<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803</id><updated>2011-11-15T06:12:41.852+01:00</updated><title type='text'>El Reino Olvidado</title><subtitle type='html'>Este diario es la crónica de un país olvidado, el seguimiento de su huella histórica, cultural  y artística en España y en Europa.</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><link rel='next' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default?start-index=101&amp;max-results=100'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>183</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-1420951975145082633</id><published>2009-08-10T09:14:00.003+02:00</published><updated>2009-08-10T09:18:48.030+02:00</updated><title type='text'>O Bierzo</title><content type='html'>ANTONIO FERNÁNDEZ Y MORALES, "Ensayos Poéticos en dialecto Berciano", del Bierzo provincia de León. León. siglo XIX.. Año 1861.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No mesmo medio d'o jardin berciano. &lt;br /&gt;Onde situada estuvo a populosa &lt;br /&gt;Bérgidum Flavium q'o poder romano &lt;br /&gt;Non pudo defender d'a belicosa &lt;br /&gt;Gente Goda; nun val que rega ufano &lt;br /&gt;O Cua, e pé d'o Castro d'a Ventosa, &lt;br /&gt;Veise unha villa d'o jardin delicia, &lt;br /&gt;Porta de flores d'a feraz Galicia.&lt;br /&gt;Os Romanos, fugindo, os pueblos todos &lt;br /&gt;Destruiron y a villa logo alzaron &lt;br /&gt;Sobre as ruinas de Bérgidum os Godos. &lt;br /&gt;Dicen outros q' a Bérgidum queimaron&lt;br /&gt;D' orden d' un rey, porque de malos modos &lt;br /&gt;Os veciños contra él se revelaron&lt;br /&gt;E que solo salvóu a Judería&lt;br /&gt;Qu' é a mesma villa que subsiste hoy dia.&lt;br /&gt;Piramidais medeiros d' herva e palla &lt;br /&gt;D'os campeliños e d'o campo todo&lt;br /&gt;Un pueblo novo fain n'a sega e malla, &lt;br /&gt;D' un muy vistoso campamento á modo. &lt;br /&gt;O mesmo a moza ailí na mies traballa &lt;br /&gt;Q' o robusto rapaz; e decir podo&lt;br /&gt;Q' as mozas baixan y erguen os seus mallos &lt;br /&gt;O mesmo que si foran de bangallos&lt;br /&gt;Regan o campo as presas d'os muhiños &lt;br /&gt;E baña a villa un rio que, por teito, &lt;br /&gt;Guirnaldas ten d' humeiros, sangubiños, &lt;br /&gt;Agavanzos, salgueiros y algun fieito. &lt;br /&gt;Resvala seus cachóis cristaliños&lt;br /&gt;D' arenas d' oro por un blando leito &lt;br /&gt;Onde nadan os peixes, corren muitas &lt;br /&gt;Anguías e brincan fóra d' agua as truitas.&lt;br /&gt;Entre as devesas, en q' as yeguas corros, &lt;br /&gt;Pra defenderse, fain, d' as dentelladas&lt;br /&gt;D' os muitos lobos, y onde van d' os zorros &lt;br /&gt;Fugindo as pobres lebres apuradas,&lt;br /&gt;Xíbrian os estorniños,e cochorros;&lt;br /&gt;Rulan as rolas, q' andan en bandadas, &lt;br /&gt;Gorjea o pardillo á par d' os reiseñores,&lt;br /&gt;Y as barburetas dan bicos n-as flores.&lt;br /&gt;Frondosas veigas, hortos e cortiñas &lt;br /&gt;Arrodeados de beiróis espesos;&lt;br /&gt;Jardiños e ribeíras e campiñas&lt;br /&gt;E soutos por serpentes d' agua presos;&lt;br /&gt;Arboledas, pradeiras, holgas, viñas,&lt;br /&gt;E minas d' oro e plata a mais n-os tesos &lt;br /&gt;Q' o Bierzo abarcan, sempre por tributos &lt;br /&gt;A' a villa moitos dan bienes e frutos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://www.lossellosdelcamino.com/images/sellos/fotos_sellos/cacabelos_stamaria.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 250px; height: 188px;" src="http://www.lossellosdelcamino.com/images/sellos/fotos_sellos/cacabelos_stamaria.jpg" border="0" alt="" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-1420951975145082633?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/1420951975145082633/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=1420951975145082633' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/1420951975145082633'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/1420951975145082633'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/08/o-bierzo.html' title='O Bierzo'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-470647597499556307</id><published>2009-08-03T10:35:00.003+02:00</published><updated>2009-08-03T10:38:24.990+02:00</updated><title type='text'>La Sociedad Familiar Leonesa: Ejemplo de Institución jurídica olvidada (y II)</title><content type='html'>JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS. Revista Argutorio nº 8, pp. 41-42&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SnahxJ5xRhI/AAAAAAAAAYc/2Hcpdg1UENQ/s1600-h/image.bmp"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 213px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SnahxJ5xRhI/AAAAAAAAAYc/2Hcpdg1UENQ/s320/image.bmp" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5365653871902410258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Sociedad familiar, también denominada Compañía, adquiere una importancia bastante relevante en la colectividad rural de la Edad Moderna, e incluso en el siglo XIX, para decaer posteriormente en el siglo siguiente, cuyo porqué trataremos de exponer en el presente trabajo que constituye un todo homogéneo con el artículo publicado en esta misma revista en enero de 2001.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La transcendencia de esta Compañía se aprecia sin dificultad en la comarca del Bierzo, merced -sobre todo- al estudio reciente de Olivier Soto, donde se advierte el carácter vertebrador de tinte familiar que dicha sociedad detentaba en el oeste berciano durante gran parte del siglo XVIII.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El siglo XIX significó para la Compañía su reconocimiento científico, así como su reflejo en el derecho positivo. En relación con el primer aspecto, resaltar que la sociedad familiar fue declarada «de gran utilidad» en el Congreso agrícola celebrado en Santiago de Compostela en el año 1865, evento que fue presidido por el conocido jurisconsulto y ministro, don Eugenio Montero Ríos; poco tiempo después, en el Congreso jurídico español de 1886, obtuvo 346 votos frente a 31, lo que implicó en la praxis su reconocimiento académico, aunque en el ámbito jurisprudencial hubo que esperar hasta la sentencia de 26 de octubre de 1904 (de la Audiencia de La Coruña) fecha en la que se admitió judicialmente «la antiquísima costumbre de establecer compañías generales de ganancias».&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir de entonces, la mayoría de la doctrina científica viene reconociendo la vitalidad e interés práctico de dicha compañía. Así, otro ministro y jurista no menos famoso, concretamente don Manuel Alonso Martínez, que puede vanagloriarse de ser uno de los padres de nuestro Código Civil, propuso que dicho Código fuere dotado de la elasticidad adecuada para que pudiese albergar en su articulado la mencionada asociación; incluso varios autores propugnaron por aquellos años la idea de que tal figura societaria se hiciese extensiva a toda España, circunstancia que nunca se llevó a cabo. Sin embargo, el legislador portugués de 1867, sí consideró conveniente recoger esta figura tradicional e insertarla en el Código Civil de Portugal, suponiendo -a la postre- el primer ejemplo de incorporación de este tipo societario al Ordenamiento positivo peninsular.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Así las cosas, y mientras se discutían o se elaboraban en España sendos proyectos sobre esta institución foral y sus correspondientes efectos, pasó el tiempo, aunque no el interés por esta Institución; parecerá un contrasentido, pero durante los violentos y convulsionados años treinta se publicaron en nuestro país dos normas totalmente antagónicas, aunque curiosamente coincidentes en la necesidad de potenciar los Patrimonios familiares, y por tanto la Compañía familiar: la Constitución de 1931 (en su artículo 47) y el Fuero del Trabajo de 1938 (en su Declaración 12a).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Poco tiempo después, en la década de 1940, la Compañía todavía tenía una implantación respetable en el oeste y suroeste del Bierzo' , donde se configuraba como el prototipo de la tradicional compañía gallega o asturiana, es decir con una mejora adicional tácita a favor del petrucio o «herdeiro» que implicaba «a millora de tercio e quinto» (siete quinceavas partes del acerbo hereditario, frente al escueto tercio que otorga simplemente el artículo 823 del Código Civil).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Veinte años más tarde, se publica -como ha quedado expuesto en Argutorio- la Compilación del Derecho Civil de Galicia, donde se reconoce la facultad de varias comarcas de nuestra provincia para regirse por las disposiciones de dicho texto legal, en cuanto se tratase de materia de sociedad familiar. Precisar el alcance territorial de dicha normativa en nuestra provincia, resulta hoy en día una tarea complicadísima, habida cuenta del abandono generalizado que han tenido que soportar nuestros núcleos rurales durante los últimos 45 años y que imposibilita delimitar con rigurosidad los lindes de dicha institución jurídica.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No obstante, no sería difícil reconocer que su influencia puede abarcar gran parte del Bierzo rural, teniendo presente que el investigador de Bembibre, don Manuel I. Olano(2), ha comprobado su existencia documental (durante la Edad Moderna) en territorio del Alto Bierzo, lo que implicaría en definitiva la pervivencia de la Compañía desde Los Ancares hasta Los Montes de León. Otra comarca leonesa donde existió dicha figura societaria -y por ende con perfecto derecho a valerse en la actualidad de los beneficios de esta institución familiar- fue en la Montaña Central de nuestra provincia (antiguo Partido Judicial de La Vecilla) donde López Morán(3) certifica su existencia en el lejano 1900.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Creemos que los vecinos de estas dos zonas territoriales poseen potestad jurídica suficiente para seguir utilizando la regulación plasmada en la Ley 147/1963, de 2 de diciembre, titulada como «Compilación del Derecho Civil de Galicia»; en puridad, hoy sólo podría hablarse de Derecho civil leonés o asturiano, en relación con la susodicha ley de 1963, pues el Derecho Civil de Galicia se encuadra desde 1987 dentro de los límites&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;jurídicos marcados por el Parlamento de Galicia (véase la Ley 7/1987, de 10 de noviembre, o en la fecha presente la Ley 4/1995, de 24 de mayo) que derogaron la antigua Ley de 1963, por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, pero nunca en la superficie territorial que comprende las comarcas leonesas y asturianas donde tradicionalmente se han venido aplicando tanto el foro como la sociedad familiar (las leyes gallegas no son competentes para regular cuestiones que afectan al territorio de otras Comunidades Autónomas, como es el caso leonés o asturiano).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Demostrado el interés que tiene para nuestra provincia la subsistencia de esta figura jurídica, pensamos que debemos exponer las líneas fundamentales de la misma, a tenor de la Ley de 1963. Sin embargo, hemos de precisar que una figura jurídica como ésta, que ha sido moldeada por el derecho consuetudinario, siempre tendrá detractores, y más en los tiempos que corren donde se prefiere innovar a toda costa, sin tener presente la tradición ni siquiera el sentido común. Es cierto que esta institución apenas se utiliza en nuestros días, pero ello no es consecuencia de que la misma haya cumplido definitivamente su función o ciclo social, ni mucho menos. Lo que ha ocurrido es un factor harto diferente y que parece perfectamente comprensible: las zonas de nuestra geografía provincial donde tradicionalmente imperó esta figura societaria han sufrido en los últimos ochenta años la avalancha de la vorágine industrial, motivada sobre todo por la minería del carbón. Ello ha supuesto que las formas tradicionales de vida se fueran relajando, optando la sociedad por un nuevo modus vivendi: el hacinamiento en los centros urbanos en detrimento de la vida campesina.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, esta coyuntura de gigantismo industrial toca a su fin por razones que no vienen al caso, provocando a la postre que puedan recobrar su papel hegemónico aquellos modos de vida seculares, como pudiera ser el caso de la sociedad familiar, que aún pueden resultar útiles para la colectividad. De hecho esta figura jurídica todavía juega un papel relevante en el actual derecho gallego y fórmulas familiares similares a la nuestra subsisten hoy en día en el derecho civil aragonés, navarro o catalán(4) , verbigracia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Dicho lo anterior, pasemos a analizar concisamente la regulación que de esta institución realiza la ley de 1963; significar que es el único texto legal que estructura jurídicamente la sociedad familiar en las comarcas antes mencionadas y que su contenido es apenas conocido.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se constituye esta forma social entre labradores ligados con vínculos de parentesco que persigan vivir en comunidad y explotar al unísono tierras o «lugar acasarado»(5). Es obligación que dicha sociedad se refleje por escrito, no siendo imprescindible que se perfeccione en documento público. No obstante, cuando un labrador «case para casa»(6) a un pariente, se entenderá constituida tácitamente la Compañía agraria al objeto de percibir conjuntamente los frutos de la explotación agro-ganadera, una vez rebajados los gastos inherentes (en el derecho portugués se exigía que los interesados hubieran vivido en comunidad más de un año).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Según la Ley de 1963 son bienes sociales (es decir de todos los partícipes) los siguientes: los aportados por los socios; los frutos y demás rentas e intereses, procedentes de los bienes comunes; y las edificaciones, plantaciones y mejoras hechas en los referidos bienes sociales.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por su parte, se consideran cargas de la Compañía los siguientes conceptos: los gastos de manutención, vestido,  instrucción, asistencia médica y enterramientos (tanto de los partícipes como de las personas constituidas bajo su potestad); los gastos de administración, cultivo, contribuciones, impuestos y otros similares (como los seguros); las deudas contraídas en interés de la Compañía; las reparaciones y mejoras de los bienes sociales; y por último, los gastos derivados de juicios o pleitos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La administración de la Sociedad Familiar corresponde a la persona elegida en el contrato social, en su defecto el cargo de administrador lo ejercerá el «Petrucio» (en el Bierzo solía recaer en el primogénito varón, aunque dependiendo de la circunstancias también podían ser elegidas las mujeres).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;proporcionalmente de dichas cantidades; el remanente líquido del caudal constituye el quántum de la sociedad y se repartirá por tanto entre los miembros de la compañía y sus derecho-habientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y como colofón a este artículo, quisiéramos que esta figura de nuestro derecho autóctono no se hunda para siempre en el olvido, permitiendo a la sociedad leonesa que pueda seguir beneficiándose de sus virtudes (que no son pocas). Para ello parecería muy oportuno que la Junta de Castilla y León asumiese por fin las competencias que la Constitución le ha reservado en sede de Derecho foral(7), circunstancia que permitiría definitivamente vivificar esta institución tan secular, adaptándola a las necesidades del siglo XXI.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Bibliografía.-&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CASTÁN TOBEÑAS, J. (1978): Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus,S.A., Tomo I, Volumen 1°, Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;GIBERT, R. (1975): Elementos formativos del Derecho en Europa. Germánico, Románico, Canónico, Hijos de Francisco Román, Granada.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;VILAREYO Y VILLAMIL, X. (1997): «El derechu civil asturianu», Lletres Asturianes, n° 64, Oviedo, páginas 85 y siguientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CASTÁN TOBEÑAS, J.(1982): Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus, S.A., Tomo II, Volumen 1°, Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;DE VALDEAVELLANO, L. G. (1977): Curso de&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Historia de las Instituciones españolas, Re-&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;vista de Occidente S.A., Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CASTÁN TOBEÑAS, J. (1993): Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus S.A., Tomo IV, Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CARBALLAL ET ALTRES (1979):&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Editorial Revista de Derecho Privado, Tomo XXXII, Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CÓDIGO CIVIL PORTUGUÉS DE 1867.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, M.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(1995): Etnografía, Folklore, Bierzo, Oeste-Suroeste, Peñalba Impresión S.L., Ponferrada.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LÓPEZ MORÁN, E.(1897): Derecho Consuetudinario leonés, Diputación Provincial de León (reedicción), León.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LEY 4/1995, DE 24 DE MAYO (Diario Oficial de Galicia, 6-VI1995)&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;SOTO ABELLA, 0.(2001): «La Somoza Medio Físico y Humano. Siglo XVIII», Estudios Bercianos, Ponferrada, n° 26, páginas 5-87.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;DE FUENMAYOR CHAMPiN, A.(1948): «La mejora de labrar y poseer» Anuario de Derecho Civil», Madrid, páginas 878 y siguientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;FONT Boix, V. (1961): «La mejora del tercio por acto intervivos», Revista de Derecho Notarial, n° XXXI, Madrid, páginas 351 y siguientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;FERNÁNDEZ COSTALES, J. (1985): «Las Comunidades Autónomas y el Derecho Civil: Derecho Foral y Derecho consuetudinario leonés», Tierras de León, n° 64, Diputación Provincial de León, páginas 3 y siguientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;COMPILACIONES DEL DERECHO CIVIL FORAL (2 tomos), Editorial Civitas S.A. Años 1976 y sucesivos, Madrid.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;* José Piñeiro Maceiras es abogado.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(1) Véase la obra de Manuel Rodríguez y Rodríguez reflejada en la bibliografía aneja.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(2) Comunicación personal, año 2001.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(3) Consúltese la obra de López Morán incluida en el anejo bibliográfico.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(4) Ejemplos de instituciones similares en dichos territorios forales podrían ser: la sociedad familiar de conquistas, la sociedad rural, la asociación a compras y mejoras, etc.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(5) El «lugar acasarado» comprende la casa de labor, edificios, dependencias y terrenos que aunque no sean colindantes forman una unidad orgánica que tradicionalmente se adjudicaba al herdeiro (en Galicia esto constituye el denominado derecho «de labrar y poseer») institución que Manuel Rodríguez también constató entre las costumbres del Bierzo Oeste; dicha institución no estaría aún derogada en esta comarca leonesa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 , párrafo segundo de la Ley 147/1963, de 2 de diciembre.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(6) Por casar para casa se entiende la integración de un nuevo matrimonio en la vida comunitaria de un grupo familiar ya constituido: véase sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1899.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(7) El artículo 149.1 regla 88, de la Constitución reconoce que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan».&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-470647597499556307?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/470647597499556307/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=470647597499556307' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/470647597499556307'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/470647597499556307'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/08/la-sociedad-familiar-leonesa-ejemplo-de.html' title='La Sociedad Familiar Leonesa: Ejemplo de Institución jurídica olvidada (y II)'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SnahxJ5xRhI/AAAAAAAAAYc/2Hcpdg1UENQ/s72-c/image.bmp' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-7991112795183805345</id><published>2009-05-13T16:51:00.003+02:00</published><updated>2009-05-13T16:58:03.483+02:00</updated><title type='text'>La Sociedad Familiar Leonesa. Ejemplo de institución jurídica olvidada (1)</title><content type='html'>JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS. REVISTA ARGUTORIO Nº 6&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SgrfqLumPQI/AAAAAAAAAXs/zOgtoOOe95I/s1600-h/1.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 247px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SgrfqLumPQI/AAAAAAAAAXs/zOgtoOOe95I/s320/1.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5335322624369507586" /&gt;&lt;/a&gt;El 5 de diciembre de 1963 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. la denominada Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia, texto jurídico que venia a cumplir - en parte- el deseo expresado allá por los inicios de 1880 de reunir y ordenar todo el Derecho foral de las diferentes regiones de nuestra patria. No existe una unanimidad doctrinal en lo que concierne al concepto de Derecho foral. A los efectos de facilitar al lector una idea general sobre el tema, podría decirse - aun con reservas- que el Derecho foral es aquel conjunto de normas escritas o no. que constituye el Derecho civil de una determinada área geográfica, por haber gozado de autonomía legislativa en el pasado o por haber contado con una normativa vigente y distinta de las instituciones reguladas por el actual Código civil a la fecha de su entrada en vigor.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El proceso de compilación fue enormemente lento: se redactaron en un primer momento unas memorias donde se recopilaba toda la esencia jurídica de los considerados territorios forales: Cataluña, Aragón, Mallorca, Vizcaya, Navarra y Galicia. Sorprendió la inclusión de esta última región en la lista de los mencionados espacios forales por carecer durante su historia de "autonomía legislativa", característica que a juicio de algunos autores era requisito imprescindible para poder acceder a la categoría de "región foral". No obstante, es necesario resaltar que Galicia sí ha dispuesto de órganos legislativos propios, aunque se desconozcan exactamente cuáles fueron. No en vano el territorio gallego constituyó, junto con Portugal y las regiones de Asturias y León, el primer reino independiente de la Península ibérica durante los siglos V y VI: la Gallaecia de los suevos, que es considerada como la más antigua formación política romano-germánica de Occidente(1).&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SgrfwemceuI/AAAAAAAAAX0/oefSrXV15_o/s1600-h/2.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 205px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SgrfwemceuI/AAAAAAAAAX0/oefSrXV15_o/s320/2.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5335322732514802402" /&gt;&lt;/a&gt;La lista foral, antes citada, no incluía los territorios de León, Oviedo y Zamora, los cuales conservaban ciertas peculiaridades de derecho civil que diferían de las leyes aplicables con carácter general. La España no foral (2) se regía entonces por las reglas plasmadas en la Novísima Recopilación de Carlos IV, sin perjuicio del carácter supletorio de otros cuerpos legales, como pudiera ser el caso de la Nueva Recopilación o de las mismísimas Partidas; en 1889, toda esta legislación fue sustituida por el Código civil que como derecho civil común ha extendido su brazo de aplicación a gran parte de la Nación.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir del 24 de abril de 1899, se crean varias comisiones encargadas de elaborar sendos proyectos de ley, con el fin de publicarlos llamados "Apéndices forales", que pretendían reflejar el derecho civil regional que todavía se en  contraba vigente en las provincias forales, en contraposición con el derecho civil común que se aplicaba como antes hemos comentado en el resto del país. Aunque se completaron todos los trabajos propuestos, sólo llegó a promulgarse en 1925 el apéndice correspondiente al Derecho aragonés. Así las cosas, hubo que esperar hasta la celebración del Congreso de Zaragoza de 1946 (3) para volver a impulsar la codificación de la normativa foral española, proceso que vuel ve a reiniciarse mediante el Decreto de 1947 (4), y que culmina con éxito, al entrar en vigor las llamadas "Compilaciones de Derecho Foral": en 1959 se publica la de Vizcaya y Álava; en 1960 la de Cataluña; en 1961 la de Baleares... Y así sucesivamente hasta publicarse la Compilación del Derecho Civil. &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como hemos indicado, León. Zamora y Asturias (5) no gozaron en un principio del privilegio de ser apreciadas como zonas con derecho propio y diferente (en pequeñas materias, ciertamente) del reflejado por el Código civil de 1889. Sin embargo, las Cortes españolas si se acordaron en 1963 del carácter foral de tales provincias al aprobar la citada Compilación del derecho gallego. Concretamente. el artículo 1 de la mencionada ley establecía - y establece- el siguiente principio en cuanto a su ámbito territorial:&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"El Derecho Civil especial de Galicia se aplica en el ámbito que comprende la actual jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña. En aquellas comarcas de las provincias limítrofes de Oviedo, León y Zamora se aplicarán las disposiciones de los títulos I y II de esta Ley cuando se acredite la existencia y uso de las instituciones a que los mismos se refieren".&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El citado titulo 1 recogía las figuras tradicionales "de los foros, subforos y otros gravámenes análogos" que han existido en nuestra tierra(6) hasta diciembre de 1973, fecha en que caduca por ministerio de la ley todo este conjunto de cargas y derechos, pues afectaban sobremanera al dominio útil de los bienes inmuebles durante un sinnúmero de generaciones, considerándose oportuno, por tanto, proceder a su extinción &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El titulo II, por el contrario, regula una institución societaria que, mientras no se acredite lo contrario, todavía sigue en vigor en ciertas zonas del noroeste español: la compañía familiar, también conocida en Asturias y León con el nombre de sociedad familiar.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se configura esta compañia como una asociación de carácter parental, que pretende la explotación en forma colectiva de actividades económicas de naturaleza agraria. mediante la unión y cohesión de los miembros de una determinada familia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sus raíces son antiquisimas. Algún autor encuentra incluso paralelismos con la "sept" céltica que se caracterizaba por ser una colectividad constituida entre matrimonios de un mismo linaje y destinada fundamentalmente al aprovechamiento de la propiedad. En cambio, Castán opina que se trata más bien de una supervivencia de las sociedades tácitas agrícolas, las cuales fueron bastante frecuentes en la época medieval. Aunque este tratadista no descarta la posibilidad de que la compañía que estamos estudiando pudiera encamar el espíritu de las primitivas asociaciones familiares, que contribuyeron a través de la historia de los pueblos - incluido el romano- a la creación jurídica del contrato de sociedad. No se debe olvidar en este sentido que pueden encontrarse ejemplos asimilables a este tipo societario en el derecho consuetudinario aragonés, en el derecho ruso, así como también en las Tierras Altas de Escocia o en la propias comarcas del Jura y de la Bretaña francesa.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por lo que atañe a la sociedad familiar de nuestro entorno, el origen más remoto podría fijarse. siguiendo a Vilareyo y Villamil, en las comunidades de los vacceos de la Tierra de Campos, descritas por Diodoro de Sicilia. Pero quizás parezca más segura la tesis mantenida por Carballal, en el sentido de atribuir la razón de ser de nuestra compañía familiar a la costumbre de los suevos(8) de convertir la casa y sus anexos (graneros, huertos, etc.) en propiedad exclusiva de la familia: de hecho, esta figura societaria todavía sobrevive en el noroeste peninsular (antiguo territorio suevo) habiéndose incluso incorporado al Código civil portugués.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;•José Piñeiro Maceiras es licenciado en Derecho.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(1) No se conservan textos legales del derecho privado de los suevos, aunque si canónicos (los concilios de Braga). Sin embargo, se puede afirmar que varios siglos antes - en vida de Julio Cesar- este pueblo germánico ya se caracterizaba por la ausencia de la propiedad individual y la correcta constitución de su gobierno, circunstancia que nos hace pensar en la existencia de un estado fuerte, con normas jurídicas vigorosas, pero con un sistema de propiedad comunal que seria regulado en gran medida por el derecho consuetudinario. Ahora bien, si el término "autonomía legislativa" se circunscribe de manera exclusiva a la actividad jurídica generada por las Cortes, es indudable que se resienta la pretendida foralidad del derecho gallego por carecer en el pasado Galicia de tal institución, aunque si dispuso de Cortes el reino de León (en concreto desde el año 1188) y a pesar de ello las provincias de León y Zamora no fueron consideradas en el siglo XIX como territorios forales. Por lo demás, Galicia se constituyó en estado independiente durante el corto reinado de don García (siglo XI) y tampoco puede olvidarse la labor desarrollada en la Edad Moderna por la Real Audiencia del Reino de Galicia, al encargarse de todos los asuntos judiciales, militares, políticos y administrativos del denominado reino de Galicia.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(2) Resulta incorrecto, no atribuir al espacio territorial dominado por la Corona de Castilla la condición de foral, al menos desde una perspectiva histórica. Señalan algunos tratadistas al respecto (Castán y De los Mozos) que precisamente fue este territorio español el que perdió, como consecuencia de la unificación legislativa desarrollada en el siglo XIX, sus propias especialidades civiles: mayorazgos. fideicomisos, fiducia sucesoria, retracto gentilicio, etc.; apuntar, como curiosidad, que la institución del mayorazgo fue utilizada en la Maragatería hasta tiempos recientes.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(3) El conocido como Congreso Nacional de Derecho civil de 1946, se desarrolló en la capital aragonesa entre los días 3 y 9 de octubre.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(4) Véase el Decreto de 23 de mayo de 1947 y las Órdenes de 24 de junio y 23 de julio del mismo año.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(5) Aunque el Principado careció de Cortes propias, no debemos olvidar que fue Asturias el primer reino cristiano independiente de la España de la Reconquista, integrándose tiempo después en el reino de León que si poseyó el susodicho órgano legislativo. Además, la región asturiana dispuso en la Edad Moderna de una Junta General, que confeccionaba las llamadas Ordenanzas del Principado por las que se regulaban cienos aspectos de derecho público y de derecho privado. según comenta Vilareyo y Villamil en 1997. Significar, como contrapunto, que el territorio ocupado por las actuales provindas vascongadas nunca logró en su dilatada historia plena independencia legislativa y/o estatal, pues siempre perteneció -dependiendo de la época- bien a los reinos de Asturias, León y Castilla, bien al de Navarra o incluso al de Aragón. Pese a ello, estas provincias disponen en la actualidad de un Derecho foral bastante desarrollado (consúltese al respecto la Ley del Derecho Civil Foral del Pais Vasco, de 1 de julio de 1992)&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(6) Varias han sido las huellas dejadas por el foro en nuestra geografía provincial. Podríamos citar, a titulo de ejemplo: las respuestas ofrecidas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada por diversas poblaciones; las informaciones del magistrado don Luis Alonso Luengo. acerca de su existencia a finales del siglo XIX, en las proximidades del Puerto de Manzanal; así como la extensión al Principado de Asturias y a la denominada "Provincia del Bierzo" - a partir del 28 de junio de 1768- de los efectos derivados de la Real Provisión de 11 de mayo de 1763, por la que se suspendía provisionalmente los procedimientos de despojo de foros, produciendo como consecuencia la perpetuación de los mismos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(7) Aunque hayan desaparecido los foros, subforos, cédulas de plantaduría, etc. que aún sobrevivían en 1963, ¿podrían estos derechos reales constituirse de nuevo? Cuestión bastante compleja de responder afirmativamente, pero desde un punto de vista hipotético no parecería imposible, en virtud del principio de autonomía de la voluntad: se regularían entonces por las normas de la enfiteusis y de los arrendamientos.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(8) Ejemplos de uniones colectivas de acusada naturaleza familiar fueron entre los germanos la "Marca" (asociación vecinal de carácter económico-agrario) y la "Sippe" (grupo de parientes constituido por los consanguíneos o por una comunidad de linaje) que poseía un significado eminentemente jurídico-público.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-7991112795183805345?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/7991112795183805345/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=7991112795183805345' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/7991112795183805345'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/7991112795183805345'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/05/la-sociedad-familiar-leonesa-ejemplo-de.html' title='La Sociedad Familiar Leonesa. Ejemplo de institución jurídica olvidada (1)'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SgrfqLumPQI/AAAAAAAAAXs/zOgtoOOe95I/s72-c/1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-1576829494656855373</id><published>2009-03-16T17:19:00.003+01:00</published><updated>2009-03-16T17:22:16.682+01:00</updated><title type='text'>El león de España II</title><content type='html'>JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BADIOLA. Revista Argutorio nº 17. Noviembre 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Vimos en el anterior capítulo cómo el león ocupó los sellos municipales de la capital legionense desde época temprana, y así lo reconoce Pedro I en 1364, cuando autoriza a su concejo a fabricarse un sello pequeño de una tabla «en que esté figura de un León», para sellar las «cartas mensageras», el cual se habría de sumar al grande de dos tablas que venía usándose por concesión de los «Reyes pasados»(1). Igualmente, comprobamos que, para entonces, el león había adquirido ya la condición de símbolo territorial del reino leonés, que mantendrá en lo sucesivo, como demuestran mapas e  lustraciones(2). Su relevancia hace que, desde el siglo XV, las armas reales castellanas, luego españolas, lo tengan por soporte y cimera, sobre el castillo(3). Nada sabemos, sin embargo, de la existencia de banderas distintivas del mismo durante la Edad Media, más allá de las empleadas por sus soberanos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CETROS Y BANDERAS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sb58h4niwwI/AAAAAAAAAXc/-T4Pdr2nwVk/s1600-h/1.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 133px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sb58h4niwwI/AAAAAAAAAXc/-T4Pdr2nwVk/s320/1.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5313821531919532802" /&gt;&lt;/a&gt;Hemos de precisar, en principio, que el uso de pabellones quedó restringido, lógicamente, a las coronas que disponían de flota propia, o bien, como en Aragón, a las capitales de sus estados costeros. En 1312, por ejemplo, Sancho I concede pabellón a la ciudad de Mallorca, que extiende a todo su reino. No fue éste, empero, el caso de León. Sus monarcas altomedievales usaron de algún tipo de banderas, pues las presuras más solemnes se hacían a toque de cuerno y con el albende de rege. Quizá continuasen la tradición de los estandartes cruciformes romanocristianos, con el paño purpúreo, que evoca el famoso himno de Venancio Fortunato: «Vexilla regis prodeunt:/ fulget crucis mysterium,/ (...) Arbor decora et fulgida/ ornata regis purpura...». O pudieron asemejarse a los pendones que retratan los Beatos de Escalada, Urgel y Fernando I: banderolas largas y agudas que cuelgan de una lanza, cual las describe el Cantar de Mío Cid: «Trezientas lanças son, todas tienen pendones»(4). El poema se refiere después a cómo en la guerra se ven tantos «pendones blancos salir vermejos en sangre», recurso tradicional para explicar el color rojo, de evidente significado bélico, y que sería frecuente en los emblemas de la época, a juzgar por la abundancia del gules en la heráldica hispana. A partir de Alfonso VI se documenta el vexillifer regis, luego alférez o signifer, pero su cometido debió de desempeñarlo anteriormente el armiger, que aparece en el Liber Testamentorum ovetense (c.1112) con las armas y el supuesto guión de Fruela II.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Con la plenitud del Medievo, las banderas ganan en variedad formal, que refleja Alfonso X en sus Partidas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Muchas eran heráldicas, es decir, ocupaban el paño con las oportunas armerías, de manera que el rey leonés las llevaría blancas, con el león cárdeno, y el de Castilla rojas con el castillo dorado, hasta que Fernando III adopte el célebre cuartelado. De hecho, Pastoureau, tras analizar los sellos de la primera mitad del siglo XII, concluye que los signos heráldicos se incorporan antes a las banderas que a los escudos; primero diseños geométricos, luego muebles, en su mayor parte ya asociados al poder. Hemos llamado la atención acerca de la importancia de los cetros rematados en cabeza de león como signo regio leonés(5), y se ha establecido un paralelismo entre ellos y otros en forma de águila o flor de lis, éstos muy comunes, que pierden su carácter genérico para hacerse símbolos heráldicos de Alemania o Francia(6). En España, Fernando I se retrata en su Libro de Horas (c. 1055) con un cetro orando con la cabeza de un león, y el Emperador lleva el león a monedas, estandartes y armas, y su hijo Fernando, hacia 1159, al signo rodado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Muchas enseñas plenomedievales estaban formadas por un paño liso, con frecuencia encarnado o blanco, en el que iban cruces e imágenes sagradas: San Isidoro en el Pendón de Baeza, la cruz en el de San Jorge aragonés, la Virgen con su Hijo en el pendón blanco que llevó Alfonso VIII a las Navas de Tolosa(7), y en el rojo que ilustra la Cantiga CLXXXI... Nada extraño, si tenemos en cuenta la utilización desde antiguo de reliquias a modo de estandartes, algunas tan famosas como el Mandylion bizantino o la Síndone. El propio Fernando III fue representado en un pendón de 1248, carmesí, con la bordura componada de castillos y leones. A lo largo de la Baja Edad Media, las representaciones heráldicas se hacen más complejas, aumentando el interés por los elementos exteriores al campo del escudo: yelmos, capelos, lambrequines, cimeras..., que alcanza su culmen en los albores de la Moderna. El emblema heráldico pasa a entenderse como un todo, incluidos los aditamentos, que cobran importancia como señales de diferenciación personal. Lo intrincado de las armas reales a partir de los Reyes Católicos y Carlos I, dificultó el uso de los estandartes heráldicos; y, aunque éstos no desaparecieron, se tendió cada vez más al empleo de telas de uno o varios colores, sobre las que se bordaban los escudos enteros, en vez de acomodar sus campos al soporte, llenándolo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La diversidad cromática de los estandartes siguió siendo notable en la etapa moderna, acorde a la mayor complejidad de los ejércitos y al uso creciente de emblemas propios de cada cuerpo, incluyendo imágenes sagradas y efigies, combinadas con blasones y divisas. Arraigó el carmesí, no obstante, como color del pendón real, confundido posteriormente con el morado, que comienza a identificarse con Castilla. Ello se debió, en opinión de Fernández Duro y Cánovas del Castillo, a las tonalidades cárdenas que adopta la seda roja al envejecer, y al hecho de que el Regimiento de Castilla o Tercio de los Morados, creado en 1634, usase el morado en sus uniformes y en su estandarte, pese a que éste, en realidad carmesí, le fue dado por Olivares, cuyas armas lleva(8). Para ellos, el auténtico tinte del pendón fue rojo, derivado del campo del escudo castellano y del guión regio, con la banda engolada, en lo que, más tarde, insistirán Carretero, Represa, tras estudiar diversos estandartes municipales, y Cordero, que cita un verso de La Jerusalén conquistada, de Lope, que se refiere a «las rojas banderas de Castilla»(9). Mas creemos que el texto alude, no a la enseña del concreto reino castellano, olvidada ya en el Siglo de Oro, sino a la regia de toda la Corona.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En las ceremonias cortesanas de la época, como los funerales de Carlos I y otras comitivas, retratadas por Durero o los Doetechum, los títulos de la Monarquía, León entre ellos, son representados por simples banderas heráldicas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sb58oKYOLVI/AAAAAAAAAXk/E1vD0b4HDYc/s1600-h/2.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 250px; height: 320px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sb58oKYOLVI/AAAAAAAAAXk/E1vD0b4HDYc/s320/2.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5313821639766322514" /&gt;&lt;/a&gt;Aun así, la idea del morado castellano había ya arraigado en el XVII: cuando Felipe IV entrega a su hijo Juan de Austria el gobierno de su Armada, en 1647, manda que la división del General lleve nombre de Castilla y bandera morada con el escudo real(10). En 1704, el Regimiento de Guardias Españolas recibe una bandera cárdena, «color de Castilla», y hacia 1725, se considera el púrpura «antigua divisa de Castilla» y pabellón de las armas reales(11). De éste afirma la Real Academia de la Historia, en 1868, que simboliza la soberanía nacional, y que su «color morado» proviene del pendón de Castilla, «y podría ser oportuno recuerdo de sus comunidades»(12). Con los Borbones, la enseña real será blanca, color «ordinario nacional» en 1748, pero Carlos III adopta la rojigualda para su Armada, en 1785, con objeto de distinguirla de las de otras naciones. Mas pervive el carmesí en pendones regios, municipales y castrenses, siendo denominado también «color nacional» en la Ordenanza militar de 1728.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;PENDONES PARROQUIALES&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tradicionalmente se ha venido buscando el origen de los pendones parroquiales leoneses en los mesnaderos de reyes, nobles y concejos. No obstante, y pese a que la procedencia de estas insignias es militar, su adopción para encabezar las procesiones fue común a la Cristiandad y muy antigua. Los pendones parroquiales tuvieron una función exclusivamente litúrgica, y no sirvieron como emblemas locales, al ser todos semejantes entre sí, ni para soporte de armerías, pues las parroquias nunca constituyeron ayuntamientos, aunque la similitud formal permitiera situaciones como la que se dio en Puente-Castro, en 1701, cuando su párroco solicita al concejo leonés que, teniendo en cuenta la pobreza de su feligresía, le ceda «el guión de damasco biejo que tiene, no le haciendo precisa falta»(13).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estaban formados por una tela larga, terminada en dos farpas y sujeta de un asta relativamente elevada, y su color más frecuente fue el carmesí. La jerarquía eclesiástica prefirió siempre el estandarte, tanto por remitir a los viejos lábaros y vexilla como por formar una cruz el mástil y el asta perpendicular a ella de la que pende el paño(14).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De cualquier modo, el pendón arraigó en la costumbre, permaneciendo su uso en muchos lugares, como León, donde evolucionó de forma un tanto particular, acaso por la abundancia de parroquias rurales. Aquí, los ejemplares más vetustos conservados, y aquellos de los que tenemos noticia documental, son casi todos carmesíes, como los de la Hermandad de la Sobarriba (1583), N.ª Señora del Camino (s. XVII), Santa Cristina de Valmadrigal (1601), Monzóndiga o Retuerto (1617)(15). También era carmesí el pendón de Vegaquemada, en 1740, si bien el de San Cristóbal de la Polantera, confeccionado en 1634, combinaba este color con el blanco(16). Por el contrario, fue grande la diversidad de esmaltes y combinaciones de ellos que se dio en los pendones pertenecientes a cofradías y hermandades, que solían llevar imágenes religiosas, presentes, asi mismo, en los parroquiales: el ya citado paño de Santa Cristina debía contar con «dos figuras Una en cada parte las quales an de ser de nuestra señora del rrosario y la otra de santa Cristina», y el de la Sobarriba, «con una figura de nra. señora y con la corona y llaves de Señor Sanct Pedro ». La elección de unos u otros colores pudo relacionarse con las respectivas advocaciones, aunque este extremo no siempre resulta claro. El blanco y el azul se vinculan en diversos lugares a devociones marianas, así como el negro y el morado lo hacen en otros al luto. A principios del XVII, las cofradías gallegas de San Roque de Muros y del Rosario encargan sus correspondientes pendones, el de la primera, blanco y carmesí, con las imágenes de su patrón y de San Sebastián; el de la segunda, carmesí, con cordones y borlas carmesíes «y de la otra color que salga bien que sea paisa con sus franjas», y las imágenes de N.ª Señora del Rosario y San Tirso, pintadas al óleo sobre tarjetas(17). Sin embargo, en Montemayor de Pililla (Valladolid), el pendón parroquial era colorado y el del Rosario azul; y en Maderuelo (Segovia), la iglesia y cofradía de la Vera Cruz tenía un pendón negro. Otro pendón de este color trajo la cofradía de San Íñigo de Calatayud, mientras que la lucense de San Froilán lo usaba azul, con las imágenes del santo y de la Virgen(18). El pendón de La Robla, de finales del XIX, era verde y carmesí, la combinación más común, aunque ha ido aumentando la diversidad cromática de las telas, al igual que su superficie y la altura de las varas, como fruto de la rivalidad entre aldeas. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;PENDONES MUNICIPALES&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El regio paño carmesí terminó generalizándose también entre los pendones concejiles del realengo, cuya anterior variedad presumimos notable. Muchos serían heráldicos, como el que recibe Pamplona por el Privilegio de la Unión (1423), o el «pendón real con que se ganó Carmona (...) que tiene vn luzero en medio, por orla los castillos y leones e armas conosçidas de los reyes de Castilla»(19). El que usó Zamora, visible en su escudo, tenía ocho franjas encarnadas, las cuales, según sus cronistas menos fiables, conmemoraban las victorias de Viriato. Los Reyes Católicos le añadieron otra verde, en lo alto, agradecidos por la ayuda que los zamoranos les prestaron durante la batalla de Toro (1476). Valencia y otras ciudades de la Corona aragonesa traían la Senyera, por especial privilegio. En Huesca, F. Balaguer ha documentado en los siglos XIV y XV un estandarte blanco con la cruz de San Jorge y las armas de la ciudad, otro rojo, con dichas armas y la efigie de la Virgen, y el llamado «del Ángel Custodio». Barcelona usó un pendón carmesí con la imagen de su patrona, Santa Eulalia, acompañada de los blasones locales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En origen, estos pendones tenían la misma función que los regios y señoriales: reunir y conducir las tropas concejiles en las acciones bélicas. En 1484, Isabel la Católica ordena al concejo de Carmona que envíe sus tropas, con el pendón de la villa, para socorrer Alhama y talar el reino nazarí, y todavía en 1500 manda a dicho concejo que acudan sus hombres, con el pendón, a luchar en la Alpujarra(20). Acciones similares hubo en Murcia contra moriscos y piratas. El fuero de Córdoba, sin embargo, disponía que no hubiese bandera concejil, y que las tropas de la ciudad fuesen bajo la del rey, salvo para los apellidos, cabalgadas y ayuntamientos, en los que podían tomar la que deseasen. Durante la Edad Moderna, no obstante, el principal cometido de los pendones fue encabezar las comitivas destinadas a proclamar nuevo rey —«alzar pendones »— o recibirlo cuando visitaba la correspondiente ciudad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ya en la coronación, como rey, de Alfonso VII, fue tremolado el pendón regio en la catedral de León, costumbre que se mantuvo hasta Juan I; a partir de él, comenzó a hacerse la proclamación en todas las ciudades y villas realengas, cobrando especial significado el pendón, al personificar al propio monarca(21). Durante la proclamación de Enrique III, en Sevilla, se paseó a caballo por la ciudad un pendón nuevo, tras haber sido rasgado el de su predecesor, en señal de luto. En la de Enrique IV, en el castillo de La Adrada, el alguacil dejó en el suelo el pendón con las armas del difunto rey, Juan II, y empuñó el de seda carmesí de su sucesor. La costumbre de hacer llantos por el rey muerto y alegrías por el nuevo, sustituyendo el pendón de aquél por el de éste, se documenta en Palencia en 1475(22). El concejo de Medina del Campo mandó hacer un pendón redondeado, de damasco rojo, para proclamar a Carlos II, aprovechando un escudo real «pequeño» del XVI.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Fue portado en la ceremonia por el Alférez Mayor, que lo recibió del Corregidor y, una vez concluida aquélla, lo entregó al cabildo de la Colegiata para su custodia. Con motivo de la proclamación de Fernando VI, el concejo pagó «zinco varas de damasco carmesí para azer el Real Pendón »(23). En Betanzos se usaba uno similar, con dos farpas, encargado para la proclamación de Fernando VI, que llevaba el escudo «pequeño» y el de la villa. Se sabe de otro anterior, que fue a Santiago, en 1520, para recibir a Carlos I, en nombre de la ciudad y su provincia. Era llevado por el Alférez Mayor o, en su defecto, por el Alguacil Mayor(24). La Coruña proclamó a Felipe IV con un «Pendón de damasco carmesí con las armas reales de la una parte, y en la otra, las de la çibdad»(25). El concejo de Santiago de Compostela manda hacer, en 1621, «dos escudos de armas reales dorados para el pendón de la ciudad», y el de Toledo usa por entonces un pendón carmesí con las armas reales(26). Durante la proclamación de Felipe III en Carmona, el Alférez Mayor usa el pendón heráldico con que se ganó la villa, que se guardaba en el archivo municipal. Para la de Carlos II, en cambio, se utilizó un pendón real que el Alférez custodiaba en su casa, de damasco carmesí con las armas de la ciudad(27). En Loja se gastaron cien ducados para un estandarte de terciopelo carmesí, bordado en oro con las armas reales, que había de usar el Alférez Mayor para proclamar a Fernando VI, al estar muy deteriorado el pendón con que habían conquistado la ciudad los Reyes Católicos(28). En Lima, Alférez Real y oidor, pendón en mano, proclaman a Felipe IV al grito de «¡Castilla, León, Pirú, por el rey nuestro señor...!»(29). En todo semejantes fueron ceremonias y pendones en Murcia, Requena, Guayaquil, Santiago de Chile, México, Arequipa o La Habana.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De las otras Coronas hispanas conocemos algunos ejemplos de proclamaciones, como la que se le hizo en Lisboa a Felipe II, según refiere Antonio de Escobar. El concejo lisboeta fue en comitiva por las calles, al grito de «Real, Real, Real, muy poderoso Rey don Phelipe, Rey de Portugal », portando dos pendones, uno de damasco carmesí, con las armas de Castilla por un lado y las quinas por el contrario, el cual «yva más preminente»; y el otro blanco, con las quinas y el escudo de la ciudad. En Barbastro, en 1746, hizo la proclamación el regidor decano, levantando el Real Pendón, al tiempo que gritaba tres veces: «Castilla y Aragón por nuestro rey y señor don Fernando VI de Castilla y III de Aragón, que Dios guarde». En algunas ciudades de la Corona aragonesa se usó la Senyera, pero también hubo pendones carmesíes, como los de Calpe y Orihuela, éste de 1732.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Volviendo a León, tenemos noticia de este ceremonial en 1504, con motivo de la proclamación de Juana I. Represa advierte la peculiaridad de que lo que se enarbola entonces «no es el “Pendón de las armas reales de castillos e leones”, sino el Pendón de la ciudad», de lo que deduce que éste era al mismo tiempo el del reino, y por ello, que en las proclamaciones leonesas se utilizaba en exclusiva, mas con la invocación: «Castilla, Castilla, Castilla, León», que le parece un «inteligente engarce de los dos Reinos, que no se excluyen mutuamente, porque (...) constituyen ya una Corona unida con casi 300 años»(30). Pero ya hemos visto cómo los pendones urbanos eran también reales, mientras que el apellido usual en las celebraciones leonesas fue bien otro: «León, León, León y todo su reino por el rey...»(31).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto a la materialidad de los pendones leoneses, desde 1701 hallamos referencias a ellos en las actas municipales, de las que se desprende que se hacía uno nuevo prácticamente para cada proclamación. En 1724, la ciudad adquiere, para la de Luis I, un pendón con las armas reales y las propias «de Damasco carmesí con flecos de hilo de plata y en el medio y a las puntas de uno y otro lado unos leones bordados de plata y oro sobre campo blanco, borlas de lo mismo y la hasta plateada, todo él muy lucido ». Otros pendones se confeccionaron para proclamar a Fernando VI, Carlos III y Carlos IV, este último «de rico damasco carmesí, con borlas y fleco de oro y plata adornado de seis tarjetas que en campo de raso liso se hallan bordadas de realce con oro, plata y seda seis leones, armas de esta muy noble ciudad»(32). Alguno de ellos será el que hoy usa la corporación, con el paño renovado, que lleva, al centro y en cada farpa, un escudo de la ciudad, barroco, de plata y oro, con la corona abierta habitual de las armas leonesas, salvo raros ejemplos con la real cerrada de cuatro diademas de los Austrias, o de ocho, usada por éstos y, más ampliamente, por los Borbones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LA BANDERA DE LEÓN&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque hemos identificado el púrpura como primer color «nacional» de España y León, el carmesí se afirmó como paño de las enseñas regias y municipales en toda la Corona, sin que pueda justificarse su origen leonés, ni que fuera un color particular de la ciudad de León o de los territorios de que ésta era cabeza, como el reino o la antigua provincia, con los partidos de Oviedo, Ponferrada y León, éste dividido a veces en otros dos: Campos y Montañas de León(33). De la actual provincia no conocemos bandera hasta finales del XIX, con el escudo sobre fondo rojo(34), usual en los reposteros oficiales. En los años setenta, la institución provincial empleó un pendón rojo, con el escudo de León y, alrededor, los de sus partidos judiciales; y también una bandera blanca, con el león rojo en el centro.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La creación de una bandera leonesa fue fruto, como en otros lugares, de la combinación de regionalismo y eruditismo local. En un principio, se adaptó el pendón municipal o la bandera de la diputación, que vemos en algún acto durante los años veinte, y usa el Orfeón Leonés(35). Sin embargo, la actual enseña púrpura nació en julio de 1977, inspirada por Cordero del Campillo(36), y se basó en argumentos de muy desigual valor, algunos meras fábulas, como la atribución del escudo a Ordoño II, o la reinterpretación del paño carmesí como púrpura, y de este esmalte heráldico como el antiguo color imperial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ya Lapoulide sostuvo que el «Pendón leonés de los Reyes, indebidamente llamado de Castilla» era purpúreo en honor al león rampante(37). Esta creencia, nunca demostrada, dio pie a una curiosa paradoja: partiendo de un mismo modelo, en León triunfó la bandera púrpura, mientras en Castilla, la izquierda prefería la morada, Represa la carmesí, y la Junta la cuartelada, de honda raigambre histórica, pero común a toda la vieja Corona.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cualquier caso, gustó la enseña púrpura, difundida por el Grupo Autonómico Leonés y demás asociaciones leonesistas38 , excepto la minoritaria Organización de Jóvenes Leoneses (1979), que usó otra diferente de las banderas provincial y local, con dos franjas, blanca y violeta, esmaltes del escudo, conforme al procedimiento vexilológico que alumbró numerosas banderas(39): Alemania, Baviera, Bélgica, Polonia... El paño púrpura fue adoptado también por la Diputación y el Ayuntamiento de León, en un proceso similar al que dio a luz la bandera del mismo color de Gibraltar-San Roque40 , la «roja Cartagena» de Murcia, o la morada de tantas diputaciones y municipalidades castellanas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;IMÁGENES&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.- León, 23 de abril de 1996. Manifestación leonesista en la que aparece en primer término la bandera Dixebriega. Fotografía tomada de Diario de León, 24 de abril de 1996&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.- Portada de El León de España, ed. facsímil de la Diputación, León, 1982.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;REFERENCIAS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1 M. RISCO, Historia de la ciudad y corte de León y de sus reyes, Madrid, 1792, pp. 108-109.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, «La heráldica provincial en la España de los Austrias», XXIII Ruta c. del románico internacional, Pontevedra, 2005, pp. 232-238.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3 I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España, Barcelona, 1956, pp. 588-589.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;4 A. REPRESA, El pendón real de Castilla y otras consideraciones sobre el reino, Valladolid, 1983, pp. 9-10.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;5 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, Las armas del reino, León, 1995, p. 115.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;6 F. MENÉNDEZ-PIDAL et alii, Símbolos de España, Madrid, 1999, p. 48. Hay que rechazar, no obstante, errores como el de M. CASTELLÁ FERRER, Historia del apóstol de Iesús Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y capitán general de las Españas, Madrid, 1610, p. 342, que vio en los relieves de Santa María del Naranco leones heráldicos, «armas del mismo santo Rey don Ranimiro Primero».&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;7 J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960, I, p. 243.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;8 C. FERNÁNDEZ DURO, Tradiciones infundadas..., Madrid, 1888. A. CÁNOVAS DEL CASTILLO, La escarapela roja y las banderas y divisas usadas en España, Madrid, 1912. J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, «Bandera y armas del Reino de León», Diario de León, 30 de agosto de 1985 [s. p.].&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;9 A. CARRETERO, La personalidad de Castilla en el conjunto de los pueblos de España, 3ª ed., San Sebastián, 1977, p. 99. A. REPRESA, op. cit., p. 37. M. CORDERO DEL CAMPILLO, Crónica de un compromiso. Los años de la transición política en León, León, 1988, p. 460.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;10 Museo Naval, ms. 1238, doc. 13, cap. I, ff. 89-90. Cf. H. O’DONNELL et alii, Símbolos de España, Madrid, 1999, p. 245.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;11 MARQUÉS DE AVILÉS, Ciencia Heroyca, 2ª ed., Madrid, 1780, II,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;p. 172. A. MANZANO LAHOZ, Las banderas históricas del ejército español, Madrid, 1996. L. SORANDO MUZÁS, Banderas, estandartes y trofeos del Museo del Ejército, 1700-1843. Catálogo razonado, Madrid, 2001.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;12 Informe publicado en BRAH, 4 (1884), pp. 186-191.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;13 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, A. VALDERAS, El pendón leonés: su uso, origen y significado, I Premio del Concurso de Trabajos Históricos «Fray Bernardino de Sahagún» (CSIC), 1985, n. p., ap. III/1.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;14 Rituale Romanum.., Ratisbona-Roma, 1913, nº 5, p. 263.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;15 A. ÁLVAREZ, La Virgen del Camino en León, Madrid, 1969, p. 145. A. BARREÑADA, «Regla, ordenanzas y constitución para la procesión del día de San Isidoro», http://users.servicios.retecal.es/barrennada/ procesio.pdf. Anónimo, «Asuntos leoneses. Documentos para el estudio del arte en León durante el siglo XVI», La Crónica de León, 21 de marzo de 1925, p. 4. J. L. FLECNIAKOSCA, «Artistas y artesanos leoneses de antaño», Archivos Leoneses, 23 (1958), pp. 52-69, pp. 60-61.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;16 M.ª J. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, «La conservación de los bienes muebles de interés etnográfico», La conservación del patrimonio cultural en León, León, 1999, pp. 149-153.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;17 A. GOY DIZ, A actividade artística en Santiago, 1600-1648, vol. II, Santiago de Compostela, 1998, pp. 34 y 41.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;18 B. DAMETO, F. J. LORENZO, J. M.ª SÁNCHEZ MOLLEDO, Historia de San Íñigo, abad del Real Monasterio de San Salvador de Oña, Calatayud, 2000. R. RODRÍGUEZ VIEITO, Ferias y fiestas de San Froilán, Lugo, 2002.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;19 A. LERÍA, «Proclamación y jura reales. El caso de Carmona», Carel, 2 (2004), pp. 591-666.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;20 VV. AA. Documentos para la historia de Carmona en la época de los Reyes Católicos, Carmona, 2004, docs. 19 y 26.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;21 A. REPRESA, op. cit., pp. 27-28.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;22 M.ª J. FUENTE, Finanzas y ciudades. El tránsito del siglo XV al XVI, Madrid, 1992, p. 42.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;23 En http://www.museoferias.net/mayo2005.htm.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;24 J. R. NÚÑEZ-VARELA, «El pendón de la ciudad», Betanzos e a súa comarca, diciembre 2002-marzo 2003, p. 30.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;25 A. REPRESA, op. cit., p. 34.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;26 A. GOY DIZ, op. cit., p. 349. F. J. ARANDA, Poder municipal y oligarquías urbanas en Toledo, Madrid, 1992, pp. 141-144.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;27 A. LERÍA, op. cit., pp. 591-666.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;28 R. DEL ROSAL, F. DERQUI DEL ROSAL, Noticias históricas de la ciudad de Loja, Loja, 1957.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;29 A. OSORIO, El rey en Lima. El simulacro real y el ejercicio del poder en la Lima del diecisiete, Lima, 2004, p. 32.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;30 A. REPRESA, op. cit., p. 35.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;31 F. CABEZA DE VACA QUIÑONES Y GUZMÁN, Resumen de las políticas ceremonias, con que se govierna la noble, leal, y antigua ciudad de Leon, cabeza de su reyno, Valladolid, 1693; 4ª ed. León, 1935, pp. 109-110.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;32 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, A. VALDERAS, op. cit., ap. III/1.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;33 Archivo Histórico Municipal de León, Actas, varios años.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;34 A. VALDERAS, Los pendones leoneses: pasado y presente, León, 1991, p. 10.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;35 El siglo de León. Crónica de cien años, 1901-2000, León, 2001, I, p. 129.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;36 M. CORDERO DEL CAMPILLO, op. cit., pp. 457-464.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;37 J. LAPOULIDE, Diccionario gráfico de arte y oficios artísticos, 4ª ed., amp. y rev., Barcelona, 1963, vol. III, p. 121. L. HERRERO RUBINAT, Sentimiento de región, León, 1994, pp. 54-55.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;38 D. DÍEZ LLAMAS, Proceso autonómico leonés, León, 1982, p. 46.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;39 Hacia 1994-96 surge en medios nacionalistas la llamada Dixebriega, que añade a la bandera púrpura una gran estrella amarilla de cinco puntas, sobre la que va el escudo. Agradecemos la información a Juan Miguel Álvarez.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;40 F. MARTÍNEZ LLORENTE, «El escudo de la Ciudad y Reino de Gibraltar: ¿una reforma adecuada?», Banderas. Boletín de la SEV, 97 (diciembre 2005), pp. 11-23, lo interpreta como «tafetán púrpura», por ser éste el color del pendón real.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-1576829494656855373?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/1576829494656855373/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=1576829494656855373' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/1576829494656855373'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/1576829494656855373'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/03/el-leon-de-espana-ii.html' title='El león de España II'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sb58h4niwwI/AAAAAAAAAXc/-T4Pdr2nwVk/s72-c/1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-9180323170987621485</id><published>2009-03-03T13:14:00.005+01:00</published><updated>2009-03-03T13:22:51.934+01:00</updated><title type='text'>El león de España I</title><content type='html'>JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BADIOLA. Revista Argutorio nº 16. Noviembre 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Existen animales cuya imagen se ha acabado convirtiendo con el devenir de la historia en símbolo de algún país. Para que esto suceda es necesario habitualmente que su representación tenga carácter heráldico, y esto es algo que poseen dos de ellas especialmente: el águila y el león. Tanto uno como otro tienen un carácter regio; el primero como rey de las aves, y el segundo de todos los animales terrestres. Es esta característica de dominación y superioridad sobre todas las criaturas de su entorno la que probablemente los hizo idóneos para simbolizar a las monarquías y, con el tiempo, a los dominios de éstas. Los dos han estado presentes en los signos de gran cantidad de civilizaciones antiguas, y perduran en la heráldica de muchos naciones modernas. Los Reyes Católicos, por ejemplo, introdujeron un águila en el escudo de España, y la casa de Austria la implantó en las armas reales españolas. Tras la guerra civil el estado nacional la incorporó al escudo de España bajo la advocación de San Juan. Pero, y siguiendo con nuestro país, ¿alguna vez fue representado por el león? Pues hay que decir que sí, aunque esto sea algo probablemente desconocido por la mayoría de nuestros lectores y, que sepamos, nunca expresado por escrito. Juan José Sánchez Badiola desarrolla este asunto en el artículo siguiente, pero adelantemos algunos de sus aspectos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Probablemente el primer rey hispano que adopta el león como símbolo regio es Alfonso VII (1126-1157), y lo hace quizá por las razones comentadas más arriba. Pero no sólo por ellas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Algunos de los reyes cristianos que, en los siglos posteriores a la caída de la monarquía visigoda, gobernaron territorios en la mitad noroccidental de la Península, fueron llamados en la documentación coetánea, y en muchas ocasiones, “reyes en León” (regnantes in Legione), asociándose de esta forma la monarquía a una ciudad. A una ciudad heredera del campamento romano que ocupó durante varios siglos la Legión VII Gémina, que con el tiempo se convirtió en población civil, y que nunca, que se sepa, tuvo un nombre propio, por lo que se la denominó simplemente legión; la legión por antonomasia, la única presente en la Península durante un largo periodo. Pero esta palabra, escrita tradicionalmente Legione, debió pronto empezar a pronunciarse León. Por homofonía, el felino y la ciudad se acabaron asociando, de forma que, a mediados del siglo XII, el Poema de Almería, después de equiparar la preponderancia de la capital del reino entre todas las urbes a la del león sobre todas las bestias, nos informa de que los emblemas de la ciudad figuran en los estandartes y armas del Emperador. El león representaba pues, con Alfonso VII, no sólo a la monarquía, sino también a su capital, y era asimismo el símbolo de la unidad política gobernada por el Emperador, es decir, España. El león fue, por tanto, a través de la figura de Alfonso VII, el primer emblema de la propia España y representó, en cierto modo, lo mismo para el conjunto imperial hispano que el águila para el Sacro Imperio Romano Germánico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En el documentado e interesantísmo estudio que sigue, Sánchez Badiola, autor del Las armas del Reino, nos habla de todo ello.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;EL LEÓN, SÍMBOLO REGIO&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0ggPs5rdI/AAAAAAAAAXE/31PudYN7RkM/s1600-h/1.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 225px; height: 320px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0ggPs5rdI/AAAAAAAAAXE/31PudYN7RkM/s320/1.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308935274082446802" /&gt;&lt;/a&gt;El león es, junto con el águila, el animal heráldico por¡ antonomasia, tan frecuente en el momento de nacer el arte del blasón, que a veces se hace difícil distinguir cuándo se trata de un símbolo y cuándo de un elemento decorativo(1).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero el león es, también junto con el águila, símbolo por excelencia de la monarquía y la dignidad imperial, y por ello ha dejado huella en la onomástica regia: Enrique «el León» de Sajonia (1129-95), Ricardo «Corazón de León», Guillermo «el León» de Escocia (1165-1214)... Todos ellos traían leones en sus armas, sin que sea fácil tampoco saber si se debieron al mote o fue a la inversa. Igualmente, habría que valorar la relación con la heráldica de las representaciones plenomedievales en las que los reyes ocupan sillas de tipo curul, ornadas con cabezas y zarpas de león, y aquellas otras en las que portan cetros rematados de igual guisa, o bien en forma de flor de lis. No es de extrañar que el león figure en las representaciones heráldicas más antiguas, como los sellos de Waleran de Meulan (c.1136) o del citado Enrique de Sajonia, debido al cual se extendió como símbolo güelfo, frente al águila gibelina. Hay leones en la heráldica real de Bohemia, Bulgaria, Dinamarca, Suecia, Noruega y los Países Bajos. Las primeras armas conocidas de un Plantagenet están en el esmalte hallado en la tumba del conde Godofredo de Anjou, en Le Mans, fechado hacia 1172; en él se retrata al caballero con su escudo: de azur (azul), seis leones rampantes de oro, que heredó su nieto William Longespee. Los sellos de otro nieto suyo, Juan «Sin Tierra», datados en 1189, llevan dos leopardos, y por entonces, su hermano Ricardo ponía en los propios un león rampante contornado, al que alude Ramón Vidal cuando describe el vestido con que Leonor Plantagenet entró en la corte castellana: bermejo, con un león de oro(2) . Otro sello de Ricardo, de 1198, muestra ya los tres leopardos, cuya influencia determinó la posterior heráldica anglo-normanda, y es visible en el escudo de Llewellyn de Gales, que los armoriales del siglo XIII describen: cuartelado de oro y gules (rojo), cuatro leopardos del uno en el otro, si bien en una iluminación de la época trae las armas inglesas, con los esmaltes invertidos. También en España se dio esta identificación simbólica entre rey y león, que ya refiere San Isidoro (Etym., XII, 2, 3).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la ilustración de Fernando II, en el Tumbo A compostelano, se lee, sobre el león: Leo fortis(3). Lucas de Tuy afirma que «antiqui Reges (...) Leonem depingere consueverant, eo quod Leo interpretatur Rex, vel est, omnium bestiarum», y compara a menudo la realeza con el valor del león: «Rex Castellae Adefonsus (...) quasi leo fortissimus (...) Duo ferocissimi reges quasi duo ferocissimi leones»(4).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿LEÓN O ZARAGOZA?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0gpUR2mZI/AAAAAAAAAXM/ekFYkR0LoXI/s1600-h/2.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 172px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0gpUR2mZI/AAAAAAAAAXM/ekFYkR0LoXI/s320/2.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308935429929998738" /&gt;&lt;/a&gt;Este fuerte simbolismo ha llevado a no pocos estudiosos a desconfiar del carácter parlante de nuestro león, con el argumento de que el nombre de la capital leonesa deriva de Legio, no de Leo, y apoyándose en recientes estudios numismáticos que, por razones tipológicas, epigráficas y metalográficas, asignan las primeras acuñaciones con el león a Alfonso el Batallador. De él lo copiaría su hijastro, Alfonso VII, al igual que el título imperial, que sólo pudo adoptar una vez fallecido el aragonés(5). Ya algunos viejos cronistas defendían el origen zaragozano del león, que atribuían nada menos que a Octavio Augusto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0gy2tlMGI/AAAAAAAAAXU/73M5vdxHCEw/s1600-h/3.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 145px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0gy2tlMGI/AAAAAAAAAXU/73M5vdxHCEw/s320/3.JPG" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5308935593791926370" /&gt;&lt;/a&gt;Dejando aparte los argumentos lingüísticos, pues, en pleno siglo XII, la pronunciación de los nombres del animal y de la ciudad, si no era idéntica, sí muy semejante —lo que basta para que pueda darse el efecto parlante de las armerías—, la atribución de las monedas con el león al Batallador se nos antoja poco fiable. Aunque, en caso contrario, tampoco ello supondría la creación del emblema y el título imperial por aquél, pues la tradición imperial leonesa se rastrea sin dificultad desde el siglo X, y su renovación se debe a Alfonso VI, del que se dice, en diciembre de 1070: «Regnum et inperii Adefonsi regis in Legione»; el propio Alfonso VII figura ya como emperador en 1117(6). En cuanto al blasón zaragozano (de gules, un león, coronado, de oro), es difícil asegurar si tuvo relación con los reyes leoneses. Blancas creyó que se lo había concedido Alfonso VII cuando tuvo la ciudad bajo su égida(7) , pero se documenta por vez primera en 1288, y no parece que se adoptase en época del Emperador, pues difícilmente contaría la ciudad con una organización concejil desarrollada. Acaso aluda a su condición de sede regia, motivo por el que lo obtuvo Pamplona en 1423(8).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;EL PRIMER BLASÓN&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Dejando a un lado la afirmación de Represa de que el león heráldico figuró en un sello de Alfonso VI, por tratarse de un error(9), no nos cabe duda de que su elección se debe al emperador Alfonso VII. No ha de descartarse la posibilidad de que existiese ya anteriormente, a modo de emblema preheráldico. Conant insinuaba que el león esculpido en el frontón del primer edificio monástico de Cluny, erigido por Hugo el Grande con las parias leonesas, hacia 1077-79, podía muy bien simbolizar un hipotético vasallaje del Imperio leonés respecto de la abadía borgoñona, o el agradecimiento de ésta hacia sus monarcas(10).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para el blasón leonés disponemos de un testimonio coetáneo, el Poema de Almería, que, caso único en la heráldica, nos informa de cómo y por qué fue adoptado el león por Alfonso VII. Tras presentar a las tropas de la ciudad de León, el cantar no ahorra comparaciones entre las mismas y los leones, equipara la hegemonía de la capital entre todas la urbes a la del león sobre las demás bestias, y afirma: «Sunt in vexillis, et in armis imperatoris,/ illius signa...»(11), esto es, que los emblemas de la ciudad firguran en los estandartes y armas del Emperador. Ello demuestra el carácter parlante del signo, en honor a la cabecera del Imperio, confirmado por el hecho de que fue Fernando II, segundogénito del Emperador, quien heredó la divisa, como rey de León(12). Pero también se hace eco del simbolismo regio del animal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El primer león se ajustaba poco a las normas heráldicas, fijadas más tarde, y varió en cuanto a su forma y postura según el soporte y la función, procurando la mayor vistosidad y armonía estética en la composición, así se tratase de una moneda, un escudo, un estandarte o una gualdrapa. En las acuñaciones efectuadas durante el reinado del Emperador, estudiadas por Heiss, el león aparece, pasante, en el anverso, a veces con cabeza humana y coronado, junto a la leyenda Leon. En otras ocasiones, lo que figura es una cabeza de león de frente. Con Fernando II se añade al repertorio el león geminado, o los dos leones unidos por el tronco, en un proceso similar al que originó el águila bicéfala(13), nuevo paralelismo entre ambos animales heráldicos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A partir de este rey, el león se incorpora a los sellos y signos rodados de la cancillería regia, donde aparece, por lo general, pasante o parado, muy a menudo con una pata delantera alzada. Su aspecto recuerda poco al félido en cuestión, desconocido para los españoles de la época, y se inspira en la anatomía de caballos, gatos o perros(14). Esto es también evidente en los leones que acompañan las efigies ecuestres de Fernando II y su hijo en el Tumbo, quizás inspirados en los signos; pero, si en aquéllos permanecen dignamente quietos, en señal de autoridad, ahora se representan en ademán de saltar o correr, sin duda por acomodarse al triunfante cabalgar de los monarcas. Aun así, es pasante el león que decora los arzones de la silla de Alfonso IX. No obstante, el del escudo que embraza Fernando II es ya rampante, posición considerada por los heraldistas, desde época temprana, la más apropiada a esta figura, hasta el punto de que se hizo costumbre no citarla a la hora de blasonar, por considarlo superfluo. Aparece también contornado, al igual los que figuran en sellos de Felipe de Flandes (1188) y Ricardo «Corazón de León» (1189), ajustándose así al sentido de la marcha del jinete. El escudo de Alfonso IX, en cambio, lleva las armas leonesas ya fijadas, con el león rampante, que mira a su derecha y muestra los dos ojos y una sola oreja, como también los que lucen sus sucesores, Fernando III y Alfonso X. A finales del siglo, aparece ya de perfil(15) . El Rey Santo cuartela las armas leonesas con las de Castilla, que tienen preferencia, aunque los armoriales del XIII ponen el león en los cuarteles 1º y 4º, disposición que luego se usará para los escudos reales en el reino de León(16).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;EL COLOR PÚRPURA&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aun cuando los tratadistas modernos llegaron a proclamar que «el Violado no ha sido usado en Armerías antes del siglo XVI, confirmándose en esto lo que dice Fernand Mexía, que en su tiempo, que fue en el siglo XV, sólo se usaba este color en España; añadiendo más adelante que muchos no han tenido la Púrpura por color en Armería»(17), lo cierto es que se conoce desde los inicios de la Heráldica. Que nuestro león era cárdeno consta por las descripciones que de él hacen los armoriales del siglo XIII, comenzando por Matthew Paris, hacia 1244: «Campus hujus quarteri rubeus castrum de auro (...) Campus iste albus leo de purpura»(18). Mas, ¿cuándo se adoptó este esmalte para el león? Se ha sugerido que acaso el Poema de Almería aluda a un primitivo color dorado del mismo cuando dice de los emblemas imperiales que «auro sternuntur quoties ad bella geruntur»(19). Aunque la referencia es ambigua, el león de oro menudea a lo largo de la historia en representaciones de las armas reales, sin duda por ser también el oro metal simbólico por excelencia de la realeza. De oro es león que luce el escudo de Fernando II en el Tumbo A, y el del signum de Alfonso IX que concluye un privilegio de 1229. Asimismo, el que figura en los signos rodados de Pedro I, y quizá por ello asegura el obispo Antonio Agustín, en el XVI, que los primitivos leones eran fulvi (pardos) «lo cual explicaría el color de oro puesto sobre plata, cosa contraria a las leyes instituidas posteriormente»(20).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Leones dorados podemos ver con frecuencia en tallas y bordados, como el pendón municipal de León.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El testimonio excepcional de las imágenes del Tumbo permite seguir la evolución del motivo. Aunque no se trate de representaciones heráldicas propiamente dichas, hemos de citar el león pasante, rojo, que acompaña la efigie de Vermudo III, y los dos que le sujetan los pies a la de Alfonso V, morados. La figura de Fernando II lleva, como dijimos, escudo de oro con el león del mismo metal, lo que parece demostrar que todavía no estaban fijados sus esmaltes; pero al pie, sobre un borrado precedente del mismo tipo que el descrito, se pintó por vez primera el león de color morado oscuro, aunque sin campo alguno(21). El escudo de Alfonso IX es ya de plata, con el león de púrpura, y los mismos esmaltes aparecen en los arzones y al pie, e igualmente en los cuarteles de Fernando III y Alfonso X.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, ¿qué color era exactamente el púrpura y qué significaba? Pastoureau(22) sostiene que el término, en origen, no se refería al color púrpura o violado, pues del análisis de las representaciones medievales conservadas concluye que respondía a un tono intermedio entre el marrón y el gris. No sería hasta el Renacimiento, según él, que la recuperación de la cultura clásica trajese de vuelta el viejo color imperial. Así, aunque muchos han tenido esas representaciones por frutos del oscurecimiento o la degradación de los pigmentos, estaríamos ante el genuino color, pues incluso tratados del siglo XV (Prinsault, Argentaye, Garcí Alonso de Torres), definen el púrpura como resultado de la combinación de los otros colores heráldicos a partes iguales. La confusión al respecto vino aumentada por muchos autores que, ante lo inusual de este esmalte, lo tradujeron por rojo (Bonet, Mexía, Tamborino, Palacios Rubios, Salazar, Moreno de Vargas), o lo blasonaron lo mismo como color que como metal(23), aunque los ejemplos son contadísimos, quizás por su efecto poco armónico. Además, añade Pastuoreau , en la Francia medieval, la pourpre fue un tipo de tejido, independientemente de su color, conociéndose de todos ellos, pero especialmente del llamado bis o grisáceo, muy frecuente, que influiría en el tono del púrpura heráldico medieval, y acaso en el hecho de que, en la jerga británica del blasón, sea hoy plumby sinónimo de púrpura.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este fenómeno, sin embargo, se dio con otros términos franceses: écarlate blanche, un vert mantel porprin... Ateniéndonos a las ilustraciones del Tumbo A, sin duda la más antigua aparición de nuestro esmalte, no cabe duda de que la intención del artista fue evocar un tono cárdeno o violáceo, aun cuando ello se lograse mediante un fondo castaño rojizo con retoques de gris azulado(24). Morados son también los leones que usan Fernando III y su hijo, por lo que no es extraño que el Walford’s Roll (ca. 1275) lo confunda con el azul, o que la Crónica Rimada (siglo XIV), lo interprete como «yndio»(25). Además, para los heraldistas del XV el púrpura es morado(26). La elección de este color para el león hispano se debió, sin duda, a que encarnaba como ningún otro la dignidad imperial, y es más que probable que naciera como esmalte heráldico con el propio escudo leonés, a juzgar por lo antiguo de nuestros testimonios y lo escaso del púrpura en la heráldica: los armoriales del XIII sólo recogen ocho ejemplos, tres de ellos leones sobre plata, otro león sobre oro, un águila, un palado y dos bandas. Es curioso que, en el particular esoterismo heráldico, el púrpura se asocie al león y el lirio(27). También, como es lógico, se asoció a las dignidades eclesiásticas, a lo que aludirían las quintillas&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;atribuidas al Rey de Armas Gratia Dei, que podían leerse en el Ayuntamiento leonés: «En argén, león contemplo,/ fuerte, purpúreo, triunfal,/ de veinte santos ejemplo,/ donde está el único templo/ real y sacerdotal»(28). Modenamente, se entendió como signo de luto, cual vemos en la Carta de Nobleza de los Álvarez de Tusinos, de finales del XVI.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se ha venido afirmando que «desde el emperador Carlos se olvida (...) el purpúreo como esmalte del león en las armas de los reyes de España, sustituyéndolo por el gules»(29).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los artistas flamencos y alemanes «no quisieron o no supieron estimar la diferencia de matiz (...) tradujeron el púrpura por gules (...) que les era más simpático porque dominaba en los blasones de su patria (...) Una frontera perfectamente delimitada separa los españolísimos leones morados (...) de los leones rojos advenedizos: la del reinado de Felipe el Hermoso». Lo probaría el hecho de que Juan de Borgoña, autor de la heráldica presente en el coro de la Catedral barcelonesa, con motivo del Capítulo de la Orden de Toisón de Oro allí celebrado en 1519, pintó de rojo los leones imperiales. Mas, como aclara Domínguez Casas, se trata de una consecuencia del nefasto repinte que el coro sufrió en 1748(30).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pese a la existencia, desde el siglo XV, de ejemplos esporádicos de leones pintados de gules, los datos demuestran la permanencia del color primitivo, como es fácilmente comprobable a través de los textos e ilustraciones de la época.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La eliminación del púrpura fue obra de la influencia francesa venida con los Borbones, como evidencia la obra de Avilés, en 1725(31), no recuperándose oficialmente hasta 1981, y en ello influyó la insistencia de algunos heraldistas(32).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La corona del león se ve en monedas y signos rodados de Sancho IV, a finales del siglo XIII, aunque continúa ausente de muchas representaciones posteriores. El objeto de este añadido no es otro que reforzar el carácter regio de la insignia, lo que tanto molestaba a Alonso de Torres, pues ello le parecía superfluo en el caso del rey de las bestias(33). Coronado aparece el león del sello zaragozano de 1288(34), e incluso los leopardos del sepulcro de Leonor Plantagenet. En cuanto al lampasado de gules, las primeras versiones del escudo muestran al león con las mandíbulas apretadas y enseñando los dientes, por entre los que, en ocasiones, asoma la lengua, que es roja en el signum de 1229. En cambio, los leones que decoran los tronos de la Biblia Románica de San Isidoro (1162) y la miniatura de la condesa Urraca Fernández muestran la lengua y las uñas de color rojo, mientras que las uñas de león de Alfonso IX en el Tumbo A son blancas. Algunos leones de finales del reinado de este último enseñan una lengua trífida o flordelisada, que también se ve en el sello de Zaragoza. A finales del siglo XIV ya es usual, y así lo recoge el Armorial de Gelre (1370-1395).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;HERÁLDICA APÓCRIFA&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la España del Siglo de Oro florece una mitología fundacional que se nutre de arraigadas tradiciones pseudohistóricas en las que dejaron huella San Isidoro, Rodrigo de Toledo y los más destacados humanistas. También la Heráldica se interpreta a la luz de estas invenciones, y las armas de Castilla se hacen remontar a su mítico nombre, Brigia, y al rey Brigo, tataranieto de Noé; a los suevos se les atribuye un dragón verde; y a los lusitanos una ciudad. En este contexto, para nuestro león se reclamó la herencia de los que trajeron consigo los cartagineses cuando fundaron nuestra ciudad con el nombre de Eleona, o bien se vinculó al signo zodiacal Leo, al emperador Trajano o a los reyes visigodos: Ataúlfo traería cuartelado: 1º, de gules, una corona de oro; 2º, de oro, tres fajas de sable (negras); 3º, de plata, un león de gules; y 4º, de oro, otro león del mismo color. Alonso de Cartagena asigna a Recaredo armas semejantes, salvo los primeros cuartes: 1º, fajado de plata y gules, y una banda de oro brochante sobre el todo; 2º, de azur, tres coronas de oro puestas en palo. Las mismas fuentes aseguran que, del reinado de Wamba en adelante, el escudo real visigodo se redujo al león bermejo sobre ondas azules, y el león sobre plata asignan a don Rodrigo y a Pelayo, bien por su estirpe goda, bien por creerse que tomó la ciudad de León a los moros(35).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estas supercherías dejaron en León un fruto sorprendente: el escudo de la Real Colegiata de San Isidoro, el cual, en atención al origen godo de su titular(36), se compuso del siguiente modo: cuartelado, 1º, barrado de cuatro piezas de oro y sable; 2º, de gules, tres coronas, abiertas, de oro; 3º, de plata, un león contornado, de gules, con un hacha en las zarpas; 4º, de oro, un león de gules.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;EL PRIMER ESCUDO DE ESPAÑA&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La primitiva heráldica tuvo muy en cuenta la representación de los estados del soberano, a los que se aludía mediante signos parlantes. Además, perseguía la sencillez y la mayor expresividad posibles, evitando los excesos ornamentales y la acumulación de cuarteles y muebles. Pero la vertiente territorial de estos escudos primeros no suponía la existencia de emblemas territoriales, pues representaban al rey y a su línea sucesoria, y por nadie, sino por ellos, podían ser usados, ni siquiera por sus descendientes segundones, a los que se buscaba con rapidez unas armas propias o algún tipo de brisura. Eso sí, representaban al rey siempre y cuando gobernase el territorio a que se referían las armas. Pedro I reconoce que «la Cibdat de Leon es cabeza del Regnado de Leon (...) por el qual (...) yo traigo en las mis armas señal de Leon»(37). Porque, de no haber heredado este reino, por mucho que le correspondiesen por varonía las armas de sus antepasados, no hubiese podido llevarlas, habiendo sucesor que gobernase en León. Por ello, en Heráldica, para describir los blasones de las casas reales, basta con mencionar sus títulos: de Francia, de Inglaterra, de España...&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aunque las armas de Alfonso VII aludían a la ciudad de León, fueron el primer emblema de la propia España como tal, tras coronarse, en 1135, emperador de toda ella, con el cambiante vasallaje de los demás soberanos peninsulares.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El león fue al conjunto imperial hispano lo que el águila al germánico, aunque su falta de continuidad le impidió afianzarse al modo del Sacro Imperio. Un paralelismo que, por cierto, reaparece en la cartografía moderna, y de De Wit representa a España por medio de una panoplia con los escudos de sus reinos sujetos por un gran león armado de una espada, cimera de las armas reales, y a Alemania por el águila imperial, que soporta los blasones correspondientes. Los armoriales de los siglos XIII y XIV asignan el cuartelado de Castilla-León al «rey de España», contrapuesto a los de Aragón, Portugal y Navarra, e incluso a sus predecesores castellanos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Con Fernando II, el león se circunscribe a su línea dinástica y su reino leonés, aunque también se intitula «Hispanorum —o Hispaniarum— rex» en algunos períodos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este proceso se reafirma con Alfonso IX, pero concluye al heredarle su hijo Fernando III. Paradójicamente, la asociación de un determinado emblema al reino de León, entendido como realidad geográfica y colectiva, comienza a definirse a partir de ahora. En principio, reinos y provincias no tuvieron armas distintivas independientes de las de un soberano o señor, si carecían de instituciones colectivas propias. Sí usaron de armerías los concejos urbanos, como el de León, cuyo sello vemos ya en 1214, dado que contaban con funciones y órganos específicos, y porque su personalidad moral equivalía a la de los magnates, actuando a manera de señores colegiados. Por las mismas razones las trajeron más tarde las hermandades por ellos formadas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La heráldica leonesa fue también pionera en todo este proceso, favorecido por un hecho crucial: desde 1230, los monarcas usaban escudos combinados de Castilla y León, verdadera innovación heráldica, por lo que las instituciones de cada reino no empleaban ya las mismas armas de sus soberanos. En 1258-60, el Notario Mayor del reino leonés usa el león en sus signos(38). El sello de la Hermandad de los reinos de León y Galicia (1295) lleva el león en el anverso y, en el reverso, la figura de Santiago, no se dice si en representación de Galicia o por ser patrón del reino(39). Desde las primeras décadas del siglo XV, se constata la existencia de reyes de armas o heraldos propios de cada reino hispano, entre ellos el de León, cuyas armas portaban en sus tabardos(40). De esta forma, el león se hizo emblema regional, diferente del cuartelado de la Corona y de los escudos de las otras regiones que la formaban.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;EL ESCUDO DEL CONCEJO LEONÉS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como señalábamos arriba, los concejos urbanos usaron de símbolos propios, que conocemos especialmenbte a través de la sigilografía. Cada municipio contaba con sus sellos característicos, que debían autentificar los documentos que emitían, obligación que recogen incluso algunos fueros y mandatos regios, como sucede en Córdoba y Lorca. Del concejo leonés se conservan sellos desde 1214, algunos bifaciales, que suelen llevar en el anverso el león pasante,como empleaba aún la sigilografía regia en el siglo XIII, y en el reverso, la imagen de la propia urbe, costumbre de la época de la que se deriva, sin duda, la abundancia en la heráldica municipal de ciudades amuralladas, puertos, puentes torreados, faros, acueductos... No fue éste el caso de nuestra ciudad, a buen seguro por el peso del león como signo parlante y regio, en un proceso inverso al de Benavente, donde la representación sigilográfica de la ciudad, reducida a su puente, se convirtió en blasón concejil, olvidándose el reverso alegórico y parlante de los viejos sellos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cualquier caso, el concejo leonés usó por armas las mismas que el reino, sin que sepamos de diferencia ninguna hasta finales del siglo XIX, cuando debió de establecerse, conforme a los datos que aporta C. Bravo, la distinción entre el escudo de la ciudad y el de la provincia, bastante arbitraria, que consistía, fundamentalmente, en que el de ésta iba coronado, por suceder al antiguo reino, y el municipal no. Ninguno de los escudos llevaba corona al timbre, aunque el municipal podía emplearla, «como recuerdo de haber sido esta ciudad cabeza de reino»(41).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Imágenes&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.- Imagen de Fernando II, Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.- Moneda de Alfonso VII, tomada de I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España, Barcelona, 1956, p. 332&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.- Moneda de Alfonso IX, tomada de I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España, Barcelona, 1956, p. 345&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Referencias&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, Heráldica medieval española. I,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;la Casa Real de León y Castilla, Madrid, 1982, pp. 26-27.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 49.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 25.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;4 J. PUYOL, Crónica de España de Lucas de Tuy (texto romanceado), Madrid,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1926, pp. 406, 408 y 410.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;5 «La divisa del emperador», (diciembre, 2003) http://www.publiafinsa.com/&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;modules.php?name=News&amp;amp;file =print&amp;amp;sid=260.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;6 J. M. RUIZ ASENCIO, Colección documental de la Catedral de León (775-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1230). IV (1032-1109), León, 1990, doc. 1174. J. A. FERNÁNDEZ FLÓREZ,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Colección diplomática del Monasterio de Sahagún (857-1230). IV (1110-1199),&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;León, 1991, doc. 1197.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;7 I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Barcelona, 1956, p. 574.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;8 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, «Del significado de las armerías»,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estudios a la Convención del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;con motivo de su XXV aniversario (1953-1978), Madrid, 1979, pp. 249-262, p.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;253.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;9 A. REPRESA, El pendón real de Castilla y otras consideraciones sobre el&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;reino, Valladolid, 1983, p. 13.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;10 K. J. CONANT, «Cluny, 1077-1088», P. GALLAIS, J. RIOU (eds.), Mélanges&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;offerts à René Crozet à l’occasion de son soixante-dixième anniversaire, Poitiers,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1966, vol. I, pp. 341-345.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;11 H. S. MARTÍNEZ, El «Poema de Almería» y la épica románica, Madrid,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Gredos, 1975.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;12 I. VICENTE CASCANTE, op. cit., p. 574.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;13 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 42 n.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;14 J. A. MARTÍN FUERTES, «El signum regis en el reino de León (1157-1230).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Notas sobre su simbolismo», Argutorio, 9 (2002), pp. 15-19, y 10 (2003), pp. 12-&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;13.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;15 M. DE RIQUER, Heráldica castellana en tiempos de los Reyes Católicos,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Barcelona, 1986, p. 173.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;16 F. DE CADENAS Y VICENT, Heráldica en piedra de la ciudad de León,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Madrid, 1969, p. 11.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;17 MARQUÉS DE AVILÉS, Ciencia Heroyca, Madrid, 1780, I, pp. 200-203.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;18 M. DE RIQUER, op. cit., p. 204.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;19 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, Heráldica medieval española, p.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;31.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;20 I. VICENTE CASCANTE, op. cit., pp. 356 y 573.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;21 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 40.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;22 M. PASTOUREAU, Traité d’Héraldique, 2ª ed., París, 1993, pp. 101-102.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;23 MARQUÉS DE AVILÉS, op. cit., I, pp. 200-203.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;24 F. MENÉNDEZ-PIDAL, op. cit., p. 74n.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;25 Crónica rimada del Cid. Romancero general, vol. 2, ed. de A. Durán, Madrid,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1945.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;26 M. DE RIQUER, op. cit., p. 82.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;27 MARQUÉS DE AVILÉS, op. cit., I, p. 200.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;28 F. CABEZA DE VACA QUIÑONES Y GUZMÁN, Resumen de las políticas&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ceremonias, con que se govierna la noble, leal, y antigua ciudad de Leon, cabeza&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;de su reyno, Valladolid, 1693; 4ª ed. León, 1935, p. 3.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;29 F. MENÉNDEZ-PIDAL, op. cit., p. 74n.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;30 I. VICENTE CASCANTE, op. cit., pp. 600-601. R. DOMÍNGUEZ CASAS,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;«Arte y simbología en el Capítulo barcelonés de la Orden del Toisón de Oro&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(1519)», J. VAN DER AUWERA (ed.), Liber Amicorum Raphaël de Smedt, 2:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Artium Historia, Leuven, 2001, pp. 173-204.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;31 MARQUÉS DE AVILÉS, op. cit., I, pp. 325-326, y II, p. 163.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;32 V. DE CADENAS Y VICENT, «El León púrpura del reino de León», Hidalguía,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;XXIV/136 (1976), pp. 345-352. M. A. NICOLÁS, «Mandad hacer un león&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;morado, que no rojo o de gules», La Hoja del Lunes, 11 de julio de 1977. F.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, «El león del escudo de España», León,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;XXVII/307 (1980), p. 15.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;33 M. DE RIQUER, op. cit., p. 175.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;34 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 25.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;35 M. RISCO, Historia de la ciudad y corte de León y de sus reyes, Madrid, 1792,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;p. 160. J. DE XEREZ, L. DE DEÇA, Razón de corte, León, 2001, p. 132. MARQUÉS&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;DE AVILÉS, op. cit., II, pp. 157 y 158. F. DE SIMAS ALVES, «Uma&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;lição de Heráldica em 1619», Estudios a la Convención del Instituto Internacional&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;de Genealogía y Heráldica..., pp. 23-40. P. DE LA VEZILLA CASTELLANOS,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El León de España, Salamanca, 1586, I. f. 157v, 195, 284.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;36 J. PÉREZ LLAMAZARES, Historia de la Real Colegiata de San Isidoro de&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;León, León, 1927.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;37 M. RISCO, op. cit., p. 407.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;38 J. A. MARTÍN FUERTES, op. cit., p. 13, n 16.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;39 M. RISCO, España Sagrada, t. XXXVI, Madrid, 1787, ap. LXXII.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;40 R. DOMÍNGUEZ CASAS, Arte y etiqueta de los Reyes Catolicos: artistas,&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;residencias, jardines y bosques, Madrid, 1993, pp. 656-660.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;41 C. BRAVO GUARIDA, La imprenta en León (Apuntes para una monografía),&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;León, 1902, pp.395-397.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-9180323170987621485?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/9180323170987621485/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=9180323170987621485' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/9180323170987621485'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/9180323170987621485'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/03/el-leon-de-espana-i.html' title='El león de España I'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Sa0ggPs5rdI/AAAAAAAAAXE/31PudYN7RkM/s72-c/1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-781049912828030197</id><published>2009-02-19T16:41:00.007+01:00</published><updated>2009-02-19T22:46:43.012+01:00</updated><title type='text'>Estudio genético de los pueblos de la Península Ibérica</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Durante mucho tiempo, en lo relativo a la descripción de los pueblos de España, se ha mantenido el mito de la identidad cultural, e incluso genética, entre leoneses y castellanos. Un ejemplo lo podemos encontrar paradójicamente en Separatismo y Unidad, de Eduardo Menéndez-Valdés Golpe, donde el autor intenta desmontar la mitología castellana sobre la que se ha construido la historiografía española. Sin embargo, no puede evitar caer en tópicos como "&lt;span style="font-style:italic;"&gt;León también va perdiendo las diferencias que lo distinguieron de Castilla (si es que realmente las hubo, fuera del terreno político)&lt;/span&gt;". Ahora contamos con más información, como los estudios que presento a continuación, de los que no se infiere en absoluto esa identidad genética entre leoneses y castellanos. Incluso en uno de ellos, las semejanzas con Galicia y Norte de Portugal son muy importantes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1-fNebkvI/AAAAAAAAAVQ/tz7VnGaGBCQ/s1600-h/1.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 250px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1-fNebkvI/AAAAAAAAAVQ/tz7VnGaGBCQ/s320/1.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304535010770653938" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como decía, he topado con una par de estudios sobre la estructura genética de la Península Ibérica a partir del análisis del cromosoma Y con objeto de estudiar su variabilidad genética y su relación con eventos históricos más o menos remotos: &lt;a href="http://hpgl.stanford.edu/publications/EJHG_2004_v12_p855.pdf"&gt;Reduced genetic structure of the Iberian peninsula revealed by Y-chromosome analysis: implications for population demography&lt;/a&gt;, y &lt;a href="http://download.cell.com/AJHG/pdf/PIIS0002929708005922.pdf?intermediate=true"&gt;The Genetic Legacy of Religious Diversity and Intolerance: Paternal Lineages of Christians, Jews, and Muslims in the Iberian Peninsula&lt;/a&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1_efZx65I/AAAAAAAAAVY/xXpts6BbkuY/s1600-h/2.JPG"&gt;&lt;img style="text-align: justify;float: left; margin-top: 0px; margin-right: 10px; margin-bottom: 10px; margin-left: 0px; cursor: pointer; width: 320px; height: 235px; " src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1_efZx65I/AAAAAAAAAVY/xXpts6BbkuY/s320/2.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304536097914743698" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ambos se traducen en tabular la composición de &lt;a href="http://es.wikipedia.org/wiki/Haplogrupos_de_ADN_mitocondrial_humano"&gt;haplogrupos&lt;/a&gt; según regiones españolas y en reducir la dimensión de los vectores de datos obtenidos utilizando técnicas de &lt;a href="http://en.wikipedia.org/wiki/Principal_components_analysis"&gt;Análisis de Componentes Principales&lt;/a&gt; (como en el primer trabajo) o como combinación lineal de las composiciones de vascos, sefardíes y norteafricanos (como en el segundo trabajo).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1_7JcNQcI/AAAAAAAAAVg/PVOKmQcmg3I/s1600-h/3.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 246px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1_7JcNQcI/AAAAAAAAAVg/PVOKmQcmg3I/s320/3.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304536590235550146" /&gt;&lt;/a&gt;Llama la atención la elección de regiones utilizadas, no sé si condicionada por poder ser caracterizada genéticamente (lo cual no creo) o por ser la más sencilla. En todo caso consiste, em líneas generales, con Galicia, Asturias, León, Castilla la Vieja, Cantabria, Pais Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña, Valencia, Castilla-La Mancha, Baleares, Andalucía Occidental y Andalucía Oriental. Llama también la atención la ocurrencia de los autores del segundo trabajo de denominar "Noroeste de Castilla" a León, y además añadiendo a Ávila, y eso que el nombre de la comunidad autónoma en la que se incluye, "Castilla y León", lo deja bien claro. En fin...&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ2AKg2IdTI/AAAAAAAAAVo/0zOqWPPTMSw/s1600-h/4.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 274px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ2AKg2IdTI/AAAAAAAAAVo/0zOqWPPTMSw/s320/4.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304536854216340786" /&gt;&lt;/a&gt;No queda tampoco claro que el número de muestras en agunas poblaciones (Asturias, por ejemplo) sea suficiente ni nos dicen nada sobre la dispersión de estas muestras.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Además, supongo que queda claro que no se trata de estudios que tratan de delimitar razas en España y Portugal, sino de análisis de variabilidad genética condicionada por la Geografía y la Historia, de la misma forma que se puede analizar la variabilidad cultural, lingüística, etc. Lo digo porque siempre hay algún malpensado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ2AT-CYVHI/AAAAAAAAAVw/BeA6fbMdU_k/s1600-h/5.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 239px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ2AT-CYVHI/AAAAAAAAAVw/BeA6fbMdU_k/s320/5.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5304537016671163506" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Por último es significativo que la composición genética obtenida en ambos trabajos es diferente, si bien permite en ambos casos concluir la significativa presencia en el Noroeste y Occidente de haplogrupos norteafricanos y de Oriente Medio, que unos explican por acontecimientos del Neolítico, y otros por el éxodo masivo de moriscos y judios en el siglo XVI al occidente de la Península, en un momento en el que España y Portugal consolidan caminos políticos divergentes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La primera imagen es de cosecha propia y consiste en asignar las componentes de vasco, moro y sefardi del segundo trabajo según cada región ibérica a componentes de color rojo, verde y azul (RGB).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La segunda imágen es la composición de haplogrupos en Europa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La tercera imagen es la composición de haplogrupos en la Península según el segundo tarbajo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La cuarta imagen es la descomposición en vasco-moro-sefardí según el segundo tarbajo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La quinta imagen es la gráfica de la proyección de las composiciones genéticas de cada pueblo del primer trabajo segun un sistema formado por las las dos direcciones de componentes principales con mayor varianza, que pone de relive las distintas afinidades genéticas en la península, Africa del Norte y Oriente Medio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-781049912828030197?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/781049912828030197/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=781049912828030197' title='5 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/781049912828030197'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/781049912828030197'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/02/estudio-genetico-de-los-pueblos-de-la.html' title='Estudio genético de los pueblos de la Península Ibérica'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZ1-fNebkvI/AAAAAAAAAVQ/tz7VnGaGBCQ/s72-c/1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>5</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-4456972292517284766</id><published>2009-02-10T12:10:00.010+01:00</published><updated>2009-02-10T12:52:32.628+01:00</updated><title type='text'>La manipulación en las asignaturas de Geografía e Historia de la Comunidad Autónoima de Castilla y León</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;NOTA DE TALIESIN: En el año 2007, las asociaciones Plataforma Regional Pro-Identidad Leonesa y Promonumenta, realizaron una análisis de los contenidos de los libros de texto de la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Con base en este informe realizaron una queja al Procurador del Común. Éste es el contenido del informe que amablemente me han cedido y que por su actualidad e interés, debe ser de dominio público. He aquí el informe.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los ideólogos de los nacionalismos y regionalismos surgidos a fines del siglo XVIII necesi&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;taban establecer una continuidad entre su concepción regional-nacional y el pasado, buscando aquella esencia invariable que aportara legitimidad política. Cuando pensamos en nacionalismos que acomodan su pasado a su interés, enseguida nos vienen a la cabeza Cataluña, País Vasco, Galicia,… Sin embargo, ¿Cómo se transmite la Historia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León? &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cabría esperar que la comunidad autónoma de “Castilla y León” se muestre orgullosa por la cultura y la trayectoria histórica correspondiente a cada una de las entidades que, según su propia denominación, integra. Sin embargo, en la realidad la situación es bien distinta. Es sabido que esta comunidad autónoma es fruto de un regionalismo de finales del siglo XIX, irradiado desde la ciudad de Valladolid, que defendía y defiende un concepto regional unitario denominado indistintamente “Castilla y León” o “Castilla”, que es identificado con la Meseta Norte y que es capitalizado por esta ciudad. Sin embargo también es cierto este concepto territorial encontró y encuentra gran oposición en León que se resiste a esta asimilación castellana aduciendo que Castilla y León son dos regiones históricas distintas. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos grupos ideológicos y políticos partícipes de este regionalismo castellano o “castellano-leonés” han conseguido institucionalizar y controlar este territorio históricamente mixto y parecen obsesionados en imponer una imagen unitaria, y además bajo una perspectiva castellanista que contrasta fuertemente con lo que se deduce simplemente del nombre de la comunidad. El pasado mes de agosto se puso a exposición pública el anteproyecto de ley que establece las Directrices Esenciales de Castilla y León entre las que encontramos:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Se fomentará una perspectiva unitaria de la riqueza cultural de Castilla y León fortalecedora de la identidad regional&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;” (Título III, Cáp. 2, art. 17)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La acción pública debe activar estrategias que fomenten la identidad regional recomponiendo su imaginario&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;” (Título IV, art. 40)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Además de estos grupos, el papel desempeñado por la educación y en concreto por la enseñanza &lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;de la asignatura de la Historia y la Geografía, se ha revelado como un importante instrumento para la ideología regionalista o nacionalista que controla las instituciones, y por tanto, el sistema educativo con el fin de que los modos de percepción, interpretación y representación del mundo del estudiante se ajusten de acuerdo a una configuración político-territorial concreta. El poder ideológico de esta regionalización didáctica tiene capacidad tanto de legitimar el orden institucional existente, ocultar otras alternativas e inculcar en el mapa mental de sus lectores y espectadores la existencia de regiones que nunca tuvieron realidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los procedimientos narrativos empleados didácticamente ya desde finales del siglo XVIII  por los nacionalismos para construir narrativamente su territorio incluyen el uso de “procedimientos de control” sobre la verdad (como la censura, el olvido activo o la producción de imágenes falsas), la búsqueda de orígenes remotos, la presentación del territorio como si fuera un elemento histórico fijo, la creación de símbolos territoriales (acto de nombrar, identificación con ciertos paisajes o geografías), etc.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estudiaremos a continuación cómo utiliza la Junta de Castilla y León estas tácticas en los libros de texto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ya en el segundo ciclo de Primaria se sientan las bases principales:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Decimos que somos castellano-leoneses o castellano-leonesas porque vivimos en la Comunidad de Castilla y León. Las personas que viven en una misma comunidad autónoma comparten un territorio, un clima similar, unas costumbres y tradiciones. Además, comparten unas mismas instituciones de gobierno que los representan&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(1)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Iguales y diferentes: Cada comunidad autónoma tiene unas tradiciones, una cultura, una historia y, a veces,  una lengua propia. […] Debemos ser respetuosos con la cultura y tradiciones de las demás comunidades autónomas, porque la variedad y la diversidad nos enriquece a todos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(2)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es una de las vías para legitimar la configuración autonómica y naturalizarla consiste en confundir geografía con administración, se identifica la Meseta o la Cuenca del Duero con “Castilla y León” como si la creación de esta comunidad autónoma fuera resultado inevitable de la Naturaleza fijándose esta asociación en el estudiante.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La Meseta en Castilla y León se encuentra casi completamente rodeada de montañas. Estas montañas son los Montes de León, la Cordillera Cantábrica, el Sistema Ibérico y el Sistema Central. […] Los Montes de León están situados en el noroeste de la Meseta y separan nuestra comunidad de la de Galicia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(3)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Todos los ríos castellano-leoneses, excepto el Ebro y el Sil, son afluentes del Duero o de ríos que desembocan en él&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(4)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León es una región de grandes dimensiones que se extiende a lo largo de unos 200 km. de Norte a Sur y de  unos 250 km. de Este a Oeste&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(5)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Debemos entender esta territorialidad como “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;una estrategia orientada a afectar, influir o controlar recursos y personas mediante la delimitación, reivindicación o afirmación del control de un área geográfica&lt;/span&gt;”. ¿Y quien ejerce este control? También nos lo dicen los libros de texto:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La ciudad de Valladolid es, a la vez, la capital de la provincia de Valladolid y de la Comunidad de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(6)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Actividades: Indica que localidad castellano-leonesa es además: un municipio, una capital de provincia y la capital de la comunidad de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(7)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ya tenemos unidad y límites, y sabemos también quien manda. Ahora nos falta aclarar lo del nombre y es que como señaló el geógrafo finlandés Petri Raivo “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;un lugar debe tener un nombre para que pueda ser realidad&lt;/span&gt;”. En el caso del de nuestra comunidad autónoma éste es: “Castilla y León”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si queremos dar una imagen unitaria, esta denominación tiene el gran inconveniente de estar compuesto por dos elementos unidos, y también diferenciados, por una conjunción copulativa. A esto podemos añadir que la gran mayoría de nosotros recordamos que hace treinta años, León y Castilla la Vieja eran dos regiones distintas que durante el proceso autonómico se unieron en una misma comunidad autónoma. Los más avezados, pueden constatar esta diferenciación en la tradición corográfica española (descripción de sus regiones por medio de la cartografía, textos, etc.) ya desde del siglo XV.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFiGZJ_HZI/AAAAAAAAATw/Hn8t--SV1tw/s320/1.JPG" style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 252px;" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301126098363293074" /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Figura 1. L'Espagne diviseé en plusieurs estats et provinces au Roy Catholique, et au roy de Portugal, 1689 de Vincenzo Coronelli ¿Dónde está Castilla y León?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo hemos observado que en ningún libro de texto estos dos territorios son diferenciados, que no es reconocida su existencia histórica en ningún momento, ni en la actualidad, ni en el pasado. Al contrario, e independientemente del periodo histórico estudiado, las referencias a un territorio denominado “Castilla y León” son constantes, con una insistente consideración como “región” y que utiliza verbos conjugados en singular. Incluso y con lamentable frecuencia, encontramos la utilización indistinta de “Castilla” o “Castilla y León”.&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Una de las tácticas preferidas de los "creadores de regiones" es el presentismo, el asumir las divisiones político-territoriales de hoy día para estudiar hechos y procesos del pasado ignorando el carácter variable de las divisiones administrativas y olvidando la importancia que tales divisiones tuvieron en el momento que se pretende estudiar. Así podemos encontrar en los libros de texto que ya los pueblos prerromanos habitaron Castilla y León(8), concretamente los celtíberos cuya derrota por parte de los romanos ya significó la incorporación de Castilla y León al Imperio(9): &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La presencia de los romanos en Castilla y León provocó la incorporación de este territorio a la civilización. Como ya sabes, uno de los hechos determinantes de la romanización fue la fundación de nuevas ciudades y colonias. Los dos ejemplos castellano-leoneses más relevantes fueron el de Astúrica Augusta (Astorga) y Legio (León, sede de la Legio VII Gemina) [...] La economía de la región se basó en el cultivo de cereales (trigo y cebada), la ganadería (ganado vacuno, caballar y lanar) y la explotación de las minas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Otras veces encontramos que el pueblo prerromano más representativo de la cuenca del Duero es el de los vacceos, no mostrándose la distribución del resto de los pueblos ni la extensión de algunos por otras zonas geográficas, como los ástures. La cultura de esta área se uniformiza y no se habla de las guerras astur-cántabras ni se describe la división provincial romana(10).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Resulta curioso que en la Prehistoria se refieran por una parte a la Península Ibérica, referente geográfico, y por otra a Castilla y León, entidad político-administrativa, como si Meseta, Cuenca del Duero o la Comunidad Autónoma de Castilla y León fueran conceptos equivalentes. Incluso hemos detectado que en un libro que utiliza un ámbito geográfico como zona de estudio de un periodo histórico: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;los pueblos prerromanos en la Cuenca del Duero&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(11) ó “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La Cuenca del Duero en tiempo de los romanos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(12) el profesor manda corregir por: “&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Los pueblos prerromanos en Castilla y León&lt;/span&gt;” y “&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Los romanos en Castilla y León&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFioS7AO-I/AAAAAAAAAT4/7KNHG8pxeL0/s1600-h/2.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 47px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFioS7AO-I/AAAAAAAAAT4/7KNHG8pxeL0/s320/2.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301126680805391330" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 2. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Los pueblos prerromanos en la Cuenca del Duero&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFjEULfjEI/AAAAAAAAAUA/Ga9gGEcUpuU/s1600-h/3.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 46px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFjEULfjEI/AAAAAAAAAUA/Ga9gGEcUpuU/s320/3.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301127162179324994" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 3. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La Cuenca del Duero en tiempo de los romanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFlCKgBgJI/AAAAAAAAAUY/sQz5QGbPnLo/s1600-h/4.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 244px;" src="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFlCKgBgJI/AAAAAAAAAUY/sQz5QGbPnLo/s320/4.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301129324244598930" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 4. Mapa de los pueblos prerromanos mostrando a los vacceos ocupando toda la Meseta (13)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Además, los romanos ya fueron, mucho antes que Antonio Silván, Consejero de Fomento de la Junta, los responsables de las primeras infraestructuras de esta comunidad: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Los romanos construyeron la primera red de calzadas de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(14)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFjVuG8PcI/AAAAAAAAAUI/Ce1np3rXe5U/s1600-h/5.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 254px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFjVuG8PcI/AAAAAAAAAUI/Ce1np3rXe5U/s320/5.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301127461197331906" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 5. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Principales ciudades y calzadas romanas en Castilla y León&lt;/span&gt; (15)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En los siglos siguientes no hubo paz para el gobierno autonómico que tuvo que hacer frente a las invasiones germánicas: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El territorio de Castilla y León estuvo ocupado, sucesivamente, por dos reinos germánicos: el suevo y el visigodo [...] Los pueblos germanos se estableciern en diversas zonas rurales castellanoleonesas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(16)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La situación era caótica. Afortunadamente el rey visigodo Leovigildo reunificó de nuevo el territorio castellanoleonés. Sorprende que los ideólogos regionalistas “castellano-leoneses” no consideren este momento como el de la primera unión de Castilla y León: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;¿Quién vivió en Castilla y León en los primeros siglos de la Edad Media?: [...]“Los germanos en Castilla y León. Los germanos se asentaron en nuestra Comunidad durante el Imperio Romano y, cuando éste desapareció, se dividieron el territorio entre los suevos, al noroeste, y los visigodos, en el valle del Duero. Esta situación duró hasta el siglo VI. En este siglo, el rey visigodo Leovigildo, para unificar el territorio, combatió y derrotó a los suevos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(17)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y no terminan aquí las invasiones a las que tuvieron que hacer frente los antiguos castellano-leoneses: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La llegada de los musulmanes a la Península provocó un profundo cambio en Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(18)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La resistencia cristiana nació al norte de Castilla y León, en Asturias [...] En esta época apareció por primera vez el término al-Quila, que en árabe significa castillo, para designar el norte de lo que ahora conocemos como Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(19)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y encontramos aquí la primera identificación tendenciosa de eso que denominado “Castilla y León” con Castilla. La Castilla primigenia, localizada entre Cantabria, Álava y Norte de Burgos era denominada por los árabes al-Quila. Sin embargo ¿Cuál es el norte de la comunidad autónoma de Castilla y León? ¿León? ¿Palencia? ¿Burgos? Por otra parte, los cristianos se hacen fuertes en los Picos de Europa, dando origen al Reino de los Ástures.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Generalmente, la etapa correspondiente al reino de León, desde el año 914 hasta 1230, aquel que conservó y transmitió el derecho visigodo, al que corresponde el primer símbolo heráldico regio y las primeras cortes representativas europeas, principal impulsor del Camino de Santiago, fundador de la Universidad de Salamanca, el reino hispánico medieval que más documentación ha conservado, responsable de los Fueros de León, la más antigua legislación territorial relativa a la Reconquista conocida, el primer fuero municipal del que todos los demás pueden considerarse derivados o variantes, reino matriz del que surgieron los reinos de Castilla y de Portugal y cuyos reyes se consideraban y eran considerados como Emperadores de Hispania es despachado con un: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Su hijo [de Alfonso III] García I (911-914) estableció la capital del reino en León: nació así el reino astur-leonés que enseguida se llamaría reino de León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(20).  Una concesión a la historia de León no general ya que otros libros pasan directamente de Alfonso I de Asturias a Fernando I ¿de Castilla y León?(21).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFj660d_KI/AAAAAAAAAUQ/faTzSLf-j5A/s1600-h/6.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 264px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFj660d_KI/AAAAAAAAAUQ/faTzSLf-j5A/s320/6.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301128100264672418" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 6. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Mapa de Castilla y León entre los siglos VIII y XI&lt;/span&gt;(22). A nosotros nos parece que el mapa muestra los reinos de León (diferenciando Galicia, León y Castilla) y Navarra&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Todos los libros de texto se hacen eco de un mito asentado en la historiografía española procedente de leyendas y cantares de gesta castellanos: la independencia del condado de Castilla en el reino de León. Castilla no fue independiente con Fernán González ni con sus descendientes pues éstos siguen rindiendo pleitesía a su rey en la documentación. “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El territorio, al que se dio el nombre de Castilla, adquirió prácticamente la independencia con el conde Fernán González, hacia el año 950&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(23)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Las grandes diferencias entre las tierras conquistadas, especialmente entre Galicia, León y Castilla. Estas diferencias, junto a la política de los reyes de dividir el reino entre sus hijos, originaron una gran inestabilidad política. Las disputas entre los herederos fueron la causa de las guerras civiles que caracterizaron los primeros tiempos del reino de León [...] Debido a los problemas internos del reino de León y a la situación de frontera de Castilla, el conde Fernán González se declaró independiente a mediados del siglo X. A principios del siglo XI, Castilla era ya un reino independiente con Fernando I, quien, al derrotar al monarca de León, se convirtió en el primer rey de Castilla y León; sin embargo, al morir, volvió a dividir las tierras entre sus hijos. Alfonso VI, hijo de Fernando I, heredó el reino de Castilla y consiguió unificar, en 1072, todos los reinos de su padre, La unidad terminó en 1157, año en el que Alfonso VII, al morir, volvió a dividir las tierras entre sus hijos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(24) &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La proclamación del reino de Castilla por Fernando I el año 1035 supuso la reunificación de Castilla y León&lt;/span&gt;”(25)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los reyes de León no dividieron su reino entre sus hijos hasta Fernando I. Por otra parte, nuestros libros de texto hacen remontar el origen de “Castilla y León” a Fernando I. Recordemos tras el asesinato del infante García, conde de Castilla, el condado pasa a la esposa de Sancho III de Navarra por lo que este rey tiene autoridad sobre este territorio que, a nivel señorial, sigue siendo vasallo del rey leonés. Para resolver esta situación, Fernando segundogénito del rey recibe el condado de forma que Sancho III sigue intitulándose rey en Castilla mientras que su hijo guarda las formas protocolarias con el reino leonés. El conde de Castilla se enfrenta con el rey de León Bermudo III siendo la causa del conflicto el territorio comprendido entre el Cea y el Pisuerga. Bermudo III muere en la batalla de Tamarón y el conde de Castilla se convierte en rey de León por su matrimonio previo con Sancha, hermana de Bermudo. Ramón Menéndez Pidal en El Imperio Hispánico y los Cinco Reinos, reconoce que “Fernando no se titula más que conde en los años 1035, 1036 y comienzos de 1037”. De acuerdo a la Colección Diplomática del Monasterio de Sahagún y a la Colección Documental del Archivo de la Catedral de León, Fernando se intitula preferentemente como “rey en León”. Otras fórmulas mucho menos frecuentes son “rey en León y en Castilla” ó “rey en León, en Castilla y en Galicia”. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El reino de Castilla surge como consecuencia de la herencia de Fernando I de León y es concedido a Sancho. Alfonso hereda León y García, Galicia. Finalmente Alfonso VI de León se hace con el control de León, Castilla y Galicia y conquista Toledo. Hasta 1085 se intitula preferentemente como rey de León y, a partir de la conquista de Toledo, como “Emperador de Toledo y León” y, especialmente, “Emperador de Toda Hispania”. Su nieto, Alfonso VII se corona Emperador en León en 1035. Se intitula preferentemente como “Rey de León”. Otras fórmulas son “Rey de los Hispanos”, “Emperador de León y Toledo” o “Emperador de León”. En ocasiones se enumeran los territorios de su reino (León, Toledo, Galicia, Castilla, Nájera, Almería,...). A su muerte divide sus reinos concediendo Castilla y Toledo a Sancho y León y Galicia a Fernando. En consecuencia, ni Fernando I, ni los Alfonsos VI y VI, fueron reyes de Castilla o de Castilla y León. En los libros de texto podemos encontrar todos estos disparates:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Alfonso VI de Castilla [conquistó] Toledo(1212)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(26)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El Cid fue un personaje contemporáneo del rey castellano Alfonso VI&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(27)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Yusuf ibn Tasufin, emir de los almorávides, desembarcó en Algeciras y avanzó hacia el norte de la Península, derrotando al ejército de Alfonso VI de Castilla en la batalla de Sagrajas (1086)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(28)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;que se contradicen con lo que se afirma en el mismo libro: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En 1065, a la muerte de Fernando I, el reino se dividió entre sus dos hijos: Sancho II heredó Castilla, y Alfonso VI, León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(29)  y que se olvida, tal vez porque rompe esta pretendida dualidad castellano-leonesa que el otro hermano, García heredó el reino de Galicia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El arte mozárabe en Castilla y León. [...] Estos hombres [los mozárabes] trajeron a Castilla y León formas constructivas y artísticas heredadas de los árabes, que dieron origen a un estilo que ha dado en llamarse “mozárabe” o “de repoblación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(30)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La proclamación del reino de Castilla por Fernando I el año 1035 supuso la reunificación de Castilla y León. En 1065, a la muerte de Fernando I, el reino se dividió entre sus dos hijos: Sancho II heredó Castilla, y Alfonso VI, León.  [...] En el siglo XII volvió a dividirse el reino. Portugal se independizó en el año 1139 y León lo hizo en 1157. Mientras Castilla proseguía su avance en la reconquista, León consolidó sus instituciones&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(31)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt; &lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFl0G3X5DI/AAAAAAAAAUg/B2G01kSmRZU/s1600-h/7.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 174px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFl0G3X5DI/AAAAAAAAAUg/B2G01kSmRZU/s320/7.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301130182262252594" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 7. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Cronología de los principales reyes de Castilla y León y Aragón a  partir del siglo XI&lt;/span&gt;(32)  ¿Donde están los reyes de León Fernando II y Alfonso IX? No cuadraban&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y llegamos a Fernando III, rey de Castilla y Toledo desde 1217 y de León y Galicia desde 1230. Añade a su corona los reinos de Córdoba (1236), Murcia (1243), Jaén (1245) y Sevilla (1248) que continuaron teniendo entidad propia en el seno de una corona que ha sido denominada de Castilla porque éste era el reino que figuraba en primer lugar en la titulación real. Su escudo regio incorporaba el símbolo heráldico del rey de Castilla y el correspondiente al del rey de León, el conocido escudo cuartelado de castillos y leones. Era éste un símbolo del rey y no de ningún territorio. Unos siglos después el reino de León asimilaría el símbolo del rey de León, Castilla la Vieja el del rey de Castilla y en el siglo XX la comunidad autónoma de Castilla y León el de Fernando III. Obviamente no existió nunca un “reino de Castilla y León” ya que León y Castilla eran reinos distintos que junto a otros integraban una corona.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Observa y lee: A.- Analiza los elementos del escudo y busca su relación con la descripción que del mismo hace el Estatuto de autonomía. B.- Recuerda si en algún tema de la historia que has estudiado durante la ESO has encontrado algún documento parecido a este escudo. C.- Explica el origen histórico de cada uno de los símbolos representados y por qué se encuentran en el mismo escudo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(33)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla [debería decir la Corona de Castilla] comprendía los antiguos reinos de Galicia, de León y la propia Castilla, y los recién conquistados reinos taifas de Sevilla, Córdoba y Jaén&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(34) &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla llegaba hasta el Mediterráneo y el Atlántico. El territorio de Castilla era muy extenso: en el siglo XIII, durante la Reconquista del Al-Andalus, llegaba hasta el golfo de Cádiz y el Mediterráneo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(35) En los libros de texto, cuando se habla de Castilla no se sabe muy bien a que se refiere. Muchas veces se emplea como equivalente de Castilla y León (cuyo ámbito es también desconocido). Otras veces incluye Andalucía, otras no. Galicia, Asturias, País Vasco, etc. son omitidos. Todo se aclararía si distinguiese entre la Corona de Castilla y uno de sus reinos que la integraba: el de Castilla. Obviamente, Castilla, propiamente hablando, no llegó ni al Mediterráneo ni al Atlántico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A pesar de ello podemos encontrar en los libros de texto: “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Primeros años del reino de Castilla y León. Los dos primeros reyes fueron Fernando III el Santo y Alfonso X el Sabio y reinaron hasta casi el fin del siglo XIII. Con ellos, Castilla se consolidó definitivamente como reino&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(36) ¿No decían antes que el primer rey de Castilla y León fue Fernando I? ¿Cómo es que el reinado de Fernando III, dos siglos después, supone los primeros años del “reino de Castilla y León” que además es identificado con Castilla?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;No se trata sólo de tener o no un pasado, sino de qué pasado tener (...) los historiadores se convierten en los responsables de seleccionar el pasado a recordar y enterrar lo que debe olvidarse&lt;/span&gt;”(37) La manipulación de la Historia comienza con la administración de la memoria y el olvido, la proyección focal hacia unos determinados  temas, personajes o épocas. Hasta ahora hemos visto como los libros de texto focalizan personajes como Fernán González conde de Castilla independiente del reino de León, Fernando I primer rey de Castilla y León y Fernando III definitivo rey de Castilla y León, con la consiguiente distorsión histórica y soslayando el reino de León durante este periodo. A partir del siglo XV continuación veremos que los protagonistas de la historia castellano-leonesa fueron Isabel I, los Comuneros, El Empecinado, el Canal de Castilla y el regionalismo castellano, todo ello complementado con la presencia fija, eterna e invariable de una fantasmal región de Castilla y León que continuamente es identificada con Castilla.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Actividades. Realiza una línea del tiempo con las etapas de la historia de Castilla y León desde Isabel I hasta nuestros días&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(38)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León entre los siglos XI y XV. [...] Con el desarrollo urbano surgieron las ferias, mercados temporales que agrupaban a los comerciantes de una región en unas fechas determinadas. La más antigua de la región fue la de Valladolid (1152)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(39) ¿De qué región habla en el siglo XII? &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Las comunidades. El 23 de abril de 1521 se produce la derrota de los comuneros en Villalar. Esa fecha ha sido elegida como fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en recuerdo del levantamiento de las ciudades castellanas contra Carlos I&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(40)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;Las comunidades. El 23 de abril de 1521 se produce la derrota de los comuneros en Villalar. Esa fecha ha sido elegida como fiesta de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en recuerdo del levantamiento de las ciudades castellanas contra Carlos I&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(41) &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El triunfo sobre los comuneros permitió un aumento del poder real sobre Castilla, reino sobre el que Carlos I y Felipe II forjaron su dominio en Europa y su expansión en América&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(42)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El Gótico gozó en Castilla y León de una pervivencia inusual [...] La única gran catedral castellana que se construye en el siglo XIV es la de Palencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(43)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en los siglos del Renacimiento &lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 0, 51);"&gt;(44)&lt;/span&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;  [...] El Siglo de Oro de la literatura española se debió, en gran parte, a los escritores castellanos [...] A finales del XV aparecen las primeras imprentas en Castilla y León&lt;/span&gt;(45)&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt; [...]&lt;/span&gt;(46)&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;  En el territorio de Castilla y León existía [en el siglo XV] gran afición al teatro&lt;/span&gt;(47)&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt; [...]  Algunos de los arquitectos que trabajaron en Castilla y León fueron: Juan del Ribero Rada, que proyecta la iglesia de San Marcelo (León) y la iglesia de las Huelgas Reales (Valladolid), Juan de Nantes y Diego de Praves&lt;/span&gt;(48)&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt; [...]Había unos 1500 vidrieros en nuestra región  [...]Fue uno de los gremios [el de la platería] más prósperos de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;(50)"&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en los siglos XV y XVI. Castilla y León y los Reyes Católicos. En Castilla y León, la lucha sucesoria entre Juana la Beltraneja , hija de Enrique IV de Castilla, e Isabel, hermana del rey, se transforma en un enfrentamiento entre los concejos y la nobleza&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(51)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La economía en el siglo XVI. Desde comienzos del siglo XVI comenzó a llegar a Castilla la plata americana. Sin embargo en las últimas décadas del siglo XVI, la economía castello-leonesa empezó a mostrar claros síntomas de crisis y decadencia...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(52)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;aunque muchos altos cargos de la administración fueron ocupados por castellanos, esto no benefició especialmente a Castilla y León, que siguieron pagando fuertes impuestos – más que Cataluña, Valencia y Aragón – y aportando más hombres en los reclutamientos militares del ejército borbónico&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(53)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Las relaciones entre Castilla y León y América fueron importantes por las posibilidades que ofrecía el Nuevo Continente...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(54)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León participó estrechamente en la conquista y colonización de América. [...] Cuestiones: 1. ¿Por qué fue importante la labor de Castilla y León en la obra americana?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(55)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La economía en el siglo XVI. Desde comienzos del siglo XVI comenzó a llegar a Castilla la plata americana. Sin embargo en las últimas décadas del siglo XVI, la economía castellano-leonesa empezó a mostrar claros síntomas de crisis y decadencia...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(56)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFmyoksdXI/AAAAAAAAAUo/LHqlhnh8Q3o/s1600-h/8.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 278px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFmyoksdXI/AAAAAAAAAUo/LHqlhnh8Q3o/s320/8.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301131256462603634" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 8. &lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“La población en Castilla y León evolucionó negativamente entre 1591 y 1646&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;(58)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Durante el siglo XVI, Castilla y León vivió una etapa de desarrollo económico, social, y cultural.[...] El incremento de los numerosos impuestos provocó un descontento general y el levantamiento de las comunidades de Castilla. [...] La prosperidad económica que vivió Castilla y León en el siglo XVI afectó a todos los sectores. [...] La ganadería mantuvo el predominio en la Mesta, con las trashumancia de los rebaños del norte de Castilla a Extremadura [...] La ciudad más importante de Castilla y León fue Valladolid&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;” (58)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El renacimiento en Castilla y León. El siglo XVI supuso un momento de esplendor para el arte de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(59)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en el siglo del barroco. [...] Durante el siglo XVI, el comercio con las Indias no tuvo repercusiones económicas importantes en Castilla y León [...] &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“Economía y sociedad en Castilla y León durante el barroco”, “La crisis de Castilla y León en el siglo XVII&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(60)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En el siglo XVII, el comercio con América tampoco tuvo gran relevancia, pero en el siglo XVIII se produce una reactivación de nuestra región, sobre todo con la apertura de la carretera de Reinosa: Santander se convirtió en el puerto de Castilla y León. [...] &lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En Castilla y León se produce [en el siglo XVII] un estancamiento constructivo debido a la permanente crisis que se vive”&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: normal;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(0, 0, 0);"&gt;(61) Obsérvese como se trastoca a Santander, considerada tradicionalmente como “el puerto de Castilla” a “el puerto de Castilla y León”.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“Castilla y León en el siglo XVII. Durante el siglo XVII, la actual comunidad de Castilla y León sufrió una crisis generalizada [...] Las continuas guerras empobrecieron el territorio castellano&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(62)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Durante el siglo XVII, Castilla continuó cargando con el peso de la política expansionista de la monarquía&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(63)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en el siglo XVIII&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(64)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En general, la dinastía de Felipe V fue bien acogida por los castellanos [...] La política económica de Fernando VI fue de gran importancia para Castilla [...] Cuestiones: ¿En qué consistió la ‘revolución de los transportes’ en Castilla?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(65)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en el Siglo de las Luces y la Ilustración”(66) “Actividades: ¿A qué rey apoyaron los castellano-leoneses en la Guerra de Sucesión?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(67)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El comercio exterior de la región se basaba en la exportación de lana, trigo y vino. [...] En nuestra región se establecieron muchos comerciantes catalanes con sus pequeñas tiendas de medias o calzado. [...] El comercio experimentó grandes cambios a lo largo del siglo: no sólo creció el tráfico de mercancías; también mejoraron las vías de comunicación, cuestión indispensable para la región, teniendo en cuenta las dificultades que entrañaba la multitud de ríos y arroyos, los rigores del invierno y las barreras que representaban para nuestra comunidad las cordilleras Central y cantábrica&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(68)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El periodismo fue un fenómeno muy importante en el siglo XVIII. En nuestra comunidad se fundó el Diario Pinciano, que se publicaba en Valladolid....&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(69)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;A comienzos de siglo, el sector industrial solo ocupaba al 12% de la población activa de la región, sobre todo en el sector textil y en el cuero [...] A medida que fue avanzando el siglo, el Estado patrocinó la creación de industrias estatales o Reales Fábricas en Castilla y León [...] El ministro Campomanes se dirigió a las principales autoridades de las provincias para que fundaran sociedades económicas; en Castilla y León se fundaron alrededor de una veintena [...] A mediados de siglo [XVIII], el Estado puso en marcha un plan de obras públicas para acabar con el aislamiento de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(70)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El canal de Castilla. El Proyecto. El Proyecto general de los Canales de Navegación y Riego de Castilla y León, elaborado por Antonio de Ulloa y Carlos Lamaur, y aprobado en 1753...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(71)  Los autores del texto han tergiversado el título del proyecto que, en realidad es Proyecto general de los Canales de Navegación y Riego para los Reinos de Castilla y León(72)  “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Sin embargo, este proyecto fue el esfuerzo más importante realizado por el Estado para el desarrollo económico de nuestra región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(73)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Resulta curioso que se reproduzca en el mismo libro, adaptado, un informe de Gaspar Melchor de Jovellanos de 1794 que menciona el interés del Canal de Castilla para el reino de León, y a pesar de la incoherencia el libro de texto siga hablando de una región de Castilla y León en el siglo XVIII. “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Este canal en todo su proyecto se extiende al territorio de Campos y a gran parte del reino de León, y seguramente  presenta la más importante y gloriosa empresa que puede acometer la nación&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(74) especialmente cuando poco después dice “&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En Castilla y León, el neoclasicismo se introduce, sobre todo,  a partir del terremoto de Lisboa de 1755, que afectó a las tierras occidentales de nuestra comunidad: hubo que reconstruir edificios enteros o partes (cimborrio de la catedral de Salamanca, convento de la Caridad de Ciudad Rodrigo, en Salamanca, o la iglesia del monasterio de Sahagún, en León)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(75)¿No era aquello el Reino de León?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Será la última gran época [siglo XVIII] de la escultura castellano-leonesa&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(76)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En el siglo XVIII, junto al Barroco de tradición castellana (San Marcos de León y, especialmente, la dinastía de los Churriguera, autores de la Plaza Mayor de Salamanca) apareció el Barroco francés de los Borbones&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(77)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El mudejar presenta en Castilla dos modalidades: Una consite en el uso de ladrillo y madera para hacer templos románicos más baratos que los de piedra. De esta modalidad son los conjuntos de Sahún (León) y de Arévalo(Ávila)...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(78)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Las actuales provincias castellano-leonesas se definieron en 1833 por Javier de Burgos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(79)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Durante la Restauración triunfaron casi siempre los candidatos oficialistas, debido a la fuerte influencia del caciquismo en la región [...] Sobresale la creación en 1887 de la Liga Agraria por la burguesía harinera [...] A ella se vincularon los políticos de la región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(80)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en la crisis del Antiguo Régimen. La Guerra de Independencia en Castilla y León. En la segunda quincena de mayo de 1808 se produjo un levantamiento generalizado de los castellano-leoneses contra el ejército francés [...] Durante los cinco años siguiente Castilla y León fue escenario estratégico de la guerra de la Independencia [...] Las primeras batallas fueron aplastantes derrotas de los voluntarios castellanos [...] En el Trienio Liberal, Castilla fue escenario de las correrías ultrarrealistas del Cura Merino [...] El retorno del absolutismo en 1823 volvió a sumir la región en la atonía y la sumisión a las autoridades absolutistas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(81)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;[Con ocasión de la Guerra de Independencia] Se formaron Juntas en casi todas las provincias de la región&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(82) Oculta que las 13 juntas supremas creadas en España fueron las de Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, La Mancha, Madrid, Mallorca, Murcia, Navarra, Sevilla, Toledo y Valencia lo que supone una estructuración regional. Cada una de éstas se organizaría internamente en juntas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La revolución burguesa en Castilla y León. A la muerte de Fernando VIII, las autoridades de la región manifestaron cierta resistencia a los cambios que proponía el gobierno, y el ejército mantuvo una postura de tibieza ante los levantamientos carlistas, que tuvieron un considerable éxito en la región [..] Las provincias de Castilla y León tuvieron poco protagonismo en los años siguientes [...] A partir de 1856 la comunidad conoció un lento desarrollo de la industria de transformación agrícola-harinera&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(83)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en la Edad Contemporánea.  La Guerra de la Independencia en Castilla y León. [...] El levantamiento contra los franceses se inicia en Castilla y León a mediados de mayo de 1808 [...] Napoleón, después de llegar a Madrid, cruza el Guadarrama en dirección a Castilla y León para cortar la retirada a las tropas inglesas desde Salamanca y Valladolid; nuestra comunidad vuelve a estar controlada por los franceses. [...] En torno a 1810 comienza la guerra de guerrillas en Castilla y León [...] Algunos personajes de nuestra comunidad pasaron a la historia, como el vallisoletano Juan Martín, soldado, guerrillero y general conocido por el apodo “El Empecinado” [...] En nuestra comunidad se tuvieron que construir varios cementerios para enterrar a los soldados caídos en batalla. [...] La tala de árboles fue masiva en Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(84)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León fue escenario de la Guerra de Independencia por la importancia del valle del Duero para el acceso francés hacia Portugal&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(85)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León, lugar estratégico para Napoleón. Castilla era el paso natural de las tropas francesas camino de Portugal, y lugar estratégico para mantener las comunicaciones entre el norte (Galicia y Asturias) y el sur (Andalucía y Extremadura). [...] A mediados de julio el ejército francés controla prácticamente nuestra comunidad y tiene el camino libre hacia Portugal. Es entonces cuando los castellanos obligan a los franceses a replegarse hasta la línea del Ebro, en una gran ofensiva hispano-británica&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(86)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Durante la primera fase de su reinado [de Fernando VII], el Sexenio Absolutista (1814-1820), no se produjo ningún levantamiento en nuestra comunidad [...] La industria tradicional entró en crisis [en el siglo XIX] en Castilla y León ante la competencia de otros productos extranjeros de mejor calidad [...] Hasta la puesta en funcionamiento del canal de Castilla (1840) y la llegada del ferrocarril (1860), la región carecía de una adecuada red de transportes, lo que perjudicó su desarrollo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(87)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La primera guerra carlista reflejó la implantación de las ideas absolutistas en el norte de Castilla. El bando isabelino se impuso en la mayor parte de León, Zamora y Salamanca, pero no en el resto&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(88)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Las provincias castellano-leonesas acapararon [en el siglo XIX] aproximadamente una tercera parte de los molinos españoles, de las fábricas y de la producción harinera nacional, que se concentraba particularmente en las riberas del canal de Castilla y de los ríos más caudalosos de Valladolid y Palencia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(89)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Actividades: ¿Por qué no había una burguesía fuerte en Castilla y León?&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(90)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La sociedad en el siglo XIX.[...] La población de nuestra comunidad oscila entre 1.600.000 y 1.800.000 sobre un total de población nacional unos 11 millones”(91)&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“Los pueblos castellanos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(92)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La economía castellana empezó a dar muestras de crisis, con la quiebra de la banca vallisoletana, el cierre de la planta siderúrgica de Sabero, la paralización del tendido de nuevas vías férreas y una crisis de subsistencia [...] La explotación de hulla palentina entra en declive, aunque en la minería de León se produce cierta recuperación, sobre todo en El Bierzo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(93)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El único regionalismo descrito en los libros de texto es el castellano o castellano-leonés de Valladolid. En ningún libro de texto se hace referencia a las distintas muestras de regionalismo leonés reconocibles ya desde finales del siglo XVIII, durante la Primera República, la Segunda República, etc. En todo caso es una lista que se utilicen libros de texto para difundir ideología regionalista o nacionalista.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El regionalismo en Castilla y León. El regionalismo durante el reinado de Alfonso III [...] cuando en 1918 se formó la mancomunidad de Cataluña, se reunieron los presidentes de las diputaciones de la región castellano-leonesa en la ciudad de Burgos y redactaron el llamado “mensaje de Castilla”, semejante a la mancomunidad catalana&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(94)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El regionalismo en Castilla y León. El regionalismo desde la II República hasta la democracia&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(95)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El proyecto de Constitución Federal de 1873 dio origen a un tímido regionalismo al considerar a Castilla como uno de los Estados federados&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(96)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La crisis del 98 provocó ideas regeneracionistas. El regeneracionismo castellano fue básicamente pesimista, católico y reaccionario, defensor de una España regenerada desde Castilla y de la necesidad de un líder fuerte, con desprecio del parlamentariosmo. Esto condicionó que Castilla no conformara una idea regional propia y desde fuera se identificara a Castilla con el nacionalismo español (mito de la Castilla eterna y forjadora de España)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(97)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Durante el reinado de Alfonso III se siguió defendiendo el proteccionismo del trigo y nació un regionalismo unido a los intereses de los agraristas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(98)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Mensaje de las Diputaciones de Castilla al gobierno, 1918&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(99)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Es de destacar [en la segunda mitad del siglo XIX] el surgimiento de cierto sentimiento ‘regionalista’ castellano, animado por el periódico El Norte de Castilla y en documentos como el llamado ‘Pacto Federal Castellano’(1869)&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(100)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Amplía la información. El Pacto Federal Castellano. ‘Los representantes de las pro¬vincias de Castilla nombrados para convenir y otorgar el Pacto Federal Castellano, reunidos en asamblea, consideran como im¬prescindible obligación el dar cuenta a sus comitentes de los trabajos que hasta ahora han lle¬vado a término (...). El Estado de Castilla la Vieja lo constituyen las provincias de Ávila, Burgos, León, Logroño, Falencia, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Valladolid y Za¬mora. Reconociéndose en todas estas provincias su autonomía e individualidad propia, podrá cada una agruparse con otra u otras según lo consideren con¬veniente (...). La Federación Castellana queda desde este momento constituida y establecida para representar y velar por todos los intereses del partido republicano (...). La san¬gre de los Padillas, Bravos y Mal-donados que corre por nuestras venas y el ardimiento de que guardan memoria estos pueblos de las Comunidades garantizan el éxito de nuestras aspiraciones y deseos.’ Valladolid, 15 de junio de 1869.&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(101)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El regionalismo castellano se manifestó en diversas ocasiones, pero sobre todo tienen interés el ‘Mensaje al gobierno’ de las Diputaciones de Castilla en 1918 y, al año siguiente, el primer proyecto de organización autónoma, amparado en el real Decreto sobre Mancomunidades de 1913&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(102)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La vida en el campo.[...] Por tanto, en nuestra comunidad, las desamortizaciones de tierras, en general, no propiciaron su acceso a ellas a pequeños y medianos propietarios, salvo algunas excepciones. [...]  A partir de mediados de siglo los campesinos mejoraron su situación: nuestra región seguirá siendo el granero de España&lt;/span&gt;”(103)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León entre 1875 y 1939. El caciquismo en la región. El largo periodo de la Restauración en Castilla y León estuvo marcado por el dominio de un reducido grupo de notables que controlaban la vida política...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(104)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZForUPba1I/AAAAAAAAAUw/oR4aYapTDSo/s1600-h/9.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 174px;" src="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZForUPba1I/AAAAAAAAAUw/oR4aYapTDSo/s320/9.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301133329768868690" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 9. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Mapas de la minería española entre 1833 y 1869 y de las líneas de ferrocarril construidas en España entre 1848 y 1868 con el mapa autonómico actual&lt;/span&gt;(105). Entonces León y Castilla la Vieja eran regiones distintas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFpJDpSwmI/AAAAAAAAAU4/rXHLxF-32vM/s1600-h/10.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 142px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFpJDpSwmI/AAAAAAAAAU4/rXHLxF-32vM/s320/10.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301133840710025826" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 10. &lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Participación “regional” en la población y la renta entre 1960 y 1973&lt;/span&gt;. La división regional, en lugar de ser la correspondiente a ese periodo, es decir, con León y Castilla la Vieja diferenciadas, es la configuración autonómica actual (106)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León entre 1875 y 1939. Intereses sociales encontrados. El poder político de Castilla y León defendía sobre todo los intereses de una ‘burguesía harinera’ cuyos ingresos procedían de la agricultura cerealística y su transformación [..] En 1887 se constituye la Liga Agraria, grupo de presión que se presenta como defensor de los intereses castellanos [..] La burguesía conservadora castellano-leonesa siguió quejándose ante el gobierno de Madrid de los ‘privilegios’ que obtenían otras regiones&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(107)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Durante la Segunda República nacieron en Castilla y León grupos de carácter totalitario que apenas tuvieron filiación, pero que tuvieron mucho protagonismo a partir de 1936&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(108)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;La Segunda República y la Guerra Civil. En las elecciones municipales que condujeron a la proclamación de la Segunda República, también en Castilla y León fue mayoritario el voto a las candidaturas republicanas [..] Durante la etapa de la República reformadora (1931-1933) hay que señalar el surgimiento en Castilla de los primeros núcleos fascistas del estado [..] Se puede hablar de éxito de la sublevación de 1936 en toda la comunidad [...] de manera que a finales de julio todo el territorio castellano-leonés, salvo algunas zonas de la sierra de Ávila y el norte de la provincia de León, estaban en poder de los rebeldes&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(109)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en la Edad Contemporánea. Castilla y León en el siglo XX“&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“De la Restauración a la Guerra Civil. Nuestra comunidad vive muy de cerca las grandes convulsiones de la historia de España. [...] El fuerte peso de la agricultura y la tradición conservadora explican la decantación de Castilla y León por los partidos de derecha durante el periodo de la II República, y por el bando nacionalista en la Guerra Civil. [...] La población de la comunidad sufre un importante descenso durante el siglo XX”.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“Castilla y León en la Edad Contemporánea. Castilla y León en el siglo XX. Castilla y León durante la Guerra Civil. En conjunto, la sublevación franquista contó con un amplio apoyo en las guarniciones militares de Castilla y León [...] Castilla y León sufrió pérdidas humanas durante la guerra&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;“De la postguerra al final del franquismo. Entre 1950 y 1960 [...] unos 350.000 castellano-leoneses, sobre un 12% de la población total, abandonan sus hogares y pueblos&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(110)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Se localizó [la modernización en la década de 1960], sobre todo, en aquellas regiones que tenían mayor tradición industrial (Cataluña, Madrid y País Vasco) y en siete ciudades que iniciaron la creación de polos de desarrollo industrial (A Coruña, Burgos, Huelva, Sevilla, Valladolid, Vigo y Zaragoza). No obstante, la mayoría de las regiones (Andalucía, Extremadura, Galicia, las dos Castillas, Aragón y Canarias) siguieron sumidas en el subdesarrollo&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(111)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León: del franquismo a la democracia. El papel de Castilla en el régimen. Castilla y León fue una de la regiones que primero prestaron su apoyo al “Alzamiento Nacional” y a su líder, el general Francisco Franco [...] En palabras del propio Franco, la región fue ‘el vivero que nutrió de savia el resurgir español’. Sus principales bases de apoyo estaban en el ejército, el clero, los grandes propietarios agrarios y los campesinos de la Meseta. Castilla desempeñó, en la ideología del régimen, un papel centralizador del nuevo estado&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(112)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;[Durante el franquismo]  El desarrollo económico de la región se basó en el campo y no en el sector industrial. La industrialización en Castilla y León fue insuficiente, desequilibrada, selectiva, y dependiente de capitales ajenos a la zona&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(113)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En los años cuarenta y cincuenta, durante la autarquía, la población de Castilla creció,...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(114)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En 1978, cuando en España se empezaron a recuperar las libertades democráticas después de una larga y violenta dictadura, los castellano-leoneses eligieron para reclamar su autonomía la fecha (23 de abril) y la campa (Villalar) en que habían sido derrotado el movimiento comunero por Carlos I en 1521. Se manifestaba así el deseo de identificación regional que culminaría con la aprobación en 1983 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(115)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFpxDv_68I/AAAAAAAAAVA/fcjuhoRb-AQ/s1600-h/11.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 320px; height: 244px;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFpxDv_68I/AAAAAAAAAVA/fcjuhoRb-AQ/s320/11.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301134527932918722" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 11. Foto inicio de “Castilla y León”(116)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Castilla y León en la democracia. El despertar de una conciencia regional castellano-leonesa se manifestó desde el principio de la transición. Pocas semanas después de la muerte de Franco, en 1975, se fundaron varias asociaciones culturales, como la Alianza Regional de Castilla y León y el Instituto Regional de Estudios Castellano-leoneses [..] los primeros actos y manifestaciones tuvieron como centro simbólico de rebeldía a Villalar. En este pequeño pueblo, situado a unos cuarenta kilómetros de Valladolid, los comuneros fueron derrotados por las tropas imperiales el 23 de abril de 1521&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(117)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;En las primeras elecciones generales en Castilla y León, la UCD de Adolfo Suárez fue la fuerza más votada, pero con fuerte presencia de AP y del PSOE&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(118) “Castilla y León” no contaba entonces con régimen preautonómico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De todos las manipulaciones, olvidos y secuestros que encontramos en nuestros libros de texto, lo más lamentable es que en ellos se haga ensalzamiento del regionalismo castellano.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El franquismo tomó muchos aspectos ideológicos del regeneracionismo castellano (caudillismo, reacción, catolicismo, ruralización),...&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(119)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;a onblur="try {parent.deselectBloggerImageGracefully();} catch(e) {}" href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFqJpyEAYI/AAAAAAAAAVI/quEupgJnAGI/s1600-h/12.JPG"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 118px; height: 320px;" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFqJpyEAYI/AAAAAAAAAVI/quEupgJnAGI/s320/12.JPG" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301134950458982786" /&gt;&lt;/a&gt;Figura 10.Apología del regionalismo castellano(120)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span style="font-style:italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;El regionalismo en Castilla y León. El regionalismo a partir de la Constitución. Tras la desaparición de Franco, y dentro del marco de la Constitución de 1978, que contempla la posibilidad de constituir comunidades autónomas, se empieza a discutir el ámbito espacial que debía formar parte de la comunidad: no había duda con Castilla la Vieja, pero también se hablaba de incluir a Santander y Logroño. Lo que estaba claro es que nuestra comunidad debía coincidir geográficamente con la Meseta norte o la cuenca del Duero, territorio bien diferenciado y aislado del exterior. También hubo grupos que defendían otras propuestas individualistas o separatistas&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(121) ¿Pertenecían a Castilla la Vieja León, Zamora y Salamanca? ¿Por qué debía coincidir con la Meseta norte? ¿Por qué considera “separatista” reivindicar sendas autonomías para León y Castilla? El proceso autonómico leonés es ocultado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;Regionalismo. Un poco de historia de Castilla y León. Históricamente existió un reino de Castilla y un reino de León, que se unieron en el siglo XI con Fernando I, y tras varias separaciones, se unieron definitivamente en 1230, con Fernando III; también se fusionaron sus respectivas cortes. A finales de la Edad Media, la población era de dos millones de habitantes (poco menos que hoy), y había ferias importantes, como la de Medina del Campo. La época de mayor prosperidad de la corona de Castilla tuvo lugar en los siglos XV y XVI. En el siglo XV se celebraron más reuniones de Cortes que en ninguna otra región. Valladolid fue, en tiempos de los Reyes Católicos, el centro de la actividad política, judicial y administrativa. Desde entonces nuestra comunidad ha seguido compartiendo una historia común, lo que justifica el sentimiento regionalista que ha dado lugar a Castilla y León&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;”(122)&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;Referencias&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(1) Conocimiento del Medio, Castilla y León, 2 ciclo primaria, ANAYA, p.108&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(2) Conocimiento del Medio, Castilla y León, 2 ciclo primaria, ANAYA, p.112&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(3) Conocimiento del Medio, Castilla y León, 2 ciclo primaria, ANAYA, p.126&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(4) Conocimiento del Medio, Castilla y León, 2 ciclo primaria, ANAYA, p.140&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(5) Ciencias sociales, geografía. Limes. Castilla y León. 3 ESO. Vicens Vives, p. 3&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(6) Conocimiento del Medio, Castilla y León, 2 ciclo primaria, ANAYA, p.111&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(7) Conocimiento del Medio, Castilla y León, 2 ciclo primaria, ANAYA, p.111&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(8) “La prehistoria en la península ibérica y en Castilla y León” Geografía e Historia, Ciencias Sociales, 1 ESO ANAYA, p. 160&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(9) “Castilla y León en épocas prerromana y romana”. Geografía e Historia, Ciencias Sociales, 1 ESO ANAYA, p. 241&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(10) Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 1 ESO, LIMES, p. 232-235&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(11) Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 1 ESO, LIMES, p. 232&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(12) Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 1 ESO, LIMES, p. 234&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(13) Ciencias Sociales, Geografía e Historia, 1 ESO, LIMES, p. 221&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(14) Geografía e Historia, Ciencias Sociales, 1 ESO ANAYA, p. 241&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(15) Mapa de las principales ciudades y calzadas romanas en Castilla y León (Geografía e Historia, Ciencias Sociales, 1 ESO ANAYA, p. 241&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(16) Geografía e Historia, Ciencias Sociales, 1 ESO ANAYA, p. 257&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(17) Geografía e Historia, 2 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(18) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 214&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(19) Geografía e Historia, 2 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(20) Geografía e Historia, 2 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(21) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 214&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(22) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 215&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(23) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 214&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(24) Geografía e Historia, 2 ESO, Santillana, pp. 8-10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(25) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 214&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(26) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 242&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(27) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 243&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(28) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 246&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(29) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 246&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(30) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 215&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(31) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 254&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(32) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 243&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(33) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 15&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(34) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 249&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(35) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 16&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(36) Geografía e Historia, 2 ESO, Santillana, p. 10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(37) GARCÍA CARCEL, Ricardo, La manipulación de la memoria histórica en el nacionalismo español, Manuscrits, nº 12, pp. 175-181&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(38) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 15&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(39) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. pp. 254-255&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(40) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 6&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(41) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 6&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 2&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(42) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 2&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(43) Geografía e Historia. Ciencias Sociales. Castilla y León. 2 ESO. Anaya. p. 255&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(44) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 4-13&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(45) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(46) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(47) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 9&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(48) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 11&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(49) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 13&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(50) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 13&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(51) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(52) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 7&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(53) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 21&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(54) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(55) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 4&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(56) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 7&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(57) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 5&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(58) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, pp. 24-25&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(59) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 57&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(60) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 15&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(61) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 14-17&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(62) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 74&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(63) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 4&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(64) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, pp. 106-163&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(65) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 6&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(66) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 20-27&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(67) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 21&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(68) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 22&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(69) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 23&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(70) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 23-24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(71) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(72) como puede comprobarse en “El Canal de Castilla” de Juan Helguera Quijada. Junta de Castilla y León, 1990.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(73) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(74) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 24&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(75) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 25&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(76) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 27&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(77) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 12&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(78) Geografía e Historia, 2 ESO, Santillana, p. 14&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(79) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(80) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(81) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, pp. 164-165&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(82) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 29&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(83) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 165&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(84) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 29-30&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(85) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(86) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 29&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(87) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 31-32&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(88) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(89) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 40&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(90) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 33&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(91) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 34&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(92) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 33&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(93) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 33&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(94) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 41&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(95) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, pp. 41-42&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(96) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(97) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 8&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(98) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(99) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 11&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(100) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 165&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(101) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 165&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(102) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 231&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(103) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 34&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(104) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 230&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(105) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 159&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(106) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 280&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(107) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 230&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(108) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(109) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 280&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(110) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 37&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(111) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 280&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(112) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 286&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(113) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 287&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(114) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(115) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 1&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(116) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 1&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(117) Historia, Ciencias Sociales, 4 ESO, Anaya, p. 287&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(118) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(119) Historia, Castilla y León, 4 ESO, Santillana, p. 10&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(120) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 41&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(121) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 43&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(122) Historia, Ciencias Sociales, Monografía Castilla y León, 4º ESO, Oxford Educación, p. 41&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-4456972292517284766?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/4456972292517284766/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=4456972292517284766' title='4 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/4456972292517284766'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/4456972292517284766'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/02/la-manipulacion-en-las-asignaturas-de.html' title='La manipulación en las asignaturas de Geografía e Historia de la Comunidad Autónoima de Castilla y León'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZFiGZJ_HZI/AAAAAAAAATw/Hn8t--SV1tw/s72-c/1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-9095631256983286154</id><published>2009-02-10T09:06:00.003+01:00</published><updated>2009-03-03T13:19:36.941+01:00</updated><title type='text'>El río Astura</title><content type='html'>PABLO PÉREZ GARCÍA. Revista Argutorio nº 2. Noviembre 1998&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El río Astura es citado por primera vez en las fuentes antiguas sobre las guerras cántabras. San Isidoro también se refiere a él varios siglos más tarde. Pero después desaparece de la documentación y empieza a ser identificado (desde el siglo XVI) por la mayoría de los estudiosos que se han preocupado del asunto, con el actual Esla. Sin embargo, otro río cercano tiene. en opinión del autor de este artículo, tantas o más posibilidades de ser el histórico Astura: el Órbigo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;img src="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZE2qpTrxTI/AAAAAAAAATo/7nZQaOb9SA4/s320/proc001.jpg" style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;width: 299px; height: 320px;" border="0" alt="" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5301078342662604082" /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Entre los años 29 y 19 a. C. tienen lugar las guerras contra cántabros y astures con las que Roma pretende incorporar a su Imperio la parte de la Península Ibérica que estaba en esos momentos fuera de su control. Lo que conocemos sobre ellas se basa fundamentalmente en lo que escribieron Floro (s.I-II d.C.), Orosio (s. IV-V d.C.) y Dión Casio (s II-III d.C.). En estas fuentes se cita por primera vez a los astures y al río Astura.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La identificación de este río me parece un tema interesante no sólo por tratarse de un río histórico sino porque de su nombre derivaron otros : Astures, Asturia, Asturica-Astorga, Asturias, Asturianos... que se han mantenido vivos hasta el presente y que han tenido un gran protagonismo en muchas e importantes etapas de la Historia de España. Que Astura fue primero y los demás después parece claro si tenemos en cuenta que Astura con toda probabilidad significa “río” o “corriente de agua” . También fuera de la península ibérica encontramos en el pasado este mismo vocablo designando ríos , entre ellos uno en el Lacio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para entrar en el tema que nos ocupa es conveniente situarse en el escenario de las guerras cántabras e intentar delimitar dentro de él el territorio ocupado por los astures.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Parece que los romanos bautizaron con distintos nombres (probablemente traídos de fuera en su mayor parte por lo que no debían ser utilizados por los indígenas antes de su presencia) a los territorios del Noroeste donde apreciaron una cierta homogeneidad no se sabe bien de qué tipo . Esto ocurrió probablemente en el momento de la conquista o poco antes. El conocer los elementos que a los ojos del invasor determinaron el carácter homogéneo de tal o cual territorio en función de las características de sus pobladores quizás sea algo casi imposible. Posiblemente sólo podamos ahondar en los aspectos relacionados con la cultura material (a través de la arqueología) y bastante menos o prácticamente nada en los de la lengua y la etnia. Además, estos tres aspectos no siempre van correlacionados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, a pesar de todas las dificultades, hay indicios, quizá suficientes, para hacemos una idea aproximada de lo que podríamos llamar “territorio astur” al comienzo de las guerras. Éste debía incluir a los Montes de León, al Bierzo y quizás al extremo occidental de la cordillera cantábrica (Los Ancares y El Caurel), además de la zona llana oriental colindante hasta el Órbigo más o menos  y quizás parte de su prolongación por el sur (río Esla), quedando probablemente fuera la actual Asturias . Para el establecimiento de estos “límites” me baso en las opiniones de algunos autores que a su vez han utilizado datos arqueológicos sobre su cultura material y han tenido en cuenta la escasa información que aportan las fuentes escritas antiguas, pero algunos como el oriental, coinciden curiosamente con “fronteras” actuales. La Diócesis de Astorga  utiliza aproximadamente el Órbigo como delimitación Este. El habla también cambia notablemente al atravesar este río . Mantiene, pues, todavía en la actualidad un cierto carácter fronterizo, que muy probablemente, como digo, ya tuviera en el momento de la conquista romana. Es poco probable que la zona entre el Órbigo y el Esla se deba incluir en este ”territorio astur”, aunque durante la dominación romana perteneció al Conventus Asturum, quizás por razones de tipo económico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En base a lo antedicho vamos a tratar de interpretar algunos aspectos de los siguientes párrafos sobre las guerras cántabras según el relato de Floro, para, en último término, intentar la identificación del río Astura: “Los astures por este tiempo, descendieron con un gran ejército de sus nevadas montañas. Y no era a ciegas que aquellos bárbaros emprendían el ataque sino que, poniendo sus campamentos al lado del río Astura, dividiendo el ejército en tres columnas, se preparaban para atacar a un mismo tiempo los tres campamentos romanos. Y hubiera habido una lucha dudosa y cruenta y pluguiese a Dios que con pérdidas iguales para los dos bandos (...) de no ser por la traición de los brigecinos que avisaron a Carisio y éste actuó con su ejército(..). La poderosa ciudad de Lancia acogió los restos del ejército en derrota, y luchose en ella tan encarnizadamente que, cuando tomada la ciudad los soldados reclamaban que se le pegase fuego, a duras penas pudo conseguir el general que se la perdonase para que, quedando en pie. fuese mejor monumento para la victoria romana que incendiada”(Floro,2,33.46).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Del texto anterior se deduce que la operación organizada por los astures tenia como objetivo los tres campamentos romanos. Por ello si lográramos ubicarlos geográficamente, quizás estaríamos en condiciones de deducir cual podría ser el río en que acampan las tres columnas que se citan.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para ello vamos a recordar algunas cosas relacionadas con esto que se han confirmado arqueológicamente en los últimos años.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hoy se sabe que en el lugar que ocupa la actual ciudad de León se instaló antes de la Legio VII otra Legión, casi con seguridad la Legio VI Victrix . a finales del siglo I a.C. También se ha averiguado recientemente que en el cerro sobre el que se sitúa la ciudad de Astorga tuvo su campamento otra Legión, la X Gemina sobre la misma época . Así mismo. también es sabido que inmediatamente acabadas las guerras cántabras, la Legio X Gemina se traslada a Rosinos de Vídriales (Zamora).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, conocemos gracias a la arqueología los restos de tres asentamientos legionarios en el escenario del frente astur, que hoy por hoy no han aportado materiales anteriores a los años 15-20 a. C. pero que no parece lógico que hayan sido establecidos tan próximos en una época de reordenamiento y reducción de tropas recién acabadas las guerras  por lo que, a falta de confirmación arqueológica, no parecería descabellado pensar que se tratara de los tres campamentos que cita Floro, tal como afirma en un reciente trabajo  el equipo de Francisco Javier Sánchez-Palencia que estudia la zona arqueológica de Las Médulas. Su ubicación parece la más lógica, pues permiten el control de los principales accesos a las zonas montañosas occidentales y noroccidentales y a la vez de la zona llana colindante: el triángulo LeónBenavente-Astorga, es decir, aproximadamente lo que hemos considerado más arriba como “territorio astur”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las “nevadas montañas” a que se refiere Floro no pueden ser otras que las&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;comentadas más arriba y que podíamos denominar genéricamente como Montes de León. De ellas parten multitud de valles que vierten en el Órbigo: Luna, Omaña, Valdesamario, Tuerto, Porcos, Argañoso, Turienzo, Duerna, Valtabuyo, Eria,..,, En las proximidades de estos ríos se encuentra la mayoría de los asentamientos prerromanos que se conocen en la zona, y aunque los de mayor tamaño se sitúan en los tramos más bajos, cerca del Órbigo o a su lado , ya casi en la meseta, sus pobladores podrían incluirse sin excesivos problemas, dentro de “los astures que descendieron de sus nevadas montañas”. O cabe también la posibilidad de que se hubieran replegado previamente a la sierra ante una amenaza cercana como era la venida de un poderoso invasor.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Lo que no se entiende en estas condiciones es que el “ejército” astur atraviese las líneas enemigas (ver mapa), toda la llanura del triángulo León-Astorga-Benavente controlada por las tropas romanas, para acampar al lado del río Esla, alejándose notablemente de los objetivos perseguidos (los tres campamentos romanos), Esto es lo que tendría que haber ocurrido de aceptar la identificación tradicional Astura-Esla , Lo más lógico, a mi entender, es que uno de los tres cuerpos astures se instalara en un punto del tramo medio-alto del Órbigo (posiblemente próximo a la desembocadura del Omaña, que podría considerarse su prolongación por el Norte) para atacar el campamento de León, otro en el tramo medio a la altura de Astorga para enfrentarse a este campamento y el tercero en la zona baja, próximo al encuentro con el Esla para ocuparse del de Rosinos (¿Ocupado por la Legio V Alaude?). Según esto, lógicamente, el Astura sería el Orbigo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Con este planteamiento no cuadra desde luego la situación tradicional de Lancia al lado del Esla (Villasabariego-Mansilla de las Mulas). Sin embargo, esta ubicación, como la de casi todos los lugares de las guerras cántabras citados en las fuentes no cuenta con argumentos definitivos a su favor, a falta de futuras excavaciones arqueológicas. Desde luego, no con muchos más que otras posibles ubicaciones como la del castro de Las Labradas (Arrabalde. Ver mapa . La situación de Lancia en Arrabalde encajaría perfectamente en la descripción de los acontecimientos que estamos proponiendo, dado que es el asentamiento mayor de la zona astur a la que nos venimos refriendo  (“la principal ciudad astur”, dice Dion Casio), está al lado del Órbigo, su situación estratégica es excepcional, dominando tres valles (Tera-Vidriales, Eria y Órbigo), esta cerca de la actual Benavente (el territorio que se ha venido identificando como el de los Brigecinos a los que se refieren las fuentes y que avisaron al general encargado del frente astur, Carisio, frustrando la operación) y podría haber acogido perfectamente al ejército astur en retirada siguiendo el valle del Órbigo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Falta por tocar otro aspecto: el del nombre Astura. No parece posible que otro río distinto del Órbigo o del Esla pudiera identificarse con esta histórica corriente de agua. Primero porque son los dos más grandes en la zona que nos ocupa (y es evidente que tal como se plantean los acontecimientos tendría que ser un río grande) y segundo porque no se han planteado otros por los numerosos investigadores que han estudiado el tema.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si consideramos los nombres documentados en el pasado y los que tienen en el presente podríamos analizar la posibilidad de que alguno de ellos fuese el resultado de una evolución del vocablo Astura.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al Esla, es citado en las fuentes medievales antiguas como Estora, Estula, Istula, Istola, Estola, Extula, Stola, Estla . Hay dudas respecto a la posibilidad de que la forma antigua Astura haya podido derivar en la de Esla pasando por las formas citadas. Aunque parece posible  sigue sin explicarse convincentemente el porqué en nombres similares de la misma región no se han producido los mismos o parecidos cambios: Asturica- Astorga, Asturia-Asturias, Astura (arroyo de Lastres, Asturias)-Astuera. Además los hidrónimos suelen sufrir pocas variaciones en el tiempo, cosa que se comprueba fácilmente en la zona en la que nos hallamos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al vocablo Órbigo no se plantean dudas respecto a la imposibilidad de la evolución Astura-Urbicus (forma documentada en el medievo)-Órbigo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Vemos pues que desde el punto de vista etimológico sólo parece factible la identificación Astura-Esla. Sin embargo existe la posibilidad, desde mi punto de vista, de que la forma Astura (para denomina al Esla o al Órbigo) no fuese utilizada nunca por los pobladores de la zona, si es, como parece, un nombre traído por los romanos (lo mismo que el de Lancia)  tal como se apuntó más arriba, Las fuentes más antiguas hablan, efectivamente del río Astura (hasta San Isidoro) pero todas toman posiblemente los mismos modelos originales (Tito Livio y, probablemente, la autobiografía de Augusto, entre otros), No son documentos válidos para reflejar los topónimos que los propios habitantes del territorio utilizaban. Para ello hay que esperar a la documentación medieval y en ella no encontramos ningún Astura. En consecuencia, es perfectamente posible que el río que nos ocupa sólo fuese llamado Astura en determinados ámbitos (historiadores y escritores) y durante los primeros siglos de nuestra era. Después esta denominación puede perderse y empezar a ser citado en los documentos posteriores con el nombre “autóctono”. Por ello, el análisis etimológico, no apoyarla ni contradeciría ninguna de las dos opciones; ni la del Esla, ni la más probable en mi opinión: la del Órbigo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-9095631256983286154?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/9095631256983286154/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=9095631256983286154' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/9095631256983286154'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/9095631256983286154'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/02/el-rio-astura.html' title='El río Astura'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/SZE2qpTrxTI/AAAAAAAAATo/7nZQaOb9SA4/s72-c/proc001.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-2442455303624980408</id><published>2009-02-04T18:19:00.004+01:00</published><updated>2009-02-04T18:32:02.227+01:00</updated><title type='text'>"Continuum" dialectal y fronteras estatales. El caso del leonés medieval</title><content type='html'>Ralph Penny (Queen Mary, University of London), Revista ARGUTORIO nº 18, 1er SEMESTRE 2007&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La utilización de las “lenguas” con fines políticos está a la orden del día en España; y lo lleva estando ya durante bastantes años. Es comprensible, porque su eficacia para despertar “sentimientos identitarios” en la población - algo que resulta de gran utilidad en la defensa de los intereses de las oligarquías regionales- está suficientemente probada. Como resultado de esa utilización, a la población nos ha llegado mucha información lingüística politizada, lo que ha tenido como consecuencia que mucha gente haya acabado aceptando como verdades indiscutibles lo que en muchas ocasiones no son más que inexactitudes o, directamente, falsedades. Por ejemplo, el hecho de que en España se hablan varias lenguas romances: gallego, catalán, valenciano y, últimamente, también bable, leonés, aragonés... Para que esto fuera cierto tendría que haber muchas “fronteras lingüísticas” en nuestro país; como mínimo una por cada dos lenguas colindantes. Pero, como nos explica el profesor Ralph Penny en el artículo que sigue, en la Península Ibérica sólo hay dos: la que coincide más o menos con la frontera portuguesa y la que, teniendo como límite norte al río Ebro, discurre más o menos paralela al mar Mediterráneo hasta llegar a la costa bastante al sur de Alicante. Lo demás es lo que se entiende en Lingüística como “continuum” dialectal. ¿Quiere esto decir que no existen el “gallego”, el “catalán”, el“valenciano”…?&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No exactamente. Lo que sí quiere decir es que solamente se pueden aplicar esos nombres a las variedades normalizadas – “no existen lenguas que no sean lenguas normalizadas”, nos dice Penny en las conclusiones de su comunicación -; en el caso del “gallego”, por ejemplo, a la manera de hablar de los locutores de la Televisión Gallega, pero no a las hablas rurales de Galicia. Lo mismo se puede afirmar para lo que nos interesa más, el “leonés”, aunque, en este caso, no lo emplee siquiera ningún locutor de televisión.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ralph Penny, de la Universidad de Londres, pronunció una conferencia en el año 2003 en la ciudad de León, en el congreso que organizó magníficamente don José María Fernández Catón, responsable también, a través de la colección “Fuentes y Estudios de Historia Leonesa”, de la edición de la mayor parte de la documentación medieval leonesa que se conserva en los archivos de la capital. En dicha comunicación, e profesor Penny disertó sobre temas tan complejos como los lingüísticos con la claridad y sencillez de la que sólo son capaces las personas que realmente conocen y dominan una determinada materia. Como además el contenido de su exposición tenía mucho que ver con León, con e “leonés medieval”, y con alguno de los pilares que muchos utilizan para justificar la “identidad leonesa” y delimitar sus hipotéticas fronteras, hemos considerado que la reproducción del texto íntegro de esta disertación tan poco conocida y divulgada permitiría aclarar algunos concepto de una vez por todas, y evidenciar la inexactitud de muchas de las reivindicativas afirmaciones que, alegremente y sin ninguna base científica, se publican a diario en los medios de prensa leoneses.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El texto que sigue cuenta con la autorización expresa de don José María Fernández Catón para su reproducción, estando ya recogido en el tomo 103 de la colección anteriormente citada. Agradecemos al Dr. Fernández Catón su colaboración, y aprovechamos para felicitarle por la inmensa labor que ha realizado y sigue realizando para “salvar” la documentación medieval leonesa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;INTRODUCCIÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para empezar, quisiera presentar las líneas generales de esta comunicación. Serán dos: en primer lugar, quiero aplicar los conceptos de la dialectología y de la sociolingüística modernas a lo que se suele llamar el leonés medieval, para tratar de ver si este concepto tiene valor real. En segundo lugar, intentaré relacionar estos hechos lingüísticos con los hechos políticos, con el mismo propósito: medir la realidad histórica del concepto del leonés medieval. Esto puede parecer paradójico, si tenemos en cuenta que existen toda una serie de manuales dedicados a la dialectología y a la lingüística diacrónica que hablan sin más del “dialecto leonés” e incluso dedican capítulos enteros a esta entidad .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para esta investigación, utilizo ciertos conceptos que no siempre se emplean con el mismo sentido, de manera que vale la pena aclarar el empleo de estos términos antes de entrar plenamente en materia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;1º) La naturaleza del ‘continuum’ dialectal&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La mayor parte del territorio que tradicionalmente se considera que pertenece al “dialecto leonés” forma parte (probablemente desde la época romana) del llamado continuum dialectal peninsular. Lo que se entiende por continuum dialectal es esencialmente una zona (extensa) sin fronteras dialectales internas, fenómeno lingüístico que se observa en todas partes del mundo en todos los tiempos. Puede considerarse como el modelo más natural según el que se nos presenta la lengua humana, en su aspecto geográfico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Naturalmente, hay diferencias dialectales entre las localidades que forman parte del continuum, pero las isoglosas que representan cartográficamente estas diferencias no se presentan en haces sino distribuidas al azar, al parecer arbitrariamente, en todas las direcciones. Esto hace que sea imposible delimitar ningún “dialecto” dentro del continuum (por lo menos, si se piensa que un límite debe comprender más de una sola isoglosa). Cada “dialecto” o variedad lingüística comparte casi todos sus rasgos con cada uno de los “dialectos” contiguos; lo cual implica que todos los “dialectos” son transicionales —la transición dialectal no es una condición excepcional, sino normal— .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;2º) Las isoglosas y el movimiento de las isoglosas&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como la gran mayoría de las isoglosas no están fijas, sino que se desplazan en forma de frente a través del territorio, cabe preguntarnos por qué ocurre esto, y cuáles son los mecanismos que permiten que un rasgo lingüístico se extienda y que otro se contraiga. En principio, sólo hay dos mecanismos capaces de motivar el movimiento de las isoglosas: la acomodación interpersonal y la migración.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El mecanismo que explica, fundamentalmente, el movimiento de las isoglosas es el contacto entre hablantes y la acomodación lingüística que resulta de este contacto. Es decir, que todos los hablantes tendemos a modificar el habla imitando ciertos rasgos que escuchamos en el habla del interlocutor.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este proceso de adaptación, en distintos grados, parece ser universal y responde (según los especialistas en psicología del intercambio humano) al deseo fundamental de cooperación que existe entre los seres humanos . (Claro que no se excluye lo contrario —es decir, un deseo de distanciarse del interlocutor— lo cual se manifiesta mediante una negación de adaptarse al lenguaje del otro; pero esta actitud no parece ser la dominante en el trato normal, y se suele interpretar como indicio de arrogancia o de frialdad por parte del interlocutor). En una etapa posterior, lo que empieza siendo una imitación provisional de cierto rasgo escuchado en el habla de un interlocutor puede convertirse en la adopción definitiva del rasgo pertinente. De esta manera, el nuevo rasgo puede ser imitado por otros hablantes a través de los contactos que tiene el hablante en cuestión, propagándose así a través del espacio geográfico y social .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El segundo mecanismo que sirve para propagar los rasgos lingüísticos fuera de su localidad de origen es la migración .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, este proceso es menos directo de lo que puede parecer: nunca se trata del trasplante de variedades lingüísticas enteras de un sitio a otro, ya que la migración siempre supone una mezcla social de gentes de orígenes diversos. Ninguna ciudad nueva, ninguna colonia, ninguna localidad reconquistada se repoblará con gente llegada del mismo pueblo de origen (menos en circunstancias muy especiales), sino con una mezcla de individuos y familias que han emigrado cada uno por su cuenta. Por eso, el resultado lingüístico de las migraciones no es nunca el traslado de un dialecto a otro sitio, sino la creación de un nuevo dialecto a raíz del proceso de la koineización , proceso que supone una selección de rasgos pertenecientes a los distintos dialectos hablados por los diferentes grupos de colonos, repobladores, etc. Esta selección, hecha por la nueva comunidad, no parece ser arbitraria, sino que está reglada por unos principios generales (y tal vez universales), entre los cuales los más importantes son: la preferencia por los rasgos que son lingüísticamente más sencillos y por aquellos que son más regulares .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La gran diferencia entre estos dos modos de propagarse los rasgos lingüísticos a través del territorio es que, en el primer caso (contacto y acomodación interpersonales), el proceso no interfiere para nada en la naturaleza del continuum dialectal: cada una de las isoglosas se desplaza en una dirección dada (normalmente en forma de una mancha creciente radiada desde algún foco prestigioso); y como cada innovación sigue su propio curso, siempre distinto del curso de las demás innovaciones, nunca vienen a ocupar exactamente la misma porción del territorio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, en el segundo caso (la emigración) pueden tener lugar efectos lingüísticos muy distintos. Cuando se trata de migraciones paralelas, como ocurrió desde el siglo XII en adelante a ambos lados de frontera creada entre el nuevo Reino de Portugal y el vecino Reino de León, el resultado de la koineización puede ser muy distinto en cada lado de la frontera, teniendo en cuenta que la composición social y dialectal de dos nuevas comunidades suele ser muy diferente. Esto significa que dos territorios repoblados que son vecinos, a ambos lados de una frontera, pueden diferir en toda una serie de rasgos lingüísticos, y que las isoglosas que marcan estas diferencias pueden formar un haz coincidente con la frontera administrativa que los separa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;2. LA DISTRIBUCIÓN DIALECTAL PENINSULAR&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estos dos tipos de distribución diatópica de isoglosas son muy evidentes en la Península Ibérica (incluso, como veremos, en el territorio del viejo Reino de León). En zonas donde la migración fue poca o nula —como lo fue en el tercio septentrional de la Península— domina la distribución de tipo gradual, es decir, que todo el norte peninsular comprende, desde el punto de vista dialectológico, un continuum que se extiende del Atlántico al Mediterráneo .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En toda esta zona, no existe ninguna “frontera” dialectal que conste de más de una sola isoglosa, lo cual equivale a decir que no existen fronteras lingüísticas en el norte peninsular, y que se observa una transición ininterrumpida de costa a costa. Esto implica que es inaplicable aquí la noción tradicional de “dialecto”, que supone una variedad lingüística con límites trazables. Por eso, no parece razonable indagar si los límites administrativos coinciden o no con las fronteras lingüísticas, por ser éstas inexistentes. Y, sin embargo, esta cuestión sigue siendo una preocupación no sólo para legos, sino también para los profesionales interesados en la materia. No es sorprendente que en obras que datan de principios del siglo XX (cuando habían aparecido pocos atlas lingüísticos europeos, y ninguno peninsular), Ramón Menéndez Pidal escribiera, por ejemplo:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;«La zona occidental [de Astorga], tanto de la diócesis como del antiguo convento [jurídico romano], habla gallego (no diptonga O), mientras que el resto habla una variedad del dialecto leonés muy influida por rasgos gallegos, los cuales decrecen conforme nos alejamos de Galicia: multo, por ejemplo, se extiende poco; ouro, cantei avanzan más hacia el Este»&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; . (La cursiva es mía).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;o&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="color: rgb(51, 102, 255);"&gt;«&lt;span class="Apple-style-span" style="font-style: italic;"&gt;A pesar de que la frontera del dialecto leonés con el gallegoportugués es bien precisa (a diferencia de la frontera oriental), [...] en Asturias, junto al mar, el dialecto leonés no empieza sino a la derecha del río Navia. [...] En el Bierzo bajo u occidental [...] se habla una variedad del gallego, mientras en el Bierzo alto u oriental [...] se habla leonés»&lt;/span&gt;&lt;/span&gt; . (La cursiva es mía).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La noción de los dialectos como entidades delimitables es una idea que perduró y que domina la literatura dialectológica hasta muy entrado el siglo XX . Incluso en un manual tan imprescindible como el de Alonso Zamora Vicente (1967) se habla de la expansión y contracción de dialectos (como si fuera posible delimitarlos), cuando sólo podemos pensar, como máximo, en el avance o retroceso de rasgos lingüísticos individuales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cuando pasamos a las zonas peninsulares de migración y repoblación, aproximadamente los tercios central y meridional, lo que encontramos son tres continuums separados entre sí por dos fronteras bastante abruptas (es decir, por fronteras formadas por la superposición de varias isoglosas).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El primero de estos límites lingüísticos sigue de cerca (pero no con exactitud) la frontera política entre Portugal y España, y el segundo discurre desde el Ebro más o menos en paralelo al Mediterráneo, hasta llegar a la costa bastante al sur de Alicante. Estas tres grandes zonas tienen, cada una dentro de sí, lo característico de todos los continuums dialectales (ausencia de transiciones abruptas entre una variedad y otra), pero, por la distinta historia de la migración interna de cada zona (es decir, de la repoblación de tierras reconquistadas), estas tres zonas lindan abruptamente una con otra. Como hemos visto, estos dos tipos fundamentales de distribución dialectal, o diatópica, conviven en la Península.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En términos muy generales, es en la cuenca del Duero y en la del Ebro donde un tipo cede el paso al otro. En los mapas lingüísticos, esta transición está marcada por la manera en que dos abanicos de isoglosas (muy separadas en la costa cantábrica y en el Pirineo) convergen respectivamente en la cuenca del Duero y en la del Ebro, para formar, al sur de estos ríos, dos haces de isoglosas superpuestas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;3. ISOGLOSAS Y FRONTERAS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hasta ahora, la única coincidencia que hemos mencionado entre isoglosas y fronteras políticas es el caso de la frontera portuguesa-española desde el Duero hasta la boca del Guadiana. Es sin duda el único caso de tal coincidencia que existe en la Península: el otro haz de isoglosas mencionado (el que separa el continuum de variedades castellanas del continuum catalán) apenas coincide momentáneamente con alguna frontera entre provincias. En el tercio norte, no hay haces de isoglosas que pudieran coincidir con fronteras, ya que ni siquiera las isoglosas individuales coinciden con las fronteras entre provincias o entre autonomías. La razón es obvia: las fronteras políticas son el resultado de acuerdos entre monarcas medievales o entre gobiernos medievales o modernos, mientras que las isoglosas resultan del ajetreo mucho más caótico de los contactos humanos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Varios lingüistas e historiadores han gastado mucha tinta buscando coincidencias entre fronteras políticas o étnicas, por una parte, e isoglosas, por otra. Pero estas búsquedas han sido infructuosas. Tomemos el ejemplo del río “Salia”, citado por Pomponio Mela en el siglo I d. C. como límite entre los “astures” y los “cantabri”: el hecho de que la isoglosa que marca la separación entre zonas de conservación de la F- inicial latina y zonas que la cambian en aspirada discurra cerca del actual río Sella en el este de Asturias ha influido a varios historiadores para que identifiquen el “Salia” con el Sella, a pesar de la imposibilidad fonética de tal etimología . El “Salia” sólo puede ser el actual Saja, en Cantabria, que no corresponde con ninguna isoglosa conocida .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como se sabe, hay testimonios de que las fronteras administrativas romanas se establecieron a veces con referencia a las divisiones étnicas que se observaban dentro de cada provincia. De esto se podría concluir que estas fronteras coincidirían en época romana con las isoglosas que marcaban el menor contacto que suponemos existía entre tribus distintas. Incluso se ha argumentado que, a veces, han sobrevivido tales divisiones hasta el presente, transmitidas por los límites de las diócesis medievales que frecuentemente seguían las divisiones administrativas romanas. Tal es el argumento que presentó Menéndez Pidal  para explicar las isoglosas que separan el habla de Miranda del Duero del resto de Portugal y la acercan a los dialectos hablados en el territorio español vecino, pertenecientes a la provincia de Zamora . Este ángulo nororiental de lo hoy que es Portugal pertenecía antes y después de la creación del estado portugués a la diócesis de Astorga, la cual heredaba el territorio que en época romana y prerromana pertenecía a la tribu de los astures. Si fue así, se puede comprender que la organización eclesiástica favoreciese el contacto humano de los mirandeses con los hablantes al norte y al este (más que con las zonas portuguesas adyacentes, que pertenecían a otra diócesis, la de Braganza), y que por consiguiente se dieran más oportunidades para la acomodación lingüística con leoneses que con portugueses.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sea este argumento convincente o no, la realidad es que las isoglosas suelen ser independientes de las fronteras estatales, de creación relativamente reciente. En este caso se puede pensar que las isoglosas consideradas, o por lo menos algunas de ellas, reflejan condiciones de contacto humano muy anteriores a la creación de las fronteras estatales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Lo mismo se observa en el Pirineo, donde se sabe, desde el trabajo de Elcock , que las isoglosas muchas veces no siguen la línea de las montañas y de la frontera moderna, sino que discurren paralelas a la cordillera o incluso la cortan perpendicularmente, circunstancia que refleja los muchos contactos existentes entre los habitantes pirenaicos de ambos lados de la cordillera, contactos antes más importantes que los que existían entre los pobladores pirenaicos y los de tierra baja.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De igual manera que las isoglosas (que reflejan, recordemos, la distribución de los contactos humanos en un territorio dado) no se suelen corresponder con las fronteras estatales modernas, tampoco hay correspondencia entre las isoglosas y las fronteras provinciales. Estas suelen responder a las condiciones administrativas y eclesiásticas de los estados medievales y modernos, y pocas veces a las pautas de contactos humanos que determinan la forma de distribución de los fenómenos lingüísticos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;4. LAS ISOGLOSAS DE LA ZONA LEONESA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A la hora de examinar las isoglosas que cruzan el territorio leonés, surge la pregunta de cómo definir este territorio. ¿Se trata de considerar el reino leonés en toda su extensión medieval, digamos, a principios del siglo XII? Nadie parece querer equiparar el “dialecto leonés” con las hablas y los escritos de tan vasta área, ya que incluye Galicia, una tercera parte de Portugal, Cantabria, y las zonas castellanas primitivas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cambio, algunos sí querrán incluir el territorio asturiano y la Extremadura leonesa, que entonces llegaba a Coria. Para otros, el dialecto leonés sólo abarca las provincias nucleares de León, Zamora y Salamanca.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si tomamos el Reino de León en su sentido más amplio (es decir, hasta principios del siglo XII), este territorio nos ofrece un buen ejemplo de la transición entre los dos tipos de distribución dialectal comentados en párrafos anteriores: entre el tipo septentrional (continuum ininterrumpido con isoglosas bien dispersas) y la distribución característica de los dos tercios meridionales de la Península (continuums independientes —aquí dos—, separados por fronteras bastante abruptas, pero sin límites abruptos dentro de cada continuum).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En el norte del reino (Galicia, Asturias, Cantabria, León), repetimos, la dispersión de las isoglosas no permite establecer límites dialectales. Se suele argumentar que “el gallego penetra en León y en Asturias” (véase el epígrafe 2, arriba), afirmación que sugiere que existe una frontera repentina entre el gallego y el astur-leonés. Pero la única interpretación coherente que se puede dar a este juicio es que la isoglosa que señala el límite entre la diptongación y la no diptongación de la E y la O tónicas latinas discurre al este de la frontera política entre Galicia y Asturias-León . Con esta isoglosa no coincide ninguna otra, incluso la isoglosa que marca otro rasgo considerado diferencial entre el gallego y el leonés, a saber, la pérdida o retención de -N- y -Lintervocálicas, que discurre bastante al oeste del que marca la diptongación/no diptongación. Y si escogemos otro rasgo que sea distintivo entre las hablas de Santiago, por una parte, y de Oviedo y León por otra, como por ejemplo la retención o simplificación de los diptongos decrecientes (eira/era, ouro/oro), se tendría que concluir que la supuesta frontera entre el gallego y el astur-leonés se da a muy pocos kilómetros al oeste de Oviedo y de León (conclusión tan absurda como cualquier otra que concierna a las “fronteras” dialectales del norte de España). Debemos preguntarnos por qué se privilegia tanto la isoglosa de la diptongación/ no diptongación. No existen razones lingüísticas que lo justifiquen, puesto que esta isoglosa es sólo una entre las muchísimas que discurren de norte a sur, desde la costa cantábrica hacia las zonas centrales y meridionales de la Península, sin que coincidan ni siquiera dos isoglosas y sin que una tenga mayor importancia lingüística que las demás.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La tentación de afirmar que “el gallego se habla en zonas occidentales de León” estriba en una confusión entre el doble sentido (político-administrativo, por una parte, y lingüístico, por otra) que han tenido términos como gallego, leonés, etc., y en una falta de lógica. Es lógico sostener que las variedades lingüísticas habladas en Galicia (tradicionalmente “los dialectos gallegos”) se caracterizan por no mostrar diptongación de las vocales tónicas latinas E y O. De aquí a mantener que son “gallegas” aquellas variedades que muestran ausencia de diptongación hay una gran diferencia: implica un cambio importante en el sentido de la palabra gallego. Ha pasado de ser un término político-administrativo a tener un significado lingüístico clasificatorio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, lo que no tiene sentido en el norte de la Península puede ser lógico, como hemos visto, en el centro y en el sur. En la zona fronteriza entre España y Portugal, es legítimo preguntar si un habla dada es de tipo portugués o de tipo español . Esto es legítimo porque en esta larga zona coinciden exactamente una serie de isoglosas, cada una de las cuales representa un rasgo diferencial entre el portugués general y el español general. Aunque no tiene sentido afirmar, por ejemplo, que se habla gallego en el Bierzo occidental, sí es lógico mantener que se habla portugués en Valverde del Fresno, Eljas y San Martín de Trevejo (que forman un enclave en territorio cacereño, pero con características lingüísticas portuguesas: falta de diptongación de E y O tónicas latinas, pérdida de -N- y -L- latinas intervocálicas, conservación de F- latina, mantenimiento de sibilantes sonoras /z/ y /ý/, etc.).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La transición entre el tipo septentrional de distribución de rasgos lingüísticos (con isoglosas separadas), y el sistema centromeridional (con coincidencia de ciertas isoglosas que forman una frontera abrupta) se puede observar, como se ha comentado, en la cuenca del Duero. Una serie de isoglosas que forman un abanico al norte del Duero confluyen, al sur de la provincia de Zamora, en lo que es ahora la frontera internacional, y de allí en adelante comparten un mismo trazado .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;5. LAS FRONTERAS DEL REINO DE LEÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para comprender lo que se concibe como “dialecto leonés”, interesa establecer lo que eran las fronteras del Reino de León en distintas épocas, y luego considerar si era posible que coincidiera alguna isoglosa con una u otra de estas fronteras.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En los primeros siglos de la Reconquista, hay que contar sólo con dos fronteras políticas: la que separaba León del Reino de Navarra, y la frontera con Al-Ándalus. Con pocas excepciones, la frontera entre León y Navarra en los siglos VIII-X discurría por territorios de habla vascuence ; sólo después de 1076, con la adhesión de la Rioja Baja a la Corona de Castilla, existe una frontera oriental que separa a hablantes de variedades hispanorromances.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como se sabe, la frontera con la España musulmana era imprecisa en los primeros siglos de la Reconquista; discurría a través de territorios poco poblados y era cambiante por razones que son evidentes teniendo en cuenta la relación entre las dos Españas. Sin embargo, debe haber existido (en lo que es ahora Galicia, norte de Portugal, León y Zamora) cierta población de habla romance cuyas variedades lingüísticas formaban parte del primitivo continuum dialectal heredero de condiciones lingüísticas establecidas en la España romana y visigoda. Por cierto, la gran mayoría de los rasgos lingüísticos empleados en ambos lados de esta frontera serían iguales; piénsese, por ejemplo, en la falta de diptongación de E y O tónicas latinas, fenómeno compartido entre Galicia y lo que es ahora el norte de Portugal, o en la diptongación de ó ante yod (OCULU &gt; ueyo~güeyo, etc.), típica de zonas al norte y al sur de la parte central de la frontera (León, Zamora, Salamanca), o en la conservación de -MB- (LUMBU &gt; lombo) en todas estas zonas, y miles de rasgos más. Cuando se observa que hay continuidad en la extensión de un fenómeno lingüístico entre las hablas romances de la España musulmana (es decir, variedades mozárabes) y las que se empleaban en la España cristiana, lo que se observa no es el resultado de ningún movimiento de isoglosas a través de la frontera, sino de la conservación de un rasgo que ya pertenecía a ambas zonas, al norte y al sur, antes del establecimiento de la frontera, es decir en épocas romanas y visigóticas. No sabemos de ningún caso en el que, por el contacto normal entre vecinos, una innovación haya pasado de un lado a otro de la frontera que separaba la España cristiana de la musulmana.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Cuando en los siglos X y XI se estableció el condado y después el Reino de Castilla, y cuando en el XII se separó Portugal del Reino de León, las fronteras que se crearon (cuyos detalles se conocen detalladamente) cortaron el continuum ya existente con independencia de las diferencias lingüísticas, que ahora trazamos por medio de las isoglosas. Estuviera la frontera entre León y Castilla en el río Pisuerga (como hasta principios del siglo XI) o en el Cea (como lo estuvo después), esta línea no corresponde ni correspondía (según los datos que poseemos) con ninguna diferencia de naturaleza lingüística.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ya hemos visto que en el nordeste de Portugal la nueva frontera dividía arbitrariamente comunidades (al principio pertenecientes a un mismo obispado, el de Astorga) que compartían la gran mayoría de sus rasgos lingüísticos (y que hoy los siguen compartiendo). La misma falta de impermeabilidad de esta frontera se observa en su recorrido occidental, en la zona del Miño: aunque unas pocas isoglosas que separan las variedades habladas en Galicia de las habladas en el norte de Portugal hoy corresponden aproximadamente con la frontera (por ejemplo, el ensordecimiento/no ensordecimiento de las sibilantes), tampoco aquí se corta el continuum dialectal en el nivel de las variedades rurales no estandarizadas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;6. LA RELACIÓN ENTRE EL HABLA Y LA ESCRITURA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Si el habla vernácula se nos presenta en forma de continuum geográfico, ¿podemos pensar que los textos escritos están relacionados entre sí de la misma manera? Si se puede sostener que, en el mundo románico, la lengua de los textos refleja en alguna medida el habla del escritor, entonces se podría pensar que también hay un continuum de textos, que podrían revelar el recorrido de las isoglosas en una época dada .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Tal argumento se puede sostener mejor en la época posterior a la reforma ortográfica de los siglos XII y XIII, cuando es posible argumentar que la lengua escrita de cada texto reflejaba el habla de algún individuo o grupo social. Pero también es lícito pensar que era así en la época anterior a la reforma. Parece probable lo que sostiene Roger Wright , a saber, que incluso antes de la reforma ortográfica el mundo románico era un mundo donde existía una sola lengua (llámese latín, romance, o lo que sea) y donde los que escribían lo hacían según unas reglas ortográficas y morfológicas tradicionales para convertir ciertos registros del habla en palabra escrita. Si las cosas fueron así, también se podría pensar que los textos representaran indirectamente un continuum de hablas, cuya distribución se podría descubrir a través de aquéllos. Así han pensado muchos, y, de hecho, es la única manera (muy imperfecta) de construir los mapas que reflejan la distribución medieval de los rasgos lingüísticos. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Y sin embargo, es peligroso pensar que lo que se cartografíe de esta manera sea una representación fiel de una situación lingüística real, y que pueda indicar con seguridad por dónde discurrían las isoglosas en épocas pasadas. Las razones son evidentes: la manera de escribir depende en gran medida del entrenamiento que ha recibido el escriba, y este entrenamiento puede haber sido impartido en un centro alejado del lugar en el que el escriba ejerce su oficio. Lo que necesitamos es que los historiadores establezcan la red de centros donde se entrenaban los escribas. Luego, partiendo del conocimiento de estos centros y de los textos que con seguridad se escribieron allí, se podrían buscar las reglas empleadas en cada scriptorium para convertir los fonemas y morfemas en letras y palabras. Llegando así a los rasgos de la lengua hablada, se podría pensar en cartografiar las isoglosas del pasado con mayor fidelidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;7. CONCLUSIONES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;¿A qué conclusiones se puede llegar partiendo de las consideraciones anteriores? En primer lugar, no se puede hablar de un “dialecto leonés”, ya que es imposible delimitar las variedades habladas, sea geográfica o temporalmente.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sólo tiene sentido hablar de las variedades dialectales habladas en el Reino de León (o en parte de éste), sin implicar que estas variedades estuviesen restringidas al Reino de León, sino que, al contrario, tales variedades forman parte de un continuum dialectal que comprende las demás variedades del norte peninsular (dialectos hablados en Galicia, Portugal, Castilla, etc., y que en la Edad Media incluían las variedades mozárabes). Sólo tratándose de lenguas normalizadas y estandarizadas es coherente emplear términos de origen político-administrativo, como castellano, portugués, francés; porque sólo en estos casos es posible delimitar el territorio al que pertenece cada uno .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La razón por la cual es ilógico hablar de un “dialecto leonés” no estriba en la inexistencia de rasgos que sean, por una parte, exclusivos de la zona leonesa y que, por otra, sean empleados en toda la región. Aunque la inexistencia de rasgos exclusivamente leoneses que cubran todo el territorio leonés es objetiva, las mismas observaciones se pueden hacer en el caso del castellano o del gallego, que también carecen de rasgos que no se extiendan a otros territorios . Es otra la razón por esta falta de lógica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Para que se cree una lengua estándar, es decir, para que un código llegue a normalizarse, es indispensable una entidad política que lo respalde oficialmente, incluso con recursos financieros. En el momento en que esto ocurría en ciertas ciudades peninsulares (Coimbra-Lisboa, Toledo, Barcelona), a saber, en el siglo XIII, no existía en el noroeste una potencia política que quisiera o pudiera promover la codificación del habla de ese sector del continuum, y por eso no se dio una forma estandarizada de las hablas leonesas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-2442455303624980408?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/2442455303624980408/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=2442455303624980408' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/2442455303624980408'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/2442455303624980408'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2009/02/continuum-dialectal-y-fronteras.html' title='&quot;Continuum&quot; dialectal y fronteras estatales. El caso del leonés medieval'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-6741915257626264381</id><published>2008-12-17T09:37:00.002+01:00</published><updated>2008-12-17T09:39:31.591+01:00</updated><title type='text'>“León acoge en el siglo V uno de los primeros reinos bárbaros”</title><content type='html'>C.D.R. LA CRÓNICA DE LEÓN 17/12/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tiene lugar hoy (20:00 horas) en el salón de actos del Ayuntamiento de León la cuarta conferencia de la segunda edición del ciclo ‘Encuentros en el frío’ , que en esta ocasión se ha titulado ‘De Legio a Legione, los orígenes de un Reino’ y que organiza la Fundación León Real. &lt;br /&gt;La charla de hoy correrá a cargo del profesor de la Ule Santiago Castellanos y se titula ‘El final de la Antigüedad en León: de emperadores a visigodos’. El profesor especifica: “Vaya por delante que en León este tipo de cuestiones históricas tienen mucho arraigo. Voy a proponer a la audiencia una especie de juego de ida y vuelta, es decir, contextualizar los datos que tenemos de León y su entorno desde el siglo III al VII en el ambiente general de España y el resto de occidente. La idea principal es que los datos que tenemos nos permiten ver en León y su entorno algunas cuestiones trascendentales que están sucediendo en otras partes de occidente, es un ejemplo de esos cambios. Entre ellos hay una política y otra religiosa”. Referente a la primera, “en León se instalan los bárbaros desde comienzos del siglo V y se convertirá en uno de los primeros reinos bárbaros consolidados, que es el de los suevos; de este modo la zona es fronteriza entre el reino suevo (que abarcaba mucho más que la Galaecia pese a lo que digan los infames libros de texto y los partidos nacionalistas) y lo que aun controlaba el Imperio Romano, de modo que al desaparecer éste la zona pasará al reino suevo y luego a los visigodos”. &lt;br /&gt;La cuestión religiosa, termina Castellanos, “cuenta con algunos documentos valiosísimos y muy interesantes que atañen directamente a Astúrica, a Astorga (y uno de ellos a León); y así, hay autores que sobresalen en el mundo visigodo, como Fructuoso y Valerio del Bierzo, ambos del siglo VII. Todo ello lo trataremos hoy”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;Los visigodos, aliados de los romanos&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Histórica batalla entre suevos y visigodos tuvo lugar a orillas del Órbigo, explica Castellanos: “Fue en el año 476 y, según Hidacio, debió producirse cerca de Hospital o Veguellina. Hoy señalaremos que esa batalla se produce como parte de la estrategia de lo que quedaba del Imperio Romano, pues los visigodos vienen como aliados de los romanos, aunque luego se extralimiten, de modo que esta zona se convierte en escenario de sus enormes desmanes. Y es que León participa de las dinámicas generales del final del mundo antiguo”. El profesor sigue adelantando parte del contenido de su charla de hoy: “A diferencia de otras zonas, la parte occidental de lo que hoy es la provincia de León fue un espacio fronterizo entre visigodos y suevos, hasta que en el año 585 Leovigildo conquista toda la Galaecia, aniquila el reino suevo y toda la zona pasa a ser parte del reino visigodo”.&lt;br /&gt;Castellanos concluye: “Las estructuras de poder estaban consolidadas en la romanidad tardía, de modo que la influencia bárbara fue bastante menor, y todo ello tiene su influencia en León. Este período sería determinante para el futuro de León, España y Europa”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;&lt;br /&gt;«Marialba es un exponente único de la época tardorromana en León»&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;CRISTINA FANJUL. DIARIO DE LEÓN 17/12/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mapa europeo actual no se entiende sin el periodo de transición que comprende los siglos V al VII». El profesor de la Universidad de León Santiago Castellanos, que hoy protagoniza la jornada de Encuentros en el frío, explica que este momento histórico resulta crítico para comprender gran parte de la historia europea actual. Así, subraya que las naciones europeas hunden sus raíces en este mundo de transición. Por esta razón, la Unión Europea financia el proyecto Transformaciones del mundo romano , con el que se intenta sacar a la luz este fragmento fundamental de la historia que aún sigue en la oscuridad. Sin embargo, el experto rechaza la labor mitológica realizada por los nacionalistas que, en su opinión, recorren el camino inverso. Esto es, ellos utilizan este pasado como referencia para explicar sus reivindicaciones de una manera que él califica como «patrañas históricas». Pone el investigador el ejemplo de los nacionalistas gallegos, que exploran la arcadia de los suevos para justificar sus derechos. «El reino de los suevos comprendían parte de Portugal, Zamora o León, con lo que este argumento se cae por sí solo», remacha. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;León no fue una excepción y, como destaca Castellanos, la escala de poder eclesiástico y político de León resulta asombroso. Así, cabe resaltar cómo el obispo Toribio mantenían correspondencia frecuente con el Papa León, uno de los más importantes ya que fue el responsable de que Atila no entrara en Roma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Castellanos cita también la iglesia de Marialba de la Ribera, uno de los exponentes más importantes de este momento de transición. Para el profesor, este monumento está dentro de una escala de yacimientos únicos en Europa y desde el punto de vista arqueológica resulta vital debido a su diacronía de estructuras absidiadas y funerarias. Pero, además, Marialba convierte León en una zona de capital importancia para el estudio del cristianismo primitivo. Para ello, cita la carta de Cipriano de Cartago, del siglo III, primer documento denso y lleno de matices en el que se nos dice cómo eran y se comportaban estas comunidades cristianas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También hace hincapié Castellanos en el hecho de que León era ceca, esto es, se acuñaba moneda, lo que muestra que podría ser centro de control administrativo. Precisa que, según han revelado algunas excavaciones arqueológicas, León no fue un lugar abandonado a partir del siglo V sino que pudo convertirse en parte de una red de núcleos de poder que dependían de Astúrica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Santiago Castellanos explica que hay más de un punto en común entre la Europa de entonces y la que hoy vivimos. Así, destaca los cambios de poder económico, las migraciones masivas o el hecho de que los poderes fácticos locales perdieran la perspectiva y se dedicaran a mirarse el ombligo. «Idacio nos habla de cómo sus preocupaciones eran las herejías y los combates por la detentación de poder», explica. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno de los elementos más curiosos de este momento fue el hecho de que, mientras algunas zonas relevantes durante el Imperio perdieron su poder, otras -que habían permanecido en un segundo plano-se colocaron en cabeza. La razón es que se produjo una redistribución de la riqueza porque, como suele ocurrir en las crisis, hubo beneficiarios del empobrecimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También hablará Castellanos de los pueblos bárbaros, y destaca que la gran mayoría de ellos mantenían relaciones estrechas con el mundo romano mucho antes de la entrada masiva en la frontera. El profesor subraya que la palabra «bárbaro» se generó en la Grecia clásica porque «bababa» era el sonido que apreciaban los griegos al oir a los escitas. Es decir, esta voz que hoy en día se asimila a alguien infame o burdo tiene un origen onomatopéyico. «El problema que tenemos con los bárbaros es que no dejaron prácticamente ningún escrito, con lo que todo lo que sabemos de ellos nos ha llegado a través de fuentes griegas y romanas», precisa. Lugar: salón de actos. Hora: 20.00. Entrada: libre.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-6741915257626264381?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/6741915257626264381/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=6741915257626264381' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/6741915257626264381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/6741915257626264381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2008/12/len-acoge-en-el-siglo-v-uno-de-los.html' title='“León acoge en el siglo V uno de los primeros reinos bárbaros”'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-3293379718031024152</id><published>2008-12-16T09:31:00.000+01:00</published><updated>2008-12-16T09:32:33.163+01:00</updated><title type='text'>La propiedad comunal y las instituciones comunales</title><content type='html'>FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ROJO. DIARIO DE LEÓN 16/12/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VIVIMOS una época de caos semántico en la que, rebuscando diferencias culturales y étnicas se recrean términos como Junta, Chunta, Xunta, Tsunta, Shunta, Tshunta, para expresar de forma escrita el mismo fonema, al tiempo que se desvirtúan instituciones históricas como las juntas jecinales, a conveniencia, y se expolia la propiedad comunal. ¡Tachunta!.Tiempos en los que se promulgan leyes para destruir costumbres, para facilitar el gobierno simplista y la administración centralizada frente a la descentralizada y democrática de las costumbres, que por ser diversas y distintas, obligan a una gestión compleja de lo público. Este es el caso de las juntas vecinales y la propiedad comunal leonesas. Estas son torvas, ventiscas que barren los pueblos, los pueblos leoneses. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las juntas vecinales han administrado y gestionado desde tiempo inmemorial la propiedad comunal, una propiedad y unos derechos patrimoniales, como son los aprovechamientos comunales, que pertenecen a los «hijos del pueblo» y que se han trasmitido históricamente de padres a hijos, que facilitaron el mantenimiento y desarrollo de esos pueblos, y permitieron el sustento de las familias. La unidad familiar, base sobre la que se fundamentan, igualan y giran los derechos y las obligaciones al y con el comunal por el carácter patrimonial y económico de este, unidad de representación en el Concejo, al que acudía un representante por casa, de los que viven bajo el mismo techo, se personaban los mayores por edad no de edad, los de experiencia gris, los del sentido común, los de respeto, y también, a las hacenderas, arrimaba el hombro un miembro por casa, por familia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Concejo, concexo, conceyu, asamblea democrática de representación, de propuestas, de expresión, de decisión, de consejo, de aportación de experiencia y conocimiento, de nominación y control de la junta vecinal, comunal, para la gestión, la administración, la defensa y el cuidado del comunal. Hijo del pueblo, más que vecino, el nacido, criado en el pueblo. Titular patrimonial de los aprovechamientos y de la propiedad comunal cuyo título se adquiere y transmite exclusivamente por herencia, por la sangre. Junta, que la nombraba el concejo, no los partidos políticos, no los concejales de los ayuntamientos aunque su nombre derive de concejo. ¿A que lo que se entiende hoy día por junta vecinal es otro chisme, es otra cosa? &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¿A que la legislación confunde la titularidad de los aprovechamientos? ¿A qué para nada menciona el Concejo? Pues, por eso. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;¡Ay!, por eso, en los pueblos de León hoy tocan a la defensa de la propiedad comunal, ignorada por la política, acosada por ayuntamientos quebrados, mal gestionados, pisoteada por ciudadanos amantes de disfrutar y disponer en lo ajeno. En los pueblos de León hoy tocan a quema para amurar al concejo, a las juntas de gobierno del comunal, a los hijos del pueblo, agobiados por una administración desproporcionadamente burocrática, centralizada y una gestión funcionarial que les ha privado de decidir, de decidir el reservar un monte para la construcción de casas, cuadras y portaladas, para vigapiés de las tenadas, para tirantes y tercias, el mejor monte, el de las púas más derechas de roble o de haya, el de las mejores yatas, llatas o iatas, los mejores rueldos. Hoy tocan a fuego para que no se les urda la gestión del común a los hijos del pueblo, a ellos que diferencian la leña de la madera, la leña para la lumbre, los tucos para trambo, para calentar las trébedes y atizar la hornera, y la madera para subastas, para cuando el pueblo necesite dinero para obras, para las obras más necesarias. En los pueblos de León hoy tocan a quema para que no se les usurpen los ingresos de la propiedad comunal. Hoy tocan a fuego para que los hijos de sus pueblos dispongan de los aprovechamientos comunales, los hijos de generaciones y generaciones que los gestionaron y protegieron con excelencia y democracia, ellos que, a penas, ya deciden, y que ya no gestionan. Y se justifica su defensa por su esencialidad, particularidad y social importancia económica diferencial. Porque la propiedad comunal, en la montaña leonesa, representa más del ochenta por ciento del terreno, un sistema social sin comparanza. Y se justifica su defensa porque la propiedad comunal, bien gestionada por las juntas comunales, puede cambiar, revolucionar y tirar de la trecha de la maltrecha economía leonesa. ¿Se imaginan el poder económico de los aprovechamientos comunales de toda la provincia bien gestionados de manera conjunta a través de un consejo de juntas comunales? Con certeza representaría un manantial de fluir riqueza superior a Caja España, la que antes fue Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, y mucho mayor de lo que fuera el Banco Industrial de León. ¿Se lo imaginan? Yo imagino una sede del consejo de juntas comunales, como un edificio peculiar, emblemático, monumental, una torre circular de cristal, desde la que se puedan vigilar las propiedades comunales, cada planta financiada por las juntas comunales de cada comarca leonesa, en la que cada pueblo de esas comarcas dispusiera de un espacio para ellos, para su orgullo, con sitio para los mejores gestores y asesores, con salas espaciosas, grandiosas y diáfanas para reunir a gentes de conocimiento, de universidad, de consejo inteligente, a expertos, y la imagino en la montaña, y si por mí fuera, en la montaña de Riaño, donde están los picos más altos, los de Europa, porque así estará mejor asegurada para pertrechar la propiedad comunal, y, por más que eso, porque dicen que por allá comenzó la Reconquista, y porque desde allí suena con más potencia el turullo y se propaga el eco de las campanas por hoces, gargantas y desventidos, para llamar a concejo, a gestionar y administrar lo nuestro, para convocar a Hacendera y construir tal edificio, para reconstruir las juntas Ccomunales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tente, León, tente y que Dios ampare a tus pueblos despoblados, que los escude de la dictadura de las leyes que los mondan, resiegan y tarazan cuando se legisla por quienes no conocen que el jabugo sirve para mangar hachas, el fresno para hacer porrachas y el abedul, si acaso, para madreñas. Que les devuelvan la capacidad de manejar ese dinero que se administra desde ciudades de modo centralizado, euros que esas administraciones perciben a esgaya y a cuenta, precisamente, de las limitaciones de los hijos y propietarios de los pueblos y de su expolio. Porque si Dios no lo remedia, esas campanas que antier tocaban a concejo y hacendera, pronto ya no tocarán ni a muerto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-3293379718031024152?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/3293379718031024152/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=3293379718031024152' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/3293379718031024152'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/3293379718031024152'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2008/12/la-propiedad-comunal-y-las.html' title='La propiedad comunal y las instituciones comunales'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-6876327269398886315</id><published>2008-12-16T09:22:00.002+01:00</published><updated>2008-12-16T09:26:29.054+01:00</updated><title type='text'>«La Legio VI se asentó sobre un cerro mucho más elevado que el actual»</title><content type='html'>CRISTINA FANJUL, DIARIO DE LEÓN 16/12/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El profesor de Arqueología Romana de la Universidad Complutense Ángel Morillo protagoniza hoy las conferencias del ciclo Encuentros en el frío, que prologa la conmemoración de los 1.100 años del Reino de León. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ángel Morillo explica que en estos momentos realiza una investigación que busca lograr la reconstrucción paleotopográfica del campamento. Este análisis, uno de los más importantes de cuantos se han desarrollado en la ciudad en los últimos años, permitirá conocer de manera exacta la disposición del espacio que ocupaba la Legio VII que, según Morillo, ha experimentado cambios drásticos. «La acción humana sobre el paisaje ha sido muy intensa en León», asegura Morillo, que relata, por ejemplo, cómo el desnivel entre el cerro sobre el que se asentó la Lagio VI y el territorio circundante era mucho más acusado. Y es que la acción humana, principalmente los vertederos que fueron acumulando los habitantes del cerro hicieron que fuera incrementándose la altura de espacio que rodeaba el campamento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Templos y santuarios &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro de los descubrimientos de las investigaciones realizadas por Morillo es la existencia y situación de varios templos y santuarios en el campamento. Entre ellos, Morillo destaca los dedicados a las ninfas, a Mercurio, a Diana o a dioses orientales como Serapis. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los santuarios consagrados a las ninfas se han descubierto debido a la existencia de varias lápidas así como al hecho de que se trata de una zona en la que abundan las aguas subterráneas. Asimismo, hace años se detectaron en la muralla varias estelas dedicadas a divinidades orientales curativas, lo que demuestra que en la ciudad debió existir un valetudinarium (hospital). Esta tesis la refuerza el hecho de que ha sido en León donde ha aparecido la única lucerna del mundo con un motivo médico. La escena muestra a una mujer enferma de cáncer de útero a quien está reconociendo un médico. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El arqueólogo también resalta que las investigaciones en Puerta Obispo, dirigidas por Victorino García Marcos, demuestran que cuando León fue conquistado por los reyes de Asturias, la ciudad estaba habitada. En esta excavación se han realizado grandes descubrimientos, como un labrum (lavabo romano) que procede de las antiguas termas y que, construido en mármol de espejón, mide casi dos metros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;También Puerta Obispo fue dónde se hallaron varias monedas que ilustran la llegada de tropas extranjeras en relación directa con la muralla. Y, precisamente a la muralla se refiere otro de los estudios en marcha. Se trata de la lectura fortogramétrica del lienzo con el fin de interpretar las distintas fases y elementos constructivos de la fortaleza. Estas imágenes demuestran que la muralla se realiza a finales del siglo III y principios del IV y que tiene además varias reformas que datan del periodo tardoantiguo, alto y bajo medieval. Lugar: salón de actos del Ayuntamiento. Hora: 20.00. Entrada: gratuita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;«Doce años después, los restos de Santa Marina se deshacen»&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ángel Morillo denuncia que en León la investigación es un acto posibilista que no cuenta con ayuda oficial. «Los políticos tienen que sensibilizarse con iniciativas concretas, no sólo con palabras», destaca. Explica que no puede entenderse cómo la cripta de Puerta Obispo sigue cerrada y advierte de que los vestigios de Santa Marina se están deshaciendo ante el desinterés oficial. «Pido al Ayuntamiento que apoye la investigación igual que hacen el Gobierno y la Junta, que siempre han invertido en los proyectos arqueológicos», reclamó, y añadió que la ciudad se está jugando gran parte de su futuro turístico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FULGENCIO FERNÁNDEZ. LA CRÓNICA DE LEÓN 16/12/2008&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El profesor Ángel Morillo, ahora en la Universidad Complutense de Madrid, es uno de los nombres clásicos de la investigación sobre el pasado romano de León. Se ha ido a Madrid pero sigue trabajando en este mismo campo y hoy acude a nuestra ciudad para presentar los últimas trabajos. Será a las ocho de la tarde en el Salón de Actos del Ayuntamiento de León, en el que pronunciará la conferencia que ha titulado ‘De las Legiones a los bárbaros: Nuevas perspectivas sobre arqueología romana’. “Haré un repaso de las novedades en la arqueología romana relacionadas con León. Hablaré del trabajo de diferentes colegas pero, sobre todo, de los proyectos de investigación que yo dirijo sobre León, uno del Ministerio de Cultura y otro de la Junta de Castilla y León”.&lt;br /&gt;Son muchos los campos que abarcará la ponencia pero hayuna aportación más llamativa que el resto de las que va a realizar, sobre Puerta Obispo. “Esta excavación la dirigió hace 12 años Victorino García Marcos y allí salieron los restos de las diferentes puertas de la ciudad en época romana, que fueron tres; y en época medieval, otras tres. Pero lo más interesante y la gran novedad es que tenemos una secuencia estratigráfica continua de la ocupación de la ciudad desde el mismo establecimiento del campamento hasta el siglo XIV, cuando se construye la llamada Puerta Obispo, de tal manera que tenemos perfectamente conocido cómo no se ha interrumpido la vida en la ciudad, hay una continuidad absoluta, incluso en esos mal llamados siglos oscuros, del siglo V al IX. Es decir, León nunca estuvo despoblado, que es una gran novedad y una sacudida para la propia historia de la ciudad”.&lt;br /&gt;Es este hallazgo fruto de un proyecto en el que han trabajado expertos de distintas disciplinas, desde la época romana a la medieval, con la colaboración de gente como Avelino Gutiérrez o Fernando Miguel. “Los resultados son espectaculares pues nos encontramos hasta cerámicas importadas de Al Andalus, de la zona musulmana, junto a imitaciones locales. Es decir, un panorama mucho más rico y consolidado”.En este mismo ámbito están trabajando en otra iniciativa singular, la restitución virtual de todas las puertas, “de una manera fidedigna, con datos reales, tramas reales, colores de piedras, medidas para ver cómo eran las puertas y que está muy relacionado con la muralla bajoimperial, aclarando algunos datos de su construcción, su cronología, etc”. &lt;br /&gt;Al margen de ello, el profesor Morillo reconoce que “el avance ha sido muy significativo, incluso espectaculares, desde finales de los años 80 sobre todo en investigación. El problema es que no se realiza una publicación al mismo ritmo que se realiza la investigación y se va acumulando un gran volumen de información, de material, que hay que investigar”.&lt;br /&gt;El dibujo de lo que fue el viejo León romano va avanzando con todas estas investigaciones pero, a su vez, se produce una paradoja habitual que recuerda Ángel Morillo. “Es cierto, una vez más nos damos cuenta de que cuanto más sabemos, más desconocemos”.&lt;br /&gt;Reconoce que ya se van definiendo los rasgos básicos del León romano, “ya sabemos el número de campamentos desde las investigaciones de García Marcos a finales de los ochenta, que aclaró las fases militares y que debajo del campamento de la Legio VII Gemina había otros dos campamentos de la Legio VI Victris. Se van apuntando detalles, pero siguen abiertas muchas incógnitas”.&lt;br /&gt;Al hablar de hallazgos que abren puertas se refiere a casos como el del anfiteatro, “que era algo que nadie podía imaginar que existiera en León”. Una construcción que espera nuevos avances mientras “una parte está conservada en los sótanos de varias casas y otra parte se conserva debajo de otro edificio enconstrucción”.&lt;br /&gt;Otro de los asuntos que abordará en su ponencia el profesor Ángel Morillo es la significativa presenciade numerosos santuarios en el campamento de la Legio VII. “Es una investigación propia que entra en el apartado de aquello que no conocíamos y seguimos desconociendo, en parte. Es evidente que los romanos eran profundamente religiosos y, a veces, supersticiosos, por ello, tenían numerosos lugares de culto en el campamento y sus alrededores. De este aspecto no nos habíamos ocupado y partiendo de los datos disponibles, sobre todo epigráficos, planteamos la existencia de algún santuario, de algún templo o de algún edificio de culto que desconocíamos hasta ahora. No los hemos localizado físicamente pero tenemos la constatación de que existen y sabemos en qué zona pueden estar”. Así, por ejemplo, Ángel Morillo recuerda que en la excavación realizada enla calle San Pelayo se encontró la lápida de Antonino Pío, es decir, allí estaba el sancta santorum de la Legio VII.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“El compromiso ciudadano en León es modélico”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Morillo lamenta la falta de sensibilidad existente con el patrimonio durante mucho tiempo que ha propiciado pérdidas irreparables. “En los últimos años se nota un cambio sensible, pero sigue habiendo disfunciones, sigue habiendo problemas, la colaboración entre diferentes administraciones muchas veces rechina...”.&lt;br /&gt;Frente a ello coloca otra realidad incuestionable, la ejemplar preocupación de los ciudadanos, al menos de los leoneses. “Nosotros tratamos de sensibilizar a los leoneses del gran valor de nuestro patrimonio, de algo que va más allá de la Catedral o San Isidoro, mucho más allá. Se trata de ofrecer más cosas a los visitantes y da resultado, como se ha demostrado en Astorga. En ese sentido la ciudadanía de León es modélica, de las instituciones podemos decir lo que sea, pero los ciudadanos nos han mostrado su compromiso, su interés por nuestra historia. Los políticos no deberían olvidar esta realidad, al margen de luchas partidistas”. &lt;br /&gt;Para evitar daños irreparables en nuestro patrimonio el profesor Morillo encabeza desde León una iniciativa de expertos de varios países en las fronteras romanas del Imperio, Cultura 2000, para solicitar la declaración de Patrimonio de la Humanidad para las antiguas fronteras. “Se trata de reconocer la importancia y el valor de los campamentos romanos, fundamentalmente de la Península Ibérica, para el futuro del Imperio como frontera, pues aquí teníamos los modelos más antiguos de frontera y campamentos. Aquel proyecto ya ha acabado, con resultados muy interesantes, y estamos a la espera de que se solicite una continuación”.&lt;br /&gt;Entre los aspectos significativos de aquel proyecto destaca la contribución a “reequilibrar el papel de la Península Ibérica y de campamentos como León y Astorga en este contexto”.&lt;br /&gt;Ángel Morillo no evita hablar de algunos asuntos pendientes de nuestro patrimonio que le preocupan, como la cripta de la Catedral, “que hoy en día, después de diez años, no es visitable, esperemos que algún día lo sea”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-weight:bold;"&gt;“Lo de los principia no se puede volver a repetir”&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La investigación arqueológica es un mundo apasionante. Cada hallazgo abre numerosas puertas, nuevos caminos. Un ejemplo podría ser uno de los hallazgos en los que también ha trabajado el profesor Ángel Morillo y del que hablará hoy: la única lucerna encontrada en el mundo con una escena médica, de una exploración ginecológica. Fue recogida de las escombreras de la ciudad. “Estaría hecha de encargo para un médico del campamento leonés, de la época de Augusto o Tiberio, una etapa tempranísima de la Legio VI Victris. Es un fragmento de varios centímetros que nos lleva a deducir varias hechos: que era de encargo, pues no se conoce otra en el mundo; con una exploración ginecológica y con instrumentos que conocemos, como un espéculo vaginal, lo que nos induce a pensar en muchos elementos que reconstruyen la vida de aquella época, como la presencia de médicos militares y, por tanto, de un hospital militar, un valetudinarium, que sería el primero y quizás el único de la península. Pero, una vez más, tenemos que encontrarlo”.&lt;br /&gt;Y en ese ‘tenemos que encontrarlo’ se hace imprescindible la concienciación de la clase política, el apoyo de las instituciones. “Ya se han perdido muchas cosas, ya se ha destruido mucha historia, pero hay que pensar en el futuro, ser positivos, para que algo como los del principia, que todavía esta sub iúdice y pendiente de resolución, para saber si se conserva o destruye, no vuelva a ocurrir nunca jamás. Sería para ello fundamental que las administraciones funcionen como una y de acuerdo con los investigadores. Los leoneses, repito que ejemplares en su preocupación, nos lo demandan”.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-6876327269398886315?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/6876327269398886315/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=6876327269398886315' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/6876327269398886315'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/6876327269398886315'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2008/12/la-legio-vi-se-asent-sobre-un-cerro.html' title='«La Legio VI se asentó sobre un cerro mucho más elevado que el actual»'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-4436980051593336401</id><published>2008-12-08T00:51:00.008+01:00</published><updated>2008-12-08T01:45:29.688+01:00</updated><title type='text'>Las Comunidades Autónomas y el Derecho Civil: Derecho Foral y Derecho Consuetudinario Leonés</title><content type='html'>&lt;div style="text-align: justify;"&gt;JAVIER FERNÁNDEZ COSTALES. Revista Tierras de León, nº 60, 1985, pp. 1-24&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;1.- INTRODUCCION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es una realidad indiscutible que la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 ha influido, influye e influirá profundamente en la vida política, social, económica y jurídica de nuestro Estado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La incidencia de la Constitución en d ámbito jurídico se manifiesta de una forma clara y evidente en el Derecho Civil, pues éste simboliza la unidad y la estabilidad de la organización jurídica(1)   pudiendo decirse que el Derecho Civil ha sido y es considerado el núcleo primario del ordenamiento jurídico (2) , constituyendo una unidad histórica(3)  con valor en cierta medida constitucional o cuasiconstitucional.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En efecto, el Código Civil recoge en su articulado el Titulo Preliminar que regula con validez general materias tan importantes como son las relativas a las normas jurídicas, su aplicación y su eficacia (fuentes del Derecho, su aplicación de las normas jurídicas, eficacia general de las normas jurídicas, normas de Derecho internacional privado y el ámbito de aplicación de los regímenes jurídicos civiles coexistentes en el territorio nacional), estableciendo en su articulo 4 que: "Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorios en la materias regidas por otras Leyes".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En este sentido, la doctrina señala que el Derecho Civil es el último soporte del Ordenamiento jurídico que ahora ha de apoyarse directamente en la Constitución(4) . No obstante, la Constitución como norma fundamental de la organización del Estado suministra un marco de actuación cuya realización concreta hay que buscada por lo que al Derecho Privado se refiere en el Derecho Civil, el cual ha experimentado en virtud del mandato constitucional hondas transformaciones en las distintas partes en que tradicionalmente se divide: Parte General, Obligaciones y Contratos, Derechos Reales y Familia y Sucesiones(5) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Particularmente y por lo que interesa al tema objeto de nuestro estudio es de resaltar el articulo 149.1 de la Constitución que dispone:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 8ª, Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuente; del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este precepto al igual que otros muchos es fiel reflejo de lo que señaló S. M. el Jefe del Estado ante las Cortes en el Discurso pronunciado el da 27 de diciembre de 1978 con motivo de la Sanción de la Constitución:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“Los pueblos de España tienen planteadas grandes demandas en el orden del reconocimiento de sus propias peculiaridades, del trabajo, de la vida familiar, de la cultura y la igualdad efectiva de las oportunidades en el ejercido cotidiano de la libertad".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;II. EL ESTADO DE LAS AUTONOMIAS: LA CUESTION FORAL Y EL DERECHO FORAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Constitución Española consagra una nueva configuración del Estado al señalar en su articulo 2 que la Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La articulación de esta nueva concepción se realiza en el tan traído y llevado Título VIII de nuestra Norma Fundamental relativo a la Organización Territorial del Estado, estableciendo el artículo 137 el Principio General que el Estado se organiza territorialmente en Municipios, Provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Por su parte el Capítulo Tercero del citado Título (arts. 143 a 158) se dedica precisamente a las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El articulo 143 de la Constitución dispone que: “En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el articulo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Titulo y en los respectivos Estatutos”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los artículos 148 y 149 determinan respectivamente las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas y las competencias que con carácter exclusivo corresponden al Estado en particular la especificada en el nº 8 relativa a la legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, según ya hemos señalado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La doctrina civilística ha puesto de manifiesto  con carácter de generalidad la complejidad del fenómeno relativo a la cuestión foral pues lo foral hace referencia a fuero y esta palabra admite varias acepciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;DE CASTRO(6)  señala que término foral se utiliza con significados muy distintos: a) En un sentido muy amplio, fuero es la regla jurídica o la norma jurídica justa; cuando se habla de defensa de los fueros, se puede entender la de las leyes existentes, de las arraigadas costumbres o de la tradición hecha regla, frente al arbitrio del Príncipe o del Parlamento. b) En sentido más concreto se quiere expresar con él la conservación, el renacer o la implantación de una situación jurídica peculiar de cierta comarca o territorio; así, con la palabra "fueros" se han expresado aspiraciones de autonomía administrativa, de propios órganos legislativos y judiciales, traducidas en fórmulas de descentralización, regionalismo y separatismo, y c) Alcance distinto tiene el término foral cuando en la doctrina civil se emplea la frase Derecho foral; entonces se concreta al fenómeno de la existencia, en el Derecho español, de una diversidad local de reglas civiles.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En efecto, la expresión Derecho foral fue utilizada por primera vez, en un escrito dirigido en 1759 por el Claustro de la Universidad de Valencia al rey Carlos III en ocasión de su advenimiento al trono, reivindicando ha instituciones civiles perdidas por el reino de Valencia en virtud de los Decretos de Nueva Planta de Felipe V, a los que haremos referencia en la evolución histórica.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Derecho Foral puede significar el Derecho, todo el Derecho, contenido en los Fueros e instituciones propias del régimen foral; pero desde 1759 hasta hoy se ha venido utilizando en España para designar el Derecho privado o civil propio de los territorios españoles que ha resistido la centralización iniciada por Felipe V. Derecho Foral ha venido a ser Derecho Privado de origen foral(7) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, el Derecho Foral se distingue en primer término de las acepciones que identifican fuero con privilegio o situación de favor de ciertas personas puesto que los privilegios son contrarios a los Principios Generales que inspiran nuestra Constitución y de forma particular aunque se reconoce la existencia de Derechos Forales, el articulo 138 n.° 2 de la citada Norma Fundamental establece que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En segundo lugar, el. Derecho Foral se distingue de la cuestión Foral, aunque se ha procurado y se procura aún su mutuo apoyo, pues la problemática que ésta plantea referente a la autonomía, al regionalismo e incluso a formas más radicales como el separatismo es independiente de la problemática del Derecho Foral. Existen Estados de tipo Confederal o de tipo Federal que mantienen una uniformidad en materia de legislación civil y en cambio Estados de carácter Central como el caso de España hasta 1978 que mantenía una diversidad de legislación civil de carácter territorial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hoy en día, el Estado Español al estar configurado como un Estado autonómico(8)  que supone una situación intermedia entre el Estado Centralista y el Estado Federalista, conserva aún la diversidad legislativa territorial en el ámbito del Derecho Civil conociéndose ésta como Derecho Foral, particular o especial de un determinado territorio, pero sin que pueda asimilarse Comunidad Autónoma y Comunidad Foral, pues si bien todos los territorios forales son Comunidades Autónomas no toda Comunidad Autónoma es territorial de Derecho foral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por ello, estimamos con CELAYA(9)  y como ha venido haciendo la doctrina que es preferible el Derecho Foral al campo del Derecho Privado y reservar el campo del Derecho Público en su acepción institucional y administrativa a la rama del Derecho que denomina, en atención a la configuración de nuestro Estado, como Derecho Autonómico(10) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No obstante, hemos de insistir que ambos Derechos, Derecho Civil de carácter foral particular o especial y Derecho Autonómico están relacionados profundamente pues la posibilidad de modificar y desarrollar el Derecho Foral conforme al articulo 149 n° 8 deberá realizarse a través de las instituciones legislativas de las Comunidades Autónomas respectivas ya se denominen Parlamento, Junta General, Cortes o Asamblea Regional, según los respectivos Estatutos de Autonomía.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Establecidos pues los matices diferenciales entre la cuestión foral y el Derecho Foral cabe analizar ahora la problemática de la terminología acuñada de Derecho Foral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se ha puesto de relieve que la denominación de Derecho Foral no es perfectamente adecuada para significar los particularismos legislativos que en el orden civil existen en España. Así, se indica que es impropia con relación a la legislación civil catalana, en la cual las palabras fuero y foral son extrañas pues la legislación municipal catalana usó, en vez del nombre de fueros, los de costumes, consuetuts o consuetudines, privilegis, etc., y por ello sería más claro y adecuado distinguir sencillamente el Derecho civil general para toda España, el regional y el local o Derecho Civil Particular de un territorio(11) . Sin embargo, no existe inconveniente en mantener la expresión convencional de Derecho foral o Derechos forales, que tiene en su apoyo razones históricas pues como señala MARTIN BALLESTEROS(12)  lo foral es término ambiguo pero se acepes por su arraigo en nuestro tecnicismo jurídico y por su sentido histórico. No supone excepción ni privilegio, sino expresión de un Derecho histórico no derogado, como veremos a continuación al esbozar la evolución histórica del Derecho Foral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;III EVOLUCION HISTÓRICA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Derecho Civil propio o Foral de un territorio dentro del Estado español ha tenido una evolución delimitada fundamentalmente por dos hechos de confluencia sucesiva: por un lado el hecho de que el Derecho Civil es un producto histórico(13)  y por otro lado que España durante la Edad Media ha estado dividida en diversos Reinos, circunstancia ésta que ha determinado precisamente la existencia en los mismos de Derechos Civiles diferenciados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LACRUZ(14)  a este respecto nos indica que en los comienzos de la baja Edad Media los Estados cristianos de la Reconquista española, y aun aquellos unidos bajo el gobierno de un mismo Monarca, tenían cada uno su peculiar Derecho, constituido por usos y costumbres, leyes, sentencias judiciales con fuerza de ley, y preceptos formulados por juristas eruditos, sobre la base de textos jurídicos romanos. Eran estos Derechos señala el citado Profesor, especialmente por lo que al uso y la costumbre se refiere, expresión de una tradición jurídica muy antigua, que ya se habla visto en trance de desaparecer cuando los reyes visigodos tratan de imponer una misma ley a todos los hispanos, sin distinción de raza ni territorio.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La invasión árabe dio ocasión a que resurgieran y se desarrollaran libremente y a partir del siglo reelaborados y mezclados con elementos nuevos, fijándose por escrito, si bien una parte del Derecho tradicional no pasa a las recopilaciones escritas, y queda sólo vigente merced a una observancia reiterada y uniforme. La reunión al iniciarse la Edad Moderna, de todos los países hispanos en un gran Estado nacional, no es obstáculo para que cada uno conserve su personalidad, y con ella sus propios órganos legislativos y su Derecho peculiar.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por ello, estimamos con O'CALLAGHAN(15)  que en la evolución de la contraposición entre Derecho Común o General para toda España y Derecho Foral o Particular o propio de un determinado territorio pueden distinguirse principalmente cuatro fases: antes de la Guerra de Succión en la Monarquía española, desde los denominados Decretos de Nueva Planta de Felipe V de Borbón, desde el Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946 y a partir de la Constitución Española de 1978.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La primera fase coincide plenamente con lo que hasta ahora hemos señalado, es decir, que está caracterizada por la existencia de una diversidad legislativa civil territorial plena en función de los distintos Reinos existentes y aún cuando se produjo la unidad política española durante el reinado de los Reyes Católicos, cada uno de aquellos países mantuvo su Derecho tradicional y peculiar con órganos legislativos propios.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La segunda fase se inicia con Felipe V de Borbón, quien a raíz de la guerra de Sucesión que determinó el final del reinado de los Austrias y el advenimiento de la dinastía borbónica que produce una profunda centralización promulgando los denominados Decretos de Nueva Planta y haciendo desaparecer las fronteras entre los diversos territorios y los organismos políticos superiores de todos ellos, e imponiendo a Aragón, Cataluña, Valencia y Mallorca la organización administrativa y judicial y el Derecho público de Castilla.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Los Decretos de Nueva Planta no afectaron a las regiones o países españoles pertenecientes al Reino de Castilla y tampoco modificaron la peculiar situación jurídico-política del Reino de Navarra, que sólo perdió su autonomía legislativa al final de la primera guerra carlista.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Solamente se admitió en esta época la subsistencia del Derecho Civil o Privado, salvo en Valencia, pero al suprimir los órganos de producción dicho Derecho quedó absolutamente cristalizado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En esta segunda fase se inicia el movimiento Codificador influido por el pensamiento ilustrado de aquella época en el que destaca el jurista y político gijonés Jovellanos, concretándose la idea codificadora en el articulo 258 de la Constitución de Cádiz, el cual disponía que los Códigos Civil, Criminal y de Comercio deberían de ser unos mismos para toda la Monarquía, sin perjuicio de las variaciones que por particulares circunstancias podrán hacer las Cortes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Se abría de esta forma la historia de la Codificación civil en España ofreciéndose dos soluciones extremas ante el panorama de la diversidad legislativa territorial existente en nuestro Estado unificar nuestro Derecho Civil publicando un Código Civil único de aplicación general o mantener la variedad de los Derechos Civiles tradicionales. Estas dos soluciones correspondieron cronológicamente a las dos etapas en que se divide la Codificación: la primera, desde la Constitución de Cádiz hasta el Proyecto de Código Civil de 1851, caracterizada por la tendencia unificadora suprimiendo el Derecho Foral(16) , y la segunda, tras un periodo transitorio de Leyes especiales, que abarca desde 1880 hasta la publicación del Código Civil español en 1889, caracterizada por una solución transaccional entre las posturas adoptadas hasta ese momento: Publicación de un Código para el Derecho Civil Común o General y Apéndices para las legislaciones forales, que contendrían las instituciones tradicionales que conviniere conservar, salvo un régimen uniforme para determinadas materias que exigen reglas generales de aplicación: reglas generales de aplicación de las leyes y formas del matrimonio(17) . El único Apéndice que llegó a publicarse fue el de Aragón si bien en los otros territorios forales, aunque llegaron a redactarse Proyectos no se publicaron aunque sirvieron para la siguiente fase de las Compilaciones.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es de destacar que el triunfo de la segunda solución se debió sin duda a la defensa de las autonomías regionales en materia jurídica por parte de los foralistas y en particular del Profesor de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, DURAN Y BAS que introdujo las ideas del insigne jurista SAVIGNY traduciendo su obra que resaltaba a través de la Escuela Histórica los inconvenientes de la Codificación, cifrados en la idea fundamental de que el Derecho es un producto de la Historia que se forja en la conciencia de un pueblo, lo cual servía como caldo de cultivo a los juristas de los territorios forales en defensa de su Derecho tradicional plasmado en usos y costumbres, estuvieran o no recopilados.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La tercera fase de las enunciadas comienza con la celebración del Congreso Nacional de Derecho Civil de Zaragoza de 1946 que se realiza para estudiar los problemas derivados de la coexistencia en España de diversas legislaciones civiles al objeto de buscar soluciones idóneas, estableciéndole en el mismo las siguientes conclusiones:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1) “Que debe abordarse inmediatamente la elaboración de un Código General de Derecho Civil que recogiera las instituciones de Derecho común, de los Derechos territoriales o forales y las peculiares de algunas regiones, teniendo en cuenta su espíritu y forma tradicional, su arraigo en la conciencia popular y las exigencias de la evolución jurídica y social”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2) La elaboración del Código Civil general no se realizaría en una sola fue, sino en varias, según el siguiente proceso:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;a) “Compilación de las instituciones forales o territoriales, teniendo en cuenta no sólo su actual vigencia sino el restablecimiento de las no decaídas por el desuso y las necesidades del momento presente. Tales compilaciones podrían hacerse a base de los actuales proyectos de Apéndices convenientemente revisados”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;b) “Publicadas las compilaciones, y tras el periodo suficiente de su divulgación, estudio y vigencia se determinaría el modo material de cómo han de quedar recogidas en el futuro Código general de Derecho civil español las instituciones(18) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;DIEZ-PICAZO y GULLON(19)  nos indican precisamente que el sistema de Compilaciones propuesto por el Congreso de Derecho Civil de 1946 y consagrado por el Decreto de 23 de mayo de 1947, adoptó una línea distinta, mucho más favorable al Derecho foral. Por una parte, excluía toda idea de sacrificio o de limitación y debía resultar notablemente ampliado, pues para compilar no se tenía necesariamente en cuenta la actual vigencia de las normas haciendo posible el restablecimiento de instituciones, siempre que no estuvieran decaídas por el desuso. Por otra parte destacan que no obstante la terminología, la labor no era de simple compilación entendida como mera recopilación de textos antiguos, sino que además de llevarse a cabo una traducción de las normas a un lenguaje actual, se llevaba a cabo también una modernización y una puesta al día de las normas forales, favoreciendo extraordinariamente al Derecho foral, que dejó de estar olvidado en unos textos de difícil acceso y siempre mal conocidos, para situarlo en otros de fácil manejo y de sencilla inteligencia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Can razón apunta LASARTE(20)  que el Congreso Nacional de Zaragoza supuso un reforzamiento del Derecho foral y la búsqueda de una reactualización del mismo que habría de conseguirse insertando los principios inspirados de los diversos Derechos forales en un sistema normativo (las Compilaciones) que no naciera obsoleto, que fuera susceptible de ser aplicado dentro de los respectivos márgenes territoriales y a las circunstancias socioeconómicas contemporáneas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Fruto de dicho Congreso fue la publicación como Leyes de las siguientes Compilaciones: Vizcaya y Alava de 30 de julio de 1959; Cataluña de 21 de julio de 1960; Baleares de 19 de abril de 1961; Galicia de 2 de diciembre de 1963; Aragón de 8 de abril de 1967; y por último la de Navarra de 1 de mano de 1973.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La cuarta y última fase coincide con la promulgación, sanción y publicación de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978 que constitucionaliza en el artículo 149.8 la posibilidad de que las Comunidades Autónomas conserven, modifiquen y desarrollen sus Derechos Civiles forales allí donde existan: Este articulo ya reseñado y objeto de nuestro estudio establece siguiendo a O'CALLAGHAN(21)  en primer lugar un principio general: la legislación civil es competencia de las Cortes Generales; en segundo lugar, una excepción: la conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral, corresponde en exclusiva a los poderes legislativos de las Comunidades Autónomas en que exista tal Derecho foral; en tercer lugar, una excepción a la excepción: corresponde en todo caso a las Cortes Generales la legislación sobre reglas de aplicación y eficacia de las normas, matrimonio, registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas de conflicto y fuentes del Derecho con respeto, en esto último, de los Derechos forales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Podríamos decir que en esta excepción de la excepción se contempla todavía otra: el respeto a las fuentes del Derecho de los Derechos forales. Pasamos pues a analizar la actual regulación legal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;IV. REGULACION LEGAL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La regulación del Derecho Civil Foral con relación a los territorios forales se encuentra establecida en el Código Civil, en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía de las Comunidades que hayan asumido la competencia de la legislación civil.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;1. CODICIO CIVIL&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El articulo 13 del Código Civil dispone: “Las disposiciones de este titulo preliminar, en cuanto determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, así como las del titulo IV del libro 1, con excepción de las normas de este último relativas al régimen económico matrimonial, tendrán aplicación general y directa en toda España.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En lo demás, y con pleno respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes, regirá el Código Civil como derecho supletorio, en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas, según sus normas especiales”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Es decir que el artículo 13 de nueva redacción conforme v Decreto de 31 de mayo de 1974 que sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del nuevo Titulo Preliminar del Código Civil supone una consolidación de la realidad foral durante la vigencia del régimen anterior de carácter centralista. La Exposición de Motivos de la citada Ley de Reforma rechazó expresamente la consideración de los derechos forales como privilegios entendiendo que constituyen el verdadero y actual reflejo jurídico de realidades perceptibles en nuestro modo de ser y existir colectivos y su reconocimiento no hace resentir la fortaleza de la integración histórica y política de España.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LALAGUNA(22)  nos indica que se distinguen dentro del articulo 13 dos clases de normas en el conjunto de las disposiciones que integran el contenido del Código Civil. Un primer grupo de normas está constituido por el conjunto de disposiciones que regulan ciertas materias de importancia sobresaliente, como son las que determinan los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación, y las que regulan las condiciones de validez y eficacia del matrimonio. El conjunto de estas disposiciones que se contienen en el Titulo preliminar y en el Titulo IV del Libro I, tienen "aplicación general directa en toda España".&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Al lado de estas normas de importancia fundamental cuya aplicación se postula en términos generales, esto es, sin limitación a ningún ámbito territorial determinado, se encuentran las demás disposiciones del Código Civil que tienen una eficacia general y directa circunscrita a los territorios de Derecho común y fuera de este ámbito, esto es, en el ámbito de los territorios forales, se aplicará el Derecho civil propio del respectivo territorio. Sin embargo, el número 2 del artículo 13, al reconocer, con pleno respeto, la vigencia del Derecho civil de los territorios forales, mantiene la pretensión de que el Código se aplique como Derecho supletorio de segundo grado, es decir, en defecto del que sea supletorio en cada uno de los respectivos ordenamientos de Derecho foral. Esta posibilidad, como veremos, resulta muy menguada ante la realidad de las Compilaciones, en las que se ha codificado el Derecho civil de las regiones forales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aún más, este articulo ha sufrido un vuelco por virtud de la Constitución Española y de los Estatutos de Autonomía como veremos a continuación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;2. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: LOS TERRITORIOS FORALES&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Constitución Española de 1978 ha supuesto un impacto político, social, económico y jurídico y plantea sobre nuevas bases la cuestión foral y el Derecho foral como hemos puesto de manifiesto en la Introducción y asimismo ha reflejado la generalidad de la doctrina(23) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El texto del art. 149 D. 8, reiteradamente indicado es determinante de la anterior afirmación y para sus análisis, vamos a seguir la disección que de sus apartados ha efectuado O'CALLAGHAN(24)  estableciendo un principio general y dos excepciones a las que añadíamos una cuarta.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En efecto, en primer lugar se establece un principio general y es que la competencia exclusiva de la legislación civil corresponde al Estado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Ahora bien, algún autor matiza que la legislación civil que queda comprendida en esta exposición es la que se enumera en la segunda parte del n.° 8 del citado artículo cuando trata de confrontar el Derecho Civil del Estado con el de una Comunidad Autónoma que conserva Derecho Civil pero siguiendo a BERCOVITZ, no parece aventurado deducir de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 27 de julio de 1982 que la competencia del Estado en materia de legislación civil no se limita en las Comunidades Autónomas con Derecho foral a las materias relacionadas en la segunda parte que hemos indicado, sino que se extiende a otras, como pueden ser los conceptos fundamentales de bienes de dominio público y patrimoniales, regulados en el Libro Segundo, Titulo 1, Capítulo III del Código Civil(25) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En segundo lugar, se establece en el citado artículo una excepción : la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Foral corresponde en exclusiva a los Poderes legislativos de las Comunidades Autónomas en que exista tal Derecho foral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Hemos señalado en su momento que la cuestión foral y el Derecho foral son diferentes pues éste está delimitado por el Derecho Privado y aquélla por d Derecho Público, pero que ambas cuestiones están relacionadas profundamente ya que la posibilidad de modificar y desarrollar el Derecho foral debed realizarse a través de las instituciones legislativas de las Comunidades Autónomas respectivas, ya se denominen Parlamento, Junta General, Cortes o Asamblea Regional, según los respectivos Estatutos de Autonomía.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Esta excepción obliga de todas formas a interpretar su alcance con el objeto de fijar cuáles son los territorios donde existe Derecho Foral pues según habíamos indicado no toda Comunidad Autónoma es territorio de Derecho foral. Por otro lado, es necesario determinar si cuando se habla de conservación, modificación y desarrollo la Constitución se está refiriendo al Derecho Civil contenido en las vigentes Compilaciones o por el contrario abarca la entera dimensión del Derecho Civil.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El tema de fijar los territorios forales ya se planteó en torno al Código Civil, pues tanto el antiguo articulo 12 como el actual articulo 13 no delimitan cuáles eran dichos territorios, pues el primero hacía referencia a las provincias y territorios en que subsiste y el segundo indica el respeto a los derechos especiales o forales de las provincias o territorios en que están vigentes.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;ALBALADEJO(26)  señala a este respecto que a tenor del Código, por región foral hay que entender cualquier territorio en el que al publicarse aquél rigiesen normas civiles distintas del Derecho común. Este viene a ser sustituido por el Código en virtud del art. 1.976 y aquéllas subsisten según el antiguo art. 12, actual art. 13.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Da lo mismo, señala el citado Profesor, que tales normas civiles diferentes del Derecho común sean muchas o pocas y que su origen sea uno u otro, pues en todo caso, constituyen una regulación de materia civil peculiar para ciertas regiones, regulación a la que se aplica la denominación de Derecho foral, por contraposición al que se califica de común.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la actualidad después de la promulgación de las Compilaciones ya referenciadas la determinación territorial del Derecho foral está en buena parte, claramente resuelta y así se señalan como territorios de Derecho foral: Vizcaya y Álava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra, así como los territorios donde se apliquen el Fuero de Ayala (Alava) y del Baylío (algunos pueblos de Extremadura). Por nuestra parte, estimamos que también puede existir Derecho foral en los términos en que nos venimos expresando en León, Asturias y Zamora como veremos en el apartado sobre el Derecho consuetudinario leonés.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero aún quedan flecos, ya que uno de los puntos tenidos en cuenta por la doctrina para determinar los territorios forales es el ámbito de la cláusula final derogatoria contenida en el articulo 1.976 del Código Civil, pues al derogar los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común, se discute si algunas costumbres deben quedar comprendidas en este Derecho civil común, y, por tanto, fueron derogadas, o si tenían carácter de Derecho foral, quedando excluidas de la derogación general(27) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El tema se complica aún más pues como indica BERCOVITZ(28)  la cuestión que se plantea es la de saber al las Comunidades Autónomas con Derecho foral vigente en parte de su territorio podrán extenderlo o no a otras zonas del mismo. Pero también cabe que surja la duda sobre si la competencia podrá c no ser asumida por Comunidades que tuvieron Derecho Civil propio, aunque éste haya desaparecido.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al alcance de la disposición final derogatoria admitimos la postura amplia de considerar derogado solamente el Derecho Común quedando en vigor todo el que no lo sea(29) . Esta postura admisible en principio plantea el problema del valor de los fueros y costumbres de los territorios sometidos al Derecho de Castilla ya que como indica DE CASTRO(30)  la Ley de Bases de 1888 atribuyó a la frase de Derecho Común el sentido de ser todo el Derecho Civil de Castilla.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por ello, estimamos que no todo Derecho consuetudinario es Derecho foral pero si pueden existir Instituciones consuetudinarias en territorios que no sean forales bien porque no fueron derogadas por el articulo 1.976 del Código Civil, bien porque aún derogadas por tratarse de Derecho Civil de Castilla, como son los supuestos del Derecho Consuetudinario Leonés a los que haremos referencia, ya que han permanecido posteriormente como instituciones queridas, sentidas por algunos pueblos, por el uso uniforme, general y duradero así como por la convicción jurídica de dichos usos, siendo en algunos casos reconocidas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, estimamos que los territorios forales es decir los determinados por el Derecho foral allí donde exista, son los que ya hemos enumerado en función de la promulgación de las Compilaciones y en el resto a lo sumo puede existir un Derecho Consuetudinario consolidado sin que constituya evidentemente un Derecho foral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La doctrina con carácter de generalidad ha mantenido este criterio y por ello critica el art. 31.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana según el cual la Generalidad de Valencia, tiene competencia exclusiva sobre la conservación, modificación y desarrollo del Derecho Civil Valenciano.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LACRUZ(31)  ha tratado esta cuestión de forma independiente como “el caso de Valencia” manteniendo que este antiguo reino, como hemos visto en la evolución histórica, perdió su peculiar Derecho en el año 1707 por los denominados Decretos de Nueva Planta de Felipe V y desde entonces se ha regido por el Código Civil salvo algunas especialidades consuetudinarias, las más notables en materia de riegos y acequias, y por ello no debe quedar comprendido en el ámbito actual del Derecho foral en los términos que requiere el art. 149.8 de la Constitución y ni aún en el sentido de Derecho Histórico que refleja la disposición adicional primera de la Constitución, pues afirmar que el Derecho civil foral o especial del art. 149.8 puede ser Derecho histórico actualmente no vigente supone distorsionar el sentido habitual de lo que son derechos forales en el campo jurídico civil y el significado normal de la expresión allí donde existan(32) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por idéntica razón BERCOVITZ(33)  en cuanto a la cuestión planteada de si las Comunidades Autónomas con Derecho foral vigente en parte de su territorio podrían extenderlo a otras zonas del mismo, mantiene una postura negativa ya que si no debe permitirse legislar en materia civil a las Comunidades Autónomas que carecen de Derecho Civil foral actualmente, lógico es que tampoco se permita hacerlo a las Comunidades que cuentan con Derecho Civil foral vigente fuera de su ámbito actual de aplicación territorial.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Finalmente, en cuanto a la interpretación del alcance de la primera excepción contemplada por lo que se refiere a la frase conservación, modificación y desarrollo de los Derechos forales, a diferencia de la postura plumada en el Código Civil y en definitiva mantenida en las recientes Compilaciones Civiles especiales, así como en la modificación del Título Preliminar del Código Civil, la Constitución no se limita a reconocer y respetar el Derecho foral existente, sino que con óptica diferente, considera los derechos forales como regímenes jurídico-civiles con propia sustantividad que, por tanto, no sólo se conservan, sino que, de cara al futuro, pueden exigir modificaciones y desarrollo para evitar su anquilosamiento(34) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En torno a esta frase se ha producido una dinámica doctrinal que tuvo una primera expresión colectiva en el Congreso sobre los Derechos Civiles territoriales de la Constitución que se celebró en Zaragata en 1981 en el que se pusieron de manifiesto las diferentes posturas(35)  de los juristas de Derecho foral y loa juristas de Derecho Común y en el que fueron aprobadas unas conclusiones evidentemente foralistas entre las que podemos destacar y sin perjuicio de que las leyes de las Comunidades Autónomas en materia de Derecho Civil estén subordinadas a los principios y preceptos constitucionales y sujetas al control de la constitucionalidad la siguiente: La competencia legislativa de las Comunidades Autómatas no se restringe, en modo alguno, a la situación actual de las Compilaciones vigentes, lo que sería ya contradictorio con la idea misma de legislación: legislar supone innovar. Los Derechos civiles forales o especiales constituyen cada uno un sistema del que la correspondiente legislación, e incluso la histórica, no es sino expresión parcial, informado por principios peculiares que le proporcionan posibilidades de autointegración. Hasta donde lleguen estos principios informadores, llega la competencia legislativa de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A esta postura replica LASARTE(36)  señalando que la autointegración pretendida de los Derechos forales sólo puede predicarse en ámbitos materiales determinados y no en general: tales ámbitos materiales se identificarían con los supuestos institucionales propios de los Derechos forales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En su virtud la competencia no se puede determinar sobre la base de principios informadores (con independencia de la dificultad de concreción de los mismos en cada uno de los Derechos forales), ni puede alcanzar a materias o sectores normativos tradicionalmente ajenos a los respectivos ordenamientos. Las Comunidades autónomas con Derecho foral propio sólo tendrían competencia para proceder al “aggiornamento” (conservación, modificación y desarrollo, en lenguaje constitucional) del conjunto institucional propio e históricamente característico de cada uno de loa territorios, y no para incrementar la falta de uniformidad jurídico-civil existente en España inmediatamente antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978(37) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Finalmente, en cuanto a modificaciones futuras del Derecho Civil español, ALBALADEJO(38)  acertadamente indica que en el futuro cabe que se pongan en vigor nuevas leyes civiles que alteren el Derecho actualmente vigente, en todo o en parte del territorio nacional y que como leyes posteriores se puede establecer regulación distinta a la anterior, es decir, que es posible alterar el Derecho común o el foral, lo mismo que unificar para toda España Derechos hoy distintos en sus diferentes regiones o diversificar el que hoy es en ciertas materias aplicable uniformemente a todo el país. Pero puntualiza que debe tenerse presente que si bien las modificaciones que se puedan introducir en el Derecho foral, seguirán siendo Derecho foral, no ya en el sentido de Derecho histórico peculiar de una región, sino en el de Derecho moderno especial de esa región, el suprimir la regulación que éste diese a cierta materia y extender a la región que sea el Derecho común en aquella o el regular para toda España uniformemente cierta figura, ello no configura Derecho foral pues la nueva regulación aplicable a la región foral hace que resulte suprimido su Derecho foral en la cuestión y la misma pasa a regularse por Derecho común, ya que éste no se foraliza por pasar a ser aplicable en las regiones forales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Continuando con las excepciones al principio general contenido en el art. 149.8 de que al Estado le corresponde la competencia exclusiva de la legislación civil, señalemos que en tercer lugar, exige según ya hemos indicado una excepción a la excepción hasta ahora analizada y es que corresponde en todo caso a las Cortes Generales la legislación sobre reglas de aplicación y eficacia de las normas, matrimonio, registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas de conflicto y fuentes del Derecho.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No obstante, con relación al último supuesto enunciado, es decir, las fuentes del Derecho se prevé una excepción de la excepción contemplada ahora en tercer lugar: el respeto a las fuentes de Derecho de los Derechos forales.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al primer supuesto de excepción, es decir, las reglas de aplicación y eficacia de las normas la generalidad de la doctrina indica que dicho punto constitucional no hace más que reiterar la tradicional aplicación general de las disposiciones del Título Preliminar del Código Civil relativas a los efectos de las leyes y las reglas generales para su aplicación e incluso se ha dicho que acaso quiso el legislador con esta fórmula constitucionalizar el correlativo del articulo 53 del Código(39) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No obstante, este punto requiere matizar lo que también con carácter casi unánime señala la doctrina en el sentido de que no quedan comprendidas, al tener virtualidad propias, aquellas normas propias de los Derechos forales que remiten en cuestiones de interpretación, por ejemplo entre otras, a la tradición jurídica del territorio representada por sus textos históricos que quedaron derogados al ponerse en vigor el nuevo cuerpo articulado de la Compilación respectiva y deben de ser consideradas como una parte de las normas del Derecho foral sobre fuentes y el Art. 149.8 establece claramente su respeto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al segundo supuesto de excepción es decir, las relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, el Estado se reserva la competencia exclusiva sobre el vinculo matrimonial y sus vicisitudes salvo las competencias de la Iglesia Católica o el Derecho Canónico como señala DELGADO(40)  pues el anteponer lo de las relaciones jurídico-civiles se explica como intento de aclarar que el Estado o se reserva competencia alguna sobre el matrimonio canónico fuera del reconocimiento de sus efectos en el ordenamiento estatal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El mismo autor plantea con relación a este punto un tema que ha constituido una sensibilidad especial en España desde un punto de vista político, social y jurídico: el divorcio y así señala que es defendible que el divorcio pueda ser objeto de legislación regional como desarrollo del Derecho foral, que no roza con la cuestión de las formas de matrimonio. Aún más fundadamente podría defenderse, dadas las concepciones más extendidas sobre el principio de unidad familiar, en los Derechos forales que una Comunidad Autónoma conserve su Derecho foral dictando leyes contrarias al divorcio que una legislación estatal introduzca(41) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;LASARTE(42)  con gran acierto resuelve la cuestión planteando una interrogante de política jurídica, ¿Le conviene tal vez al país una enfebrecida danza de vecindades civiles?, y ante ella recuerda que propugnar una consideración regionalista del sistema matrimonial significa ni más ni menos que incitar a ella en contra de la uniformidad jurídica que desde antiguo ha caracterizado al Derecho Civil español, aconsejado para evitar posibles fraudes de Ley(43) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En su consecuencia debe optarse por la interpretación que hemos recogido anteriormente de que la competencia exclusiva del Estado se reserva sobre el vinculo matrimonial y sus efectos.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por lo que se refiere al tercer supuesto de excepción, es decir, la Ordenación de los Registros e instrumentos públicos, es claro que constituyen en la actualidad normas de carácter general por haberse dictado en el pasado siglo con ese carácter por lo que su mención no supone variación alguna(44)  continuando como competencia exclusiva del Estado en toda su extensión, pues no ha habido reparto de competencia ni siquiera compartida(45) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al cuarto supuesto de excepción es decir, las bases de las obligaciones contractuales es de señalar que la norma constitucional atribuye, en principio, al Estado una competencia sin que por ello derogue el Derecho contractual vigente en la actualidad y así a falta de una legislación de bases conserva cada territorio dentro de los limites generales su potestad legislativa sobre el contrato(46) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estimamos por nuestra parte que una aplicación concreta de este punto constitucional podemos encontrarla en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de 19 de julio de 1984 (B.O.E. 24 de julio de 1984) puesto que en desarrollo del articulo 51 de la Constitución tiene por objeto la defensa de los consumidores y usuarios con carácter de principio general informador del Ordenamiento Jurídico, aplicando bases concretas para la regulación de determinadas relaciones contractuales, ya civiles, ya mercantiles, como por ejemplo en el articulado 19 relativo a cláusulas modificativas de la responsabilidad pues establece que en las cláusulas, condiciones o estipulaciones que con carácter general se aplique a los consumidores o usuarios se excluyen, por ejemplo, las limitaciones absolutas de responsabilidad frente al consumidor o tratarlo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto al quinto supuesto de excepción, es decir, las normas para resolver los conflictos de leyes, ya el propio Código Civil en el artículo 16, que es de general aplicación y competencia exclusiva del Estado, dispone que los conflictos que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el Capitulo VI, esto a, las normas de Derecho Internacional Privado, con las siguientes particularidades: 1.º) Será Ley personal la determinada por la vecindad civil, 2.º No será aplicable lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del articulo 1s sobre calificación, remisión y orden público.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Finalmente queda en cuarto lugar, aunque comprendida en la excepción de la excepción, el supuesto relativo a la determinación de las fuentes de Derecho pero que contempla a su vez otra excepción: el respeto a las normas de Derecho foral o especial, punto constitucional harto criticado por su complejidad y espíritu contradictorio e incongruente(47) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Este limite puede plantear evidentemente dificultades de precisión pero su espíritu parece indicar el predominio de las normas propias del Derecho foral, cuando las haya en torno al tema de las fuentes del Derecho(48) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;3. ESTATUTOS DE AUTONOMÍA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La disposición adicional primera de la Constitución española de 1978 indica:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;"La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Las Comunidades Autónomas en su caso pueden legislar sobre su Derecho foral allí donde exista conforme al art. 149.8, estableciendo la reserva en los correspondientes Estatutos a favor de la institución legislativa correspondiente del órgano autonómico.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;De los 16 Estatutos de Autonomía ya reseñados, correspondientes a las respectivas Comunidades Autónomas así como la Ley de Amejoramiento Navarro, han asumido la reserva legislativa del Derecho foral los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.—Estatuto de Autonomía del País Vasco de 18 de diciembre de 1979, que en su art. 10 determina: “La Comunidad autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;N.º 5. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil, foral y especial, escrito o consuetudinario propio de los territorios históricos que integran el País Vasco y la fijación del ámbito territorial de su vigencia”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.—Estatuto de Autonomía de Cataluña de 18 de diciembre de 1979 en su art. 9 dispone : “La Generalidad de Cataluña tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nº. 2. Conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil catalán”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.—Estatuto de Autonomia de Galicia de 6 de abril de 1981 que en su art. 27 expresa: “En el marco del presente Estatuto corresponde a la Comunidad autónoma gallega la competencia exclusiva de las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nº. 4. Conservación, modificación y desarrollo de las instituciones del Derecho civil pliego”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;4.—Ley de Amejoramiento de Navarra de 10 de agosto de 1982 que en su art. 48.1 determina: “Navarra tiene competencias exclusivas en materia de Derecho civil foral.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;N.º 2. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil foral o Fuero nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;5.—Estatuto de Autonomía de Aragón de 10 de agosto de 1982 que en su art. 35.1 dispone: “Corresponde a la Comunidad autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Nº. 4. La conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado, así como del procesal civil derivado de las peculiaridades de su Derecho sustantivo”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;6.—El Estatuto de Autonomía de Baleares de 35 de febrero de 1983 que en su art. 10.22 establece: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en las siguientes materias:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;N.° 22. La conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles especiales de la Comunidad Autónoma”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;7.—Estatuto de Autonomía de Extremadura de 25 de febrero de 1983 que en su art. 12 expresa: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la defensa y protección de las peculiaridades de su derecho consuetudinario y las culturales, así como el acervo de las costumbres y tradiciones populares de la región respetando en todo caso las variantes locales y comarcales”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por último hemos dejado el caso especifico del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana de 1 de julio de 1982 que en su art. 31.2 confiere a la Generalidad competencia exclusiva en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil valenciano.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin embargo, según hemos visto Valencia, como hemos visto en la evolución histórica y hemos precisado al tratar el apartado de los territorios forales, perdió su peculiar Derecho en el año 1707 por virtud de loa denominados Decretos de Nueva Planta de Felipe V de Borbón y desde entonces se ha regido por el Código Civil, salvo algunas especialidades consuetudinarias, las más notables en materia de aguas v por ello no debe quedar comprendido en el ámbito actual del Derecho foral en los términos que requiere el art. 349.8 de la Constitución, sin perjuicio de su Derecho consuetudinario.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;V. DERECHO FORAL Y DERECHO CONSUETUDINARIO LEONÉS&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;1. SU EXISTENCIA: LA SOCIEDAD FAMILIAR Y UNA INSTITUCIÓN CONSUETUDINARIA&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Profesor ALBALADEJO(49)  señala, según hemos reflejado anteriormente, que a tenor del Código Civil, por región foral hay que entender cualquier territorio en el que al publicarse aquél rigiesen normas civiles distintas del Derecho común. Este viene a ser sustituido por el Código en virtud del art. 1.976 y aquéllas subsisten según el antiguo art. 12, actual art. 13.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la actualidad después de la promulgación de las Compilaciones ya referenciadas la determinación territorial del Derecho foral está en buena parte, claramente resuelta y así se señalan corno territorios de Derecho foral: Vizcaya y Alava, Cataluña, Baleares, Galicia, Aragón y Navarra, así como los territorios donde se apliquen el Fuero de Ayala (Alava) y del Baylio (algunos pueblos de Extremadura). Por nuestra parte, estimamos que también puede existir Derecho foral, en los términos en que nos venimos apresando, en León, Zamora y Asturias.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En efecto a nuestro entender es clara la posible existencia en determinadas comarcas de un Derecho foral en León y Zamora, provincias integradas en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El apoyo legal de esta afirmación, la encontramos en el artículo 12 de la Compilación de Galicia de 2 de diciembre de 1963 que en su artículo 1 expresa:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“El Derecho Civil especial de Galicia se aplica en el ámbito que comprende la actual jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña. En aquellas comarcas de las provincias limítrofes de Oviedo, León y Zamora se aplicarán las disposiciones de los Títulos I y II de esta Ley cuando se acredite la existencia y uso de las instituciones a que los mismos se refieren”(50) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Titulo Primero regula los foros, los subforos y otros gravámenes análogos como los foros frumentarios, rentas sisas o en saco, y las cédulas de planturía. Por su parte el Título Segundo, regula la Compañía familiar gallega que en León recibe el nombre de sociedad familiar leonesa y en Asturias la denominación de Sociedad familiar asturiana.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Precisamente estas Instituciones que hemos señalado son las instituciones jurídicas más peculiares de Galicia destacándose con acusada personalidad según refleja la Exposición de Motivos de la Compilación de Galicia de 1963 y ello a pesar de que el foro y las otras instituciones análogas, instituciones genuinas de Galicia que por extensión pasaron a las comarcas limítrofes de Asturias y León han quedado extinguidas, puesto que aun llamadas a desaparecer en el momento de publicarse la Compilación no se aconsejó prescindir de reglamentarlas en la misma, consagrando a tal fin Capítulos dedicados a perfilar la naturaleza y contenido de cada una de ellas y sus modos de extinción como son la redención, la consolidación de los dominios, la pérdida y la expropiación de la finca aforada y estableciendo un sistema que facilitó su extinción.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cambio la Compañia Familiar Gallega, denominada Sociedad Familiar Asturiana y Leonesa en las comarcas donde aún existe, aún permanece y ha servido tradicionalmente y sirve aún hoy, como señala la Exposición de Motivos de la Compilación de Galicia, para estrechar los lazos familiares, impedir la emigración, promover el ahorro y mejorar el cultivo de las tierras, haciendo más próspera y floreciente la agricultura del país. El campesino siente y vive esta institución al ver en ella una adecuada manera de resolver sus problemas, de ahí la conveniencia no sólo de mantenerla, sino de vigorizarla, dotándola de poder constructivo para que pueda seguir cumpliendo su importante función social.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por ello, estimamos con ALBALADEJO(51)  que da lo mismo, que tales normas civiles diferentes del Derecho común sean muchas o pocas y que su origen sea uno u otro, pues en todo caso, constituyen una regulación de materia civil peculiar para ciertas regiones, regulación a la que se aplica la denominación de Derecho foral, por contraposición al que se califica de común.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En virtud de lo apuesto, llegamos a la conclusión que existe un Derecho foral leonés y un Derecho foral asturiano aunque sea escaso puesto que les da carta de naturaleza la propia Compilación de Galicia siempre y cuando se acredite la existencia y uso de las instituciones a que se refiere y en concreto la Sociedad Familiar.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Aún más, ya hemos señalado que uno de los puntos tenidos en cuenta por la doctrina para determinar los territorios forales es el ámbito de la cláusula final derogatoria contenida en el artículo 1.976 del Código Civil, pues al derogar los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho civil común, se discute si algunas costumbres deben quedar comprendidas en este Derecho civil común, y, por tanto, fueron derogadas, o si tenían de Derecho foral, quedando excluidas de la derogación general.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;A este respecto ya hemos tenido ocasión de indicar, que estimamos que no todo Derecho consuetudinario es Derecho foral pero si pueden existir instituciones consuetudinarias en territorios que no sean forales bien porque no fueron derogadas por el articulo 1.976 del Código Civil, bien porque aun derogadas por tratarle de Derecho Civil de Castilla(52)  como son los supuestos del Derecho Consuetudinario Leonés a los que haremos referencia, ya que han permanecido posteriormente como instituciones queridas, sentidas por algunos pueblos, por el uso uniforme, general y duradero así como por la convicción jurídica de dichos usos, siendo en algunos casos reconocidas por la Jurisprudencia del Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En consecuencia, estimamos que los territorios forales, es decir, los determinados por el Derecho foral allí donde exista, son los que ya hemos enumerado en función de la promulgación de las Compilaciones y en el resto a lo sumo puede existir un Derecho Consuetudinario consolidado sin que constituya evidentemente un Derecho foral. En el caso concreto de León y en su caso de Asturias, hay comarcas en las que existe un verdadero Derecho foral, aunque lo sea limitado a una institución foral y a su lado un Derecho Consuetudinario, sin que pueda configurarse con tal carácter.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No podemos abordar ahora el análisis de todas las instituciones, sean forales o consuetudinarias, que conforman el Derecho Leonés, estudio que realizaremos en un próximo trabajo con el objeto de fijar su actual consolidación, sino que tan sólo esbozaremos la principal institución foral que puede aplicarse en León, es decir, la Sociedad Familiar Leonesa, y la institución consuetudinaria que ha tenido reflejo en la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1983, Sala 1ª (ARA 2195) y que han tenido un eco doctrinal desde antiguo(53) , es decir, la Vecera.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En términos generales por Sociedad Familiar se entiende la constituida al estilo del país, a pérdidas y ganancias, entre los miembros de un futuro y convenido matrimonio de agricultores, y los padres de uno de ellos, para establecer una comunidad de vida y de explotación agrícola y pecuaria, con aportación de capital y de trabajo, en orden a la conservación de la unidad patrimonial, para su aprovechamiento en común, a la contribución y reparto de las cargas familiares y al auxilio y ayuda mutuos(54) , pudiendo denominarse también popularmente como Sociedad familiar a mesa y mantel, a pan y a cuchillo, a un mismo fuego, etc.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;CARBALLAL(55)  establece como seguro, a la vista de las fuentes históricas que la Compañía familiar gallega o Sociedad Familiar tiene su origen en la costumbre traída por los suevos según la cual, la casa, el huerto unido y el granero constituían la propiedad de la familia y no del privativo dominio del jefe. Fue acogida y tuvo arraigo en el territorio que constituyó su Reino, de modo fundamental en las cuatro provincias gallegas y en piarte de las de León, Zamora y Oviedo, siendo aceptada de modo general por responder a las necesidades de la organización social y familiar predominante en aquel territorio e incorporándose al Derecho propio(56) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La regulación legal de la Sociedad Familiar Leones: se encuentra en los artículos 47 a 58 de la Compilación de Galicia siendo de resaltar que tienen capacidad para constituir la Compañia o Sociedad Familiar los que, estando en pleno goce de sus derechos civiles, sean parientes entre si y residan habitualmente en territorio rural regido por esta Compilación (art. 49).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La Sociedad Familiar o Compañia constituida con anterioridad a la Compilación se regirá por el titulo escrito de su constitución, si lo hubiere; en su defecto, o para lo no previsto en él, por la Compilación. En todo lo no estipulado ni previsto en ésta le serán de aplicación las disposiciones relativas a la Sociedad Civil. En las comarcas donde se acredite la costumbre de constituir la Compañía sin forma escrita, su constitución anterior a la vigencia de esta Ley podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en Derecho y las constituidas con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Compilación deberán adoptar necesariamente forma escrita, siendo de aplicación supletoria las demás fuentes mencionadas en el párrafo anterior (art. 47).&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En cuanto a la institución consuetudinaria anteriormente apuntada, la denominada Vecera, es definida, también en términos generales como una Institución de Derecho consuetudinario en virtud de la cual las piaras o manadas concejiles de ganado de distintas clases, aprovechan mancomunadamente pastos comunales, al cuidado de los vecinos, mediante turno establecido al efecto entre todos ellos(57) .&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;FLOREZ DE QUIÑONES(58)  nos indica que es lo corriente que todos los vecinos de los pueblos, particularmente de la montaña, posean ganado de varias clases cuya guardería podría resultar penosa teniendo que dedicar cada familia una persona a este quehacer y de ahí que los vecinos reúnen todos los ganados del pueblo, separándolos por clases y formando grandes rebaños, llamados veceras, al cuidado de uno o más pastores nombrados por turno riguroso, teniendo en cuenta la riqueza pecuaria de cada propietario. Cada vecera suele tener señalado en las Ordenanzas Municipales el monte donde deben de pastar, estableciendo una serie de obligaciones a cargo de los propietarios y particularmente de los pastores o veceros, así como su responsabilidad.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Precisamente y con relación a la responsabilidad de los pastores y de los propietarios la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de abril de 1983, Sala 1ª, (ARA 2195) contempla esta institución consuetudinaria cuando en sus considerandos establece que sentado por la Sala de instancia (“considerandos” segundo y tercero) que la formación del rebaño de reses dejó de ser tal al entrar éstas en el pueblo (vecera o vecería), extinguiéndose con ello la responsabilidad de los pastores a los que absuelve, y que ya en el pueblo cada res se dirige por instinto y costumbre a su respectivo establo sin custodia alguna, es claro que también desaparece el concepto y realidad de rebaño o conjunto indiscriminado de reses “mansas que se apacientan y andan juntas” (Diccionario de la Lengua), aflorando la particularidad o individualización de cada res y la consiguiente responsabilidad de sus respectivos dueños o poseedores por los daños que aquéllas puedan causar, con arreglo al articulo 1.905 del Código Civil.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;En la misma línea que esta institución consuetudinaria existen muchas otras de aprovechamientos en propiedad comunal (Quiñones, facerías...) o propiedad particular (derrotas...) etc., que como ya indicamos no podemos analizar ahora y que conforman un Derecho Foral o Consuetudinario Leonés, peco que abordaremos en un próximo trabajo con el objeto de fijar su actual consolidación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;2. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE CASTILLA Y LEÓN&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;El Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983 no ha previsto, sin embargo, la reserva legislativa a favor de la institución correspondiente del órgano autonómico, es decir, las Cortes de Castilla y León, estableciendo la posibilidad de conservar, modificar y desarrollar sus instituciones forales o incluso consuetudinarias del mismo modo y manera que lo han asumido otros Estatutos de Autonomía según hemos expuesto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por el contrario, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias aprobado por Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1981 y teniendo en cuenta que evidentemente su territorio se encuentra con relación al Derecho Foral y al Derecho Consuetudinario en idéntica posición que León, ha contemplado esta posibilidad en su articulo 16 al prescribir:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;“El Principado de Asturias impulsará la conservación y, en su caso, compilación del derecho consuetudinario asturiano”.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;La redacción de este precepto es muy similar en su espíritu a la del articulo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura cuando expresa que corresponde a dicha Comunidad Autónoma la defensa y protección de las peculiaridades de su Derecho consuetudinario, lo que evidentemente refleja la existencia de algunos pueblos de su territorio (Alburquerque, Fregenal de la Sierra, Fuente de Cantos, Jerez de los Caballeros y Olivenza) de instituciones forales por aplicación del Fuero del Baylio, al igual que podemos reflejar esta realidad en determinados pueblos de algunas comarcas de León, Zamora y Asturias con relación a las instituciones, en concreto la Sociedad o Compañía Familiar, que contempla la Compilación de Galicia y que hace extensible a aquéllas en virtud de su articulo 1 ya reseñado.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;No obstante, el hecho de que el Estatuto de Autonomía de Castilla y León no contemple la reserva legislativa en la actualidad con relación a sus instituciones forales puede verse salvado en un futuro en aplicación del articulo 148.2 de la Constitución Española, pues dicho precepto constitucional permite a las Comunidades Autónomas ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por el momento el problema que se plantea es que al haber asumido el Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por Ley Orgánica de 6 de abril de 1981, la reserva legislativa indicada en su articulo 27, su órgano legislativo puede modificar sus instituciones forales, viéndose en principio, afectadas por dichas reformas legislativas las Comarcas de las provincias limítrofes que no hubieren asumido como propias las instituciones forales correspondientes en sus Estatutos de Autonomía, y que pueden hacerlo por virtud del artículo 1 de la Compilación de Galicia en relación con el artículo 149.8 de la Constitución Española.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;span class="Apple-style-span" style="font-weight: bold;"&gt;VI. REFLEXION&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Sin perjuicio de un general reconocimiento y respeto a los Derechos Civiles forales de aquellas Comunidades Autónomas  que constituyen territorios forales, en base a lo que la Exposición de Motivos de la Reforma del Título Preliminar de 31 de marzo de 1974 establecía al considerar que los Derechos forales constituyen el verdadero y actual reflejo jurídico de realidades perceptibles en nuestro modo de ser y existir colectivos y su reconocimiento no hace resentir la fortaleza de la integración política e histórica de España, no me sustraigo a la tentación de compartir el criterio sustentado por O'CALLAGHAN(59)  de que el Derecho debe de seguir a la sociedad, y en la Europa occidental se va hacia la unificación económica y política, no absolutas y el Derecho Civil no puede quedar al margen de este ambiente social y permanente anclado en sus criterios tradicionales que hoy serían obsoletos. Debe seguir el ambiente general y regular la actividad civil europea con el criterio que en la realidad sigue Europa.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Pero ello, debe seguirse en la idea no de unificación, sino de armonización de las legislaciones, compaginando criterios, buscando las normas más perfectas y mas adaptadas a la época actual y respetando las diferencias en aquellos puntos en que no quepa armonización.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Estimo que sería una concepción profunda, de una independencia y una libertad social, económica, política y jurídica desde la primera necesidad humana : La Comunicación.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(1) DE CASTRO, "Derecho Civil de España", págs. 108 y ss. Reimpresión, Madrid 1984.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(2) DIEZ-PICAZO y GULLON, “Sistema de Derecho Civil”, Vol. 1, pág. 31, Madrid 1984.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(3) ALBALADEJO, "Derecho Civil", tomo I, volumen 1, pág. 41, Madrid 1983.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(4) RUIZ VADILLO, “La Constitución Española y el Derecho civil”, Revista de Derecho Privado, 1979, pág. 233.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(5) Para una descripción pormenorizada de cuáles son las normas constitucionales que de manera directa inciden en el Derecho Civil sin perjuicio de la influencie que en general, toda la Constitución entendida como piedra angular de nuestro Ordenamiento, puede verse: RUIZ VADILLO, E. ob. cit. "La Constitución...": "El Anteproyecto de texto constitucional y su incidencia en el campo de Derecho civil”, Documentación Jurídica 1970; LASARTE, C. "Autonomías y Derecho Privado en la Constitución Española”. Madrid 1980. Además pueden verse las Obras Generales de Derecho Civil en las que se recoge bibliografía sobre le incidencia de le Constitución en alguna de las partes en que aquél se divide.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(6) Ob. cit. “Derecho Civil...”, pag.. 211.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(7) CELAYA, “Derecho Foral y Autonómico Vasco”, tomo 1, pág. 14, Bilbao 1984.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(8) Los Estatutos de Autonomía aprobados, son los siguientes:&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;1.—Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica de 3o de diciembre de 1981, &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;2.—Estatuto de Autonomía pera Aragón, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;3.—Estatuto de Autonomía para Asturias, aprobado por Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1981. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;4.—Estatuto de Autonomía para Baleares, aprobado por Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;5.—Estatuto de Autonomía para Cataluña, aprobado por Ley Orgánica de 18 de diciembre de 1979. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;6.—Estatuto de Amasando para Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica de 25 de febrero de 1983. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;7.—Estatuto de Autonomía para Canarias, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982 &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;8.—Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica de 30 de diciembre de 1982. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;9.—Estatuto de Autonomía para Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982. 10.—Estatuto de Autonomía para Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero de 1983. 11.—Estatuto de Autonomía para Galicia, aprobado por Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril de 1981. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;12.—Estatuto de Autonomía para Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de 1983. 13.—Estatuto de Autonomía pera Murcia, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 9 de junio de 1982. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;14.—Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de de diciembre de 1979. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;15.—Estatuto de Autonomía para La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio de 1982. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;16.—Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio de 1982. &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;17.—Amejoramiento del Fuero de Navarra, aprobado por Ley Orgánica de 10 de agosto de 1982.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(9) Ob. cit. “Derecho Foral”, tomo 1, pág. 15&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(10) Puede verse al respecto MUÑOZ MACHADO. “Derecho Público de las Comunidades Autónomas”, Madrid 1984.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(11) CASTAN, “Derecho Civil Español Común y Foral”, tomo 1,  vol. 1, pág. 297.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(12) “Síntesis y Guía del Derecho Civil”, tomo 1 Zaragoza 1959.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(13) Véase al respecto DIEZ-PICAZO, “El sentido histórico del Derecho Civil”, Revista General de Legislación y Jurisprudencia 1962.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(14) “Los Derechos Forales”, en Estudios de Derecho Civil, págs. 17 y ss., Barcelona 1958.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(15) "Del Derecho Foral al Derecho Europeo , Primer Congreso de Derecho Vasco: La actualización del Derecho Civil, págs. 219 y ss. Vitoria, 1983.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(16) El Proyecto de Código Civil de 1851 fue elaborado por la Comisión General de Códigos o de Codificación creada y se refiere a todo el Derecho civil aplicable en el territorio nacional, con la idea esencial de constituir un cuerpo legal único para toda España, pero a base del criterio unificador de imponer el Derecho castellano a todo el territorio, acabando con los Derechos propios de las regiones que lo hablan conservado con los Derechos de Nueva Planta. Esta uniformidad a base de imponer un Derecho civil ajeno a ciertos territorios, a costa del Derecho propio de éstos, fue la principal causa de oposición el Proyecto y, al fin, de su fracaso, según señala la generalidad de la doctrina civilística española.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Puede verse la obra de uno de los autores del Proyecto GARCIA GOYENA en "Concordancias, Motivos y Comentarios del Código Civil Español” Edición de la Cátedra de Derecho Civil de la Universidad de Zaragoza con Prólogo del Pr. LACRUZ, Zaragoza 1974.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(17) Puede verse al respecto LASARTE, ob. cit. “Autonomías...”, págs. 66 y ss. que realiza un documentado recorrido sobre lo que él titula breve Historia de un imposible: un Código Civil general para España con abundante bibliografía al respecto. Asimismo AMOROS, “Dos etapas en la evolución del Derecho Civil”, Libro Homenaje a Roca Sastre, tomo I y TORRALBA SORIANO, "El Derecho Civil desde la Codificación hasta al tiempo presente”, en Revista General de Legislación y Jurisprudencia 1975.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(18) Véase por todos LACRUZ, "El Congreso Nacional de Derecho civil de 1946”, Anuario de Derecho Civil 1948, pág. 145 y ob. cit. "Estudios...", pág. 1. ESPIN, “Manual de Derecho Civil Español”, Vol. pág. 71, Madrid 1982, señala que como siempre que se he tratado de este difícil problema de la unidad legislativa del Derecho Civil español se han enfrentado las más diversas opiniones en cuanto a su oportunidad o conveniencia, así como respecto a los criterios que en su caso presidirían la unificación &lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Son muy interesantes a este respecto y corno una cuestión de política jurídica los argumentos que nos suministra DE CASTRO acerca de las ventajas e inconvenientes de la unificación en ob. cit. “Derecho Civil” págs. 336 y ss., quien indica como ventajas: a) El propio significado de la unidad jurídica de España pues jurídicamente los españoles no deben sentirse extranjeros dentro de una misma Patria, si bien es cierto, matiza que no puede identificarse al partidario de mantener los Derechos Forales con el que mantiene ideales políticos radicales de tipo federal separatista. b) El ejemplo extranjero en función de que la historia del Derecho de las Nacionales Continentales demuestra que todas han ido hacia la unificación del Derecho Civil. c) El aumento de la seguridad jurídica creada por la generalidad de las normas que impide un fraude de ley por la variedad de leyes, la no existencia de conflictos de leyes y en fin facilitar el progreso de la ciencia jurídica&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Por otro lado señala los inconvenientes de la unificación que cifra en: a) Las diferencias regionales determinadas por costumbres seculares; b) El arraigo de los derechos forales que quedó patente en la defensa de los mismos durante la Codificación como amor de los pueblos por sus instituciones, c) Que el régimen foral ha sido causa de la prosperidad económica de los territorios forales, etc.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;Como veremos la Exposición de Motivos de la Reforma del Titulo Preliminar del Código Civil de 31 de mayo de 1974 zanjó la cuestión afirmando que los Derechos forales son el verdadero reflejo jurídico de realidades perceptibles en nuestro modo de ser y su reconocimiento no hace resentir la fortaleza de la integración política e histórica de España.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(19) Ob. cit. “Sistema...”, vol. 1, pág. 82.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(20) Ob. cit. “Autonomías...”, pág. 83.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(21) Ob. cit. “Del Derecho Foral...”, pág. 223.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(22) "Comentarios el Código Civil y Compilaciones Forales; dirigido por el Pr. MANUEL ALBALADEJO, tomo 1, artículo 13, pág. 432.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(23) Además de las Obras Generales de Derecho Civil puede verse: ROCA I TRIAS, "El Derecho Ovil Catalán en la Constitución de 1978”, Revista Jurídica de Cataluña 1979, n.° 1. pág. 7; DELGADO, “Los Derechos Civiles Forales en la Constitución”, Revista Jurídica de Cataluña 1979, nº 3. pág. 643; LASARTE, ob. cit. “Autonomías...”; CONGRESO DE JURISCONSULTOS SOBRE LOS DERECHOS CIVILES TERRITORIALES EN LA CONSTITUCIÓN, Anuario de Derecho Civil 1982; PRIMER CONGRESO DE DERECHO VASCO: LA ACTUALIZACION DEL DERECHO CIVIL, Vitoria 1983.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(24) Ob. cit. “Del Derecho Foral...”. pág. 223.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(25) “Las Competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Derecho Civil”, Ponencia al Primer Congreso de Derecho Vasco: La Actualización del Derecho Civil, Vitoria 1983. En contra ROCA I TRIAS, ob. cit. “El Derecho Civil Catalán...”, pág. 28&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(26) “Derecho Civil”, tomo 1, vol. 1, pa´g.. 64, Barcelona 1983.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(27) ESPIN, ob. cit.  “Manual...”, voL 1, pág. 66.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(28) Ob. cit. “Las competencias de las Comunidades Autónomas en materia de Derecho Civil”, Ponencia al I Congreso de Derecho Vasco: La actualización del Derecho Civil, pág. 102, Vitoria 1983.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(29) PUIG PEÑA, “Compendio de Derecho Civil”, tomo II, vol. 1, citado por ESPIN, ob. cit. “Manual...” pág. 67, indica que existirá derecho foral en todos aquellos países o territorios en donde se haya formado un clima de pensamiento y actuación contraria o, por lo menos, distinta a los preceptos del Derecho común, y en donde vivan con vida eficaz y positiva instituciones sentidos y queridas por la masa del pueblo y regidas, a su vez, por unos principios espaciales, siempre que,  naturalmente, hayan recibido una consagración legislativa de una manera directa o indirecta.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(30) Ob. cit. "Derecho civil...”, pág. 248.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(31) Ob. cit. “Elementos...”, vol. pág. 109.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(32) BERCOVITZ, ob. cit. “Las competencias...”, pág. 103 y ss.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(33) Ob. cit. “Las Competencias...”, pág. 104.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(34) En este sentido, ESPIN ob. cit. “Manual...”, vol. I, pág. 105.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(35) Para un comentario crítico de las diferentes posturas adoptadas en la actualidad por la doctrina jurídica española (no la califico de civil porque también recoge algún jugoso comentario de autores de otras disciplinas corno GARCIA ENTERRIA), véase BERCOVITZ, ob. cit. “Las Competencias...”, págs. 79 y ss.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(36) Cit. por LACRUZ, ob. cit. “Elementos...”, vol. I, pág. 112.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(37) BERCOVITZ, ob. cit. “Las competencias...”, pág. 93 y ss., en esta misma línea considera que la Constitución permite la conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles, forales o especiales y éstos son básicamente los contenidos en las actuales Compilaciones las cuales deben considerarse como expresión de sistemas jurídicos propios y consecuentemente deben interpretarse e integrarse con las demás fuentes del Derecho expresa o tácitamente reconocidas en sus textos legales y la Constitución lo que permite es su actualización por las respectivas Comunidades Autónomas. La opción constitucional en materia del Derecho Civil es foralista y consecuentemente no puede conducir a soluciones autonomistas sin distorsionar el espíritu de la Constitución y sin violentar su tenor literal.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(38) Esta cuestión se encuentra estrechamente ligada con el tema de las leyes generales pues después de la promulgación de la Constitución y una vez constituidas las Comunidades Autónomas respectivas hay que contar señalan DIEZ-PICAZO y GULLON, ob. cit. “Sistemas...”, pág. 86 y as. con el reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, cuestión propia del Derecho Administrativo y del Derecho Constitucional. Si el Estado es competente pera regular determinada materia, la ley estatal será de general aplicación bien exclusivamente, bien de forma compartida con la legislación de la Comunidad Autónoma si a ésta se le he dado también competencia en aquella materia.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(39) LACRUZ, ob. cit. “Elementos...”, vol. I, pág. 105&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(40) Ob. cit. “Los Derechos civiles forales...”, Pág. 341.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(41) Ob. cit. “Los Derechos...”. págs. 342 y 343.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(42) Ob. cit. “Autonomías...”, pág. 129.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(43) En este sentido ROCA I TRIAS, ob. cit. “El Derecho Civil Catalán...”, pág. 30.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(44) ESPIN, ob. cit. “Manual...”, vol. I, pág. 106.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(45) ROCA I TRIAS, ob. cit. “El Derecho...”, mantiene a este respecto una postura de reivindicación para el Derecho Foral de la Ley Hipotecaria al no haber sido mencionada expresamente esta competencia con carácter exclusivo, págs. 30 y ss.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(46) LACRUZ, ob. cit. “Elementos...”, vol. I, pág. 106.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(47) Véase para un comentario crítico de las posturas doctrinales sostenidas a LASARTE ob. cit. “Autonomías...” página 137.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(48) ESPIN, ob. cit. “Manual...”, vol. 1, pág 107.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(49) Ob. cit. “Derecho Civil”, tomo 1, vol. 1, pág. 64.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(50) Para un análisis de le Compilación de Galicia puede verte; VARIOS, “Compilación de Galicia”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, dirigidos por MANUEL ALBALADEJO, tomo XXXII, Madrid 1979; CASTAN, “La Compilación del Derecho Clvil especial de Galicia”, Madrid 1964; ABRAIRA LOPEZ, “El Derecho foral gallego”, Santiago de Compostela 1970; OTERO, A. “Sobre la Compilación del Derecho foral gallego”, en Anuario de Historia del Derecho Español, 1965.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(51) Ob. cit. “Derecho Civil”, tomo 1, vol. 1, pág. 64.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(52) Para un estadio y análisis de los Fueros ya extinguida de León puede verse: RODRIGUEZ, J. “Los Fueros del Reino de León”, León 1981 con abundante bibliografía al respecto; GARCIA GALLO, A. “El Fuero de León”, en Anuario de Historia del Derecho Español 1969; VARIOS, “El Fuero de León”, comentarios al mismo dirigidos por G. DE VALDEAVELLANO y coordinados por PEREZ BUSTAMANTE, León 1983.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(53) Para una descripción de las instituciones consuetudinarias leonesas, puede verse al respecto LOPEZ MORAN E. “Derecho Consuetudinario y Economía Popular de la Provincia de León” Madrid 1900. Esta obra ha sido objeto de refundición recientemente titulándose “Derecho Consuetudinario Leonés”, dirigida por el Grupo de Estudios Gumersindo de Azcárate y editada por la Diputación Provincial de León, León 1984; FLOREZ DE QUIÑONES, V. “Contribución al Estudio del Régimen Local y de la Economía Popular de España” (Los Pueblos agregadas a un término municipal en la historia, en la legislación vigente y en el Derecho Consuetudinario Leonés). León 1924. Por su incidencia en determinadas Comarcas leonesas puede verse el importante trabajo de TUERO BERTRAND “Instituciones y Contrates tradicionales en Asturias”. en Libro Bicentenario del Colegio de Abogados de Oviedo, págs. 153 y ss. Oviedo 1975.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(54) TUERO BERTRAND, ob. cit. “Instituciones...”, pág. 166; “Sociedad Familiar”, Voz en Gran Enciclopedia Asturiana, tomo XIII, págs. 175 y ss.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(55) Ob. cit. “Compilación de Galicia”, en Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales dirigidos por ALBALADEJO, M. tomo XXXII, pág. 85, con abundante bibliografía al respecto.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(56) Puede verse al respecto entre otros estudios, PRIETO BANCES, R. “La Casería asturiana”, Revista crítica de Derecho Inmobiliario, 1941; “Casa y casería en la vieja Asturias”, Revista Portuguesa de Historia, torno XII, Coimbra 1964; FERNANDEZ MARTINEZ, R., “Realidad de la casa asturiana” en Boletín Instituto de Estudios Asturianos, 1953; BLANCO GARCIA, M. “Estudio jurídico de la sociedad familiar asturiana”, Oviedo 1957; PAZ ARES, “La Casa en el Derecho foral de Galicia”, en Revista de Derecho Notarial 1965. Con relación a la Sociedad Familiar Leonesa, los estudios relacionados en la cita 53.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(57) TUERO BERTRAND, ob. cit. “Instituciones...”, pág. 169 y “Vecera”, Voz en Gran Enciclopedia Asturiana” tomo XIV, pág. 121&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div style="text-align: justify;"&gt;(58) Ob. cit. “Contribución al estudio...”, págs. 241 y ss.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;(59) “Del Derecho foral al Derecho europeo”, Comunicación al Primer Congreso de Derecho Vasco: La actualización del Derecho Civil, págs. 217 y ss., Vitoria 1983.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-4436980051593336401?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/4436980051593336401/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=4436980051593336401' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/4436980051593336401'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/4436980051593336401'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2008/12/las-comunidades-autnomas-y-el-derecho.html' title='Las Comunidades Autónomas y el Derecho Civil: Derecho Foral y Derecho Consuetudinario Leonés'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-3475986781342633116</id><published>2008-03-04T16:10:00.007+01:00</published><updated>2008-12-11T01:57:35.898+01:00</updated><title type='text'>Porque uos sodes nossa cabeça do regno de León</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Este post ilustra la continuidad de una vinculación especial de los reinos de Galicia y León después de la unión de reinos de Castilla y León (1230) que originaría la denominada "Corona de Castilla". Acompañan dos escudos reales que aparecen en Santiago, uno en el Palacio de Fonseca y otro en la Catedral que muestran como en Galicia el símbolo del león era visto como algo propio frente al castillo de Castilla. Existen otros muchos ejemplos como en el Consistorio de Lugo, la Catedral de Ourense, etc. Ojalá todos los que habitamos el Noroeste recordaramos nuestra ancestral vinculación.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Doc. nº 268 del Archivo Histórico Municipal de León. Siglo XIV: El concejo de Santiago pide al de la ciudad de León, como cabeza del reino de León, noticia cierta sobre el pago de las fonsaderas, monedas foreras y servicios regios, para solventar el pleito que tienen con Juan Pérez, recaudador de estos impuestos en el reino de Galicia.&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R81pyL-_qYI/AAAAAAAAANg/FiRmcCA5R3g/s1600-h/Palacio+de+Fonseca+en+Santiago.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5173907857849952642" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R81pyL-_qYI/AAAAAAAAANg/FiRmcCA5R3g/s320/Palacio+de+Fonseca+en+Santiago.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;[A as justicas e homnes boos que auedes de veer a fazenda] do conçello da çidade de Leóm per mandado [de nosso / sennor el rey, as jus]tiças et conçello [e ho]mnes boos que auemos de veer a fazenda desta çidade de Santiago per / [mandado] de nosso [sennor] el rey vos enviamos [muito] saudar conmo homnes boos et onrrados que uos sodes.&lt;br /&gt;Fazémos/uos saber que [contenda] he entre Johán Pérez b[achiller e alcalde] mayor que agora he do conde dom Enrrique et collador / das fossadeyras e moeda e seruiços do reyno de Galiza por nosso sennor el rey, da huna parte, et nos o concello et / justiças e homes bonos, da outra, sobre [razón que] Johán Pérez nos demanda as fossadeyras de noueenta morauedís doyto en soldo / o morauedí e a moeda e seruiços outrossy de ses[senta morauedís] doyto en soldo cada morauedí, et nos dizemos que as fossadeyras e a &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R81qF7-_qZI/AAAAAAAAANo/_cPZKYVjhfs/s1600-h/Catedral+de+Santiago.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5173908197152369042" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R81qF7-_qZI/AAAAAAAAANo/_cPZKYVjhfs/s320/Catedral+de+Santiago.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;moeda / e seruiços [que] as non collem dentro [enna] cidade de Leóm e en sous términos senon de noueenta morauedís de dez dineros o morauedí. / [Demays au]emos con él contenda perqué os seruiços de homnes [e] casseyros et amos que moran ennos nossos cassaes e lauran / as nossas herdades e non han nihuna coussa senon o nosso que de nos tragen e per que viuen e per que nos deuen mays que o que han / et dan e pagan a moeda foreyra e os seruiços e som [...] per cabeça, nos dizemos que estos taes que non deuen dar / a [fossadeyra nen] pagar fossadeyra porque per las parauoas da carta do nosso sennor el rey que som ésta[s e] diz que paguen enna dita / fossadeyra todos [os] quales que som teudos e deuen fazer fosado. Dizemos que por estas razones e porque ellos pagam / a moeda foreyra et seruiços e que non han al senon o nosso, que non som teudos de fazer fossado nen pagar fossadeyra / [...] Johán Pérez en nossa concórdia, porque nosso sennor el rey manda que nos paguemos as fosa/[dey]ras e moeda e seruiços segund o que se pone en essa uossa cidade e terra, segund o veredes per lo traslado da carta do / dito sennor rey [que] uos enviamos mostrar, comsentemos por partir contenda et porque uos sodes nossa cabeça / do regno de León et porque nos auemos de fazer o foro que uos fezerdes, que uos anviássemos todo esto mostrar / por que uos liurásedes entre nos et o dito Johán Pérez.&lt;br /&gt;E rogámosuos, conmo homes boos e onrrados que uos [sodes], / que seia uossa mesura de vos quererdes enuiar de todo esto o certo per estei nosso seruente con uossa carta per manera / seellada de uoso seelo, por que o possamos mostrar a o dito Johán Pérez e acorrer dello en manera que se possa partir a dita / contenda entre nos [e o dito] Johán Pérez, et conmo se passa enna uossa villa e conmo passam os uossos homes que guareçen / per Io uosso e non han de [...] nada. E en esto nos faredes gram graça e aiuda e faremos por uos en / aquellas coussas [que a uos] conprirán.&lt;br /&gt;/ E yo Pêro Affonso, notário público da cidade de Santiago, jurado, esta carta fiz / fazer per mandado das ditas justiças e conçello e homes boos.&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;/em&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;NOTA: El hallazgo de este documento corresponde a Ricardo Chao (&lt;a href="http://corazonleon.blogspot.com/"&gt;http://corazonleon.blogspot.com/&lt;/a&gt;)  que amablemente me lo comunicó.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-3475986781342633116?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/3475986781342633116/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=3475986781342633116' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/3475986781342633116'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/3475986781342633116'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2008/03/porque-uos-sodes-nossa-cabea-do-regno.html' title='Porque uos sodes nossa cabeça do regno de León'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R81pyL-_qYI/AAAAAAAAANg/FiRmcCA5R3g/s72-c/Palacio+de+Fonseca+en+Santiago.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-4072871601691438686</id><published>2008-02-12T09:25:00.000+01:00</published><updated>2008-12-11T01:57:36.494+01:00</updated><title type='text'>Petroglifos en León</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7G0Pc45weI/AAAAAAAAANY/1Z0ww49LyDg/s1600-h/arte+megalitico+del+oeste+de+europa.JPG"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5166108425116565986" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7G0Pc45weI/AAAAAAAAANY/1Z0ww49LyDg/s320/arte+megalitico+del+oeste+de+europa.JPG" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;Petroglifo, definición en Wikipedia: "&lt;em&gt;Los Petroglifos son representaciones gráficas grabadas en rocas o piedras&lt;/em&gt;&lt;em&gt; hechos por nuestros antepasados prehistóricos&lt;/em&gt;&lt;em&gt;, sobre todo a partir del Neolítico&lt;/em&gt;&lt;em&gt;. Son el más cercano antecedente de los símbolos previos a la escritura y su uso en la comunicación&lt;/em&gt;&lt;em&gt; data del 10.000 a.C. y llega a los tiempos modernos, dependiendo de la cultura y el lugar. La palabra proviene de los términos griegos petros (piedra) y glyphein (tallar) y fue en su origen acuñada en francés como pétroglyphe&lt;/em&gt;".&lt;/div&gt;En la Península Ibérica, nuestras referencias están en Portugal, Galicia y Asturias: Vale do Côa, Freixo, Baíñas, Mogor, Campo Lameiro...&lt;br /&gt;&lt;a href="http://www.tierradeamacos.blogspot.com/"&gt;Juan Carlos Campos&lt;/a&gt; encontró éstos en Astorga. Un hallazgo que va a llenar algunos &lt;a href="http://reinolvidado.blogspot.com/2006/09/neoltico-astur.html"&gt;huecos&lt;/a&gt; del Neolítico en este rincón del Noroeste.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7Fbm845wbI/AAAAAAAAANA/5BSGdwPm3xs/s1600-h/img8974gx3.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5166010972308619698" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7Fbm845wbI/AAAAAAAAANA/5BSGdwPm3xs/s320/img8974gx3.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7Fb4c45wcI/AAAAAAAAANI/-9eE1SHUvhw/s1600-h/imgp3953yx9.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5166011272956330434" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7Fb4c45wcI/AAAAAAAAANI/-9eE1SHUvhw/s320/imgp3953yx9.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Más información en:&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.tierradeamacos.blogspot.com/"&gt;http://www.tierradeamacos.blogspot.com/&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=3184"&gt;http://www.celtiberia.net/articulo.asp?id=3184&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;a href="http://jlgalovart.blogspot.com/2008/02/ciervos-en-el-norte-del-alentejo.html" target="_blank"&gt;http://jlgalovart.blogspot.com/2008/02/ciervos-en-el-norte-del-alentejo.html&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-4072871601691438686?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/4072871601691438686/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=4072871601691438686' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/4072871601691438686'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/4072871601691438686'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2008/02/petroglifos-en-len.html' title='Petroglifos en León'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/R7G0Pc45weI/AAAAAAAAANY/1Z0ww49LyDg/s72-c/arte+megalitico+del+oeste+de+europa.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-2454306485959996305</id><published>2007-12-28T19:59:00.000+01:00</published><updated>2007-12-28T20:11:22.419+01:00</updated><title type='text'>L'armita de santa Lena</title><content type='html'>NICOLÁS BARTOLOMÉ PÉREZ, Filandón, Lliteratura Popular Llionesa, pp. 95-97&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;Dicen los vieyos qu'ellos han oyíu cuntar a sous abuelos que Santa Lena yera la hermana más galana de todas las suas hermanas: la nuesa Siñora del Valle, la Virxen de la Carbayeda, la de Fresneo, la Guiana y on ñon m'alcuerdo de las outras. Pos, on dicen que Santa Lena foi roubada de la sua casa por un mal home que la coyéu, montóula ño sou caballu y desaparecíu comol diabru. Pero al chegar al valle, curtóula la cabeza que cayíu al suelu. Allí encontróronla los pastores, y asina sei que se pusieron a xugar con ella rodán&amp;shy;dola pol suelu, y quedoron admiraos porquei vieron que la cabeza asina volvía siempre al sitiu en que cayíu la primeira vez. Y ende llevantóuse la ermita.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Esta curiosa llienda cuenta l'orixe de l'armita dedicada a Santa Lena asitiada cerca del llugar cabreirés de La Llomba, y alude a la protagonista como hermana d'outras santas y virxenes con advocaciones na comarca de La Cabreira y zonas limítrofes. La narración anque arraigonada en tierras cabreiresas nun ye esclusiva d'esa comarca yá que tien relación con outras tradiciones espardidas polo que foi’l antigu reinu llionés. D’esta miente, una narración reco&amp;shy;yida por Alonso Ponga en tierras bercianas esplica que siete hermanas pelegrinas foron l'aniciu d'outras tantas armitas allugadas en distintas alturas dende onde las hermanas podían vese. La mayor d'esas hermanas yera la Virxe de la Guiana y las outras corresponderíanse cola Virxe de l'Ancina, la de la Peña, de la Nieves, de las Angustias, de los Escayos y la de Fombasallá. La llienda cabreiresa fai refe&amp;shy;rencia a una serie de capiellas y armitas, pero sin citalas a todas yá qu'al igual que na llienda berciana son siete san&amp;shy;tuarios en total, según apuntan outras versiones de la historia, entre los que s'alcuentran el santuariu bercianu de la Virxe de la Guiana, el de la Virxe del Valle patrona de La Cabreira que s'afana entre Odollu y Llamas, el de Fresnéu, asitiáu cerca d'ese llugar cabreirés y el de La Carbayeda, yá na vecina comarca zamorana del mesmu nome.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Una llienda relixosa asemeyada l'afanamos na Tierra de Miranda, país vecín y hermanu del llionés, onde un tradición cuenta que la Siñora del Naso, patrona del puebru mirandés y venerada tamién polos zamoranos, que tien la sua capiella nel centru d'ese conceyu portugués, ye una de las siete her&amp;shy;manas trasmontanas. Tamién n'Asturies afallamos esta mesma tra&amp;shy;dición d'axuntar diversos santuarios alrodiu del siete, como ocurre na capie&amp;shy;lla de la Virxe del Visu, nel conceyu de Salas, que se venceya con outros santuarios que foron establecíos por siete hermanas que se separoron. La tradición [mirandesa] fai alusión a las siete advocaciones marianas repartidas pola rexón portuguesa de Tras-os-Montes que según creyencia popular son hermanas, y al estar las suas capiellas en montes y cuetos vense siem&amp;shy;pre y falan todas las mañanas. Unos versos na variedá mirandesa del idioma recueyen esta tradición: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="color:#3333ff;"&gt;No alto dos siete cabezos&lt;br /&gt;moran las siete Señoras:&lt;br /&gt;abenzonan tolas mozas,&lt;br /&gt;llabradeiras y pastoras.&lt;br /&gt;Súes capiellas todas brancas&lt;br /&gt;culas tellicas burmeillas&lt;br /&gt;parecen rosas floridas&lt;br /&gt;a beisálas cielo y las streillas.&lt;br /&gt;Sou siete y todas stan altas,&lt;br /&gt;todas altas y harmanas,&lt;br /&gt;a tóla hora se veyen&lt;br /&gt;y falan tólas mañanas.&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-2454306485959996305?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/2454306485959996305/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=2454306485959996305' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/2454306485959996305'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/2454306485959996305'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2007/12/larmita-de-santa-lena.html' title='L&apos;armita de santa Lena'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-5930664776345818701</id><published>2007-12-13T08:55:00.000+01:00</published><updated>2007-12-13T09:00:56.222+01:00</updated><title type='text'>Una serie de catastróficas desdichas (Brevísima historia de la recuperación moderna del llionés)</title><content type='html'>XUAN CANAS ECHEVE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los nicios del interés modernu pol llionés empezoron en Llión y Zamora de forma mui tebia a finales de la década de los setenta de la pasada centuria al calor de la Transición y en plenu procesu autonómicu. Los recién creaos partíos llionesistas, dalgunas asociaciones y personas aisladas afirmoron, ye cierto qu´ensin muitu aquel, que nas tierras del antiguu reinu de Llión inda pervivía´l vieyu llionés defendendo d´un xeitu testimonial este “sistema llingüísticu” (en palabras de Frías Conde) como parte del patrimoniu cultural llionés, pero ensin facer más nada que sumar esta cuestión a la lista de peculiaridades llionesas como un argumentu más a los méritos de Llión p´acceder al estatus d´autonomía, que finalmente nun se consiguíu.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La reivindicación del llionés féxose nesa época siempre dende´l castellanu, ensin una coñocencia mínima de la realidá del idioma y ensin voluntá de falar o d´escribir nél, ye dicir, poniendo de facto en vía muerta a la llingua que se pretendía recuperar y asumiendo ensin escesivos problemas la castellanía cultural de las tierras llionesas. Un exemplu craru d´esta postura fondamente castellanista no idiomático tenémoslu no Partido Regionalista del País Leonés, que defendía´l llionés ensin emprealu anque considerándolu parte de la nuesa cultura, pero que suscribíu´l “Manifiestu de los 2300” en contra de la normalización plena de la llingua catalana, nuna decidida y non pidida collaboración cona ofensiva castellanista contra la cultura de Cataluña. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Nesa dómina n´Asturies la nuesa llingua aniciaba una fase de ciertu puxu cono movimientu lliterariu coñocíu como Resurdimientu, con muitos y espléndidos fruitos, creóuse amás l´Academia de la Llingua Asturiana, llogróuse un ciertu estatus llegal pal idioma, entre outras realizaciones. N´Aragón cuayóu´l procesu de recuperación del aragonés, más tarde chamáu Renaxedura, qu´entamara a finales de los sesenta d´una maneira más modesta que´Asturies pero con resultaos que, vistos dende Llión, parecen enormes si tenemos en cuenta que´l aragonés vivía daquella una situación mui asemeyada a la del llionés. Nese momentu históricu que foi tan importante y relativamente bien aproveitáu p´alitar los idiomas d´Aragón y d´Asturies, la encruciyada na qu´estaba´l llionés podía tener tiráu a andar por tres carreiros (a lo postreiro casi tres décadas despuéis, lo qu´está pasando cono llionés ye que s´está avanzando por esas tres vías a la vez):&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1.- Abellugar los restos del romance astur-llionés que quedaban no vieyu reinu baxo´l paraguas de la Llingua Asturiana na modalidá estándar n´usu actualmente que tien yá un altu gráu d´ellaboración, alternativa triada por ciertu por autores como´l palaciegu Roberto González-Quevedo, Héctor García Gil de Llión, el bercianu Abel Pardo, entre outros, qu´escriben o escribieron n´asturianu normativu.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2.- Outra posibilidá sería la del cultivu de las modalidades concretas y vivas del llionés, opción siguida por varios autores cepedanos o pol pequeñu feixe d´autores noroccidentales.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3.- Una tercer opción podía ser la creación d´un paraestándar (más o menos lligáu y dependiente del asturianu) basáu nas falas llionesas más occidentales que son las más caracterizadas, con más puxu y teniendo en cuenta que ye nesas zonas onde esiste una cierta conciencia llingüística. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Lo que se fexo, especialmente durante la década de los ochenta del pasáu siegru, foi descartar las tres opciones posibles y crear un despropósitu qu´esplica en parte la debilidá y descréditu del actual movimientu de recuperación del llionés y los sous escasos y esporádicos llogros. L´entamu del disparate foi la ACADEMIA DA LLENGUA LLEUNESA (en realidá una asociación ya qu´una academia desixe una serie de requisitos llegales que lóxicamente este grupín nun cumpría). El modestu llabor d´esta “Academia” nun pasóu de cartas a los periódicos (dalgunas nun presuntu llionés con traducción al castellanu, lo que yera d´agradecer pa poder entender “aquello”), la edición d´unas fueyas informativas y pouco más. El modelu de llionés defendíu por esta asociación foi un enorme desastre qu´amostróu una nula coñocencia de las regras gramaticales de la llingua y que consistía nun amestáu d´elementos léxicos de procedencia diversa sumaos ensin orde y ensin el más mínimu rigor onde podíamos toupar castellanu y gallegu rexonal de Llión y Zamora, neoloxismos imposibles, palabras inventadas, vulgarismos, arcaísmos del llionés medieval..., todo ello afilvanáu con una morfo-sintaxis inventada que nada tien que ver cona del llionés modernu. A este albuertu faltaba-y un remate, qu´inda dura, como foi el d´inventar un xentiliciu (“lleunés”), y un topónimu (“Lleóun”, que los más inorantes camudoron en “Lleún”), que tuvon ciertu ésitu entre dalgunos sectores y asina aparecieron entidades como la “Asociación Etnográfica Lleunesa”, “Patentes Lleunesas” y outros grupos, que tampouco fexoron nada en llionés. Al parecer naide tuvo la preocupación de pescudar a los falantes d´edá (dalgunos tovía pronuncian “Lión” y “lionés”), d´estudiar los manuales onde se describe la nuesa llingua o de lleer a los escasos autores qu´escibieron en llionés. Ún de los promotores del inventu refrexóu las suas peculiares ideas llingüísticas nun llibru “Esto es el País Leonés” (Barcelona, 1988) onde nel apartáu adicáu a la nuesa llingua (vamos a deixar pa prau´l restu de capítulos) afonda ensin complexos no despropósitu ya apuntáu, dando datos, informaciones y argumentos que nun son ciertos. Este autor diz, por esbillar unos poucos exmplos, que la “l.le vaqueira” ye propia, amás del noroccidente llionés, de la zona de Senabria (mentira), y que la variedá local del nuesu idioma eillí ye un cousa chamada “tse-valeiro” (falsu, la fala local ye eillí “pachuocu”, “pachuecu” o “machuecu”); afirma que la variedá astur-llionesa que se fala na Tierra de Miranda ye´l “borrasao” (inciertu, ye´l mirandés); reproduz unas supuestas traducciones fragmentarias del Nuevu Testamentu al llionés no siegru XIX que son pura invención. Nun vamos siguir ya qu´en cada párrafu del llibru afallamos un desatinu tres outru. Tampocu fai falta insistir nel enorme dañu feitu al llionés y a las suas posibilidades de recuperación, ya de por si poucas, y el desconciertu de muita xente interesada no tema que coyeron como guía de referencia este llibru. Inda güei, en xuliu de 2005, este “lleunés” ye invocáu polos detractores de la normalización y normativización del idioma como exemplu de disparate, y razón nun-ys falta por más que duelga reconocelo. Nos noventa sectores lligaos al PREPAL volvieron outra vez a intentar la creación d´una Academia Llionesa, que lóxicamente quedóu en nada. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;De los años ochenta ye tamién l´asociación TSUME LLEUNÉS (sic), que tien un nome imposible en llionés que vai acordias cono nulu nivel de competencia llingüistica de los sous promotores, todos perfectos castellanu-falantes, puéis l´actividá d´este garrapiellu en defensa del idioma féxose dafeitu en castellanu. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Más rigor amostróu LA ASOCIACIÓN PARA LA DEFENSA DEL DIALECTO LEONÉS ORDOÑO II, con unos planteamientos que podría suscribir güei cualquier amante del nuesu idioma, a saber: creación d´una unidá alministrativa pa la protección del llionés; creación d´una Academia de la Llingua Llionesa, coordinada cona Asturiana, pa ocupase del idioma; fomentu de la investigación y de la enseñanza del llionés na Universidá de Llión; realización d´un estudiu sobre la situación real del llionés pa ellaborar mididas concretas de recuperación; fomentu d´actividades culturales que favorecieran la difusión del llionés; publicación d´una revista de divulgación del llionés, a espayar especialmente nos centros escolares; ellaboración d´una gramática y diccionariu llioneses. Propuestas interesantísimas que sicasí nun chegoron a desarrollase. Gracias a la iniciativa del promotor de l´asociación, don Antonio García Álvarez, celebróronse unas xornadas sobre´l llionés que foron abondo decepcionantes puéis dalgunos de los qu´intervinieron nellas, que provenían del ámbitu académicu, certificoron la muerte del llionés, o, no meyor de los casos, la sua incapacidá pa espresar pensamientos abstractos, argumentu que se repite siempre al tratar de la promoción de llinguas minoritarias y minorizadas. La falta d´apoyos y d´interés polas meritorias propuestas del sr. Álvarez, amatoron esta posibilidá a la qu´habría que criticar la sua concepción dialectal del idioma y la falta d´usu d´éste, requisitu imprescindible pa la sua pervivencia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Entraos yá nos noventa de la pasada centuria hai que mentar una iniciativa diferiente que nacíu conos meyores agüerios y con unos entamos serios como foi la publicación semanal LA NUESTRA TIERRA, onde´l llionés tuvo por primer vez un ventanu onde s´asomar al mundu en situación de relativa normalidá. Neste semanariu onde´l llionés siempre tenía presencia en forma de columnas d´opinión, editoriales, cartas de los llectores o artículos, al parecer houbo un rápidu cambiu de timón por parte de los sectores más nacionalistas de CONCEYU XOVEN, la mocedá del partíu Unión del Pueblo Leonés, que modificoron d´un xeitu mui notable la llínia editorial radicalizando posturas, conteníos y mensaxes. Desaparecieron tamién dalgunos nomes relevantes de la primer y más interesante etapa de la publicación lo que se notóu pa peor. La utilización del llionés no periódicu nesa nueva dómina, especialmente por parte de dalgunos columnistas, foi mui decepcionante ya que´l dominiu de la llingua por parte d´éstos yera poucu y roucu (de todos xeitos muito meyor que lo feito polos “lleunesistas”), y el conteníu d´esos artículos o columnas en llionés partidista, intrescendente y disparatáu, poniendo n´evidencia la escasa preparación cultural de los sous autores y la sua falta d´estilu y de capacidá pa escribir. La probeza del llionés empreáu, con numarosos y graves errores, foi abonda hasta´l puntu de que muitos collaboradores limitóronse a utilizar palabras mui rebuscadas o a distorsionar los usos semánticos tradicionales de determinaos vocablos (velehí l´exemplu de la palabra “xebrar”), apartándose, eso sí, de las estructuras sintácticas del llionés sustituidas muitas veces polas del castellanu. Esta situación constatóu´l carácter instrumental del idioma pa Conceyu Xoven, organización más interesada en crear un nacionalismu llionés qu´en da-y vida de verdá a la cultura de la patria qu´ellos dicen defender, anque si ye verdá qu´hai personas vinculadas a esa organización con un buen nivel d´usu de la llingua. El peligru de las actitudes de Conceyu está en que la sociedá llionesa comienza a identificar al idioma con una formación política concreta, cuando la realidá ye que´l llionés forma parte del patrimoniu cultural del conxuntu de la xente llionesa y zamorana. Outra penosa actitú de Conceyu no terrén idiomático está nel afán de diferencialismu desproporcionáu que lleva a esta organización a usar un modelu de llionés escritu onde se busca siempre que´l resultáu final seya lo más llonxano posible del castellau, hasta facer del llionés n´ocasiones dalgo de difícil comprensión pa los non iniciaos; por outru llau, hai tamién un envís desesperáu de diferención respective del asturianu escritu, especialmente de las suas regras ortográficas ya qu´ensin deixar d´usar éstas introducen muitas modificaciones arbitrarias y non xustificadas nin esplicadas nin necesarias nesta ortografía de referencia pa quien pretendemos, meyor o peor, escribir nas variedades llionesas de la llingua.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La conclusión apresurada que se puede facer de la situación brevemente reseñada ye qu´en Llión y Zamora, a pesar de la milagrosa anque ruina perviviencia del llionés no siegru XXI, nun cuntamos con una lliteratura llionesa nesta llingua; nun hai una publicación de referencia en llionés onde pueda dase salida a las inquietudes lliterarias de falantes y neo-falantes; tampouco hai concursos llitetarios con continuidá; nun hai avances significativos na presencia del llionés na enseñanza, nin na d´adultos nin na de los nenos, a pesar del interés de muitas personas por achegase a la sua coñocencia; la toponimia tradicional llionesa nun se respeta, anque en muitos llugares sigue n´usu; el llionés nun tien nin el más mínimu estatus llegal en nenguna comarca....&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Outra miente, nun todo son fracasos y tristura, dalgunos llogros hai na recuperación del llionés gracias al trabayu d´asociaciones, dalgunas ya desaparecidas, como FACENDERA POLA LLINGUA, de Llión, LA CALEYA, d´Astorga, FURMIENTU, de Zamora, ASOCIACIÓN SAN MIGUEL DE L.LACIANA, de Vil.lablinu, y de personas concretas como Xosepe Vega, Héctor García, Emilio Gancedo o Diego José González, con un trabayu a veces humilde y prudente, pero imprescindible, seriu, dignu de lloya y emponderanza, pero sobre todu con un esfoutu craru d´emprear la llingua como meyor receta pa la sua recuperación y difusión. Si´l llionés tien dalguna posibilidá de sobrevivir por mínima y precaria qu´esta seya ye por aciu del llabor feitu o por facer de la xente y entidades referidas. Tiempu habrá de falar d´ellos.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Post tenebras speramus lucem.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22144803-5930664776345818701?l=reinolvidado.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://reinolvidado.blogspot.com/feeds/5930664776345818701/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22144803&amp;postID=5930664776345818701' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/5930664776345818701'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22144803/posts/default/5930664776345818701'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://reinolvidado.blogspot.com/2007/12/una-serie-de-catastrficas-desdichas.html' title='Una serie de catastróficas desdichas (Brevísima historia de la recuperación moderna del llionés)'/><author><name>Taliesin</name><uri>http://www.blogger.com/profile/10616709247541511496</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='23' height='32' src='http://1.bp.blogspot.com/-UDQPKup6TW4/Td4Hx_2hQTI/AAAAAAAAAvQ/N3klNfyFQ2Q/s220/taliesin2.jpg'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22144803.post-1844575942568693690</id><published>2007-05-17T22:19:00.000+02:00</published><updated>2008-12-11T01:57:37.335+01:00</updated><title type='text'>La aldea leonesa. Distribución territorial. Supervivencias</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;FLORENTINO-AGUSTÍN DÍEZ. TIERRAS DE LEÓN Nº 38, 1980, pp. 79-98&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;I. PANORÁMICA PROVINCIAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky7LBXWHYI/AAAAAAAAAMY/IFAzWon_Se8/s1600-h/figura1.jpg"&gt;&lt;img id="BLOGGER_PHOTO_ID_5065629478904274306" style="FLOAT: left; MARGIN: 0px 10px 10px 0px; CURSOR: hand" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky7LBXWHYI/AAAAAAAAAMY/IFAzWon_Se8/s320/figura1.jpg" border="0" /&gt;&lt;/a&gt;La división del territorio nacional en provincias, que data sustancialmente de 1833, ha sido reiteradamente criticada, atribuyéndole una artificiosidad que tanto repugna a veces con otras posibles divisiones, más naturales, que hubieran podido originar un tratamiento del delicado y complejo problema más racional y realista. Hubiera sido la división regional o, si se prefiere, la división del territorio en provincias-regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las tentativas llevadas a cabo para reducir a un mapa de regiones la división del territorio nacional se repitieron en el siglo XIX y han tenido notable eco doctrinal en el presente. Así en las proposiciones político-legislativas de los Proyectos de Escosura, en 1847, creando 11 regiones; en el de Segismundo Moret, de 1884, que establecía 15; en el de Silvela y Sánchez de Toca, de 1891, que proponía 13, o, en fin, las famosas regiones comarcales de Romero Robledo en su proyecto de 1884. Ortega y Gasset en su Ensayo sobre La Redención de las Provincias propugnaba, con singular énfasis y acervas críticas contra la vigente división del territorio en provincias, la creación de 10 grandes comarcas político-territoriales, con fuerte absorción de competencias en orden a organización y servicios, y gran autonomía. Vázquez de Mella, por su parte, apoyado en la historia y la geografía, defendía un regionalismo que partiese de una previa federación de municipios en comarcas y de comarcas en regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todo se quedó en meros intentos, pero si dejaron en la historia de nuestra política territorial un fondo de ideas significativas en torno a un muy grave problema no resuelto o defectuosamente resuelto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La provincia en España, como el Departamento en Francia, pese a su artificiosidad de origen y al rigorismo de criterios que mantenía a ultranza el centralismo del Estado, fue cobrando arraigo en la Administración del País y en la conciencia del pueblo. En el Preámbulo del Estatuto Municipal de 1925 se afirmaba: "Negar que la provincia está arraigada ya, profunda e indeleblemente, en la vida española, sería una insensatez...". Entonces contaba la provincia con algo más de 90 años. Hoy se aproxima al siglo y medio. Teóricamente, legalmente, se respeta en la reciente Constitución, pero ¿cual será su suerte verdadera en medio de la brega autonomista, que se agitará por arriba en las regiones y aun en las nacionalidades, y por abajo en los municipios? ¿Podrá seguir siendo, efectivamente, más que una plataforma de apoyo para servicios del Estado, un ente operativo, eje de una politica para la vida local, en el fuero y en el nervio de una positiva misión cooperante y coordinante para los municipios y entre los municipios? Pero éste, señoras y señores, es otro cantar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky7jhXWHZI/AAAAAAAAAMg/gmY2klJC1Ig/s1600-h/figura2.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky7jhXWHZI/AAAAAAAAAMg/gmY2klJC1Ig/s320/figura2.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5065629899811069330" /&gt;&lt;/a&gt;Bástenos ahora reconocer que la de León es una provincia de aquellas que alumbró el genio de Javier de Burgos, y dicho sea según nuestro leal saber y entender, una provincia que no escapó del todo mal dentro de la formación de nuestro mapa nacional-provincial. Quizás unos retoques por abajo, sobre comarcas de mucha "vocación leonesa", de mucho arrimo histórico, étnico y geográfico, hacia el núcleo mismo del solar de lo leonés; quizás algún otro retoque por el Este y Sureste para no dejar en el equivoco lindes que no solamente podían trazarse bien con simples criterios administrativos. No escapó mal, decimos, nuestra provincia, ya que si bien se miran y analizan sus valores reales y potenciales, el argumento expresivo de su variedad y riqueza comarcal, la extensión y el enclave, amén de sus razones ciertas de identidad en diversos órdenes, podríamos calificar a la nuestra de una bien dotada provincia-región, con tantos o mayores méritos que otras que se esmeran en acogerse a ese calificativo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya en alguna ocasión habíamos querido trazar, a grandes rasgos, el amplio panorama geográfico-comarcal de nuestra provincia. Para Otero Pedrayo, las tierras comprendidas en la provincia de León, muy variadas, pues responden a diversos ritmos y atracciones, aunque no desprovista ninguna de ellas de singulares excelencias, "componen una unidad laboriosamente conseguida, llena de contrastes, de formas distintas de vida y de armonizadas riquezas...". Y todo, añadimos, bajo el signo de una historia común y un destino muy trabado en lo común también. Dos ríos de largo y famoso caudal organizan las das grandes cuencas, que abren, hacia Castilla con el Esla y hacia Galicia con el Sil, enriquecidos por cien afluentes, que van rubricando en los valles altos y medios una geografía original de comarcas, a la vez que dándonos el argumento natural de esa multiplicidad de aldeas que tan expresivamente caracterizan la geografía física y social de esta provincia.&lt;br /&gt;La inmanente cordillera cantábrica, que tan líricas exaltaciones arrancara al verbo de Castelar, amojonada, al Oriente, por el impacto cósmico de los Picos de Europa y, al Poniente, por los clavos formidables de Peña Ubiña y el Cornón de Peñarrubia; la serranía de Ancares, más al Oeste, y al Sudoeste, la Guiana, Peña Trevinca y el Teleno, forman como un enorme cayado que domina y atrae, defendiéndola en su seno o desde sus broncos alcores, la llanura, movida y trabajada, y la gran fosa berciana, que así se hermanan en una trabazón indestructible, tierras-madres por las que corren los múltiples ríos tributando a las cuencas mayores la vida y la belleza. Para definir mejor valles y comarcas penetrarán y se alzarán dentro de ese gran cayado, derrames imponentes de los Montes de León, los colosos del Tambarón, cl Catoute y Peña Cefera y más al Norte Peñalarena y Rabin Alto. Desde sus cumbres el paisaje egregio y múltiple parece coronarse de misterio y la vida anudarse entre el rito pastoril y brañero, el amor íntimo y la soledad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A medida que la llanura crece, se hincha y asciende, sus relieves se alteran, se descomponen y encrespan, buscando corno un respiro en los alongados valles paralelos del pie de sierra, y la geografía, hecha un maravilloso laberinto de cumbres, de senos y de arroyos, se organiza con el más solemne y bravo talante paisajista. Desde el peto más altivo, mirando hacia las llanuras, podremos exclamar con Gerardo Diego: "Allá detrás, al Sur, se amansa y tiende / la melena y el cerro y la ancha grupa / del león que alimentas en tu entraña. / Y la primera estrella santiguando / un ciclo de vendimia, ¡oh paz de España!".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;II. EL POBLAMIENTO ALDEANO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky7rhXWHaI/AAAAAAAAAMo/nbLMzWxIzmU/s1600-h/figura3.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky7rhXWHaI/AAAAAAAAAMo/nbLMzWxIzmU/s320/figura3.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5065630037250022818" /&gt;&lt;/a&gt;Ciertamente que hablar de la provincia de León, de su geografía viva, obliga a hacerlo de sus aldeas y no solamente por su número, personalidad y género de vida, sino por su asentamiento. Hemos de reafirmar esa poderosa "razón de vida" que es el agua. Voz la suya que como ninguna otra llama a los hombres y los pueblos, los conforme y caracteriza, llama a las culturas y las civilizaciones, las genera, las afirma o las recrea. Es una llamada de la Naturaleza, es una voz prima de la vida; una de las personas de la gran "trinidad biológica": el mantillo, es decir, la tierra, como madre; el agua, como sangre de ese mantillo, y el sol que todo lo anima y eleva, embellece y multiplica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y no cabe olvidar que el tesoro del agua en León es como una crianza ingente, que en la innúmera nacencia de sus ríos siembra ya con las cabezas de cuenca el germen de las comarcas que irá fructificando profusamente por toda la geografía provincial. ¡Y cuidado, amigos, que nunca es lícito ajenarse del bautismo de la vida! Caminos andantes del agua, que dijera el poeta, muchos tiene León; nacen, cruzan y pasan, pero nada ata y fija tanto como ese agua que corre, creando y afincando pueblos y comarcas, mosaico espléndido de vida y paisaje, con todo su drama, con toda su ternura, con toda su cultura, argumentando una profunda convivencia territorial.&lt;br /&gt;Recorramos nuestra provincia y si queremos conocer sus mil quinientos pueblos no sigamos otros caminos que los del agua, en sus cuatro mil seiscientos kilómetros; los de sus ríos mayores que son ocho o diez, y los de sus quince o veinte ríos menores, afluentes de los primeros, amén de sus cientos do arroyos y arroyuelos, y con toda seguridad y venturosa sorpresa encontraremos, una por una, con sus nombres propios y sus vitolas inéditas pero elocuentes, aquellas mil quinientas aldeas. Las conoceremos en su digna, humilde compostura, en su carácter firme y escueto, en su quehacer silencioso, mano abierta, puerta abierta, regazo amable; en sus vecindades libres; observaremos aún el rito sobrio y solemne de sus concejos abiertos convocados a son de campaña tañida o repicada, donde el vecino —desbonetado— dice lo que tiene que decir, porque allí, donde a veces se come pan y se bebe vinos se llama al vino vino, y al pan pan, incluso cuando se riñe, porque también se riñe en el Concejo, sobre todo cuando algún vecino quiere pasarse de listo burlando el uso o la costumbre o simplemente el mandato concejil.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si en el itinerario tenemos suerte, podremos admirar o compartir la alegría de la fiesta patronal, que a veces alza grímpolas increíbles con los pendones do la tierra, que solamente pueden sostener —y no se sabe cómo— unos mozos menudos, magros, hercúleos de fuerza y arrestos, que van abriendo paso a la Virgen del Castro; veremos con qué impresionante dignidad pasa la Cofradía de los hombrines de la capa parda y centenaria de la Sobarriba; nos estremecerá la gran víspera, ya motorizada, que se enajena de gozo y tradición en Carrasconte, junto a la "piedra furada", o, en fin, llenarán de seducción nuestros ojos, los del cuerpo y los del alma, la comitiva nupcial de los maragatos, la jota de Boñar, la "garrucha" de Babia y Laciana, el punteau y el bien pareau del Bierzo...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A esa gran regla general del asentamiento de nuestras aldeas junto al agua que fluye y corre, incluidas las preciosas villas, las pocas ciudades y los lugares dispersos, encontramos, por supuesto, excepciones; pocas y ya en parte superadas, como ocurre en el Páramo, que fue yermo y secarral, sin río, arroyo ni fuente, aunque tenía sus capas de agua freática y, para elevarla, sus ciconias antiguas o sus artilugios modernos, y ahora es vega ancha y fecunda, porque recibe el agua generosa del Luna, que es un río muy poético y muy sembrador. Otras excepciones pueden ser "Los Campos" o "Los Oteros del Rey", par ejemplo, pero sólo en parte, porque la influencia del Ces es grande y la del Esla mayor. Además viven mucho de la esperanza de poder regar más y mejor, ya que para beber y sonreír con e] agua a la vida tienen y aún les sobra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y porque, como hemos visto, los cursos de agua en nuestra provincia son infinitos, así resulta que infinitos parecen los núcleos poblados asentados por valles y riberas; núcleos pequeños, mínimos a veces, como piña familiar, salvo las villas que capitalizan comarcas y las pocas ciudades que capitalizan arras muchas comarcas de la historia grande.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En un fenómeno de ley natural el que los grupos humanos hayan tendido y tiendan a fijarse allí donde el agua, juntamente con otras condiciones, naturales también, da vida y pide vidas. Cuando esto no ha ocurrido o no ha sido posible, por razones de aislamiento secular, de enquistamiento étnico, de servidumbres o reservas impuestas, los grupos humanos de tan triste condición son en realidad grupos marginados: será en las zonas polares donde el agua es desierto de nieve o hielo, será en los tremendos enclaves de las altiplanicies andinas, será en los desiertos inacabables...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky70hXWHbI/AAAAAAAAAMw/sxut_xF2AnQ/s1600-h/figura4.jpg"&gt;&lt;img style="float:left; margin:0 10px 10px 0;cursor:pointer; cursor:hand;" src="http://3.bp.blogspot.com/_oFQOUkwymUY/Rky70hXWHbI/AAAAAAAAAMw/sxut_xF2AnQ/s320/figura4.jpg" border="0" alt=""id="BLOGGER_PHOTO_ID_5065630191868845490" /&gt;&lt;/a&gt;El fenómeno del asentamiento humano en nuestra provincia, dominado por aquella ley natural, no puede señalarse corno una excepción singular, pero sí cabe afirmar que constituye un supuesto de adaptación del hombre a la tierra, bajo el imperio natural del agua, que por su generalidad y minuciosidad, llama elocuentemente la atención y se manifiesta con gran expresividad caracterizarte y unificante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ese bellísimo mosaico armonioso, ese natural equilibrio, esa humildad tantas veces exigente de renuncia y de sudores, han comenzado a alterarse, porque también a nuestras aldeas las va erosionando el sordo y envenenado viento negro de la ruina y en bastantes casos ya, de la muerte.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hablamos de la aldea en general, que en unos casos acaba de morir y en otros muchos se desvanece, sin pulso en las venas, sin aliento en el corazón, raída la esperanza, porque ésta se fue, se va con juventud, como se va con la juventud la vida. El clásico silencio de los campos no fue nunca tan mortal como el que ahora pesa sobre muchos de nuestros pueblos. Sobre ellos no ha caído el fragor de las batallas o el ímpetu devastador de las invasiones, pues que de tan crueles y sangrientos males las aldeas han sabido curarse, como han sabido hacerlo de los horribles estragos de las hambres y las pestes. El mal que ahora invade al cuerpo y al alma recios de la aldea, es un mal que no grita, que no pega, que no cerca por hambre ni sed, que ni siquiera expolia, como tantas veces expolió la injusticia a los campos; un mal que ni siquiera se define bien en los medios un tanto esquivos de la Sociología. Su mal, amigos, es el peor de los males: el olvido, la indiferencia; ni siquiera el de un olvido consciente. Es, si me lo permitís, un mal que sólo produce eso que llamamos el siglo, la civilización del siglo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No perdamos, sin embargo, la esperanza, ¿Por puro apego sentimental? Un poco, tal vez, pero acaso porque creemos en la vida y en las fuentes de la vida, porque un día tendrán que desbrozarse las que hoy se abandonan y abrirse los surcos que ahora quedan yertos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;III. EL FENOMENO COMARCAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero si este fenómeno de la aldea leonesa, en su número, distribución y personalidad concejil, ofrece un interés sobresaliente, aún es mayor, a nuestro modo de ver, la peculiaridad que ofrecen, no los municipios en que ahora se agrupan las aldeas, sino las comarcas naturales, las pequeñas comarcas, tan caracterizadas, donde municipios y aldeas encuentran sus escenarios maravillosos. Estas comarcas no tienen una investidura administrativa ni política, ni responden a ningún género de divisiones territoriales organizadas por el hombre, pero encarnan magníficamente una comunión de caracteres físicos o geográficos y, aún más, una comunión de sentimientos, de aficiones, de ilusiones, en suma. Una comunión de querencias que se traduce constantemente en las conocidas expresiones, aureoladas del legítimo orgullo, que nos recuerda el maestro Berrueta: "Soy argollano", "soy cepedano"; "yo, maragato", "yo, de la Sobarriba", del Priorato, del Condado, de la Somoza, de Fornela; soy babiano, soy omañés, soy de la Tercia o de Luna o de Valdeburón o de Sajambre, de Ordás o de la ribera del Orbigo, de la Tierra de la Reina, de los Oteros del Rey, etc., etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nuestro estudio "Valoración político-administrativa del concepto de comarca", publicado en 1971, intentamos, no solamente establecer el concepto de comarca, sino también las clases de la misma; todo y siempre bajo la intención doctrinal de promover una reforma del mapa político-administrativo de nuestros términos municipales. En síntesis, esa clasificación comprende la región, la gran comarca y la comarca natural ordinaria o "municipio-comarca". Hemos aludido alguna vez al caso leonés; puede perfilarse más; podemos partir de la provincia como provincia-región. Además del Bierzo cabria señalar como ejemplos de "gran comarca", las montañas del Nornoreste, y las del Nornoroeste, con una línea divisoria coincidente con el Valle del Bernesga, por La Robla, Gordón y La Tercia, hasta Pajares. Comprende prácticamente los partidos de Riaño y La Vecilla. El primero particularmente, en opinión de Cardenal y en el aspecto antropológico, se diferencia de todo el resto de la provincia de León. Las afinidades con él de las gentes del partido de La Vecilla parecen muchas. Etnicamente, sociológicamente, y en muchos aspectos del género de vida, las montañas del Nornoroeste son distintas, y se definen por los grandes valles de los ríos Luna y Omaña, es decir, el territorio que prácticamente comprende el partido de Murias de Paredes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esas diferenciaciones antropológicas o incluso sociológicas parece aflorar un eco, un residuo, una influencia de otras diferenciaciones muy antiguas, acaso de las que sellaron la división de los clanes cántabros y astures... Otra gran comarca, más compleja, seria la de las tierras llanas, con la pequeña comarca de León y León mismo como centro, y el gran círculo de las de la Sobarriba, Rueda, Condado, Campos, Oteros del Rey, riberas de los ríos Cea, Esla, Porma, Orbigo, comarcas del Jamuz, del Eria, del Duerna, de Astorga y Maragatería, de la Cepeda, etc. La Cabrera, o las Cabreras, las dejaríamos como comarcas ordinarias en la amplia demarcación del Bierzo, hacia cuya gran fosa caminan las aguas del río Cabrera. Lo que llamamos "tierras llanas" y lo clasificamos como "gran comarca", lo hacernos sin desconocer que la morfología y la plástica presentan en comarcas de ese gran cuadro movimientos diversos, pero nunca alteraciones excesivas, como en los Oteros, en Rueda y el Condado, en las zonas que ascienden por laderas o derrames del Teleno, la propia Maragatería, etc., etc., sin desconocer aquellas eclosiones orográficas interiores del Tambarón, etc,; "tierras llanas", en suma, que vienen a constituir un grande y variado mosaico, que limita al Norte con el pie de sierra de las grandes comarcas de montaña; al Sur con laderas y derrames del Teleno y su línea decreciente hacia el Sureste; al Este con las vaguadas de enlace o difusión del Cea o el Araduey, vaguadas de abanico ya muy abierto, y al Este con el Bierzo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a lo que llamamos "comarcas ordinarias", "comarcas íntimas" o "comarcas municipios", en un primer ensayo de localización que hicimos por los años 1950, relacionábamos 49 ó 50, ensayo al que dimos expresión gráfica que apareció en el núm. I de TIERRAS DE LEÓN. Revisado este mapa inicial, no se nos ocurren graves ni muchas rectificaciones, pero sí bastantes posibilidades de concentraciones o integraciones comarcales, que podrían reducir a veintitantas o treinta el número de esas comarcas ordinarias, susceptibles de investidura político-administrativa y en la versión más concreta de comarcas-municipio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;IV. LA ALDEA Y EL ANTECEDENTE DEL CASTRO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las circunstancias, múltiples, que determinan el poblamiento o asentamiento de los grupos humanos —tema, ya se comprende, que hasta en una mera síntesis referencial escapa a nuestras posibilidades de esta ocasión reguramente, de siempre—, nosotros, en nuestra breve monografía histórica sobre "La Comunidad de aldea", dedicábamos un capítulo al que llamábamos "Precedente de la Gens y el Castro", en el que tratábamos de probar cómo uno de los orígenes remotos de muchas de nuestras aldeas estaba en aquella "unidad menor gentilicia" del Castro. Con intención ahora, de más específica referencia al antiguo mundo astur, debemos anotar datos válidos sobre fuentes responsables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según nos recuerda Caro Baroja, al tratar Estrabón de los pueblos del Norte de la Península, dice que sus costumbres eran iguales, y comprendía entre ellos desde los galaicos a los vascones, quedando al Este de los primeros los astures, que ocupaban una parte considerable de la provincia de León y la mayor parte de la de Asturias. La existencia de unidades sociales mayores que la familia, basadas en la idea de un supuesto parentesco, "está ampliamente documentada", sostiene Caro Baroja. Entre los astures la división tribal, de mayor a menor, parecía desarrollarse de esta forma: ARTURES - ZOELAS - DESONCI; pero debiendo emplearse al término de "unidad social" para aclarar el hecho de que dentro de cada una de las grandes unidades había otras menores y aun dentro de estas menores, otras. Nos acercamos, pues, de la mano de Caro Baroja y de los autores y testimonios antiguos que cita, a la "unidad social mínima" de los astures, que ahora nos interesa. Se afirma que podemos saber cómo eran las casas de algunos de estos montañeses por los testimonios que subsisten del tiempo de Estrabón —tema al que con más amplitud nos referiremos después—. Al occidente abundan, de manera que sorprende, los llamados castros, afirmación que Caro Baroja repetirá, incluso refiriéndose más concretamente a nuestros astures montañeses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pese a los equívocos de la terminología empleada por los autores antiguos, especialmente latinos, incluso por alguno moderno como Schulten, sobre todo cuando se habla de "tribu", o de "clan" o de "gens", lo que parece evidente es la existencia de grupos menos amplios dentro de la gens, señalando dentro de ese concepto el que corresponde, según aquellos mismos autores, a la gentilitas, como "fracción menor". Y en este sentido Caro Baroja sostiene que "la expresión material arqueológica, de esta unidad social —gentilitas— puede ser, en las zonas occidentales, el castro", citando como ejemplo y "estudio modelo" el de Coaña, de García Bellido y Uría Riu. De características muy similares a los de Coaña y Pendia, en Asturias, nosotros vamos a citar hoy bastantes núcleos arqueológicos de esa clase, asentados en los valles de Luna, Babia y Laciana.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estarnos, pues, ante lo que se conoce como "humilde unidad gentilicia local". No cabría olvidar datos de supervivencias, con nombres de zonas de comarcas que comprenden aldeas actuales: vestigios toponímicos como el de "Val de Lomos" o "terra de Lemos" —recordemos las famosas "terras galaicas", algunas profundamente investigadas incluso arqueológicamente— "Terra de Deza". "Terra de Melide", "Terra de Nemancos", expresiones comarcales que a veces recuerdan conceptos gentilicios; asientos en otros supuestos de los gigurris, de los "pesgos", de los "pesici" en el valle de pesicos o Narcea, al otro lado de Leitariegos, que parecen incluir una idea de pluralidad, es decir, de comarcas pobladas con muchos núcleos que llamaríamos castros. Apurando el tema parece oportuna una alusión a Ptolomeo en orden a la división que hace de ciudades-pueblos-mercados, marcando en sus famosas tablas una distinción muy significativa como la de ciudad y pueblo, distinción que hoy diríamos ciudad y campo, o lo urbano y lo rural. Aparece el término mercado que es una unidad gentilicia también; se alude a caminos que los comunicaban y, como cabe deducir de testimonios de Estrabón, se llega a la concepción paralela de "mercado-aldea" o aldeas que fueron mercados, y el mercado —forum— con su autonomía y el rigor cada vez más duro de limites y fronteras locales. Ptolomeo da "mercado" como nombre propio de lugar; y junto a entidades de población surgidas de la existencia del "mercado gentilicio", las que parecen ostentar un derecho de "principalidad", de "capitalidad", dentro de cada circunscripción de segundo orden, por lo menos, —pueblos, populus, en Ptolomeo—. Como Lancia, cabeza de los lancienses. Cabezas de unidades gentilicias medias serianAstúrica, Bedunia, Brigaetium, etc., etc.&lt;br /&gt;Casi insensiblemente vamos viendo cómo el orden actual de aldeas-comarcas sugiere, —sugiere, nada más, pero sugiere—, otro orden pre o protohistórico de castros-comarcas, comarcas de estirpes gentilicias, en cuya delimitación o asentamientos definitivos pudieron influir, junto a otras circunstancias, tantas veces violentas, las fuerzas y atracciones de la geografía física y biológica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siembra de castros-siembra de aldeas. ¿Puede en realidad valorarse positivamente esta ecuación, esta dicotomia? No, seguramente, si queremos dar un valor absoluto o excesivo al signo afirmativo de la relación, al remoto parentesco de origen; pero sí, seguramente también, si nos limitamos a opinar, sobre hipótesis y aún más allá de la hipótesis, que la aldea leonesa, especialmente la de nuestras montañas y valles altos, y en gran proporción, tuvo su raíz en el castro gentilicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Decíamos que en nuestra provincia cobra expresión singular el poblamiento aldeano, en número, en caracterización, en localización, llenando de vida y encanto los grandes abanicos de nuestros ríos y arroyos que jalonan y caracterizan a su vez el amplio territorio provincial. Pues bien, el que podríamos llamar "poblamiento castreño", con similares enclaves geográficos y en número crecidísimo, parece ofrecer, como argumento de la misma condición, un sino bien expresivo de antecedente troncal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No poseemos, que yo sepa, un inventario completo de esos núcleos arqueológicos. Gómez Moreno, en su Catálogo Monumental, anota bastantes, pero es sin duda el P. César Morán el que en sus Excursiones arqueológicas por tierra de León nos ofrece una relación más nutrida, aunque tampoco completa ni mucho menos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin tiempo para más, en la presente ocasión, nos vamos a limitar a seguir un itinerario de castros por los valles de Luna, de Babia, Laciana y Alto Sil. Digamos antes que la siembra de castros, expresión gentilicia de pequeños grupos humanos de asiento fijo primitivo, fue muy grande en nuestra región leonesa y más especialmente en nuestras montañas, como expresamente reconoce Caro Baroja y la realidad lo prueba. Sin temor a graves errores podríamos sostener la tesis de que uno de los más seguros y frecuentes orígenes de nuestros pueblos y aldeas actuales está en aquellas remotas fundaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En algún lugar habíamos dicho que resultaría del mayor interés trazar —previa la adecuada sazón de estudios e investigaciones, de suficiente localización, al menos, de yacimientos arqueológicos—un mapa de los actuales pueblos leoneses, en relación con los antiguos castros astures o celta-astures, cántabros también, para deducir después, con curiosas y obligadas líneas de proyección, los naturales enlaces entre la comunidad aldeana que conocemos y el tronco más remoto de que procede.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El otero, la colina, el morro que apunta de la montaña para erguirse sobre el tío y dominar el valle; las cadenas de alcores de cúspides meseteñas y laderas elaboradas de escotadura y bastión, siguen hablándonos, con y como notables reliquias arqueológicas y toponímicas, del rango de madres de nuevas comunidades territoriales, cuyos antiguos moradores, a impulsos de une ley tan biológica como histórica, descendieren al valle, desaparecida ya una razón de defensa o forzados al éxodo por las invasiones, hasta que, definitivamente, se abandonó el culmen edificado y fortificado del primer núcleo gentilicio, en cuyo derredor se esponjaron con nuevas generaciones los valles, las vegas y las ricas terrazas agrícolas.&lt;br /&gt;Vamos a seguir ahora, como antes anunciábamos, siempre a la mítica evocación de los castros, el itinerario que parte de La Magdalena de Canales, enfocando el Valle de Luna y cruzando el de las Babias llega a Laciana, descendiendo por el alto Sil hasta Columbrianos. Es una reseña presurosa, como pide la ocasión y condiciona la evidente limitación de nuestros recursos intelectuales o culturales sobre tan apasionante tema. En este sentido quizás la simple reseña tenga la virtud de un brindis para estudiosos sobre un campo poco explorado y enormemente prometedor de tesoros y riquezas para el acervo cultural de nuestra región.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Apenas pasada La Magdalena, tendremos a la derecha, en un cabezo limpio y rocoso, el Castro de Garaño, del que dice la copla: "Balcón de valles queridos, / bastión de vientos huraños...". Fue un castro de brega mineral, como denuncian escorias y escombros calcinados; acaso, reducto de penetraciones fabriles de otras culturas. Es un alcor abierto entre dos valles estrechos, forestales y mineros., alzado sobre el gran valle del Río Mayor de Luna. Quedan sobre el del oeste los taludes defensivos y escalonados, perfectos. Sobre el de oriente serpea un arroyuelo que se llama del Alfolí, porque a su final existió un almacén morisco. Junto al castro, a su abrigo y ya sobre la vega, el pueblecito de Garaño, adormido al eco de consejas que del castro brotan, evanescentes y alucinantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Celestialmente regido por Santo Tirso. La inocente chufla familiar de las vecindades próximas le dice: "Santo Tirso de Garaño coge las zorras pol rabo". Pero Santo Tirso, que es pequeñín y risueño, conoce bien su oficio y bendice a todos... Entre Mora y los Barrios, el Castro del Otero, que, entre las sombras de mi olvido y el matorral, envuelve el misterio de sus sepulturas; estas tumbas castreñas que son como granos muertos de vida que llevaron flor y fruto de vida a las aldeas del valle.&lt;br /&gt;Sobre la negra roca atravesada, un día fundida en murallón y dique del lago glaciar, otro día rota por el empuje del lago mismo y ahora soldada por el hombre para hacer revivir el lago y domeñarlo a fin de prodigar vida y riqueza, la ruina de uno de los castillos más famosos del viejo reino astur-leonés, prisión del Conde de Saldaña Sancho Díaz, padre de Bernardo del Carpio. Así en la leyenda trágica y amante. Después, en la historia, con los condes de Luna, que alzados sobre el adarve pavoroso convocaban a las gentes para "facer castillaje" y partir "dende allí a conquistar la tierra... ". También en la historia, bajo los ateridos restos de la fortaleza, peto inexpugnable un día para la aceifa del segundo Amirí cordobés, prisión de reyes y caja fuerte del tesoro real legionense. Pero antes, mucho antes, debajo del castillo, cuando no había tal, el Castro, del que proceden piezas y testimonios, y se adivina el alarido de sus águilas humanas, desafiando con las puntas de sus cuchillos, a las Aguilas de Legión de la poderosa Roma. Así pudo ser cómo la prehistoria se fue haciendo historia, la historia crónica y la crónica romance o epopeya, Pero se hizo, sobre todo, vida; esa que palpita en la aldea del valle, acostada a la sombra del peñón, ya desguarnecido, los Barrios de Luna, divina estampa, capital de un muy antiguo y renombrado Concejo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Conoceremos, muy cerca, dos castros más, el de Arriba y el de Abajo, sobre Mallo, otra aldeita deliciosa, que se ha quedado muy sola junto a las olas del lago nuevo, donde sus infelices hermanas perecieron.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que apartarse un poco por el estrecho valle de Caldas, que ahora trepida con las obras de la autopista que va a anudar, otra vez, la ocasión histórica y regional de León y de Asturias. En Caldas encontraríamos nuestro romance de La Pastora, y entre Oblanca y Caldas, el Castro y el Sucastro, dos escalones por donde subieron para huir, defenderse y aposentarse, grupitos humanos como piñas de parentescos gentilicios. Y desde allí, otear, porque aquellos pueblos tenían que estar siempre en inquieto alerta: la flecha tendida contra el forajido, el ave de rapiña, el jabalí o el venado, y el arpón listo para asegurar la trucha grande y arrazada en los senos del Luna. Sucastro era como la avanzada o barbacana del castro-señor y de entre sus mantillos, reflorecidos en las aldeas del valle, provienen hachas neolíticas, fíbulas de bella pátina, hachas de bronce con aletas, sepulcros roqueros, ruedas de molino de mano, vasos de vidrio, cuernos de ciervo...&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguimos y anotamos: en Sena, el Castrín; los Oteros, en Huergas, y otro Otero más, el Castro de Riolago. Pero entremos en esa maravillosa bocanada del gran Valle de Luna que es el paisaje de San Emiliano con la siembra de sus castros: Peña Castro, Castillo Griego, Pico Castro, Cantulurriu.., Voces lejanísimas, mensajes de cornos roncos, alaridos de alerta o llamada, ráfagas sonoras volando de alcor en alcor, de castro en castro, citas para el combate, convocatorias para la empresa comunitaria del clan, ijujús para el amor y la fiesta... Y otros castros más, en la siembra prodigiosa: Los lutares de Torrebarrio y Genestosa; el Castro lutarieto o el que ahora dicen el Lutar de Pepe, ricos en enterramientos. Se hermanarían o lucharían con los castros de La Mesa, la Seta y los Castriechos, ya en las divisorias, donde comienza a abrirse el hondón de los valles asturianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Regresamos al valle central y nos acercamos a las breves eminencias prehistóricas de Quintanilla, que tanto atrajeron la atención de nuestro guía en el recuerdo, el P. Morán: allí el Otero, sobre el que, sacralizando, se levantó la iglesia de San Lorenzo, y no lejos, el castro del Escaño que tiene como estribo el Sucastro, donde abunda menudencia de objetos de bronce, agujas que cosieron pieles de alimaña o de venado, anillos, cadenillas y cuentas de collar, galas del inocente frívolo vestir de las hembras matriarcales en su alborozo y envidiar, acaso, a las de la gens cercana del Castro —luego Castillo— de Mena, guardián de Cabrillanes, balcón altanero de la Vega Chache, la gran joya de las Estampas de Babia, que tarareó deliciosamente Guzmán Álvarez.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y siempre, a la llamada mágica de los crastros, entramos en Laciana, aunque sin olvidar que Babia arriba, aún seguirán los castros testimoniando la sembradora vida lejanísima, hasta llegar a los senos pastoriles de Meroy, al asiento señorial de Vega de Viejos y el puerto de los vaqueiros de Somiedo, un trono muy alto donde se asienta la Naturaleza desnuda para respirar sus más puros aires y donde hubo unas minas romanas que nos dejaron bronces de Vera Trajano; sin dejar de avistar otros senos más profundos por la Cueta, donde reinan los gigantes de Cacavillo y Monte Igüero.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Laciana hubo un Castro-rey, La Zamora, de donde partía, tajado en la dura roca, el legendario camino de La Serrantina, que iba hacia Asturias. La tradición cuenta que aquello de La Zamora fue un castillo y que había un túnel tapiado por el que sus antiguos moradores salían a surtirse de agua en el río. Esto nos dice el P. Morán, pero del Castro de a Zamora —que no castillo— sabemos nosotros alguna cosa más. En efecto, desde el castro hasta el río, baja un conducto, un canalito oculto, bien construido en piedra, que se descubre, intacto, en alguna de sus partes; un carril soterrado por donde los moradores del castro deslizaban sus vasijas, sujetas a sus cuerdas, para alcanzar y subir el agua que necesitaban. El Castro-rey de La Zamora, que no tiene nada que ver con la universal leyenda mora de las creencias vulgares, aunque enterradas sus ruinas y fundamentos, desde la acrópolis hasta los taludes y muros de su defensa y los habitáculos de sus gentes, permanece intacto, esperando la inteligente mano exploradora que ponga de manifiesto toda su grandeza. Mirando hacia los barrios de Sosas están las ruinas del caserío, las chozas circulares, testigos mudos pero elocuentes de lo que ahí registró la empinada y difícil existencia de los remotos antepasados. Cuando un día las gentes de La Zamora se vieron forzadas a descender del culmen milenario, sembraron el valle de mínimos poblados, que después y ahora son aldeas y villas florecientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Abajo, en morros que avanzan sobre el río, están los tesos y los sultesos, y está nuestra gran ocasión excavadora, más movida de amor y curiosidad que de ciencia: es el Castro de las Muelas, o, como allí se dice, Las Muelas del Castro. Un poblado mínimo, amurallado por las laderas que dan al viejo camino y al pincho arroyuelo de Las Galianas, en las laderas de Cueto Nidio. Por arriba, el castrillón, con su cabeza gruesa y ovalada y su largo espigón, todo ello construido de lajas bien remetidas y compuestas, que era una defensa artificial del castro sobre el vado por donde subía el camino que desde Rioscuro venía. Al lado del castrillón, los hornos aún vivos en los troncos de roble calcinados, y no lejos, las chozas redondas y los molinos de mano, donde las gentes del castro molían bellota para calmar el hombre voraz; y fíbulas y cerámicas con imbrices, y ganchos y agujas de hierro... Estos restos, todo lo que allí encontramos, quedó en el Ayuntamiento de Villablino Eran como juguetes de una época sin crónica ni calendas, que de nuevo venían a jugar entre las manos inquietas y asombradas de Víctor de la Serna cuando hacia su viaje foramontano por el "Valle de la Libertad".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más castros en Laciana. No olvidemos el de Villaseca, cuyas peñas, resquebrajadas por el aquel de las minas que horadan el monte, tuvieron que ser amarradas con fortísimos cinchos de hierro, como otro Prometeo encadenado, para evitar que el castro, con todo su mito, se derrumbara sobre una parte del pueblo, sobre la iglesia y sobre la carretera.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por el lado de los Rabanales quedan el Castro Nuevo y el Castro Viejo; el primero partido graciosamente en dos por una hondonada llamada el Cavén, y allí una ermita a la Virgen de Guadalupe. Muy cerca, en Llamas, las Coronas de Tardepanes. En Caboalles de Abajo, La Cruz del Castro y más arriba los Prados del Castro, cerca de la Braña de Valdepila. Y todavía otros, muy atrincherados, por las cercanías del Puerto de Leitariegos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero ésta que hemos seguido para llegar a Babia y Laciana no es la única ruta castreña. La otra está en el Valle del Sil. Bajemos ahora desde Laciana, camino del Bierzo y, enseguida, sobre Cuevas del Sil, se nos mostrará la Mata del Otero. Más abajo un castro fuerte, que se llama simplemente así, el Castro, con sus "campos atrincherados", cerca de Toreno, villa famosa, con mucho que ver en la historia y su rollo de jurisdicción —¿concejil, señorial?—, y muy metidos ya en otra jurisdicción, la del Valle de Finolledo. Un castro más en San Andrés de Montejos, y otro más, hito que cierra esta breve evocación, en Columbrianos. De ellos nos dejó datos curiosos Gómez Moreno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De aquí no pasamos. No, porque abajo están también, con otra siembra de castros y de aldeas sus hijas, otros caminos, que son muy nuestras, pero que no recorremos en la presente ocasión. Y con esos caminos está la enorme y siempre apasionante tentación del Bierzo, escenario glorioso donde todos los grandes peregrinajes de la historia, de la religión y de las culturas, se dieron cita.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos querido, otra vez, estar con los astures de nuestras montañas, recordándolos en sus huellas, pero todo esto —¡oh, el tema y el problema de los orígenes de los pueblos!— todo esto, en alta versión científica, habremos de dejarlo para las lúcidas mentes investigadoras, acogiéndonos, mejor, a la docencia de García y Bellido, de Caro Baroja, etc. Evoquemos con ellos, si acaso, el carácter de aquellos antepasados, que Estrabón o los autores latinos de la Antigüedad nos refieren: tenían oro, el que Roma ambicionaba, pero eran pobres; eran sobrios, eran valientes hasta la temeridad y el heroísmo, con desprecio de la vida cuando se ponía a prueba su amor a la independencia. Eran recios y aguerridos en el combate, en el que desafiaban a la muere cantando; vivían de la caza, de la pesca, la rapiña... Temieron a Roma y a su Imperio, pero se enfrentaron, hasta morir, a las legiones romanas, y de tanto arrojo aún pudieron sobrevivir reductos invencibles. Y de tanto virotismo aún pueden enorgullecerse, en la sensación de su origen más remoto, muchas de nuestras comunidades aldeanas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Pero sigamos hablando, un poco más, de los hombres del castro. Ya en la paz, siempre alertada, se ejercitaban en el pugilato y la carrera; los juegos "gímnicos", "hoplíticos" e "hípicos" de sus fiestas religiosas, de los que es fácil encontrar vivencias notables en nuestras montadas ponían a prueba el ánimo luchador y la destreza física, que tanto habrían de necesitar contra el enemigo exterior o el clan vecino; en la guerrilla o la emboscada, acreditaban su pericia, ya a pie o a caballo, y blandían con ímpetu singular sus armas arrojadizas, que Carisio, caudillo de Roma, hiciera esculpir en el anverso de las monedas que conmemoraban sus victorias: acaso la falcata, la honda —tan de nuestro vigente mundo pastoril—, el hacha bipennis, o aquella otra, más corriente entre los astures, de una o dos aletas o anillos, como las que encontramos en castros de Luna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Su asiento sobre el culmen fortificado era como nido de águilas, prontas a dispararse en la guerrilla, en la rapiña o en la caza; pero en el nido reinaba primero la madre, sin otro fuero que el suyo; después sería la propia familia, la que iría cobrando derechos. hasta llegar a una organización más patriarcal, con el patriarca, el gran paterfamilias de tan honda y alongada tradición en nuestras pueblos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El castro era algo más que la familia, era una comunidad local y requería su gobierno, que se basaría en el respeto a la edad y a la dignidad, y daría origen al Consejo de ancianos, a la asamblea de los cabezas de familia donde Costa quería ver un primer embrión del Concejo. El Consejo dictaría las supremas resoluciones para la paz o la guerra y también para el orden que requería la administración de loa patrimonios comunes, que por el mero hecho de existir estaban requeridos de esa administración, que seguramente recuerdan muchas de nuestras aún vivas instituciones concejiles, como la facendera, las veceras, los repartos periódicos de tierras del común, las bouzas de concejo, las "rondas", las "visas", las "monterías" contra alimañas depredadoras.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se bebía vino en común, seguramente como final da trabajos también comunes, acaso en reuniones simplemente convocadas "para beber", como todavía en los siglos XVII y XVIII ocurría en Mataluenga donde, según sus Ordenanzas antiguas, se convocaban concejos "para beber", hasta "dos tragos por vecino e non más", o, como en el caso general de la facendera se sigue haciendo, durante los trabajos o al terminar los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acaso tuvieron arraigo aquellas viejas instituciones del "matrimonio de visita" o el "matrimonio de servidumbre", ya en el ciclo patriarcal, que los antropólogos o prehistoriadores localizan en áreas muy lejanas a las nuestras, pero que en las nuestras, con las naturales variantes, parecen recordarse: el recién casado que sigue viviendo por un tiempo con sus padres, pero cambia de hogar para pasar la noche con su esposa en la casa de ésta. Así en el primer supuesto. La formación de patrimonio propio de los nuevos esposos, ya en el hogar de los padrea de la esposa y la hegemonía que por razón de trabajos, de renovación familiar y de arraigo, va cobrando el esposo joven, que irá compartiendo un señorío de hecho o lo asumirá plenamente aun antes de que el padre anciano fallezca, pero sin que nunca se entibie la veneración que el padre-patriarca despierta. Así en el segundo supuesto o "matrimonio de servidumbre". Un proceso familiar, en suma, que parece acreditar influencias de esencia muy remota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La línea sobria, monótona, en el vestido, "sayos negros" en las mujeres astures, "abarcas" como calzado en los hombres: así nuestras madres aldeanas, de negro envueltas y tocadas, y las abarcas, no solamente para los pastores, sino en la generalidad de los hombres, hasta hace bien poco tiempo, y el escarpín o la escarpita en la abarca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una de las diversiones favoritas, "la danza", acaso como manifestación acompañada de cantos épicos o de victoria., acaso como expresión de puro solaz; danzas comunitarias de plenilunio en honor de dioses indígenas, innominados o de advocación conocida, como aquel dios Crarus de la lápida romanizada de San Miguel de Laciana; y acaso también por estas montañas del septentrión occidental, como en la de los cántabros tamáricos, la veneración a la fuentes intermitentes o da aguas salutíferas, fuentes envueltas en leyenda milagrera y misterio, halos que aún perduran, como en aquella "fuente sagrada" de Leitariegos, la de las "bruchas" en las heridas campiñas pastoriles de La Cueta, las fuentes de "Las Galianas" o las famosas "prohidas" lacianiegas o asturianas; las de los "vichiviechos", en fin, de nuestro Puerto de Santas Martas... Y el misterio aún más hondo de los lagos de nuestros entresijos serranos, por San Isidro con el de Isoba o el Ausente; por el Cueto de Arbas y las tremendas excavaciones vecinas; por La Baña, por la maravilla endorreica de Somiedo o de Saliencia, donde Mario Roso de Luna encontrara, con su séquito y su ciencia teosóficos, entre ecos arrebatados de Xanas y Ventolinos, el alucinante tesoro del Tara-Vicus o el Vicus-Tara, en las profundidades de la Gruta del Lago de la Cueva, al que pudimos arribar una noche por una increíble senda tajada en la altísima y limpia pared de la roca por muchos milenios de erosión y de pezuñas nómadas. Esos lagos que entre fanatismo y magia atraían la veneración de los astures, que arrojaban a sus aguas las hachas de sus combates esperando las exhalaciones extrañas de vigor o de salud, que como las del hacha y el rayo, envían dioses celestes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Y volvamos a la danza, como aquella que ponía epilogo o alegraba el yantar común, que se bailaba al son de le flauta o la trompeta, en la que intervenían todos juntos y consistía, según Estrabón, en "agacharse y luego saltar...". Si queda algún eco de esta danza primitiva, tal vez hubiera que buscarlo por las fronteras astures y vaqueiras, en las alturas o en las vertientes altas cis o trasmontanas de las sierras de Somiedo, la Babia Alta o la Laciana del Muxivén. Concretamente en Lumajo, hace ya muchos años y solamente como privilegio de las gentes adultas, ancianas más bien, pudimos contemplar dos danzas singulares: El careau y los pochus. De la primera recordamos un movimiento que parecía responder al nombre. Los danzantes insinuaban un careo hacia un centro o eje invisible, absorbente, mágico. De los pochus sólo recordarnos su agitación, sus movimientos extraños y rápidos. Hemos intentado información más precisa, pero no la hemos recibido hasta el momento. El canto, si vaqueiro, era más vivo también que el acompaña a la garrucha o el baile chano de Babia a Laciana. Allí había panderos, pero había también almireces u otros instrumentos metálicos del utillaje doméstico; aquí, al menos por Laciana y Babia alta, había, hay, pandero, cuadrado y encintada, de un hondo retumbar difuso, y de piel de cabra u oveja: "Esti panderu que tocu / ia de pelecho de ogüecha / ayer berraba nel monte / hoy toca que retumbiecha"... Este fondo musical, sincronizado con el ronco croar de los enormes crótalos, tenia, tiene necesariamente que acunar una danza solemne, de muy elegantes dejes y ademanes, muy peculiares en el movimiento de hombros y brazos en el hombre, y el engarce final de la garrucha, por la que el varón enlaza con su brazo el brazo de la hembra y la atrae muy gentil y vigorosamente hacia si.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos insistir: Persistirá en el Estado visigótico el sistema ibérico de aldeas, como persistió durante el multisecular paso de Roma. Y con la aldea-castro, o con la aldea del castro derivada, el patrimonio comunal, el o los compascua, campos de pasto común, que cita San Isidoro y que se dejaron aparte cuando se llevaron a cabo los repartos de tierras en virtud del Foedus o Pacto de Valla de 418. El asiento primitivo ibérico fue en aldeas y así lo afirman, entre otros, Manuel Torres, entre los contemporáneos, y Pérez Pujol o Mayer entre los clásicos modernos. El castro era en si una aldea, una "breve unidad gentilicia", coma afirma Pedem. La vida rural de la España romana se desarrolló en parte en aldeas abiertas de origen indígena, sostiene, por su parte, Taracena. Y a aquellas aldeas, sobre todo en las montañas, se atribuye una propiedad "comunal o comunalista", como razonan Azcárate y Costa.&lt;br /&gt;Esta correlación de propiedad comunal y gens primitiva parece aportar un importantísimo y perenne elemento —el elemento patrimonial— a la denominación misma de "Comunidad de aldea", de la que Sales y Ferré situaba en España tres tipos y de ellos, el mis arcaico, cuasigentilicio, el que domina aún a lo largo de la cordillera que separa la provincia de Asturias de las de León y Santander, y que cabe extender, no sólo a toda la montaña leonesa, sino también a buena parte de las riberas de sus ríos, por estimar se encuentran reminiscencias y múltiples características comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;V. LA ROMANIZACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El aislamiento mantiene a los pueblos en un conservadurismo que se alonga por los siglos y aun los milenios. La romanización pudo ser una vicisitud grave de influencias y transformaciones, pero entre nuestros astures fue escasa, debido con toda seguridad a ese aislamiento. Caro Baroja se refiere al "hermetismo" de aquellos pueblos del Norte de la Península cuando no "al oscuro predominio de lo indígena de tipo arcaico en relación con la influencia o dominación romana". Desconocemos —dice— "los rasgos precisos de la acción romana sobre cántabros y astures, a partir del momemo en que fueron derrotados por Augusto". Hubo intentos de modificar su base de vida, hubo influencias, sin duda. Recordemos lápidas indígenas, pero lingüísticamente latinizadas —ímbrices cerámicos, terras sigillatas— de algunos castros, probando influencias romanizantes. Pero —resume Caro Baroja— "es muy probable que en la época posterior a Augusto los intentos de reforma o romanización se dieran algo de lado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rostotzeff, en su Historia social y económica del Imperio Romano, considera, en general, muy bajo el nivel de romanización de los pueblos del Norte, "idea que hay que admitir —precisa Caro— en lo que se refiere, por lo menos, e los astures septentrionales y a casi todos los pueblos de la cordillera cantábrica hasta la depresión vasca, inclusive...". Las excepciones se localizan junto a los centros de explotación aurífera, en territorio montañoso de León, Asturias y Este de Galicia, donde la servidumbre laboral, masiva, de los indígenas, acusó mayor grado de culturización romana. También la influencia del Fundus romano debió ser mínima entre nuestros astures, ya que lo abrupto del terreno no parecía propiciar unidades importantes de explotación agrícola, a diferencia de lo que pudo ocurrir en las riberas abiertas o las tierras anchas de Castilla, Alava o Navarra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En opinión de Torres, Pérez Pujol y otros autores, el Castro, en gran número, atraviesa le etapa visigótica, como atravesó la romana, y llega a los inicios de la invasión musulmana, Idacio se refiere al sometimiento de loa pueblos indígenas a los invasores suevos y vándalos, que hubieron de refugiarse en civitates et castella, correspondiendo el término ciudad a los "centros tribales" o comerciales, los forum, y los castella a los castros, numerosísimos, como se sabe, en nuestras montañas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VI. LA CASA ASTUR DEL OCCIDENTE LEONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Queremos comenzar catas referencias relativas a la habitación unir con una esclarecedora ilustración de a José M." Luengo, en su estudio Esquema de la arquitectura. civil en El Bierzo. Habla de las "pallazas" que nacieron —dice— de la evolución de las primitivas cabañas del periodo neolítico con planta circular y paredes y techumbres de ramaje y barro, cuyos elementos pervivieron durante te Edad del Bronce, llegando a entroncar en la cultura céltica del Noroeste hispánico en el pleno desarrollo de la Edad de Hierro Hallstática, que originó la cultura castreña. En ella, las casas circulares, techadas con cuelmos, son el elemento fundamental de la construcción autóctona. Hubo influencias de otras arquitecturas, "procesos evolutivos" de formas intermedias entre la concepción circular y le rectangular, pero "no por esto —sigue diciendo Luengo— se acabó totalmente con la arcaica tipología...". Convivieron formas ambivalentes y así ocurría cuando Roma invadió nuestras regiones norteñas y obliga a sus gentes a abandonar sus 'poblados de altura’, pero llevando consigo ‘sus viejos procedimientos constructivos’, surgiendo los nuevos habitáculos, no romanizados sino conservando sus peculiares formas durante toda la Edad Media, cuyo carácter ha permanecido indeleble en la mayoría de los pueblos actuales que se extienden por la parte Norte del Bierzo: La Somoza, la Fornela, los Ancares, y otros muchos ubicados en los valles altos del Sil, manteniendo aún la arcaizante arquitectura de las 'pallazas', y difiérase de ellos que son antiguos castros que viven milagrosamente a través de los siglos...". Hasta aquí la palabra autorizada del Sr. Luengo, que también estudia de modo más directo el tema en su otro trabajo La arquitectura popular en los Ancares Leoneses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Partimos, pues, de la arquitectura de planta circular, que domina en las comarcas citadas, penetra vigorosamente en Laciana y Babia Alta y parte de la Omaña, y su influencia se extiende asimismo por le Maragateria. Más al Noreste se inicia ya —castros de Villaceid, de Ordás— la influencia da rectangular, es decir, allí donde el dominio netamente astur se debilita y aparece el influjo de los clanes cántabros.&lt;br /&gt;La línea evolutiva en los pueblos actuales, que pudiéramos intuir como de ascendencia estar —los señalados por Luengo y los añadidos por nosotros— presenta fases notables. Desde el ejemplo más curioso de la "casa típica", lacianiega o babiana, hasta las de una mayor apertura geométrica, pero conservando siempre le tradición y el arraigo de las curvaturas, que se resuelven, ya en la forma semicónica de las techumbres, siempre de teito o cuelmo, ya en alguno de los hastiales o paredes maestras, que a veces no empalman en ángulo pacto, sino en curva más o menos abierta y definida, haciendo como leves chaflanes. Ejemplos de estas características abundan bastante hoy día no lejos de las "pallazas" propiamente dichas, de pura planta circular, como algunas casas de Aira da Pedra o Campo del Agua, en la cuenca alta del Burbia, sin olvidar las "pallazas" del Cebrero o del inicio de la vertiente asturiana de Leitariegos —Brañas de Arriba—; ya en algunas casas —como chozos enormes— de Somiedo y Torrebarrio, ya en edificios más funcionales pero antañones de Orallo y otros pueblos de Laciana y Babia, en las Somozas maragatas, etc., etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uría y Rin, en su estudio Excavaciones en el Castellón de Coaña, dice que "el tipo de viviendas circulares y de tendencia más o menos ovalada que encontramos en los castros prehistóricos sobrevivió hasta nuestros días en muchos lugares arcaizantes de montaña del N.O. de la Península, llegando su área hasta la cuenca alta del Sil". Asegura que al Oriente de este río "y en la parte de Babia, por lo menos hoy —1942— no son visibles sus vestigios...". Lamentamos discrepar. Aparte el "evidente vestigio" en la "casa típica" de Laciana y Babia Alta, podemos citar las construcciones circulares o las de tendencia ovalada, sobre todo en la techumbre, aún existentes, del Picu de la villa de Torrebarrio, en Babia de Abajo, que todavía fotografió Guzmán Álvarez para su tesis El Habla de Babia y Laciana, editada en 1949, construcciones que con gran detalle y gracia describe en pachuezu.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Humildes moradas, pero superando ya aquel estadio aún primitivo que Eugenio Salazar, en el siglo XVI, describía en relación con las casas de Tormaleo, del Concejo asturiano de Ibias, estadio que por aquel entonces debió ser bastante común en muchas construcciones primitivas subsistentes. Dice Salazar: "Las casas son redondas. Dos puertas tiene cada una, una al Oriente y otra al Occidente. En las dichas casas no hay sala ni cuadra ni retrete, toda la casa es un solo aposento redondo como ojo de compromiso; y en él están los hombres, los puercos y les bueyes, todos proindíviso(„,) El hogar está en medio de esta apacible morada(...) Las dichas casas circulares son cubiertas de unos cimborrios de paja, y están rodeados desde el extremo hasta el coronamiento de unos rollos de bimbres(...) Todas las casas son insulanos, ninguna pega con la otra...". (Vid, Epistolario español. Cartas de Eugenio Salazar. Bibl. de Autores Españoles de Rivadeneira, T. LXII, págs. 303-304, cit. por Unía, en ibid).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vamos a terminar con unas referencias a la "casa típica" de Babia Alta y Laciana, que gráficamente incorporó a sus estudios de geografía leonesa D. Miguel Medina Bravo, que Caro Baroja califica como "tipo de habitación curiosísimo", que cuenta con una maqueta en el Museo Pirenaico de Pau, en Francia, y nosotros reprodujimos en nuestro libro sobre el antiguo Concejo de Laciana. Casa que conocimos, en su completa estructura, en Sosas de Laciana y en secciones muy expresivas aún de casas en Huergas de Babia y otros pueblos de Babia Alta y Laciana, y que, sin tener nada sustancial que rectificar, describimos en su día como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ofrece su fábrica y disposición la forma de un semicírculo y consta de las siguientes dependencias: al fondo la habitación familiar, siendo la pieza más espaciosa y cuidada la cocina, con su llar de piedra y su amplia chimenea o campana de humo, la típica "piérgola" y los clásicos "morillos" y "pregancias". En el portal de entrada, a un lado, solía emplazarse la "ochera" —ollera—para enfriamiento y natación de la leche. En una de las alas del semicirculo obraban los establos para el ganado vacuno, con sus correspondientes pajares de heno seco, y en la otra los del ganado menor, cabras y "ogüechas" —ovejas— con la tenada para la leña. Generalmente, a una de las partes laterales del fondo, sobresaliendo el cuerpo por la parte posterior del edificio general, se emplazaba el horno familiar, que se alimentaba y utilizaba desde dentro. En el centro del patio, enchabanado o enlosado, se levantaba el hórreo, de modalidades propias que lo diferenciaban del gallego o asturiano. Bajo el hórreo se encerraba la carreta, estrecha, larga y baja, de factura céltica y ejes rechinantes fijos a las ruedas ciegas con las que giraban, y se colgaban aperos y herramientas. El cuerpo alto y cerrado del hórreo constituía el granero y la despensa y se levantaba sobre cuatro columnas rudas, prismáticas, de piedra, entre anchos base y cimacio de losa gruesa y toscamente redondeada. La cubierta de estas edificaciones, casa y hórreo, era de paja y se llamaba el "teito".&lt;br /&gt;Esta casa típica tenía todas sus entradas y luces por el patio central, y si para el exterior se abría algún hueco, era de dimensiones insignificantes, livianos y disimulados agujeros o mirillas para la labor de escucha o vigilancia que alimañas u hombres desalmados pudieran exigir del montañés. Esta especial disposición arquitectural respondía perfectamente al medio geográfico y al buen sentido de administración de sus moradores. En ella se observa la preocupación esencial de concentración, el casi fanático arraigo familiar, la razón de defensa, y constituye el ejemplo más vivo e intimo de la proyección natural del hombre sobre sus cosas. Todo un exponente, acaso el más expresivo y elocuente, de la ascendencia remota, patriarcal, gentilicia, de nuestros montañeses lacianiegos y babianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;VII LA FABLA. EL PACHUEZU&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El mapa dialectal leonés se va cubriendo, rescatado para la ciencia filológica con trabajos admirables como los que se inician por Concha Casado en su magnifica tesis doctoral El habla de la Cabrera Alta, de 1948, y siguen con El habla de Babia y Laciana, de Guzmán Álvarez, El habla y la cultura popular de Oseja de Sajambre y Los Argüellos: léxico rural y toponimia, de Ángel Raimundo Fernández, y los trabajos y vocabularios anteriores del P, César Morán (Vocabulario del Concejo de la Lomba en las montañas de León), de Verardo García Rey (Vocabulario del Bierzo), de C. A. Bardón ... Vamos a referirnos ahora brevemente al habla de Babia y Laciana, que nos dejan residuos evidentes en los reductos aldeanos de estas dos importantes comarcas leonesas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre ella existe un tratado completo. Tenía que escribirlo y lo hizo, con método y rigor exquisitos, un babiano de muy honda raíz: Guzmán Álvarez. Veamos algo de lo que sobre esta obra dice el Prof. Manuel de Rabanal, titular de la Cátedra de Griego de la Universidad compostelana, que algún día, cuando hacía versos y haces de estilos, gustó en llamarse "Manocho", porque no olvidaba tampoco una raíz suya, muy babiana: "El dialecto leonés, occidental, no ha sido, ni mucho menos, desafortunado...". Pero "no podía en modo alguno darse por acabado el conocimiento que de tal sector dialectal se poseía sin emprender esta cata del habla babiano-lacianiega, de la que sólo los rasgos más salientes y algunos no muy rigurosamente percibidos, habían tenido acceso a obras generales sobre el dialecto leonés o a los tratados de Gramática Histórica Española (...) La innegable laguna acaba de ser llenada por la concienzuda tesis doctoral de Guzmán Álvarez...". Se afirma por Rabanal la "técnica depurada —del trabajo— con todo el entusiasmo y toda la competencia que le daban —al autor— el saberse descubridor de unos valores inéditos propios de su rincón nativo, y científicamente dotado para enriquecer la Filología española con el tesoro léxico y fonético que el mismo investigador aprendiera en su niñez de labios de su propia madre...".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Emocionante referencia a una fuente bibliográfica que no se escribe ni documenta, que solamente cabe en los labios de una madre, donde el dialecto matriarcal de los siglos palpita y fluye como el susurro de una fuente de purísimas aguas. Singular privilegio el de nuestro investigador que en ninguna alta escuela pudo conocer mejor la materia prima y real de su ilusionado estudio. Y es que, además, puedo yo aseguraros que el pachuezu babiano-lacianiego no se habla bien porque se hable el bable o se hable el galaico; ni tampoco por haber vivido en Babia o Laciana muchos años y haber gustado de oir a los nativos más ancianos. Para hablar este "habla" y a veces para entenderla, hay que haber nacido en estas montañas, ser hijo de padres babianos o lacianiegos y nieto de abuelos de las mismas puras estirpes, y no haberse desarraigado mucho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ambas comarcas, dice Guzmán Álvarez, hablan el mismo dialecto, dentro del leonés occidental: "Babia y Laciana constituyen una unidad dialectal sin matices distintos en sus variadas fenómenos". Las únicas diferencias se refieren al vocabulario: Laciana conserva mejor
