El Reino Olvidado

Este diario es la crónica de un país olvidado, el seguimiento de su huella histórica, cultural y artística en España y en Europa.

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ex gente susarrorum

martes, diciembre 16, 2008

La propiedad comunal y las instituciones comunales

FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ ROJO. DIARIO DE LEÓN 16/12/2008

VIVIMOS una época de caos semántico en la que, rebuscando diferencias culturales y étnicas se recrean términos como Junta, Chunta, Xunta, Tsunta, Shunta, Tshunta, para expresar de forma escrita el mismo fonema, al tiempo que se desvirtúan instituciones históricas como las juntas jecinales, a conveniencia, y se expolia la propiedad comunal. ¡Tachunta!.Tiempos en los que se promulgan leyes para destruir costumbres, para facilitar el gobierno simplista y la administración centralizada frente a la descentralizada y democrática de las costumbres, que por ser diversas y distintas, obligan a una gestión compleja de lo público. Este es el caso de las juntas vecinales y la propiedad comunal leonesas. Estas son torvas, ventiscas que barren los pueblos, los pueblos leoneses.

Las juntas vecinales han administrado y gestionado desde tiempo inmemorial la propiedad comunal, una propiedad y unos derechos patrimoniales, como son los aprovechamientos comunales, que pertenecen a los «hijos del pueblo» y que se han trasmitido históricamente de padres a hijos, que facilitaron el mantenimiento y desarrollo de esos pueblos, y permitieron el sustento de las familias. La unidad familiar, base sobre la que se fundamentan, igualan y giran los derechos y las obligaciones al y con el comunal por el carácter patrimonial y económico de este, unidad de representación en el Concejo, al que acudía un representante por casa, de los que viven bajo el mismo techo, se personaban los mayores por edad no de edad, los de experiencia gris, los del sentido común, los de respeto, y también, a las hacenderas, arrimaba el hombro un miembro por casa, por familia.

Concejo, concexo, conceyu, asamblea democrática de representación, de propuestas, de expresión, de decisión, de consejo, de aportación de experiencia y conocimiento, de nominación y control de la junta vecinal, comunal, para la gestión, la administración, la defensa y el cuidado del comunal. Hijo del pueblo, más que vecino, el nacido, criado en el pueblo. Titular patrimonial de los aprovechamientos y de la propiedad comunal cuyo título se adquiere y transmite exclusivamente por herencia, por la sangre. Junta, que la nombraba el concejo, no los partidos políticos, no los concejales de los ayuntamientos aunque su nombre derive de concejo. ¿A que lo que se entiende hoy día por junta vecinal es otro chisme, es otra cosa?

¿A que la legislación confunde la titularidad de los aprovechamientos? ¿A qué para nada menciona el Concejo? Pues, por eso.

¡Ay!, por eso, en los pueblos de León hoy tocan a la defensa de la propiedad comunal, ignorada por la política, acosada por ayuntamientos quebrados, mal gestionados, pisoteada por ciudadanos amantes de disfrutar y disponer en lo ajeno. En los pueblos de León hoy tocan a quema para amurar al concejo, a las juntas de gobierno del comunal, a los hijos del pueblo, agobiados por una administración desproporcionadamente burocrática, centralizada y una gestión funcionarial que les ha privado de decidir, de decidir el reservar un monte para la construcción de casas, cuadras y portaladas, para vigapiés de las tenadas, para tirantes y tercias, el mejor monte, el de las púas más derechas de roble o de haya, el de las mejores yatas, llatas o iatas, los mejores rueldos. Hoy tocan a fuego para que no se les urda la gestión del común a los hijos del pueblo, a ellos que diferencian la leña de la madera, la leña para la lumbre, los tucos para trambo, para calentar las trébedes y atizar la hornera, y la madera para subastas, para cuando el pueblo necesite dinero para obras, para las obras más necesarias. En los pueblos de León hoy tocan a quema para que no se les usurpen los ingresos de la propiedad comunal. Hoy tocan a fuego para que los hijos de sus pueblos dispongan de los aprovechamientos comunales, los hijos de generaciones y generaciones que los gestionaron y protegieron con excelencia y democracia, ellos que, a penas, ya deciden, y que ya no gestionan. Y se justifica su defensa por su esencialidad, particularidad y social importancia económica diferencial. Porque la propiedad comunal, en la montaña leonesa, representa más del ochenta por ciento del terreno, un sistema social sin comparanza. Y se justifica su defensa porque la propiedad comunal, bien gestionada por las juntas comunales, puede cambiar, revolucionar y tirar de la trecha de la maltrecha economía leonesa. ¿Se imaginan el poder económico de los aprovechamientos comunales de toda la provincia bien gestionados de manera conjunta a través de un consejo de juntas comunales? Con certeza representaría un manantial de fluir riqueza superior a Caja España, la que antes fue Caja de Ahorros y Monte de Piedad de León, y mucho mayor de lo que fuera el Banco Industrial de León. ¿Se lo imaginan? Yo imagino una sede del consejo de juntas comunales, como un edificio peculiar, emblemático, monumental, una torre circular de cristal, desde la que se puedan vigilar las propiedades comunales, cada planta financiada por las juntas comunales de cada comarca leonesa, en la que cada pueblo de esas comarcas dispusiera de un espacio para ellos, para su orgullo, con sitio para los mejores gestores y asesores, con salas espaciosas, grandiosas y diáfanas para reunir a gentes de conocimiento, de universidad, de consejo inteligente, a expertos, y la imagino en la montaña, y si por mí fuera, en la montaña de Riaño, donde están los picos más altos, los de Europa, porque así estará mejor asegurada para pertrechar la propiedad comunal, y, por más que eso, porque dicen que por allá comenzó la Reconquista, y porque desde allí suena con más potencia el turullo y se propaga el eco de las campanas por hoces, gargantas y desventidos, para llamar a concejo, a gestionar y administrar lo nuestro, para convocar a Hacendera y construir tal edificio, para reconstruir las juntas Ccomunales.

Tente, León, tente y que Dios ampare a tus pueblos despoblados, que los escude de la dictadura de las leyes que los mondan, resiegan y tarazan cuando se legisla por quienes no conocen que el jabugo sirve para mangar hachas, el fresno para hacer porrachas y el abedul, si acaso, para madreñas. Que les devuelvan la capacidad de manejar ese dinero que se administra desde ciudades de modo centralizado, euros que esas administraciones perciben a esgaya y a cuenta, precisamente, de las limitaciones de los hijos y propietarios de los pueblos y de su expolio. Porque si Dios no lo remedia, esas campanas que antier tocaban a concejo y hacendera, pronto ya no tocarán ni a muerto.