El Reino Olvidado

Este diario es la crónica de un país olvidado, el seguimiento de su huella histórica, cultural y artística en España y en Europa.

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lunes, agosto 10, 2009

O Bierzo

ANTONIO FERNÁNDEZ Y MORALES, "Ensayos Poéticos en dialecto Berciano", del Bierzo provincia de León. León. siglo XIX.. Año 1861.)

No mesmo medio d'o jardin berciano.
Onde situada estuvo a populosa
Bérgidum Flavium q'o poder romano
Non pudo defender d'a belicosa
Gente Goda; nun val que rega ufano
O Cua, e pé d'o Castro d'a Ventosa,
Veise unha villa d'o jardin delicia,
Porta de flores d'a feraz Galicia.
Os Romanos, fugindo, os pueblos todos
Destruiron y a villa logo alzaron
Sobre as ruinas de Bérgidum os Godos.
Dicen outros q' a Bérgidum queimaron
D' orden d' un rey, porque de malos modos
Os veciños contra él se revelaron
E que solo salvóu a Judería
Qu' é a mesma villa que subsiste hoy dia.
Piramidais medeiros d' herva e palla
D'os campeliños e d'o campo todo
Un pueblo novo fain n'a sega e malla,
D' un muy vistoso campamento á modo.
O mesmo a moza ailí na mies traballa
Q' o robusto rapaz; e decir podo
Q' as mozas baixan y erguen os seus mallos
O mesmo que si foran de bangallos
Regan o campo as presas d'os muhiños
E baña a villa un rio que, por teito,
Guirnaldas ten d' humeiros, sangubiños,
Agavanzos, salgueiros y algun fieito.
Resvala seus cachóis cristaliños
D' arenas d' oro por un blando leito
Onde nadan os peixes, corren muitas
Anguías e brincan fóra d' agua as truitas.
Entre as devesas, en q' as yeguas corros,
Pra defenderse, fain, d' as dentelladas
D' os muitos lobos, y onde van d' os zorros
Fugindo as pobres lebres apuradas,
Xíbrian os estorniños,e cochorros;
Rulan as rolas, q' andan en bandadas,
Gorjea o pardillo á par d' os reiseñores,
Y as barburetas dan bicos n-as flores.
Frondosas veigas, hortos e cortiñas
Arrodeados de beiróis espesos;
Jardiños e ribeíras e campiñas
E soutos por serpentes d' agua presos;
Arboledas, pradeiras, holgas, viñas,
E minas d' oro e plata a mais n-os tesos
Q' o Bierzo abarcan, sempre por tributos
A' a villa moitos dan bienes e frutos.

lunes, agosto 03, 2009

La Sociedad Familiar Leonesa: Ejemplo de Institución jurídica olvidada (y II)

JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS. Revista Argutorio nº 8, pp. 41-42

La Sociedad familiar, también denominada Compañía, adquiere una importancia bastante relevante en la colectividad rural de la Edad Moderna, e incluso en el siglo XIX, para decaer posteriormente en el siglo siguiente, cuyo porqué trataremos de exponer en el presente trabajo que constituye un todo homogéneo con el artículo publicado en esta misma revista en enero de 2001.


La transcendencia de esta Compañía se aprecia sin dificultad en la comarca del Bierzo, merced -sobre todo- al estudio reciente de Olivier Soto, donde se advierte el carácter vertebrador de tinte familiar que dicha sociedad detentaba en el oeste berciano durante gran parte del siglo XVIII.
El siglo XIX significó para la Compañía su reconocimiento científico, así como su reflejo en el derecho positivo. En relación con el primer aspecto, resaltar que la sociedad familiar fue declarada «de gran utilidad» en el Congreso agrícola celebrado en Santiago de Compostela en el año 1865, evento que fue presidido por el conocido jurisconsulto y ministro, don Eugenio Montero Ríos; poco tiempo después, en el Congreso jurídico español de 1886, obtuvo 346 votos frente a 31, lo que implicó en la praxis su reconocimiento académico, aunque en el ámbito jurisprudencial hubo que esperar hasta la sentencia de 26 de octubre de 1904 (de la Audiencia de La Coruña) fecha en la que se admitió judicialmente «la antiquísima costumbre de establecer compañías generales de ganancias».
A partir de entonces, la mayoría de la doctrina científica viene reconociendo la vitalidad e interés práctico de dicha compañía. Así, otro ministro y jurista no menos famoso, concretamente don Manuel Alonso Martínez, que puede vanagloriarse de ser uno de los padres de nuestro Código Civil, propuso que dicho Código fuere dotado de la elasticidad adecuada para que pudiese albergar en su articulado la mencionada asociación; incluso varios autores propugnaron por aquellos años la idea de que tal figura societaria se hiciese extensiva a toda España, circunstancia que nunca se llevó a cabo. Sin embargo, el legislador portugués de 1867, sí consideró conveniente recoger esta figura tradicional e insertarla en el Código Civil de Portugal, suponiendo -a la postre- el primer ejemplo de incorporación de este tipo societario al Ordenamiento positivo peninsular.
Así las cosas, y mientras se discutían o se elaboraban en España sendos proyectos sobre esta institución foral y sus correspondientes efectos, pasó el tiempo, aunque no el interés por esta Institución; parecerá un contrasentido, pero durante los violentos y convulsionados años treinta se publicaron en nuestro país dos normas totalmente antagónicas, aunque curiosamente coincidentes en la necesidad de potenciar los Patrimonios familiares, y por tanto la Compañía familiar: la Constitución de 1931 (en su artículo 47) y el Fuero del Trabajo de 1938 (en su Declaración 12a).
Poco tiempo después, en la década de 1940, la Compañía todavía tenía una implantación respetable en el oeste y suroeste del Bierzo' , donde se configuraba como el prototipo de la tradicional compañía gallega o asturiana, es decir con una mejora adicional tácita a favor del petrucio o «herdeiro» que implicaba «a millora de tercio e quinto» (siete quinceavas partes del acerbo hereditario, frente al escueto tercio que otorga simplemente el artículo 823 del Código Civil).
Veinte años más tarde, se publica -como ha quedado expuesto en Argutorio- la Compilación del Derecho Civil de Galicia, donde se reconoce la facultad de varias comarcas de nuestra provincia para regirse por las disposiciones de dicho texto legal, en cuanto se tratase de materia de sociedad familiar. Precisar el alcance territorial de dicha normativa en nuestra provincia, resulta hoy en día una tarea complicadísima, habida cuenta del abandono generalizado que han tenido que soportar nuestros núcleos rurales durante los últimos 45 años y que imposibilita delimitar con rigurosidad los lindes de dicha institución jurídica.
No obstante, no sería difícil reconocer que su influencia puede abarcar gran parte del Bierzo rural, teniendo presente que el investigador de Bembibre, don Manuel I. Olano(2), ha comprobado su existencia documental (durante la Edad Moderna) en territorio del Alto Bierzo, lo que implicaría en definitiva la pervivencia de la Compañía desde Los Ancares hasta Los Montes de León. Otra comarca leonesa donde existió dicha figura societaria -y por ende con perfecto derecho a valerse en la actualidad de los beneficios de esta institución familiar- fue en la Montaña Central de nuestra provincia (antiguo Partido Judicial de La Vecilla) donde López Morán(3) certifica su existencia en el lejano 1900.
Creemos que los vecinos de estas dos zonas territoriales poseen potestad jurídica suficiente para seguir utilizando la regulación plasmada en la Ley 147/1963, de 2 de diciembre, titulada como «Compilación del Derecho Civil de Galicia»; en puridad, hoy sólo podría hablarse de Derecho civil leonés o asturiano, en relación con la susodicha ley de 1963, pues el Derecho Civil de Galicia se encuadra desde 1987 dentro de los límites

jurídicos marcados por el Parlamento de Galicia (véase la Ley 7/1987, de 10 de noviembre, o en la fecha presente la Ley 4/1995, de 24 de mayo) que derogaron la antigua Ley de 1963, por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de Galicia, pero nunca en la superficie territorial que comprende las comarcas leonesas y asturianas donde tradicionalmente se han venido aplicando tanto el foro como la sociedad familiar (las leyes gallegas no son competentes para regular cuestiones que afectan al territorio de otras Comunidades Autónomas, como es el caso leonés o asturiano).
Demostrado el interés que tiene para nuestra provincia la subsistencia de esta figura jurídica, pensamos que debemos exponer las líneas fundamentales de la misma, a tenor de la Ley de 1963. Sin embargo, hemos de precisar que una figura jurídica como ésta, que ha sido moldeada por el derecho consuetudinario, siempre tendrá detractores, y más en los tiempos que corren donde se prefiere innovar a toda costa, sin tener presente la tradición ni siquiera el sentido común. Es cierto que esta institución apenas se utiliza en nuestros días, pero ello no es consecuencia de que la misma haya cumplido definitivamente su función o ciclo social, ni mucho menos. Lo que ha ocurrido es un factor harto diferente y que parece perfectamente comprensible: las zonas de nuestra geografía provincial donde tradicionalmente imperó esta figura societaria han sufrido en los últimos ochenta años la avalancha de la vorágine industrial, motivada sobre todo por la minería del carbón. Ello ha supuesto que las formas tradicionales de vida se fueran relajando, optando la sociedad por un nuevo modus vivendi: el hacinamiento en los centros urbanos en detrimento de la vida campesina.
Ahora bien, esta coyuntura de gigantismo industrial toca a su fin por razones que no vienen al caso, provocando a la postre que puedan recobrar su papel hegemónico aquellos modos de vida seculares, como pudiera ser el caso de la sociedad familiar, que aún pueden resultar útiles para la colectividad. De hecho esta figura jurídica todavía juega un papel relevante en el actual derecho gallego y fórmulas familiares similares a la nuestra subsisten hoy en día en el derecho civil aragonés, navarro o catalán(4) , verbigracia.

Dicho lo anterior, pasemos a analizar concisamente la regulación que de esta institución realiza la ley de 1963; significar que es el único texto legal que estructura jurídicamente la sociedad familiar en las comarcas antes mencionadas y que su contenido es apenas conocido.
Se constituye esta forma social entre labradores ligados con vínculos de parentesco que persigan vivir en comunidad y explotar al unísono tierras o «lugar acasarado»(5). Es obligación que dicha sociedad se refleje por escrito, no siendo imprescindible que se perfeccione en documento público. No obstante, cuando un labrador «case para casa»(6) a un pariente, se entenderá constituida tácitamente la Compañía agraria al objeto de percibir conjuntamente los frutos de la explotación agro-ganadera, una vez rebajados los gastos inherentes (en el derecho portugués se exigía que los interesados hubieran vivido en comunidad más de un año).
Según la Ley de 1963 son bienes sociales (es decir de todos los partícipes) los siguientes: los aportados por los socios; los frutos y demás rentas e intereses, procedentes de los bienes comunes; y las edificaciones, plantaciones y mejoras hechas en los referidos bienes sociales.
Por su parte, se consideran cargas de la Compañía los siguientes conceptos: los gastos de manutención, vestido, instrucción, asistencia médica y enterramientos (tanto de los partícipes como de las personas constituidas bajo su potestad); los gastos de administración, cultivo, contribuciones, impuestos y otros similares (como los seguros); las deudas contraídas en interés de la Compañía; las reparaciones y mejoras de los bienes sociales; y por último, los gastos derivados de juicios o pleitos.
La administración de la Sociedad Familiar corresponde a la persona elegida en el contrato social, en su defecto el cargo de administrador lo ejercerá el «Petrucio» (en el Bierzo solía recaer en el primogénito varón, aunque dependiendo de la circunstancias también podían ser elegidas las mujeres).

proporcionalmente de dichas cantidades; el remanente líquido del caudal constituye el quántum de la sociedad y se repartirá por tanto entre los miembros de la compañía y sus derecho-habientes.
Y como colofón a este artículo, quisiéramos que esta figura de nuestro derecho autóctono no se hunda para siempre en el olvido, permitiendo a la sociedad leonesa que pueda seguir beneficiándose de sus virtudes (que no son pocas). Para ello parecería muy oportuno que la Junta de Castilla y León asumiese por fin las competencias que la Constitución le ha reservado en sede de Derecho foral(7), circunstancia que permitiría definitivamente vivificar esta institución tan secular, adaptándola a las necesidades del siglo XXI.

Bibliografía.-

CASTÁN TOBEÑAS, J. (1978): Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus,S.A., Tomo I, Volumen 1°, Madrid.
GIBERT, R. (1975): Elementos formativos del Derecho en Europa. Germánico, Románico, Canónico, Hijos de Francisco Román, Granada.
VILAREYO Y VILLAMIL, X. (1997): «El derechu civil asturianu», Lletres Asturianes, n° 64, Oviedo, páginas 85 y siguientes.
CASTÁN TOBEÑAS, J.(1982): Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus, S.A., Tomo II, Volumen 1°, Madrid.
DE VALDEAVELLANO, L. G. (1977): Curso de
Historia de las Instituciones españolas, Re-
vista de Occidente S.A., Madrid.
CASTÁN TOBEÑAS, J. (1993): Derecho Civil Español, Común y Foral, Reus S.A., Tomo IV, Madrid.
CARBALLAL ET ALTRES (1979):
Comentarios al Código Civil y Compilaciones Forales, Editorial Revista de Derecho Privado, Tomo XXXII, Madrid.
CÓDIGO CIVIL PORTUGUÉS DE 1867.
RODRÍGUEZ Y RODRÍGUEZ, M.
(1995): Etnografía, Folklore, Bierzo, Oeste-Suroeste, Peñalba Impresión S.L., Ponferrada.
LÓPEZ MORÁN, E.(1897): Derecho Consuetudinario leonés, Diputación Provincial de León (reedicción), León.
LEY 4/1995, DE 24 DE MAYO (Diario Oficial de Galicia, 6-VI1995)
SOTO ABELLA, 0.(2001): «La Somoza Medio Físico y Humano. Siglo XVIII», Estudios Bercianos, Ponferrada, n° 26, páginas 5-87.
DE FUENMAYOR CHAMPiN, A.(1948): «La mejora de labrar y poseer» Anuario de Derecho Civil», Madrid, páginas 878 y siguientes.
FONT Boix, V. (1961): «La mejora del tercio por acto intervivos», Revista de Derecho Notarial, n° XXXI, Madrid, páginas 351 y siguientes.
FERNÁNDEZ COSTALES, J. (1985): «Las Comunidades Autónomas y el Derecho Civil: Derecho Foral y Derecho consuetudinario leonés», Tierras de León, n° 64, Diputación Provincial de León, páginas 3 y siguientes.
COMPILACIONES DEL DERECHO CIVIL FORAL (2 tomos), Editorial Civitas S.A. Años 1976 y sucesivos, Madrid.
* José Piñeiro Maceiras es abogado.

(1) Véase la obra de Manuel Rodríguez y Rodríguez reflejada en la bibliografía aneja.
(2) Comunicación personal, año 2001.
(3) Consúltese la obra de López Morán incluida en el anejo bibliográfico.
(4) Ejemplos de instituciones similares en dichos territorios forales podrían ser: la sociedad familiar de conquistas, la sociedad rural, la asociación a compras y mejoras, etc.
(5) El «lugar acasarado» comprende la casa de labor, edificios, dependencias y terrenos que aunque no sean colindantes forman una unidad orgánica que tradicionalmente se adjudicaba al herdeiro (en Galicia esto constituye el denominado derecho «de labrar y poseer») institución que Manuel Rodríguez también constató entre las costumbres del Bierzo Oeste; dicha institución no estaría aún derogada en esta comarca leonesa, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2 , párrafo segundo de la Ley 147/1963, de 2 de diciembre.
(6) Por casar para casa se entiende la integración de un nuevo matrimonio en la vida comunitaria de un grupo familiar ya constituido: véase sentencia del Tribunal Supremo de 31 de enero de 1899.
(7) El artículo 149.1 regla 88, de la Constitución reconoce que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Legislación civil sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales allí donde existan».

miércoles, mayo 13, 2009

La Sociedad Familiar Leonesa. Ejemplo de institución jurídica olvidada (1)

JOSÉ PIÑEIRO MACEIRAS. REVISTA ARGUTORIO Nº 6

El 5 de diciembre de 1963 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado. la denominada Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia, texto jurídico que venia a cumplir - en parte- el deseo expresado allá por los inicios de 1880 de reunir y ordenar todo el Derecho foral de las diferentes regiones de nuestra patria. No existe una unanimidad doctrinal en lo que concierne al concepto de Derecho foral. A los efectos de facilitar al lector una idea general sobre el tema, podría decirse - aun con reservas- que el Derecho foral es aquel conjunto de normas escritas o no. que constituye el Derecho civil de una determinada área geográfica, por haber gozado de autonomía legislativa en el pasado o por haber contado con una normativa vigente y distinta de las instituciones reguladas por el actual Código civil a la fecha de su entrada en vigor.
El proceso de compilación fue enormemente lento: se redactaron en un primer momento unas memorias donde se recopilaba toda la esencia jurídica de los considerados territorios forales: Cataluña, Aragón, Mallorca, Vizcaya, Navarra y Galicia. Sorprendió la inclusión de esta última región en la lista de los mencionados espacios forales por carecer durante su historia de "autonomía legislativa", característica que a juicio de algunos autores era requisito imprescindible para poder acceder a la categoría de "región foral". No obstante, es necesario resaltar que Galicia sí ha dispuesto de órganos legislativos propios, aunque se desconozcan exactamente cuáles fueron. No en vano el territorio gallego constituyó, junto con Portugal y las regiones de Asturias y León, el primer reino independiente de la Península ibérica durante los siglos V y VI: la Gallaecia de los suevos, que es considerada como la más antigua formación política romano-germánica de Occidente(1).
La lista foral, antes citada, no incluía los territorios de León, Oviedo y Zamora, los cuales conservaban ciertas peculiaridades de derecho civil que diferían de las leyes aplicables con carácter general. La España no foral (2) se regía entonces por las reglas plasmadas en la Novísima Recopilación de Carlos IV, sin perjuicio del carácter supletorio de otros cuerpos legales, como pudiera ser el caso de la Nueva Recopilación o de las mismísimas Partidas; en 1889, toda esta legislación fue sustituida por el Código civil que como derecho civil común ha extendido su brazo de aplicación a gran parte de la Nación.
A partir del 24 de abril de 1899, se crean varias comisiones encargadas de elaborar sendos proyectos de ley, con el fin de publicarlos llamados "Apéndices forales", que pretendían reflejar el derecho civil regional que todavía se en  contraba vigente en las provincias forales, en contraposición con el derecho civil común que se aplicaba como antes hemos comentado en el resto del país. Aunque se completaron todos los trabajos propuestos, sólo llegó a promulgarse en 1925 el apéndice correspondiente al Derecho aragonés. Así las cosas, hubo que esperar hasta la celebración del Congreso de Zaragoza de 1946 (3) para volver a impulsar la codificación de la normativa foral española, proceso que vuel ve a reiniciarse mediante el Decreto de 1947 (4), y que culmina con éxito, al entrar en vigor las llamadas "Compilaciones de Derecho Foral": en 1959 se publica la de Vizcaya y Álava; en 1960 la de Cataluña; en 1961 la de Baleares... Y así sucesivamente hasta publicarse la Compilación del Derecho Civil. 
Como hemos indicado, León. Zamora y Asturias (5) no gozaron en un principio del privilegio de ser apreciadas como zonas con derecho propio y diferente (en pequeñas materias, ciertamente) del reflejado por el Código civil de 1889. Sin embargo, las Cortes españolas si se acordaron en 1963 del carácter foral de tales provincias al aprobar la citada Compilación del derecho gallego. Concretamente. el artículo 1 de la mencionada ley establecía - y establece- el siguiente principio en cuanto a su ámbito territorial:
"El Derecho Civil especial de Galicia se aplica en el ámbito que comprende la actual jurisdicción de la Audiencia Territorial de La Coruña. En aquellas comarcas de las provincias limítrofes de Oviedo, León y Zamora se aplicarán las disposiciones de los títulos I y II de esta Ley cuando se acredite la existencia y uso de las instituciones a que los mismos se refieren".
El citado titulo 1 recogía las figuras tradicionales "de los foros, subforos y otros gravámenes análogos" que han existido en nuestra tierra(6) hasta diciembre de 1973, fecha en que caduca por ministerio de la ley todo este conjunto de cargas y derechos, pues afectaban sobremanera al dominio útil de los bienes inmuebles durante un sinnúmero de generaciones, considerándose oportuno, por tanto, proceder a su extinción 
El titulo II, por el contrario, regula una institución societaria que, mientras no se acredite lo contrario, todavía sigue en vigor en ciertas zonas del noroeste español: la compañía familiar, también conocida en Asturias y León con el nombre de sociedad familiar.
Se configura esta compañia como una asociación de carácter parental, que pretende la explotación en forma colectiva de actividades económicas de naturaleza agraria. mediante la unión y cohesión de los miembros de una determinada familia.
Sus raíces son antiquisimas. Algún autor encuentra incluso paralelismos con la "sept" céltica que se caracterizaba por ser una colectividad constituida entre matrimonios de un mismo linaje y destinada fundamentalmente al aprovechamiento de la propiedad. En cambio, Castán opina que se trata más bien de una supervivencia de las sociedades tácitas agrícolas, las cuales fueron bastante frecuentes en la época medieval. Aunque este tratadista no descarta la posibilidad de que la compañía que estamos estudiando pudiera encamar el espíritu de las primitivas asociaciones familiares, que contribuyeron a través de la historia de los pueblos - incluido el romano- a la creación jurídica del contrato de sociedad. No se debe olvidar en este sentido que pueden encontrarse ejemplos asimilables a este tipo societario en el derecho consuetudinario aragonés, en el derecho ruso, así como también en las Tierras Altas de Escocia o en la propias comarcas del Jura y de la Bretaña francesa.
Por lo que atañe a la sociedad familiar de nuestro entorno, el origen más remoto podría fijarse. siguiendo a Vilareyo y Villamil, en las comunidades de los vacceos de la Tierra de Campos, descritas por Diodoro de Sicilia. Pero quizás parezca más segura la tesis mantenida por Carballal, en el sentido de atribuir la razón de ser de nuestra compañía familiar a la costumbre de los suevos(8) de convertir la casa y sus anexos (graneros, huertos, etc.) en propiedad exclusiva de la familia: de hecho, esta figura societaria todavía sobrevive en el noroeste peninsular (antiguo territorio suevo) habiéndose incluso incorporado al Código civil portugués.
•José Piñeiro Maceiras es licenciado en Derecho.





(1) No se conservan textos legales del derecho privado de los suevos, aunque si canónicos (los concilios de Braga). Sin embargo, se puede afirmar que varios siglos antes - en vida de Julio Cesar- este pueblo germánico ya se caracterizaba por la ausencia de la propiedad individual y la correcta constitución de su gobierno, circunstancia que nos hace pensar en la existencia de un estado fuerte, con normas jurídicas vigorosas, pero con un sistema de propiedad comunal que seria regulado en gran medida por el derecho consuetudinario. Ahora bien, si el término "autonomía legislativa" se circunscribe de manera exclusiva a la actividad jurídica generada por las Cortes, es indudable que se resienta la pretendida foralidad del derecho gallego por carecer en el pasado Galicia de tal institución, aunque si dispuso de Cortes el reino de León (en concreto desde el año 1188) y a pesar de ello las provincias de León y Zamora no fueron consideradas en el siglo XIX como territorios forales. Por lo demás, Galicia se constituyó en estado independiente durante el corto reinado de don García (siglo XI) y tampoco puede olvidarse la labor desarrollada en la Edad Moderna por la Real Audiencia del Reino de Galicia, al encargarse de todos los asuntos judiciales, militares, políticos y administrativos del denominado reino de Galicia.
(2) Resulta incorrecto, no atribuir al espacio territorial dominado por la Corona de Castilla la condición de foral, al menos desde una perspectiva histórica. Señalan algunos tratadistas al respecto (Castán y De los Mozos) que precisamente fue este territorio español el que perdió, como consecuencia de la unificación legislativa desarrollada en el siglo XIX, sus propias especialidades civiles: mayorazgos. fideicomisos, fiducia sucesoria, retracto gentilicio, etc.; apuntar, como curiosidad, que la institución del mayorazgo fue utilizada en la Maragatería hasta tiempos recientes.
(3) El conocido como Congreso Nacional de Derecho civil de 1946, se desarrolló en la capital aragonesa entre los días 3 y 9 de octubre.
(4) Véase el Decreto de 23 de mayo de 1947 y las Órdenes de 24 de junio y 23 de julio del mismo año.
(5) Aunque el Principado careció de Cortes propias, no debemos olvidar que fue Asturias el primer reino cristiano independiente de la España de la Reconquista, integrándose tiempo después en el reino de León que si poseyó el susodicho órgano legislativo. Además, la región asturiana dispuso en la Edad Moderna de una Junta General, que confeccionaba las llamadas Ordenanzas del Principado por las que se regulaban cienos aspectos de derecho público y de derecho privado. según comenta Vilareyo y Villamil en 1997. Significar, como contrapunto, que el territorio ocupado por las actuales provindas vascongadas nunca logró en su dilatada historia plena independencia legislativa y/o estatal, pues siempre perteneció -dependiendo de la época- bien a los reinos de Asturias, León y Castilla, bien al de Navarra o incluso al de Aragón. Pese a ello, estas provincias disponen en la actualidad de un Derecho foral bastante desarrollado (consúltese al respecto la Ley del Derecho Civil Foral del Pais Vasco, de 1 de julio de 1992)
(6) Varias han sido las huellas dejadas por el foro en nuestra geografía provincial. Podríamos citar, a titulo de ejemplo: las respuestas ofrecidas al interrogatorio del Catastro de la Ensenada por diversas poblaciones; las informaciones del magistrado don Luis Alonso Luengo. acerca de su existencia a finales del siglo XIX, en las proximidades del Puerto de Manzanal; así como la extensión al Principado de Asturias y a la denominada "Provincia del Bierzo" - a partir del 28 de junio de 1768- de los efectos derivados de la Real Provisión de 11 de mayo de 1763, por la que se suspendía provisionalmente los procedimientos de despojo de foros, produciendo como consecuencia la perpetuación de los mismos.
(7) Aunque hayan desaparecido los foros, subforos, cédulas de plantaduría, etc. que aún sobrevivían en 1963, ¿podrían estos derechos reales constituirse de nuevo? Cuestión bastante compleja de responder afirmativamente, pero desde un punto de vista hipotético no parecería imposible, en virtud del principio de autonomía de la voluntad: se regularían entonces por las normas de la enfiteusis y de los arrendamientos.
(8) Ejemplos de uniones colectivas de acusada naturaleza familiar fueron entre los germanos la "Marca" (asociación vecinal de carácter económico-agrario) y la "Sippe" (grupo de parientes constituido por los consanguíneos o por una comunidad de linaje) que poseía un significado eminentemente jurídico-público.

lunes, marzo 16, 2009

El león de España II

JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BADIOLA. Revista Argutorio nº 17. Noviembre 2006

Vimos en el anterior capítulo cómo el león ocupó los sellos municipales de la capital legionense desde época temprana, y así lo reconoce Pedro I en 1364, cuando autoriza a su concejo a fabricarse un sello pequeño de una tabla «en que esté figura de un León», para sellar las «cartas mensageras», el cual se habría de sumar al grande de dos tablas que venía usándose por concesión de los «Reyes pasados»(1). Igualmente, comprobamos que, para entonces, el león había adquirido ya la condición de símbolo territorial del reino leonés, que mantendrá en lo sucesivo, como demuestran mapas e lustraciones(2). Su relevancia hace que, desde el siglo XV, las armas reales castellanas, luego españolas, lo tengan por soporte y cimera, sobre el castillo(3). Nada sabemos, sin embargo, de la existencia de banderas distintivas del mismo durante la Edad Media, más allá de las empleadas por sus soberanos.

CETROS Y BANDERAS

Hemos de precisar, en principio, que el uso de pabellones quedó restringido, lógicamente, a las coronas que disponían de flota propia, o bien, como en Aragón, a las capitales de sus estados costeros. En 1312, por ejemplo, Sancho I concede pabellón a la ciudad de Mallorca, que extiende a todo su reino. No fue éste, empero, el caso de León. Sus monarcas altomedievales usaron de algún tipo de banderas, pues las presuras más solemnes se hacían a toque de cuerno y con el albende de rege. Quizá continuasen la tradición de los estandartes cruciformes romanocristianos, con el paño purpúreo, que evoca el famoso himno de Venancio Fortunato: «Vexilla regis prodeunt:/ fulget crucis mysterium,/ (...) Arbor decora et fulgida/ ornata regis purpura...». O pudieron asemejarse a los pendones que retratan los Beatos de Escalada, Urgel y Fernando I: banderolas largas y agudas que cuelgan de una lanza, cual las describe el Cantar de Mío Cid: «Trezientas lanças son, todas tienen pendones»(4). El poema se refiere después a cómo en la guerra se ven tantos «pendones blancos salir vermejos en sangre», recurso tradicional para explicar el color rojo, de evidente significado bélico, y que sería frecuente en los emblemas de la época, a juzgar por la abundancia del gules en la heráldica hispana. A partir de Alfonso VI se documenta el vexillifer regis, luego alférez o signifer, pero su cometido debió de desempeñarlo anteriormente el armiger, que aparece en el Liber Testamentorum ovetense (c.1112) con las armas y el supuesto guión de Fruela II.
Con la plenitud del Medievo, las banderas ganan en variedad formal, que refleja Alfonso X en sus Partidas.
Muchas eran heráldicas, es decir, ocupaban el paño con las oportunas armerías, de manera que el rey leonés las llevaría blancas, con el león cárdeno, y el de Castilla rojas con el castillo dorado, hasta que Fernando III adopte el célebre cuartelado. De hecho, Pastoureau, tras analizar los sellos de la primera mitad del siglo XII, concluye que los signos heráldicos se incorporan antes a las banderas que a los escudos; primero diseños geométricos, luego muebles, en su mayor parte ya asociados al poder. Hemos llamado la atención acerca de la importancia de los cetros rematados en cabeza de león como signo regio leonés(5), y se ha establecido un paralelismo entre ellos y otros en forma de águila o flor de lis, éstos muy comunes, que pierden su carácter genérico para hacerse símbolos heráldicos de Alemania o Francia(6). En España, Fernando I se retrata en su Libro de Horas (c. 1055) con un cetro orando con la cabeza de un león, y el Emperador lleva el león a monedas, estandartes y armas, y su hijo Fernando, hacia 1159, al signo rodado.
Muchas enseñas plenomedievales estaban formadas por un paño liso, con frecuencia encarnado o blanco, en el que iban cruces e imágenes sagradas: San Isidoro en el Pendón de Baeza, la cruz en el de San Jorge aragonés, la Virgen con su Hijo en el pendón blanco que llevó Alfonso VIII a las Navas de Tolosa(7), y en el rojo que ilustra la Cantiga CLXXXI... Nada extraño, si tenemos en cuenta la utilización desde antiguo de reliquias a modo de estandartes, algunas tan famosas como el Mandylion bizantino o la Síndone. El propio Fernando III fue representado en un pendón de 1248, carmesí, con la bordura componada de castillos y leones. A lo largo de la Baja Edad Media, las representaciones heráldicas se hacen más complejas, aumentando el interés por los elementos exteriores al campo del escudo: yelmos, capelos, lambrequines, cimeras..., que alcanza su culmen en los albores de la Moderna. El emblema heráldico pasa a entenderse como un todo, incluidos los aditamentos, que cobran importancia como señales de diferenciación personal. Lo intrincado de las armas reales a partir de los Reyes Católicos y Carlos I, dificultó el uso de los estandartes heráldicos; y, aunque éstos no desaparecieron, se tendió cada vez más al empleo de telas de uno o varios colores, sobre las que se bordaban los escudos enteros, en vez de acomodar sus campos al soporte, llenándolo.
La diversidad cromática de los estandartes siguió siendo notable en la etapa moderna, acorde a la mayor complejidad de los ejércitos y al uso creciente de emblemas propios de cada cuerpo, incluyendo imágenes sagradas y efigies, combinadas con blasones y divisas. Arraigó el carmesí, no obstante, como color del pendón real, confundido posteriormente con el morado, que comienza a identificarse con Castilla. Ello se debió, en opinión de Fernández Duro y Cánovas del Castillo, a las tonalidades cárdenas que adopta la seda roja al envejecer, y al hecho de que el Regimiento de Castilla o Tercio de los Morados, creado en 1634, usase el morado en sus uniformes y en su estandarte, pese a que éste, en realidad carmesí, le fue dado por Olivares, cuyas armas lleva(8). Para ellos, el auténtico tinte del pendón fue rojo, derivado del campo del escudo castellano y del guión regio, con la banda engolada, en lo que, más tarde, insistirán Carretero, Represa, tras estudiar diversos estandartes municipales, y Cordero, que cita un verso de La Jerusalén conquistada, de Lope, que se refiere a «las rojas banderas de Castilla»(9). Mas creemos que el texto alude, no a la enseña del concreto reino castellano, olvidada ya en el Siglo de Oro, sino a la regia de toda la Corona.
En las ceremonias cortesanas de la época, como los funerales de Carlos I y otras comitivas, retratadas por Durero o los Doetechum, los títulos de la Monarquía, León entre ellos, son representados por simples banderas heráldicas.
Aun así, la idea del morado castellano había ya arraigado en el XVII: cuando Felipe IV entrega a su hijo Juan de Austria el gobierno de su Armada, en 1647, manda que la división del General lleve nombre de Castilla y bandera morada con el escudo real(10). En 1704, el Regimiento de Guardias Españolas recibe una bandera cárdena, «color de Castilla», y hacia 1725, se considera el púrpura «antigua divisa de Castilla» y pabellón de las armas reales(11). De éste afirma la Real Academia de la Historia, en 1868, que simboliza la soberanía nacional, y que su «color morado» proviene del pendón de Castilla, «y podría ser oportuno recuerdo de sus comunidades»(12). Con los Borbones, la enseña real será blanca, color «ordinario nacional» en 1748, pero Carlos III adopta la rojigualda para su Armada, en 1785, con objeto de distinguirla de las de otras naciones. Mas pervive el carmesí en pendones regios, municipales y castrenses, siendo denominado también «color nacional» en la Ordenanza militar de 1728.

PENDONES PARROQUIALES

Tradicionalmente se ha venido buscando el origen de los pendones parroquiales leoneses en los mesnaderos de reyes, nobles y concejos. No obstante, y pese a que la procedencia de estas insignias es militar, su adopción para encabezar las procesiones fue común a la Cristiandad y muy antigua. Los pendones parroquiales tuvieron una función exclusivamente litúrgica, y no sirvieron como emblemas locales, al ser todos semejantes entre sí, ni para soporte de armerías, pues las parroquias nunca constituyeron ayuntamientos, aunque la similitud formal permitiera situaciones como la que se dio en Puente-Castro, en 1701, cuando su párroco solicita al concejo leonés que, teniendo en cuenta la pobreza de su feligresía, le ceda «el guión de damasco biejo que tiene, no le haciendo precisa falta»(13).
Estaban formados por una tela larga, terminada en dos farpas y sujeta de un asta relativamente elevada, y su color más frecuente fue el carmesí. La jerarquía eclesiástica prefirió siempre el estandarte, tanto por remitir a los viejos lábaros y vexilla como por formar una cruz el mástil y el asta perpendicular a ella de la que pende el paño(14).
De cualquier modo, el pendón arraigó en la costumbre, permaneciendo su uso en muchos lugares, como León, donde evolucionó de forma un tanto particular, acaso por la abundancia de parroquias rurales. Aquí, los ejemplares más vetustos conservados, y aquellos de los que tenemos noticia documental, son casi todos carmesíes, como los de la Hermandad de la Sobarriba (1583), N.ª Señora del Camino (s. XVII), Santa Cristina de Valmadrigal (1601), Monzóndiga o Retuerto (1617)(15). También era carmesí el pendón de Vegaquemada, en 1740, si bien el de San Cristóbal de la Polantera, confeccionado en 1634, combinaba este color con el blanco(16). Por el contrario, fue grande la diversidad de esmaltes y combinaciones de ellos que se dio en los pendones pertenecientes a cofradías y hermandades, que solían llevar imágenes religiosas, presentes, asi mismo, en los parroquiales: el ya citado paño de Santa Cristina debía contar con «dos figuras Una en cada parte las quales an de ser de nuestra señora del rrosario y la otra de santa Cristina», y el de la Sobarriba, «con una figura de nra. señora y con la corona y llaves de Señor Sanct Pedro ». La elección de unos u otros colores pudo relacionarse con las respectivas advocaciones, aunque este extremo no siempre resulta claro. El blanco y el azul se vinculan en diversos lugares a devociones marianas, así como el negro y el morado lo hacen en otros al luto. A principios del XVII, las cofradías gallegas de San Roque de Muros y del Rosario encargan sus correspondientes pendones, el de la primera, blanco y carmesí, con las imágenes de su patrón y de San Sebastián; el de la segunda, carmesí, con cordones y borlas carmesíes «y de la otra color que salga bien que sea paisa con sus franjas», y las imágenes de N.ª Señora del Rosario y San Tirso, pintadas al óleo sobre tarjetas(17). Sin embargo, en Montemayor de Pililla (Valladolid), el pendón parroquial era colorado y el del Rosario azul; y en Maderuelo (Segovia), la iglesia y cofradía de la Vera Cruz tenía un pendón negro. Otro pendón de este color trajo la cofradía de San Íñigo de Calatayud, mientras que la lucense de San Froilán lo usaba azul, con las imágenes del santo y de la Virgen(18). El pendón de La Robla, de finales del XIX, era verde y carmesí, la combinación más común, aunque ha ido aumentando la diversidad cromática de las telas, al igual que su superficie y la altura de las varas, como fruto de la rivalidad entre aldeas. 

PENDONES MUNICIPALES

El regio paño carmesí terminó generalizándose también entre los pendones concejiles del realengo, cuya anterior variedad presumimos notable. Muchos serían heráldicos, como el que recibe Pamplona por el Privilegio de la Unión (1423), o el «pendón real con que se ganó Carmona (...) que tiene vn luzero en medio, por orla los castillos y leones e armas conosçidas de los reyes de Castilla»(19). El que usó Zamora, visible en su escudo, tenía ocho franjas encarnadas, las cuales, según sus cronistas menos fiables, conmemoraban las victorias de Viriato. Los Reyes Católicos le añadieron otra verde, en lo alto, agradecidos por la ayuda que los zamoranos les prestaron durante la batalla de Toro (1476). Valencia y otras ciudades de la Corona aragonesa traían la Senyera, por especial privilegio. En Huesca, F. Balaguer ha documentado en los siglos XIV y XV un estandarte blanco con la cruz de San Jorge y las armas de la ciudad, otro rojo, con dichas armas y la efigie de la Virgen, y el llamado «del Ángel Custodio». Barcelona usó un pendón carmesí con la imagen de su patrona, Santa Eulalia, acompañada de los blasones locales.
En origen, estos pendones tenían la misma función que los regios y señoriales: reunir y conducir las tropas concejiles en las acciones bélicas. En 1484, Isabel la Católica ordena al concejo de Carmona que envíe sus tropas, con el pendón de la villa, para socorrer Alhama y talar el reino nazarí, y todavía en 1500 manda a dicho concejo que acudan sus hombres, con el pendón, a luchar en la Alpujarra(20). Acciones similares hubo en Murcia contra moriscos y piratas. El fuero de Córdoba, sin embargo, disponía que no hubiese bandera concejil, y que las tropas de la ciudad fuesen bajo la del rey, salvo para los apellidos, cabalgadas y ayuntamientos, en los que podían tomar la que deseasen. Durante la Edad Moderna, no obstante, el principal cometido de los pendones fue encabezar las comitivas destinadas a proclamar nuevo rey —«alzar pendones »— o recibirlo cuando visitaba la correspondiente ciudad.
Ya en la coronación, como rey, de Alfonso VII, fue tremolado el pendón regio en la catedral de León, costumbre que se mantuvo hasta Juan I; a partir de él, comenzó a hacerse la proclamación en todas las ciudades y villas realengas, cobrando especial significado el pendón, al personificar al propio monarca(21). Durante la proclamación de Enrique III, en Sevilla, se paseó a caballo por la ciudad un pendón nuevo, tras haber sido rasgado el de su predecesor, en señal de luto. En la de Enrique IV, en el castillo de La Adrada, el alguacil dejó en el suelo el pendón con las armas del difunto rey, Juan II, y empuñó el de seda carmesí de su sucesor. La costumbre de hacer llantos por el rey muerto y alegrías por el nuevo, sustituyendo el pendón de aquél por el de éste, se documenta en Palencia en 1475(22). El concejo de Medina del Campo mandó hacer un pendón redondeado, de damasco rojo, para proclamar a Carlos II, aprovechando un escudo real «pequeño» del XVI.
Fue portado en la ceremonia por el Alférez Mayor, que lo recibió del Corregidor y, una vez concluida aquélla, lo entregó al cabildo de la Colegiata para su custodia. Con motivo de la proclamación de Fernando VI, el concejo pagó «zinco varas de damasco carmesí para azer el Real Pendón »(23). En Betanzos se usaba uno similar, con dos farpas, encargado para la proclamación de Fernando VI, que llevaba el escudo «pequeño» y el de la villa. Se sabe de otro anterior, que fue a Santiago, en 1520, para recibir a Carlos I, en nombre de la ciudad y su provincia. Era llevado por el Alférez Mayor o, en su defecto, por el Alguacil Mayor(24). La Coruña proclamó a Felipe IV con un «Pendón de damasco carmesí con las armas reales de la una parte, y en la otra, las de la çibdad»(25). El concejo de Santiago de Compostela manda hacer, en 1621, «dos escudos de armas reales dorados para el pendón de la ciudad», y el de Toledo usa por entonces un pendón carmesí con las armas reales(26). Durante la proclamación de Felipe III en Carmona, el Alférez Mayor usa el pendón heráldico con que se ganó la villa, que se guardaba en el archivo municipal. Para la de Carlos II, en cambio, se utilizó un pendón real que el Alférez custodiaba en su casa, de damasco carmesí con las armas de la ciudad(27). En Loja se gastaron cien ducados para un estandarte de terciopelo carmesí, bordado en oro con las armas reales, que había de usar el Alférez Mayor para proclamar a Fernando VI, al estar muy deteriorado el pendón con que habían conquistado la ciudad los Reyes Católicos(28). En Lima, Alférez Real y oidor, pendón en mano, proclaman a Felipe IV al grito de «¡Castilla, León, Pirú, por el rey nuestro señor...!»(29). En todo semejantes fueron ceremonias y pendones en Murcia, Requena, Guayaquil, Santiago de Chile, México, Arequipa o La Habana.
De las otras Coronas hispanas conocemos algunos ejemplos de proclamaciones, como la que se le hizo en Lisboa a Felipe II, según refiere Antonio de Escobar. El concejo lisboeta fue en comitiva por las calles, al grito de «Real, Real, Real, muy poderoso Rey don Phelipe, Rey de Portugal », portando dos pendones, uno de damasco carmesí, con las armas de Castilla por un lado y las quinas por el contrario, el cual «yva más preminente»; y el otro blanco, con las quinas y el escudo de la ciudad. En Barbastro, en 1746, hizo la proclamación el regidor decano, levantando el Real Pendón, al tiempo que gritaba tres veces: «Castilla y Aragón por nuestro rey y señor don Fernando VI de Castilla y III de Aragón, que Dios guarde». En algunas ciudades de la Corona aragonesa se usó la Senyera, pero también hubo pendones carmesíes, como los de Calpe y Orihuela, éste de 1732.
Volviendo a León, tenemos noticia de este ceremonial en 1504, con motivo de la proclamación de Juana I. Represa advierte la peculiaridad de que lo que se enarbola entonces «no es el “Pendón de las armas reales de castillos e leones”, sino el Pendón de la ciudad», de lo que deduce que éste era al mismo tiempo el del reino, y por ello, que en las proclamaciones leonesas se utilizaba en exclusiva, mas con la invocación: «Castilla, Castilla, Castilla, León», que le parece un «inteligente engarce de los dos Reinos, que no se excluyen mutuamente, porque (...) constituyen ya una Corona unida con casi 300 años»(30). Pero ya hemos visto cómo los pendones urbanos eran también reales, mientras que el apellido usual en las celebraciones leonesas fue bien otro: «León, León, León y todo su reino por el rey...»(31).
En cuanto a la materialidad de los pendones leoneses, desde 1701 hallamos referencias a ellos en las actas municipales, de las que se desprende que se hacía uno nuevo prácticamente para cada proclamación. En 1724, la ciudad adquiere, para la de Luis I, un pendón con las armas reales y las propias «de Damasco carmesí con flecos de hilo de plata y en el medio y a las puntas de uno y otro lado unos leones bordados de plata y oro sobre campo blanco, borlas de lo mismo y la hasta plateada, todo él muy lucido ». Otros pendones se confeccionaron para proclamar a Fernando VI, Carlos III y Carlos IV, este último «de rico damasco carmesí, con borlas y fleco de oro y plata adornado de seis tarjetas que en campo de raso liso se hallan bordadas de realce con oro, plata y seda seis leones, armas de esta muy noble ciudad»(32). Alguno de ellos será el que hoy usa la corporación, con el paño renovado, que lleva, al centro y en cada farpa, un escudo de la ciudad, barroco, de plata y oro, con la corona abierta habitual de las armas leonesas, salvo raros ejemplos con la real cerrada de cuatro diademas de los Austrias, o de ocho, usada por éstos y, más ampliamente, por los Borbones.

LA BANDERA DE LEÓN

Aunque hemos identificado el púrpura como primer color «nacional» de España y León, el carmesí se afirmó como paño de las enseñas regias y municipales en toda la Corona, sin que pueda justificarse su origen leonés, ni que fuera un color particular de la ciudad de León o de los territorios de que ésta era cabeza, como el reino o la antigua provincia, con los partidos de Oviedo, Ponferrada y León, éste dividido a veces en otros dos: Campos y Montañas de León(33). De la actual provincia no conocemos bandera hasta finales del XIX, con el escudo sobre fondo rojo(34), usual en los reposteros oficiales. En los años setenta, la institución provincial empleó un pendón rojo, con el escudo de León y, alrededor, los de sus partidos judiciales; y también una bandera blanca, con el león rojo en el centro.
La creación de una bandera leonesa fue fruto, como en otros lugares, de la combinación de regionalismo y eruditismo local. En un principio, se adaptó el pendón municipal o la bandera de la diputación, que vemos en algún acto durante los años veinte, y usa el Orfeón Leonés(35). Sin embargo, la actual enseña púrpura nació en julio de 1977, inspirada por Cordero del Campillo(36), y se basó en argumentos de muy desigual valor, algunos meras fábulas, como la atribución del escudo a Ordoño II, o la reinterpretación del paño carmesí como púrpura, y de este esmalte heráldico como el antiguo color imperial.
Ya Lapoulide sostuvo que el «Pendón leonés de los Reyes, indebidamente llamado de Castilla» era purpúreo en honor al león rampante(37). Esta creencia, nunca demostrada, dio pie a una curiosa paradoja: partiendo de un mismo modelo, en León triunfó la bandera púrpura, mientras en Castilla, la izquierda prefería la morada, Represa la carmesí, y la Junta la cuartelada, de honda raigambre histórica, pero común a toda la vieja Corona.
En cualquier caso, gustó la enseña púrpura, difundida por el Grupo Autonómico Leonés y demás asociaciones leonesistas38 , excepto la minoritaria Organización de Jóvenes Leoneses (1979), que usó otra diferente de las banderas provincial y local, con dos franjas, blanca y violeta, esmaltes del escudo, conforme al procedimiento vexilológico que alumbró numerosas banderas(39): Alemania, Baviera, Bélgica, Polonia... El paño púrpura fue adoptado también por la Diputación y el Ayuntamiento de León, en un proceso similar al que dio a luz la bandera del mismo color de Gibraltar-San Roque40 , la «roja Cartagena» de Murcia, o la morada de tantas diputaciones y municipalidades castellanas.

IMÁGENES
1.- León, 23 de abril de 1996. Manifestación leonesista en la que aparece en primer término la bandera Dixebriega. Fotografía tomada de Diario de León, 24 de abril de 1996
2.- Portada de El León de España, ed. facsímil de la Diputación, León, 1982.

REFERENCIAS

1 M. RISCO, Historia de la ciudad y corte de León y de sus reyes, Madrid, 1792, pp. 108-109.
2 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, «La heráldica provincial en la España de los Austrias», XXIII Ruta c. del románico internacional, Pontevedra, 2005, pp. 232-238.
3 I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España, Barcelona, 1956, pp. 588-589.
4 A. REPRESA, El pendón real de Castilla y otras consideraciones sobre el reino, Valladolid, 1983, pp. 9-10.
5 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, Las armas del reino, León, 1995, p. 115.
6 F. MENÉNDEZ-PIDAL et alii, Símbolos de España, Madrid, 1999, p. 48. Hay que rechazar, no obstante, errores como el de M. CASTELLÁ FERRER, Historia del apóstol de Iesús Christo Sanctiago Zebedeo Patrón y capitán general de las Españas, Madrid, 1610, p. 342, que vio en los relieves de Santa María del Naranco leones heráldicos, «armas del mismo santo Rey don Ranimiro Primero».
7 J. GONZÁLEZ, El reino de Castilla en la época de Alfonso VIII, Madrid, 1960, I, p. 243.
8 C. FERNÁNDEZ DURO, Tradiciones infundadas..., Madrid, 1888. A. CÁNOVAS DEL CASTILLO, La escarapela roja y las banderas y divisas usadas en España, Madrid, 1912. J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, «Bandera y armas del Reino de León», Diario de León, 30 de agosto de 1985 [s. p.].
9 A. CARRETERO, La personalidad de Castilla en el conjunto de los pueblos de España, 3ª ed., San Sebastián, 1977, p. 99. A. REPRESA, op. cit., p. 37. M. CORDERO DEL CAMPILLO, Crónica de un compromiso. Los años de la transición política en León, León, 1988, p. 460.
10 Museo Naval, ms. 1238, doc. 13, cap. I, ff. 89-90. Cf. H. O’DONNELL et alii, Símbolos de España, Madrid, 1999, p. 245.
11 MARQUÉS DE AVILÉS, Ciencia Heroyca, 2ª ed., Madrid, 1780, II,
p. 172. A. MANZANO LAHOZ, Las banderas históricas del ejército español, Madrid, 1996. L. SORANDO MUZÁS, Banderas, estandartes y trofeos del Museo del Ejército, 1700-1843. Catálogo razonado, Madrid, 2001.
12 Informe publicado en BRAH, 4 (1884), pp. 186-191.
13 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, A. VALDERAS, El pendón leonés: su uso, origen y significado, I Premio del Concurso de Trabajos Históricos «Fray Bernardino de Sahagún» (CSIC), 1985, n. p., ap. III/1.
14 Rituale Romanum.., Ratisbona-Roma, 1913, nº 5, p. 263.
15 A. ÁLVAREZ, La Virgen del Camino en León, Madrid, 1969, p. 145. A. BARREÑADA, «Regla, ordenanzas y constitución para la procesión del día de San Isidoro», http://users.servicios.retecal.es/barrennada/ procesio.pdf. Anónimo, «Asuntos leoneses. Documentos para el estudio del arte en León durante el siglo XVI», La Crónica de León, 21 de marzo de 1925, p. 4. J. L. FLECNIAKOSCA, «Artistas y artesanos leoneses de antaño», Archivos Leoneses, 23 (1958), pp. 52-69, pp. 60-61.
16 M.ª J. GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, «La conservación de los bienes muebles de interés etnográfico», La conservación del patrimonio cultural en León, León, 1999, pp. 149-153.
17 A. GOY DIZ, A actividade artística en Santiago, 1600-1648, vol. II, Santiago de Compostela, 1998, pp. 34 y 41.
18 B. DAMETO, F. J. LORENZO, J. M.ª SÁNCHEZ MOLLEDO, Historia de San Íñigo, abad del Real Monasterio de San Salvador de Oña, Calatayud, 2000. R. RODRÍGUEZ VIEITO, Ferias y fiestas de San Froilán, Lugo, 2002.
19 A. LERÍA, «Proclamación y jura reales. El caso de Carmona», Carel, 2 (2004), pp. 591-666.
20 VV. AA. Documentos para la historia de Carmona en la época de los Reyes Católicos, Carmona, 2004, docs. 19 y 26.
21 A. REPRESA, op. cit., pp. 27-28.
22 M.ª J. FUENTE, Finanzas y ciudades. El tránsito del siglo XV al XVI, Madrid, 1992, p. 42.
23 En http://www.museoferias.net/mayo2005.htm.
24 J. R. NÚÑEZ-VARELA, «El pendón de la ciudad», Betanzos e a súa comarca, diciembre 2002-marzo 2003, p. 30.
25 A. REPRESA, op. cit., p. 34.
26 A. GOY DIZ, op. cit., p. 349. F. J. ARANDA, Poder municipal y oligarquías urbanas en Toledo, Madrid, 1992, pp. 141-144.
27 A. LERÍA, op. cit., pp. 591-666.
28 R. DEL ROSAL, F. DERQUI DEL ROSAL, Noticias históricas de la ciudad de Loja, Loja, 1957.
29 A. OSORIO, El rey en Lima. El simulacro real y el ejercicio del poder en la Lima del diecisiete, Lima, 2004, p. 32.
30 A. REPRESA, op. cit., p. 35.
31 F. CABEZA DE VACA QUIÑONES Y GUZMÁN, Resumen de las políticas ceremonias, con que se govierna la noble, leal, y antigua ciudad de Leon, cabeza de su reyno, Valladolid, 1693; 4ª ed. León, 1935, pp. 109-110.
32 J. J. SÁNCHEZ BADIOLA, A. VALDERAS, op. cit., ap. III/1.
33 Archivo Histórico Municipal de León, Actas, varios años.
34 A. VALDERAS, Los pendones leoneses: pasado y presente, León, 1991, p. 10.
35 El siglo de León. Crónica de cien años, 1901-2000, León, 2001, I, p. 129.
36 M. CORDERO DEL CAMPILLO, op. cit., pp. 457-464.
37 J. LAPOULIDE, Diccionario gráfico de arte y oficios artísticos, 4ª ed., amp. y rev., Barcelona, 1963, vol. III, p. 121. L. HERRERO RUBINAT, Sentimiento de región, León, 1994, pp. 54-55.
38 D. DÍEZ LLAMAS, Proceso autonómico leonés, León, 1982, p. 46.
39 Hacia 1994-96 surge en medios nacionalistas la llamada Dixebriega, que añade a la bandera púrpura una gran estrella amarilla de cinco puntas, sobre la que va el escudo. Agradecemos la información a Juan Miguel Álvarez.
40 F. MARTÍNEZ LLORENTE, «El escudo de la Ciudad y Reino de Gibraltar: ¿una reforma adecuada?», Banderas. Boletín de la SEV, 97 (diciembre 2005), pp. 11-23, lo interpreta como «tafetán púrpura», por ser éste el color del pendón real.

martes, marzo 03, 2009

El león de España I

JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BADIOLA. Revista Argutorio nº 16. Noviembre 2006

Existen animales cuya imagen se ha acabado convirtiendo con el devenir de la historia en símbolo de algún país. Para que esto suceda es necesario habitualmente que su representación tenga carácter heráldico, y esto es algo que poseen dos de ellas especialmente: el águila y el león. Tanto uno como otro tienen un carácter regio; el primero como rey de las aves, y el segundo de todos los animales terrestres. Es esta característica de dominación y superioridad sobre todas las criaturas de su entorno la que probablemente los hizo idóneos para simbolizar a las monarquías y, con el tiempo, a los dominios de éstas. Los dos han estado presentes en los signos de gran cantidad de civilizaciones antiguas, y perduran en la heráldica de muchos naciones modernas. Los Reyes Católicos, por ejemplo, introdujeron un águila en el escudo de España, y la casa de Austria la implantó en las armas reales españolas. Tras la guerra civil el estado nacional la incorporó al escudo de España bajo la advocación de San Juan. Pero, y siguiendo con nuestro país, ¿alguna vez fue representado por el león? Pues hay que decir que sí, aunque esto sea algo probablemente desconocido por la mayoría de nuestros lectores y, que sepamos, nunca expresado por escrito. Juan José Sánchez Badiola desarrolla este asunto en el artículo siguiente, pero adelantemos algunos de sus aspectos.
Probablemente el primer rey hispano que adopta el león como símbolo regio es Alfonso VII (1126-1157), y lo hace quizá por las razones comentadas más arriba. Pero no sólo por ellas.
Algunos de los reyes cristianos que, en los siglos posteriores a la caída de la monarquía visigoda, gobernaron territorios en la mitad noroccidental de la Península, fueron llamados en la documentación coetánea, y en muchas ocasiones, “reyes en León” (regnantes in Legione), asociándose de esta forma la monarquía a una ciudad. A una ciudad heredera del campamento romano que ocupó durante varios siglos la Legión VII Gémina, que con el tiempo se convirtió en población civil, y que nunca, que se sepa, tuvo un nombre propio, por lo que se la denominó simplemente legión; la legión por antonomasia, la única presente en la Península durante un largo periodo. Pero esta palabra, escrita tradicionalmente Legione, debió pronto empezar a pronunciarse León. Por homofonía, el felino y la ciudad se acabaron asociando, de forma que, a mediados del siglo XII, el Poema de Almería, después de equiparar la preponderancia de la capital del reino entre todas las urbes a la del león sobre todas las bestias, nos informa de que los emblemas de la ciudad figuran en los estandartes y armas del Emperador. El león representaba pues, con Alfonso VII, no sólo a la monarquía, sino también a su capital, y era asimismo el símbolo de la unidad política gobernada por el Emperador, es decir, España. El león fue, por tanto, a través de la figura de Alfonso VII, el primer emblema de la propia España y representó, en cierto modo, lo mismo para el conjunto imperial hispano que el águila para el Sacro Imperio Romano Germánico.
En el documentado e interesantísmo estudio que sigue, Sánchez Badiola, autor del Las armas del Reino, nos habla de todo ello.

EL LEÓN, SÍMBOLO REGIO

El león es, junto con el águila, el animal heráldico por¡ antonomasia, tan frecuente en el momento de nacer el arte del blasón, que a veces se hace difícil distinguir cuándo se trata de un símbolo y cuándo de un elemento decorativo(1).
Pero el león es, también junto con el águila, símbolo por excelencia de la monarquía y la dignidad imperial, y por ello ha dejado huella en la onomástica regia: Enrique «el León» de Sajonia (1129-95), Ricardo «Corazón de León», Guillermo «el León» de Escocia (1165-1214)... Todos ellos traían leones en sus armas, sin que sea fácil tampoco saber si se debieron al mote o fue a la inversa. Igualmente, habría que valorar la relación con la heráldica de las representaciones plenomedievales en las que los reyes ocupan sillas de tipo curul, ornadas con cabezas y zarpas de león, y aquellas otras en las que portan cetros rematados de igual guisa, o bien en forma de flor de lis. No es de extrañar que el león figure en las representaciones heráldicas más antiguas, como los sellos de Waleran de Meulan (c.1136) o del citado Enrique de Sajonia, debido al cual se extendió como símbolo güelfo, frente al águila gibelina. Hay leones en la heráldica real de Bohemia, Bulgaria, Dinamarca, Suecia, Noruega y los Países Bajos. Las primeras armas conocidas de un Plantagenet están en el esmalte hallado en la tumba del conde Godofredo de Anjou, en Le Mans, fechado hacia 1172; en él se retrata al caballero con su escudo: de azur (azul), seis leones rampantes de oro, que heredó su nieto William Longespee. Los sellos de otro nieto suyo, Juan «Sin Tierra», datados en 1189, llevan dos leopardos, y por entonces, su hermano Ricardo ponía en los propios un león rampante contornado, al que alude Ramón Vidal cuando describe el vestido con que Leonor Plantagenet entró en la corte castellana: bermejo, con un león de oro(2) . Otro sello de Ricardo, de 1198, muestra ya los tres leopardos, cuya influencia determinó la posterior heráldica anglo-normanda, y es visible en el escudo de Llewellyn de Gales, que los armoriales del siglo XIII describen: cuartelado de oro y gules (rojo), cuatro leopardos del uno en el otro, si bien en una iluminación de la época trae las armas inglesas, con los esmaltes invertidos. También en España se dio esta identificación simbólica entre rey y león, que ya refiere San Isidoro (Etym., XII, 2, 3).
En la ilustración de Fernando II, en el Tumbo A compostelano, se lee, sobre el león: Leo fortis(3). Lucas de Tuy afirma que «antiqui Reges (...) Leonem depingere consueverant, eo quod Leo interpretatur Rex, vel est, omnium bestiarum», y compara a menudo la realeza con el valor del león: «Rex Castellae Adefonsus (...) quasi leo fortissimus (...) Duo ferocissimi reges quasi duo ferocissimi leones»(4).

¿LEÓN O ZARAGOZA?

Este fuerte simbolismo ha llevado a no pocos estudiosos a desconfiar del carácter parlante de nuestro león, con el argumento de que el nombre de la capital leonesa deriva de Legio, no de Leo, y apoyándose en recientes estudios numismáticos que, por razones tipológicas, epigráficas y metalográficas, asignan las primeras acuñaciones con el león a Alfonso el Batallador. De él lo copiaría su hijastro, Alfonso VII, al igual que el título imperial, que sólo pudo adoptar una vez fallecido el aragonés(5). Ya algunos viejos cronistas defendían el origen zaragozano del león, que atribuían nada menos que a Octavio Augusto.
Dejando aparte los argumentos lingüísticos, pues, en pleno siglo XII, la pronunciación de los nombres del animal y de la ciudad, si no era idéntica, sí muy semejante —lo que basta para que pueda darse el efecto parlante de las armerías—, la atribución de las monedas con el león al Batallador se nos antoja poco fiable. Aunque, en caso contrario, tampoco ello supondría la creación del emblema y el título imperial por aquél, pues la tradición imperial leonesa se rastrea sin dificultad desde el siglo X, y su renovación se debe a Alfonso VI, del que se dice, en diciembre de 1070: «Regnum et inperii Adefonsi regis in Legione»; el propio Alfonso VII figura ya como emperador en 1117(6). En cuanto al blasón zaragozano (de gules, un león, coronado, de oro), es difícil asegurar si tuvo relación con los reyes leoneses. Blancas creyó que se lo había concedido Alfonso VII cuando tuvo la ciudad bajo su égida(7) , pero se documenta por vez primera en 1288, y no parece que se adoptase en época del Emperador, pues difícilmente contaría la ciudad con una organización concejil desarrollada. Acaso aluda a su condición de sede regia, motivo por el que lo obtuvo Pamplona en 1423(8).

EL PRIMER BLASÓN

Dejando a un lado la afirmación de Represa de que el león heráldico figuró en un sello de Alfonso VI, por tratarse de un error(9), no nos cabe duda de que su elección se debe al emperador Alfonso VII. No ha de descartarse la posibilidad de que existiese ya anteriormente, a modo de emblema preheráldico. Conant insinuaba que el león esculpido en el frontón del primer edificio monástico de Cluny, erigido por Hugo el Grande con las parias leonesas, hacia 1077-79, podía muy bien simbolizar un hipotético vasallaje del Imperio leonés respecto de la abadía borgoñona, o el agradecimiento de ésta hacia sus monarcas(10).
Para el blasón leonés disponemos de un testimonio coetáneo, el Poema de Almería, que, caso único en la heráldica, nos informa de cómo y por qué fue adoptado el león por Alfonso VII. Tras presentar a las tropas de la ciudad de León, el cantar no ahorra comparaciones entre las mismas y los leones, equipara la hegemonía de la capital entre todas la urbes a la del león sobre las demás bestias, y afirma: «Sunt in vexillis, et in armis imperatoris,/ illius signa...»(11), esto es, que los emblemas de la ciudad firguran en los estandartes y armas del Emperador. Ello demuestra el carácter parlante del signo, en honor a la cabecera del Imperio, confirmado por el hecho de que fue Fernando II, segundogénito del Emperador, quien heredó la divisa, como rey de León(12). Pero también se hace eco del simbolismo regio del animal.
El primer león se ajustaba poco a las normas heráldicas, fijadas más tarde, y varió en cuanto a su forma y postura según el soporte y la función, procurando la mayor vistosidad y armonía estética en la composición, así se tratase de una moneda, un escudo, un estandarte o una gualdrapa. En las acuñaciones efectuadas durante el reinado del Emperador, estudiadas por Heiss, el león aparece, pasante, en el anverso, a veces con cabeza humana y coronado, junto a la leyenda Leon. En otras ocasiones, lo que figura es una cabeza de león de frente. Con Fernando II se añade al repertorio el león geminado, o los dos leones unidos por el tronco, en un proceso similar al que originó el águila bicéfala(13), nuevo paralelismo entre ambos animales heráldicos.
A partir de este rey, el león se incorpora a los sellos y signos rodados de la cancillería regia, donde aparece, por lo general, pasante o parado, muy a menudo con una pata delantera alzada. Su aspecto recuerda poco al félido en cuestión, desconocido para los españoles de la época, y se inspira en la anatomía de caballos, gatos o perros(14). Esto es también evidente en los leones que acompañan las efigies ecuestres de Fernando II y su hijo en el Tumbo, quizás inspirados en los signos; pero, si en aquéllos permanecen dignamente quietos, en señal de autoridad, ahora se representan en ademán de saltar o correr, sin duda por acomodarse al triunfante cabalgar de los monarcas. Aun así, es pasante el león que decora los arzones de la silla de Alfonso IX. No obstante, el del escudo que embraza Fernando II es ya rampante, posición considerada por los heraldistas, desde época temprana, la más apropiada a esta figura, hasta el punto de que se hizo costumbre no citarla a la hora de blasonar, por considarlo superfluo. Aparece también contornado, al igual los que figuran en sellos de Felipe de Flandes (1188) y Ricardo «Corazón de León» (1189), ajustándose así al sentido de la marcha del jinete. El escudo de Alfonso IX, en cambio, lleva las armas leonesas ya fijadas, con el león rampante, que mira a su derecha y muestra los dos ojos y una sola oreja, como también los que lucen sus sucesores, Fernando III y Alfonso X. A finales del siglo, aparece ya de perfil(15) . El Rey Santo cuartela las armas leonesas con las de Castilla, que tienen preferencia, aunque los armoriales del XIII ponen el león en los cuarteles 1º y 4º, disposición que luego se usará para los escudos reales en el reino de León(16).


EL COLOR PÚRPURA
Aun cuando los tratadistas modernos llegaron a proclamar que «el Violado no ha sido usado en Armerías antes del siglo XVI, confirmándose en esto lo que dice Fernand Mexía, que en su tiempo, que fue en el siglo XV, sólo se usaba este color en España; añadiendo más adelante que muchos no han tenido la Púrpura por color en Armería»(17), lo cierto es que se conoce desde los inicios de la Heráldica. Que nuestro león era cárdeno consta por las descripciones que de él hacen los armoriales del siglo XIII, comenzando por Matthew Paris, hacia 1244: «Campus hujus quarteri rubeus castrum de auro (...) Campus iste albus leo de purpura»(18). Mas, ¿cuándo se adoptó este esmalte para el león? Se ha sugerido que acaso el Poema de Almería aluda a un primitivo color dorado del mismo cuando dice de los emblemas imperiales que «auro sternuntur quoties ad bella geruntur»(19). Aunque la referencia es ambigua, el león de oro menudea a lo largo de la historia en representaciones de las armas reales, sin duda por ser también el oro metal simbólico por excelencia de la realeza. De oro es león que luce el escudo de Fernando II en el Tumbo A, y el del signum de Alfonso IX que concluye un privilegio de 1229. Asimismo, el que figura en los signos rodados de Pedro I, y quizá por ello asegura el obispo Antonio Agustín, en el XVI, que los primitivos leones eran fulvi (pardos) «lo cual explicaría el color de oro puesto sobre plata, cosa contraria a las leyes instituidas posteriormente»(20).
Leones dorados podemos ver con frecuencia en tallas y bordados, como el pendón municipal de León.
El testimonio excepcional de las imágenes del Tumbo permite seguir la evolución del motivo. Aunque no se trate de representaciones heráldicas propiamente dichas, hemos de citar el león pasante, rojo, que acompaña la efigie de Vermudo III, y los dos que le sujetan los pies a la de Alfonso V, morados. La figura de Fernando II lleva, como dijimos, escudo de oro con el león del mismo metal, lo que parece demostrar que todavía no estaban fijados sus esmaltes; pero al pie, sobre un borrado precedente del mismo tipo que el descrito, se pintó por vez primera el león de color morado oscuro, aunque sin campo alguno(21). El escudo de Alfonso IX es ya de plata, con el león de púrpura, y los mismos esmaltes aparecen en los arzones y al pie, e igualmente en los cuarteles de Fernando III y Alfonso X.
Ahora bien, ¿qué color era exactamente el púrpura y qué significaba? Pastoureau(22) sostiene que el término, en origen, no se refería al color púrpura o violado, pues del análisis de las representaciones medievales conservadas concluye que respondía a un tono intermedio entre el marrón y el gris. No sería hasta el Renacimiento, según él, que la recuperación de la cultura clásica trajese de vuelta el viejo color imperial. Así, aunque muchos han tenido esas representaciones por frutos del oscurecimiento o la degradación de los pigmentos, estaríamos ante el genuino color, pues incluso tratados del siglo XV (Prinsault, Argentaye, Garcí Alonso de Torres), definen el púrpura como resultado de la combinación de los otros colores heráldicos a partes iguales. La confusión al respecto vino aumentada por muchos autores que, ante lo inusual de este esmalte, lo tradujeron por rojo (Bonet, Mexía, Tamborino, Palacios Rubios, Salazar, Moreno de Vargas), o lo blasonaron lo mismo como color que como metal(23), aunque los ejemplos son contadísimos, quizás por su efecto poco armónico. Además, añade Pastuoreau , en la Francia medieval, la pourpre fue un tipo de tejido, independientemente de su color, conociéndose de todos ellos, pero especialmente del llamado bis o grisáceo, muy frecuente, que influiría en el tono del púrpura heráldico medieval, y acaso en el hecho de que, en la jerga británica del blasón, sea hoy plumby sinónimo de púrpura.
Este fenómeno, sin embargo, se dio con otros términos franceses: écarlate blanche, un vert mantel porprin... Ateniéndonos a las ilustraciones del Tumbo A, sin duda la más antigua aparición de nuestro esmalte, no cabe duda de que la intención del artista fue evocar un tono cárdeno o violáceo, aun cuando ello se lograse mediante un fondo castaño rojizo con retoques de gris azulado(24). Morados son también los leones que usan Fernando III y su hijo, por lo que no es extraño que el Walford’s Roll (ca. 1275) lo confunda con el azul, o que la Crónica Rimada (siglo XIV), lo interprete como «yndio»(25). Además, para los heraldistas del XV el púrpura es morado(26). La elección de este color para el león hispano se debió, sin duda, a que encarnaba como ningún otro la dignidad imperial, y es más que probable que naciera como esmalte heráldico con el propio escudo leonés, a juzgar por lo antiguo de nuestros testimonios y lo escaso del púrpura en la heráldica: los armoriales del XIII sólo recogen ocho ejemplos, tres de ellos leones sobre plata, otro león sobre oro, un águila, un palado y dos bandas. Es curioso que, en el particular esoterismo heráldico, el púrpura se asocie al león y el lirio(27). También, como es lógico, se asoció a las dignidades eclesiásticas, a lo que aludirían las quintillas
atribuidas al Rey de Armas Gratia Dei, que podían leerse en el Ayuntamiento leonés: «En argén, león contemplo,/ fuerte, purpúreo, triunfal,/ de veinte santos ejemplo,/ donde está el único templo/ real y sacerdotal»(28). Modenamente, se entendió como signo de luto, cual vemos en la Carta de Nobleza de los Álvarez de Tusinos, de finales del XVI.
Se ha venido afirmando que «desde el emperador Carlos se olvida (...) el purpúreo como esmalte del león en las armas de los reyes de España, sustituyéndolo por el gules»(29).
Los artistas flamencos y alemanes «no quisieron o no supieron estimar la diferencia de matiz (...) tradujeron el púrpura por gules (...) que les era más simpático porque dominaba en los blasones de su patria (...) Una frontera perfectamente delimitada separa los españolísimos leones morados (...) de los leones rojos advenedizos: la del reinado de Felipe el Hermoso». Lo probaría el hecho de que Juan de Borgoña, autor de la heráldica presente en el coro de la Catedral barcelonesa, con motivo del Capítulo de la Orden de Toisón de Oro allí celebrado en 1519, pintó de rojo los leones imperiales. Mas, como aclara Domínguez Casas, se trata de una consecuencia del nefasto repinte que el coro sufrió en 1748(30).
Pese a la existencia, desde el siglo XV, de ejemplos esporádicos de leones pintados de gules, los datos demuestran la permanencia del color primitivo, como es fácilmente comprobable a través de los textos e ilustraciones de la época.
La eliminación del púrpura fue obra de la influencia francesa venida con los Borbones, como evidencia la obra de Avilés, en 1725(31), no recuperándose oficialmente hasta 1981, y en ello influyó la insistencia de algunos heraldistas(32).
La corona del león se ve en monedas y signos rodados de Sancho IV, a finales del siglo XIII, aunque continúa ausente de muchas representaciones posteriores. El objeto de este añadido no es otro que reforzar el carácter regio de la insignia, lo que tanto molestaba a Alonso de Torres, pues ello le parecía superfluo en el caso del rey de las bestias(33). Coronado aparece el león del sello zaragozano de 1288(34), e incluso los leopardos del sepulcro de Leonor Plantagenet. En cuanto al lampasado de gules, las primeras versiones del escudo muestran al león con las mandíbulas apretadas y enseñando los dientes, por entre los que, en ocasiones, asoma la lengua, que es roja en el signum de 1229. En cambio, los leones que decoran los tronos de la Biblia Románica de San Isidoro (1162) y la miniatura de la condesa Urraca Fernández muestran la lengua y las uñas de color rojo, mientras que las uñas de león de Alfonso IX en el Tumbo A son blancas. Algunos leones de finales del reinado de este último enseñan una lengua trífida o flordelisada, que también se ve en el sello de Zaragoza. A finales del siglo XIV ya es usual, y así lo recoge el Armorial de Gelre (1370-1395).

HERÁLDICA APÓCRIFA

En la España del Siglo de Oro florece una mitología fundacional que se nutre de arraigadas tradiciones pseudohistóricas en las que dejaron huella San Isidoro, Rodrigo de Toledo y los más destacados humanistas. También la Heráldica se interpreta a la luz de estas invenciones, y las armas de Castilla se hacen remontar a su mítico nombre, Brigia, y al rey Brigo, tataranieto de Noé; a los suevos se les atribuye un dragón verde; y a los lusitanos una ciudad. En este contexto, para nuestro león se reclamó la herencia de los que trajeron consigo los cartagineses cuando fundaron nuestra ciudad con el nombre de Eleona, o bien se vinculó al signo zodiacal Leo, al emperador Trajano o a los reyes visigodos: Ataúlfo traería cuartelado: 1º, de gules, una corona de oro; 2º, de oro, tres fajas de sable (negras); 3º, de plata, un león de gules; y 4º, de oro, otro león del mismo color. Alonso de Cartagena asigna a Recaredo armas semejantes, salvo los primeros cuartes: 1º, fajado de plata y gules, y una banda de oro brochante sobre el todo; 2º, de azur, tres coronas de oro puestas en palo. Las mismas fuentes aseguran que, del reinado de Wamba en adelante, el escudo real visigodo se redujo al león bermejo sobre ondas azules, y el león sobre plata asignan a don Rodrigo y a Pelayo, bien por su estirpe goda, bien por creerse que tomó la ciudad de León a los moros(35).
Estas supercherías dejaron en León un fruto sorprendente: el escudo de la Real Colegiata de San Isidoro, el cual, en atención al origen godo de su titular(36), se compuso del siguiente modo: cuartelado, 1º, barrado de cuatro piezas de oro y sable; 2º, de gules, tres coronas, abiertas, de oro; 3º, de plata, un león contornado, de gules, con un hacha en las zarpas; 4º, de oro, un león de gules.

EL PRIMER ESCUDO DE ESPAÑA

La primitiva heráldica tuvo muy en cuenta la representación de los estados del soberano, a los que se aludía mediante signos parlantes. Además, perseguía la sencillez y la mayor expresividad posibles, evitando los excesos ornamentales y la acumulación de cuarteles y muebles. Pero la vertiente territorial de estos escudos primeros no suponía la existencia de emblemas territoriales, pues representaban al rey y a su línea sucesoria, y por nadie, sino por ellos, podían ser usados, ni siquiera por sus descendientes segundones, a los que se buscaba con rapidez unas armas propias o algún tipo de brisura. Eso sí, representaban al rey siempre y cuando gobernase el territorio a que se referían las armas. Pedro I reconoce que «la Cibdat de Leon es cabeza del Regnado de Leon (...) por el qual (...) yo traigo en las mis armas señal de Leon»(37). Porque, de no haber heredado este reino, por mucho que le correspondiesen por varonía las armas de sus antepasados, no hubiese podido llevarlas, habiendo sucesor que gobernase en León. Por ello, en Heráldica, para describir los blasones de las casas reales, basta con mencionar sus títulos: de Francia, de Inglaterra, de España...
Aunque las armas de Alfonso VII aludían a la ciudad de León, fueron el primer emblema de la propia España como tal, tras coronarse, en 1135, emperador de toda ella, con el cambiante vasallaje de los demás soberanos peninsulares.
El león fue al conjunto imperial hispano lo que el águila al germánico, aunque su falta de continuidad le impidió afianzarse al modo del Sacro Imperio. Un paralelismo que, por cierto, reaparece en la cartografía moderna, y de De Wit representa a España por medio de una panoplia con los escudos de sus reinos sujetos por un gran león armado de una espada, cimera de las armas reales, y a Alemania por el águila imperial, que soporta los blasones correspondientes. Los armoriales de los siglos XIII y XIV asignan el cuartelado de Castilla-León al «rey de España», contrapuesto a los de Aragón, Portugal y Navarra, e incluso a sus predecesores castellanos.
Con Fernando II, el león se circunscribe a su línea dinástica y su reino leonés, aunque también se intitula «Hispanorum —o Hispaniarum— rex» en algunos períodos.

Este proceso se reafirma con Alfonso IX, pero concluye al heredarle su hijo Fernando III. Paradójicamente, la asociación de un determinado emblema al reino de León, entendido como realidad geográfica y colectiva, comienza a definirse a partir de ahora. En principio, reinos y provincias no tuvieron armas distintivas independientes de las de un soberano o señor, si carecían de instituciones colectivas propias. Sí usaron de armerías los concejos urbanos, como el de León, cuyo sello vemos ya en 1214, dado que contaban con funciones y órganos específicos, y porque su personalidad moral equivalía a la de los magnates, actuando a manera de señores colegiados. Por las mismas razones las trajeron más tarde las hermandades por ellos formadas.
La heráldica leonesa fue también pionera en todo este proceso, favorecido por un hecho crucial: desde 1230, los monarcas usaban escudos combinados de Castilla y León, verdadera innovación heráldica, por lo que las instituciones de cada reino no empleaban ya las mismas armas de sus soberanos. En 1258-60, el Notario Mayor del reino leonés usa el león en sus signos(38). El sello de la Hermandad de los reinos de León y Galicia (1295) lleva el león en el anverso y, en el reverso, la figura de Santiago, no se dice si en representación de Galicia o por ser patrón del reino(39). Desde las primeras décadas del siglo XV, se constata la existencia de reyes de armas o heraldos propios de cada reino hispano, entre ellos el de León, cuyas armas portaban en sus tabardos(40). De esta forma, el león se hizo emblema regional, diferente del cuartelado de la Corona y de los escudos de las otras regiones que la formaban.

EL ESCUDO DEL CONCEJO LEONÉS

Como señalábamos arriba, los concejos urbanos usaron de símbolos propios, que conocemos especialmenbte a través de la sigilografía. Cada municipio contaba con sus sellos característicos, que debían autentificar los documentos que emitían, obligación que recogen incluso algunos fueros y mandatos regios, como sucede en Córdoba y Lorca. Del concejo leonés se conservan sellos desde 1214, algunos bifaciales, que suelen llevar en el anverso el león pasante,como empleaba aún la sigilografía regia en el siglo XIII, y en el reverso, la imagen de la propia urbe, costumbre de la época de la que se deriva, sin duda, la abundancia en la heráldica municipal de ciudades amuralladas, puertos, puentes torreados, faros, acueductos... No fue éste el caso de nuestra ciudad, a buen seguro por el peso del león como signo parlante y regio, en un proceso inverso al de Benavente, donde la representación sigilográfica de la ciudad, reducida a su puente, se convirtió en blasón concejil, olvidándose el reverso alegórico y parlante de los viejos sellos.
En cualquier caso, el concejo leonés usó por armas las mismas que el reino, sin que sepamos de diferencia ninguna hasta finales del siglo XIX, cuando debió de establecerse, conforme a los datos que aporta C. Bravo, la distinción entre el escudo de la ciudad y el de la provincia, bastante arbitraria, que consistía, fundamentalmente, en que el de ésta iba coronado, por suceder al antiguo reino, y el municipal no. Ninguno de los escudos llevaba corona al timbre, aunque el municipal podía emplearla, «como recuerdo de haber sido esta ciudad cabeza de reino»(41).

Imágenes
1.- Imagen de Fernando II, Tumbo A de la Catedral de Santiago de Compostela.
2.- Moneda de Alfonso VII, tomada de I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España, Barcelona, 1956, p. 332
3.- Moneda de Alfonso IX, tomada de I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España, Barcelona, 1956, p. 345

Referencias

1 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, Heráldica medieval española. I,
la Casa Real de León y Castilla, Madrid, 1982, pp. 26-27.
2 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 49.
3 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 25.
4 J. PUYOL, Crónica de España de Lucas de Tuy (texto romanceado), Madrid,
1926, pp. 406, 408 y 410.
5 «La divisa del emperador», (diciembre, 2003) http://www.publiafinsa.com/
modules.php?name=News&file =print&sid=260.
6 J. M. RUIZ ASENCIO, Colección documental de la Catedral de León (775-
1230). IV (1032-1109), León, 1990, doc. 1174. J. A. FERNÁNDEZ FLÓREZ,
Colección diplomática del Monasterio de Sahagún (857-1230). IV (1110-1199),
León, 1991, doc. 1197.
7 I. VICENTE CASCANTE, Heráldica general y fuentes de las armas de España,
Barcelona, 1956, p. 574.
8 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, «Del significado de las armerías»,
Estudios a la Convención del Instituto Internacional de Genealogía y Heráldica
con motivo de su XXV aniversario (1953-1978), Madrid, 1979, pp. 249-262, p.
253.
9 A. REPRESA, El pendón real de Castilla y otras consideraciones sobre el
reino, Valladolid, 1983, p. 13.
10 K. J. CONANT, «Cluny, 1077-1088», P. GALLAIS, J. RIOU (eds.), Mélanges
offerts à René Crozet à l’occasion de son soixante-dixième anniversaire, Poitiers,
1966, vol. I, pp. 341-345.
11 H. S. MARTÍNEZ, El «Poema de Almería» y la épica románica, Madrid,
Gredos, 1975.
12 I. VICENTE CASCANTE, op. cit., p. 574.
13 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 42 n.
14 J. A. MARTÍN FUERTES, «El signum regis en el reino de León (1157-1230).
Notas sobre su simbolismo», Argutorio, 9 (2002), pp. 15-19, y 10 (2003), pp. 12-
13.
15 M. DE RIQUER, Heráldica castellana en tiempos de los Reyes Católicos,
Barcelona, 1986, p. 173.
16 F. DE CADENAS Y VICENT, Heráldica en piedra de la ciudad de León,
Madrid, 1969, p. 11.
17 MARQUÉS DE AVILÉS, Ciencia Heroyca, Madrid, 1780, I, pp. 200-203.
18 M. DE RIQUER, op. cit., p. 204.
19 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, Heráldica medieval española, p.
31.
20 I. VICENTE CASCANTE, op. cit., pp. 356 y 573.
21 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 40.
22 M. PASTOUREAU, Traité d’Héraldique, 2ª ed., París, 1993, pp. 101-102.
23 MARQUÉS DE AVILÉS, op. cit., I, pp. 200-203.
24 F. MENÉNDEZ-PIDAL, op. cit., p. 74n.
25 Crónica rimada del Cid. Romancero general, vol. 2, ed. de A. Durán, Madrid,
1945.
26 M. DE RIQUER, op. cit., p. 82.
27 MARQUÉS DE AVILÉS, op. cit., I, p. 200.
28 F. CABEZA DE VACA QUIÑONES Y GUZMÁN, Resumen de las políticas
ceremonias, con que se govierna la noble, leal, y antigua ciudad de Leon, cabeza
de su reyno, Valladolid, 1693; 4ª ed. León, 1935, p. 3.
29 F. MENÉNDEZ-PIDAL, op. cit., p. 74n.
30 I. VICENTE CASCANTE, op. cit., pp. 600-601. R. DOMÍNGUEZ CASAS,
«Arte y simbología en el Capítulo barcelonés de la Orden del Toisón de Oro
(1519)», J. VAN DER AUWERA (ed.), Liber Amicorum Raphaël de Smedt, 2:
Artium Historia, Leuven, 2001, pp. 173-204.
31 MARQUÉS DE AVILÉS, op. cit., I, pp. 325-326, y II, p. 163.
32 V. DE CADENAS Y VICENT, «El León púrpura del reino de León», Hidalguía,
XXIV/136 (1976), pp. 345-352. M. A. NICOLÁS, «Mandad hacer un león
morado, que no rojo o de gules», La Hoja del Lunes, 11 de julio de 1977. F.
MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, «El león del escudo de España», León,
XXVII/307 (1980), p. 15.
33 M. DE RIQUER, op. cit., p. 175.
34 F. MENÉNDEZ-PIDAL DE NAVASCUÉS, op. cit., p. 25.
35 M. RISCO, Historia de la ciudad y corte de León y de sus reyes, Madrid, 1792,
p. 160. J. DE XEREZ, L. DE DEÇA, Razón de corte, León, 2001, p. 132. MARQUÉS
DE AVILÉS, op. cit., II, pp. 157 y 158. F. DE SIMAS ALVES, «Uma
lição de Heráldica em 1619», Estudios a la Convención del Instituto Internacional
de Genealogía y Heráldica..., pp. 23-40. P. DE LA VEZILLA CASTELLANOS,
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36 J. PÉREZ LLAMAZARES, Historia de la Real Colegiata de San Isidoro de
León, León, 1927.
37 M. RISCO, op. cit., p. 407.
38 J. A. MARTÍN FUERTES, op. cit., p. 13, n 16.
39 M. RISCO, España Sagrada, t. XXXVI, Madrid, 1787, ap. LXXII.
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