El Reino Olvidado

Este diario es la crónica de un país olvidado, el seguimiento de su huella histórica, cultural y artística en España y en Europa.

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Lugar: Bergidum, Asturia, Spain

ex gente susarrorum

martes, mayo 09, 2006

Relaciones los pueblos de España ordenadas por Felipe II

Hace tiempo leí en el libro de David Díez Llamas, La Identidad Leonesa, que una de las muestras de la pervivencia del reino de León con entidad fiscal, administrativa, etc. era que figuraba como reino en la citada relación de 1575, es decir, que el rey Felipe II pedía a cada pueblo que indicase a qué reino pertenecía (Castilla, León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra). Pues sí, aqué están las instrucciones del Rey.
No es difícil deducir que el Reino de León en 1575 incluía Asturias, León y Extremadura.


Instrucciones
Instrucion y memoria de las relaciones que se han de hacer, y embiar a Su Magestad para la descripcion y Historia de los pueblos de España que manda se haga para honra y ennoblecimiento de estos Reynos.

Primeramente los Comisarios y personas a quienes Su Magestad diere cargo desto, nombraran dos personas, o mas, inteligentes y curiosas de los pueblos donde residen, que hagan la relacion dellos, lo mas cumplida y cierta que ser pueda, por el tenor de los capitulos desta instruccion y memoria.

Y como comisarios diputados para la dicha descripcion embiaran a cada pueblo y concejo, asi de los de su jurisdicion, como de los eximidos della, y hechos villas, y a todos los de señores cualesquier que sean, que no cayeren dentro de los terminos de su jurisdicion, y fueren con terminos y vecinos a ella, vna instruccion y memoria impresa destas, mandando a los dichos Concejos en nombre de Su Magestad que luego nombren dos personas o mas de las que mas noticias tubieren de las cosas del pueblo y su tierra para que juntos hagan la relacion del, por el orden y tenor de los capitulos desta instruccion y memoria, y que siendo hecha se la embien sin dilacion juntamente con la dicha instruccion.

Y por que no sea necesario hacerse en vn pueblo la dicha relacion mas de vna vez, si en alguno donde ya se hubiere hecho, se bolbiere a pedir, embiarse ha, al Comisario, o Comisarios que la pidieren, una fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado a quien la hubiere pedido, v si dos Comisarios, o mas, cada vno por su parte pidieren relacion de alguno o algunos de los pueblos donde no se hubiere hecho, embiarse ha la relacion al primero que la pidiere, y a los otros darseles ha vna fee y testimonio de haberse ya hecho y embiado al que primero lo pidio.
Y como los dichos Comisarios fueren recogiendo las dichas relaciones o las fees y testimonios de haberse hecho, las iran embiando a Su Magestad con las instrucciones impresas quando no sean menester para embiarlas a otros pueblos.

Las personas a quien en los pueblos se diere cargo de hacer la relacion dellos, responderan a los capitulos de la memoria que se sigue, o a los que dellos hubieren que responder, por la orden y forma siguiente:

Primeramente en vn papel aparte, pondran por cabeza de la relacion que se hiciere, el dia mes y año de la fecha della con los nombres de las personas que se hallaren ha hacerla, y el nombre del Comisario, o persona que les hubiere embiado esta instruccion.

Y habiendo leido atentamente el primer capitulo de la dicha memoria, y visto lo que hay que decir del dicho pueblo conforme a el, escriviran lo que hubiere en vn capitulo aparte, y despues volveran a leer el mismo capitulo para ver si queda algo a que responder, y no lo habiendo pasaran al segundo, y habiendolo leido como el primero, si hubiere algo que decir en el, haran otro capitulo dello, y si no dexarlo han sin hacer mencion del, y pasaran al tercero, y por esta orden al quarto, y a los demas, hasta acabarlos de leer todos, poniendo al principio de cada vno el numero que en la margen desta memoria tubiere, para que se entienda al que se responde, sin que sea necesario referir lo contenido en el.

Respondiendo a todo breve y claramente, afirmando por cierto lo que lo fuere, y por dudoso lo que estubiere en duda, de manera que en todo haya la verdad que se requiere para la descripcion, y Historia de los pueblos, que es lo que en esta diligencia se pretende, sin tener fin a otra cosa, mas de solo a saber las cosas notables, y señaladas de que los pueblos se pueden honrar para la Historia dellos.

Preguntas
1. Primeramente se declare y diga el nombre del pueblo cuia relacion se hiciere, como se llama al presente y por que se llama asi, y si se ha llamado de otra manera antes de aora.

2. Las casas, y numero de vecinos que al presente en el dicho pueblo hubiere, y si ha tenido mas o menos antes de ahora, y la causa por que se haya disminuido o vaya en crecimiento.
3. Si el dicho pueblo es antiguo o nuevo, y desde que tiempo aca esta fundado, y quien fue el fundador, y quando se gano de los Moros, o lo que dello se supiere.

4. Si es ciudad o villa, desde que tiempo aca lo es, y si tiene voto en Cortes, o que ciudad o villa habla por el, y los lugares que ay en su jurisdicion, y si fuere aldea en que jurisdicion de ciudad o villa cae.

5. El Reyno en que comunmente se encuentra el dicho pueblo, como es decir si cae en el Reyno de Castilla, o de Leon, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragon, Valencia, Cataluña o Navarra, y en que provincia, o comarca dellos, como serian en tierra de Campos, Rioja, Alcarria, la Mancha y las demas.

6. Y si es pueblo questa en frontera de algun Reyno estraño, que tan lejos esta de la raya, y si es entrada, o paso para el, o Puerto, o Aduana.

7. El escudo de armas que el dicho pueblo tubiere, si tubiere algunas, y por que causa o razon las haya tomado, si algo dello supiere.

8. El Señor y dueño del pueblo, si es del Rey o de algun señor particular, o de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, o si es beheteria, y quando y como vino a ser de cuio fuere, si dello se tubiere noticia.

9. La Chancilleria en cuio distrito cae el tal pueblo, y adonde van los pleitos en grado de apelacion, y las leguas que ay desde el dicho pueblo hasta donde reside la Chancilleria.

10. La gobernacion, corregimiento, Alcaldia, merindad o adelantamiento en que esta el dicho pueblo, y si fuere aldea, quantas leguas ay hasta la ciudad, o villa de cuia jurisdicion fuere.

11. Yten el Arzobispado, o Obispado, o Abadia y Arciprestazgo, en que cae el dicho pueblo, cuia relacion se hiciere y las leguas que hay hasta el pueblo donde reside la catedral, y hasta la cabecera de partido.

12. Y Si fuere de alguna de las Ordenes de Santiago, Calatrava, Alcantara, o San Juan, se diga el priorato, y partida dellas en que cayere el dicho pueblo.

13. Asimismo, se diga el nombre del primer pueblo que hubiere, yendo del lugar cuia relacion se hiciere, hacia la parte por donde el sol sale al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hasta el hubiere, declarando si el dicho pueblo esta derechamente hacia donde el sol sale, o desviado algo al parecer, y a que mano, y si las leguas son ordinarias, grandes o pequeñas, y por camino derecho o torcido, de manera que se arrodee alguna cosa.

14. Iten se diga el nombre del primero pueblo que hubiere, yendo desdel dicho pueblo hacia el Medio dia, y las leguas que hubiere, si son grandes, o pequeñas, y por camino derecho o torcido, y si el tal pueblo esta derecho al medio dia, o desviado, y a que parte.

15. Y asimismo se diga el nombre del primer pueblo que hubiere caminando para la parte por donde el sol se pone al tiempo de la dicha relacion, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o no y si esta derecho al poniente, o desviado a alguna parte, corno queda dicho en los capitulos antes deste.

16. Y otro tanto se dira del primer pueblo que hubiere a la parte del Norte, diciendo el nombre del, y las leguas que hay hasta el, y si son grandes o pequeñas y por camino derecho o torcido, y si el pueblo esta derecho al Norte o no, todo como queda dicho en los capitulos precedentes.

17. La calidad de la tierra en que esta el dicho pueblo, se diga si es tierra caliente, o fria, sana o enferma, tierra llana, o serrania, rasa, o montuosa y aspera.

18. Si es tierra abundosa o falta de leña, y de donde se proveen, y si montuosa de que monte y arboledas, y que animales, cazas y salbaginas se crian y hallan en ella.

19. Si estubiere en Serrania el pueblo, se diga como se llama las sierras en que esta, y las que estubieren cerca del, y quanto esta apartado de ellas y a que parte le caen, y de donde vienen corriendo las dichas sierras, y hacia donde se van alargando.

20. Los nombres de los rios que pasaren por el dicho pueblo, o cerca del, y que tan lexos, y a que parte del pasan, y quan grandes y caudalosos son, y si tienen riberas de huertas y frutales, puentes y varcos notables, y algun pescado.

21. Si el pueblo es abundoso o falto de aguas, y las fuentes, y lagunas señaladas que en el dicho pueblo y sus terminos hubiere, y si no hay rios, ni fuentes, de donde beben, y a donde van a moler.

22. Si el pueblo es de muchos o pocos pastos, y las dehesas señaladas que en los terminos del sobredicho pueblo hubiere, con los bosques, y cotos de caza, y pesca que asimismo hubiere, siendo notables para hacer mencion de ellos en la historia del dicho pueblo, por honra suia.

23. Y si es tierra de labranza las cosas que en ella mas se cogen, y los ganados que se crian y si hay abundancia de sal para ellos y para otras cosas necesarias, o donde se proveen dellas y de las otras cosas que faltaren en el dicho pueblo.

24. Si hay minas de oro, plata, yerro, cobre, plomo, azogue y otros metales y minerales de tinturas y colores, y canteras de jaspes, marmor y otras piedras estimadas.

25. Y si el pueblo fuere maritimo, que tan lexos o cerca esta la mar, la suerte de la costa que alcanza, si es costa braba o vaja, y los pescados que se pescan en ella.

26. Los puertos, vayas, y desembarcaderos que hubiere en la costa de la dicha tierra, con el ancho y largo dellos, entradas, y fondo, y seguridad que tiene, y la provision de agua y leña que alcanzan.

27. La Defensa de fortalezas que hubiere en los dichos puertos para seguridad dellos, y los muelles y atarazanas que hubiere.

28. El sitio donde cada pueblo esta puesto, si es en alto, o en vajo, y en asientos llano o aspero, y si en cercado, las cercas y murallas que tiene, y de que son.

29. Los castillos, torres, fuertes y fortalezas que en el pueblo y en la juridicion del hubiere, y las fabricas y materiales de que son.

30. La suerte de las casas, y edificios que se vsan en el pueblo, y de que materiales son, y si los ay en la tierra, o los traen de otra parte.

31. Los edificios señalados que en el pueblo hubiere, y los rastros de edificios antiguos de su comarca, epitaphios, letreros y antiguayas de que hubiere noticia.

32. Los hechos señalados, y cosas dignas de memoria que hubieren acaecido en el dicho pueblo, o en sus terminos, y los campos, montes y otros lugares nombrados por algunas batallas, robos, o muertes, o sucesos notables que en ellos hayan acaecido.

33. Las personas señaladas en letras, armas, y en otras cosas qua haya en el dicho pueblo, o que hayan nacido y salido del, con lo que se supiere de sus hechos y dichos señalados.

34. Y si en los pueblos hubiere algunas casas, o solares de linages antiguos, hacerse ha memoria particular dellos en la dicha relacion.

35. Que modo de vivir y que grangerias tiene la gente de dicho pueblo, y las cosas que alli se hacen o labran mejor que en otras partes.

36. Las Justicias ecclesiasticas, o seglares que hay en el dicho pueblo y quien las pone.

37. Si tiene muchos o pocos terminos y algunos privilegios, o franquezas de que se pueda honrar por habersele concedido por algunos notables servicios.

38. La Yglesia Catedral, o Colegial que hubiere en el dicho pueblo, y la vocacion della, y las Parroquias que hubiere con alguna breve relacion de las prevendas, calongias, y dignidades que en las Catedrales, o Colegiales hubiere.

39. Y tambien si en las dichas Yglesias hubiere algunos enterramientos y capillas, o capellanias, tan principales que sea justo hacer memoria dellas, y de sus instituidores en la dicha relacion, con los Hospitales y obras pias que hay en el dicho pueblo, y los instituidores dellas.

40. Las reliquias notables que en las dichas Yglesias y pueblos hubiere, y las hermitas señaladas y devocionarios de su juridicion, y los milagros que en ellas se hubieren hecho.

41. Las fiestas de guardar y dias de ayuno y de no comer carne que en el pueblo se guardaren, por voto particular, ademas de las de la Yglesia, y la causa y principio dellos.

42. Los Monasterios de Frailes, y Monjas, y Beatas que hubiere en el pueblo y su tierra, con lo que se supiere de sus fundadores, y el numero de religiosos y otras cosas notables que tubieren.

43. Los sitios de los pueblos, y lugares despoblados que hubiere en la tierra, y el nombre que tubieran, y la causa por que se despoblaron, con los nombres de los terminos, territorios, heredamientos, y dehesas grandes y notables que haya en la comarca; porque comunmente suelen ser nombres de pueblos antiguos despoblados.

44. Y generalmente se digan todas las demas cosas notables, y dignas de saberse que fueren a proposito para la Historia y discrepcion de cada pueblo, aunque no vayan apuntadas en esta memoria.

45. Y hecha la relacion la firmaran de sus nombres las personas que se hubiesen hallado a hacerla, y sin dilacion la entregaran o embiaran, con esta instruccion, al Comisario que se la hubiere embiado, para que el la embia a Su Magestad, como queda dicho.

1 Comments:

Anonymous Anónimo said...

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