El Reino Olvidado

Este diario es la crónica de un país olvidado, el seguimiento de su huella histórica, cultural y artística en España y en Europa.

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ex gente susarrorum

jueves, marzo 15, 2007

Algunas reflexiones acerca del término "leonés" y su valor regional a lo largo de la historia

JUAN JOSÉ SÁNCHEZ BADIOLA
Tierras de León, nº 114, 2002, pp. 73-94

A menudo se ha destacado la importancia que tiene para los estudios históricos la elección de un marco geográfico adecuado, con el objetivo fundamental de evitar la dispersión o el anacronismo que representaría la adopción de divisiones administrativas contemporáneas o, cuando menos, posteriores a los fenómenos analizados. Otra cuestión es qué tipo de criterios deben seguirse a tal efecto, esto es, si guiamos por las características físicas de territorio, aunque raramente concuerden con las unidades políticas o económicas vigentes en cada época, o bien acomodarnos a estas mismas, pese a su carácter cambiante y, a veces, difícil de precisar. Por otro lado, el tradicional interés de la historiografía española por la historia política ha hecho que se prestase escasa atención a la territorialidad, limitada a los ámbitos de tipo administrativo, con la consecuente confusión entre lo que puede entenderse por «región» y lo que son los reinos o estados medievales o modernos.

Nuestro propósito es definir en la medida de lo posible el territorio leonés partiendo no tanto de los rasgos físicos como de la continuidad que, a través de los siglos, haya mantenido como unidad geohistórica y sus relaciones con las regiones vecinas. En nuestro caso concreto, falta establecer la diferenciación entre la figura del reino de León y el espacio regional más propiamente leonés, así como el modo en que ambos son percibidos y definidos a lo largo del tiempo. En definitiva, debe determinarse, por un lado, la existencia o no de un ámbito regional «leonés», la «región en sí». por decirlo de algún modo, y por otro, la extensión del término «León» al mismo y del gentilicio «leonés» a sus gentes, que deriva necesariamente de la constitución de la ciudad en capital de un territorio concreto y la propia aparición del reino del mismo nombre.

EL ESPACIO LEONÉS

La primera evidencia de un entorno regional definido o percibido como tal en la zona que nos ocupa se hallaría en el territorio astur, especialmente cuando se configura corno conuentus Asturum, con capital en Astorga, dentro de la Prouincia Gallaecia. De este modo, toda una serie de comarcas tribales que marcaban la transición entre las mesetas y la periferia atlántica, pasaban a integrarse en un marco administrativo concreto. Consecuencia de este carácter articulador de la región, Astorga se convierte enseguida en nudo de las comunicaciones intrarregionales de todo el Noroeste, y en el enlace de éste con el resto del Imperio, aunque irá perdiendo importancia en favor de Braga, pasando el territorio astur a ocupar una posición un tanto marginal. Quizá por ello, en época visigoda se transforma en provincia diferenciada, y así san Valerio se presenta a sí mismo, al iniciar una de sus obras, como un «...Asturiensis prouincie Indigena... ».

Dado que Asturia es el antecedente más inmediato de lo leonés, A. P Aparicio se preguntaba hace algunos años, en un artículo publicado en esta misma revista: «¿Cuándo empieza a hablarse por primera vez de Reino de León? ¿Cuándo el territorio leonés deja de llamarse Asturia?» . Sin embargo, no se trata de conceptos enteramente equivalentes, ni puede hablarse de la sustitución del uno por el otro sin solución de continuidad. La repoblación de la ciudad de León por Ordoño I, hacia 856, se produce luego de un siglo en el que la zona leonesa se mantiene en una situación peculiar, ajena a todo control político, musulmán o cristiano, y con las estructuras administrativas desmanteladas tras el abandono beréber y las campañas de Alfonso I. Paralelamente, en el ámbito cantábrico se va configurando una nueva sociedad a partir de unas raíces teñidas de romano-goticismo provinciano, que está ya madura cuando se decide acometer la ocupación de la Cuenca del Duero. Pese al mantenimiento de fuertes lazos culturales y un pasado común, la diferente realidad a un lado y otro de la Cordillera es claramente percibida por sus gentes, que no se consideran integrantes de una misma comunidad regional. En la documentación del siglo IX, términos como «astur», «asturiense» o «Asturias» se limitan a la región situada entre la Cordillera y el Cantábrico, extendiéndose por el este a las tierras de Santillana. Lo mismo cabe decir de Galicia, que, aun reapareciendo en medios cultos con su vieja acepción romana, es delimitada con total precisión por el Navia y el Cebreiro.

¿Qué era entonces, en los siglos IX y X, la región situada al sur de los montes cantábricos? ¿Cómo se consideraban sus habitantes? Por desgracia, carecemos de testimonio alguno por el que las gentes de aquel entonces se pronunciasen sobre el particular, pero una cosa parece segura, y es que no se consideraban leoneses. Del mismo modo que no parece existir una clara conciencia común entre las gentes del noroeste español, tampoco los que habitan el territorio más tarde denominado León se identifican con un término regional definido, y la delimitación de ese espacio se hace, sobre todo, por exclusión. Los documentos nos hablan de una serie de comarcas diferenciadas, sin que a menudo se comprenda correctamente su posición jerárquica: Galicia, Asturias, Castilla, Campos... Nos encontramos, pues, ante una realidad plural dominada por una fuerte vitalidad comarcal, y cuya común regionalidad es percibida de forma más precisa desde las zonas vecinas. El gentilicio legionensis se limita a los habitantes de la ciudad, y quizá a ello se deba en parte la ausencia, entre los abundantes Gallegos, Asturianos, Vascones, Castellanos..., de lugares denominados Leoneses, aunque es ésta una ausencia un tanto extraña, habida cuenta de las muchas poblaciones llevadas a cabo por gentes de la región: Bercianos, Coruñeses, Cembranos, Ceanos, Manganeses, Astorganos...

Como señalara en su día Puyol , las comarcas leonesas son incluidas comúnmente en el área llamada Foris Montes, denominación que evidencia una perspectiva puramente periférica y, precisamente por ello, difusa. Su valor inicialmente apelativo, como también el carácter extensivo que solían tener estos términos en la época, hace que se utilice para designar espacios tan amplios como vagos en sus contornos. Lo que importa es su ubicación al sur de la Cordillera: un documento de 816 se refiere a Sotoscueva como sito in Forasmonte, in Castella, y otro de 859 sitúa Castilla foris Pirineos montis; lo temprano de las fechas parece corroborar lo que acabamos de advertir, aunque su discutible autenticidad podría indicar una confusión fruto de interpolaciones plenomedievales . Sin embargo, su empleo se circunscribe generalmente al área más propiamente leonesa, en contraposición, seguramente, a las zonas nucleares del reino astur, Castilla inclusive, reorganizadas durante el período anterior. De hecho, hacia 814 se denomina foras montani a los inmigrantes que, procedentes de Malacoria, se asientan en Castilla , y ese mismo gentilicio, «foramontanos», dio nombre a un elevado número de localidades en Galicia, Zamora y Salamanca, quizá como forma primitiva de referirse a las gentes leonesas. Los documentos de los siglos X y Xl distinguen claramente entre Asturias y Foris Montes, mientras que en un reparto de herencias de la misma época se habla de bienes existentes en Galicia y Terra de Foris . Cierto diploma compostelano, fechado en 1019, utiliza una curiosa locución para referirse a los potentados de Galicia y los magnates de palacio de Asturias y de terris de foris Gallecia . En otra ocasión, el término Terram de Foris se opone a la Portugalensse terre . Una donación de 976 diferencia entre bienes sitos tanto en Campos, como en Asturias, como también en Foris Monte.

En el caso leonés, las precisiones suelen ser pocas, haciéndose referencia simplemente a que determinado lugar se halla in foris montes, Terna de Foris o expresiones equivalentes . Incluso se recurre a fórmulas aparentemente tautológicas, como foris montes, in terra de fora , donde se ubican no sólo León y Coyanza, sino Argüello, Luna, Laciana y Babia, Ordás, Sollanzo, Los Oteros y Zamora . Este uso cada vez más frecuente de la forma Terra de Foras, que una donación de 1058 identifica prácticamente con Foris Montes, al referirse a propiedades sitas tanto en Asturias como en «Foris monte, que dicen Terra de Foris» , parece alejarse ya de un valor meramente apelativo. En algún documento de 1051 se distingue entre lugares sitos en territorio lebanense y otros ubicados en terra de foras, concretamente la zona entre San Martín de la Cueza y Villátima, y Respenda de la Peña . En cuanto a El Bierzo, puede aparecer ocasionalmente diferenciado: «...territorio Bergido et ripe riuulo Boeze... in terris foris montanis, ripa amne Orbici» ; «... in prouincia Gallecie, sine in Bergido, sine in Terris de Foris...» . Pero también incluido en la zona foramontana, como veíamos en el diploma de 1019. En 1096, la villa de Cubillos del Sil es situada «...foris montes, in valle de berizo...» .

LA EXTENSIÓN DEL GENTILICIO «LEGIONENSE»

La vinculación entre el gentilicio legionense o «leonés» y esta región pasa por un proceso sumamente complejo y prolongado, que se relaciona íntimamente con la progresiva extensión del control de la ciudad de León a contornos espaciales sucesivamente más amplios, que conviene repasar:

1° La ciudad, con sus arrabales y término.

2° El el territorium o suburbium, como advierte Estepa, que sería el ámbito más directamente relacionado con las autoridades capitalinas, yuxtapuesto a otros como Astorga, Bierzo, a veces Campos. Se trata del espacio leonés más antiguo , de superficie extensa, aunque variable. Por el oeste iba a lindar con el de Astorga, y originariamente debió de estar limitado hacia el este por otros distritos similares, como Sollanzo o Monzón, del que dependían en 904 villas como Cisneros o Paredes de Nava . Más tarde, el suburbium leonés parece extenderse hasta las aguas del Pisuerga, ya que en 911 se incluye en el mismo la ciudad de Dueñas , y Palencia y el propio Monzón en 1035 . En cualquier caso, la adscripción de territorios al mismo varió en función de la existencia o no de condes u otras autoridades propias en Tierra de Campos o en distritos menores, como Cea y Grajal.

3° El alfoz, un espacio más reducido y vinculado a unas muy concretas funciones militares y jurisdiccionales, delimitado en el fuero de 1017 por Santas Martas, Quintanellas de Uia de Ceia (entre Castellanos, Villacintor, Villamuñío y El Burgo Ranero), Cifuentes, Uillam Auream (el Villoría del Becerro, en Barrio de Nuestra Señora), Villafeliz de la Sobarriba, Milleras (entre Pardavé y Pedrún), Cascantes, Uillam Uellite (en Villadangos), Villar de Mazarife, el valle de Ardón y Sanctum Iulianum (en Corbillos de los Oteros)» . Tras diversas vicisitudes, Alfonso IX reorganiza este distrito como señorío concejil en 1219, dándole a la ciudad Ardón, Villar de Mazarife, Alba, Bernesga, Torio y Sobarriba.

4º. El territorio «regional»• foramontano, acepción que no comprobamos de forma clara en la etapa altomedieval.

5° El reino o espacio político dependiente del rey de León.

Es sin duda este último, el reino de León, el marco que más ha interesado a nuestros historiadores, lo que no tiene nada de extraño, dada su tradicional querencia por la historia política e institucional. Ahora bien, la identificación de su origen con el traslado de la corte desde Oviedo a León hacia 910 no pasa de ser otro tópico historiográfico más, ya que no supuso la adopción de forma inmediata de un nombre nuevo para el reino ni tampoco para la región que nos ocupa , como tampoco antes de esa fecha el término Asturias abarcaba necesariamente todos los dominios del monarca ovetense. Los varios participios utilizados por los reyes, como regnante, imperante, sedente, seguidos de algún topónimo, no deben ser interpretados como títulos reales, sino como expresión del dominio efectivo sobre el lugar en que se firma el documento, reside el monarca o, simplemente, se halla la corte. Podremos comprobar que, mientras el participio regnante se emplea con una gran diversidad de locativos, el título real, que utiliza forma genitiva, surge en época bastante posterior y se utiliza de forma mucho más restrictiva.

Sí se produce, sin embargo, una novedad significativa, cual es la adopción de la ciudad de León, de forma definitiva y casi exclusiva, como intitulación regia. Su transcendencia se halla, principalmente, en que no se pretende ya expresar el dominio sobre una región del reino, la principal, como antes sucedía con Asturias, sino sobre la capital única del reino y sede del trono, con un contenido mucho más político. Algo que viene a reforzar el concepto de regnum como conjunto sometido al monarca a través de su capital, y permite desde bien temprano la extensión de expresiones como «regnante principe magno domno Ordonio in Legione et prouincie sue», como se dice en una data de 917, con idéntico significado que la frase «regnante in regna paterna... sedis Legione», aplicada a Ramiro III ; o «regnante in Legione, in alias ceteraque propintia», en el caso de Alfonso V, que tienen el mismo significado que la provincia de Pamplona, citada en 962 y 1032 . Tales expresiones equivalen al conjunto de territorios dominados por dichos reyes y que tienen una común capital . a cierto, pues, que el título regnante
Legione se refiere a la sede regia, y no a una región o reino , pero no lo es menos que la capital no se comprende sin su correspondiente propintia, sobre la cual ejerce su dominio.

Las diversas denominaciones utilizadas para referirse al reino noroccidental español y a sus gentes parecen acusar el peso notable, como en tantos otros aspectos, de lo andalusí. Los musulmanes se limitan, en un principio, a denominar Galicia a todo el territorio, y así se dice en tiempo de Alfonso III que Zamora y León se hallan en Galicia , o que los ejércitos musulmanes entran en Galicia, en el año 845, para asaltar la ciudad de León . El propio obispo leonés Frunimio se refiere en 874 a esta última como sita en territorio Gallecie . Simultáneamente, en el norte cristiano, el término Spania se emplea para referirse a la zona musulmana, aunque algunos medios cortesanos sigan usándolo esporádicamente en su vieja acepción , y de continuo se habla en la epigrafía y la documentación de monjes mozárabes llegados al Norte desde esa misma Spania, o de los objetos spaniscos o moros que se vendían en el mercado leonés . Tampoco los papas y reyes ultrapirenaicos parecieron en principio muy propensos a considerar reyes españoles a los monarcas astures, limitando los títulos al ámbito de los territorios dominados. Los Annales Laurienses califican a Alfonso III de rey de Galicia y Asturias, lo mismo que hacen los Annales Bertinianos. El Papa Juan VIII llama en su carta a este monarca glorioso regi Gallaciarum.

Los términos utilizados en el propio reino noroccidental para referirse a sus gentes y gobernantes son de lo más diverso, predominando referencias parciales de tipo étnico, pervivencias de la tradición anterior e influencias del mundo musulmán. La Albeldense denomina asturorum regnum al territorio de Pelayo, pero no parece existir en éste una clara conciencia de unidad, ya que su expansión posterior le hace abarcar zonas diferentes, a menudo enfrentadas entre sí: astures o asturienses, laicos, vascones..., amén de un complicado mosaico comarcal. Este texto considera a los reyes asturleoneses como ordo gothorum ovetensium regnum, igual que la Vita Sancti Froylani episcopi legionensis afirma que Alfonso III regía en Oviedo el reino de los godos . De Ordoño II se dice en 923 que reina in populo , y de Ramiro 11 que es dominante populo christianorum in fide católica . También Alfonso V gobierna in regnum christianorum Legionense sedis . Este «pueblo de los cristianos» aparece en 1003 como Romanos, cuando andaba por tierras facundinas el zabascorta Eben Bacri para firmar con ellos la paz .

LA PLENITUD MEDIEVAL Y LA NUEVA REALIDAD POLÍTICA

La pluralidad regional del reino leonés y su relación, por un lado, con las titulaciones regias y, por otro, con la vinculación del gentilicio «leonés» a una región concreta, es muy imprecisa todavía en la transición a la Plena Edad Media. En época de Vermudo II se intuye una cierta fragmentación interna del regnum, y la causa no es otra que la pérdida de control sobre Castilla, y más tarde sobre Astorga y la propia ciudad de León, apareciendo el rey durante algún tiempo como regnante in Gallecia , donde es arrinconado por Sancho III de Navarra. Ello no suponía la conciencia de una región denominada «León», pero si reconocía la de Galicia y. por ende, la de Foris Montes, donde estaba León, algo que se evidencia de firma más clara en época de Alfonso V, al que se sitúa reinando in Legione, in alias ceteraque propintia , in Legione et in Gallecia... Igualmente hay referencias a la regione o patria que gobierna don Alfonso, en el sentido de reino, contraponiéndola en cierto modo a Castilla, que gobernaba su tío Sancho . Años después, cuando Fernando I se hace con León, esa pluralidad de dominios es más evidente, y el rey aparece gobernando in Legione et in Castella, o bien in Legione et in Castella necnon et in Gallecia . Existen, por tanto y en principio, tres ámbitos políticos: Castilla, Galicia y la zona que se atribuye a León, aunque ésta carece de una definición regional más concreta, ya que la documentación sigue hablando de una Terra de Foras, unas Asturias e, incluso, una Tierra de Campos como realidades diferenciadas.
El reinado de Alfonso VI supuso un reforzamiento mayor de esta tendencia, sobre todo tras el reparto efectuado a la muerte de su padre, como consecuencia del cual Galicia surge como reino independiente, en manos de García; Castilla pasa, también como reino, al primogénito, Sancho; y León a don Alfonso . En los tres casos, se mantienen, más o menos, los conceptos anteriores. De este modo, el León de Alfonso VI incluía un conjunto territorial complejo, indicativo de una cierta indefinición de lo que se entendía por León entonces, debiendo relacionarse las partes o comarcas incluidas en el lote . A partir de entonces, vemos en los documentos asturianos referencias al área geográfica identificada como omni regno legionensi , y el propio rey se llama ya en 1071 regnante in regno Legionense . Un documento catedralicio de 1073, refiriéndose a León, afirma que Ordoño II fue «primus regum istius prouintie fertur hac ciutate espiscopum promonuisse», constituyendo la ciudad en «caput regni sui». La obra del Silense, al tratar de la huida de Alfonso IV de Sahagún, dice que halló refugio en el reino de León, y nos cuenta que Ordoño 1 repobló algunas ciudades, entre las cuales estaba Astorga, en los confines del reino legionense . Ambas expresiones parecen referirse al primer ámbito territorial, el mismo que describen la Crónica del Tudense , o Gonzalo de Berceo, en su Vida de San Millán .
La reunificación de la herencia paterna en manos de Alfonso VI en 1072 abre una nueva fase en la que la pluralidad de titulaciones, evidente en algunos documentos de la época , se torna más compleja y ambiciosa merced al nuevo imperialismo panhispánico, en especial tras la conquista de Toledo (1085): imperator totius Ispanie, rex Toletani Imperii, super omnes Ispanie nationes imperator. Como vemos, tanto la acción política regia como el término legionense se refieren a diferentes esferas: Hispania Imperium, el Legionense regnum, y un espacio menor, regional, la terra Legionis del privilegio foral concedido por Alfonso VI en 1091, en la que se incluyen las diócesis de León y Astorga y la abadía de Sahagún . Estaríamos en este caso ante la Legionense prouincia que aparece en algunos documentos de la época, agrupando a las autoridades de Astorga y El Bierzo, Carrión, León y Toro-Zamora. Sin embargo, al tratarse de ámbitos administrativos, muestran la variabilidad derivada del cambiante dominio de la ciudad sobre unos u otros. Así, la provincia o territorio de León a veces se contrapone a la prouinciam Astorice, o bien se distingue de Carrión, o se delimita por el monte Irago y Carrión hasta el Duero, o por las aguas del Pisuerga, el Duero y las Somozas, de forma diferenciada de Asturias, El Bierzo, Extremadura y Galicia, pero incluyendo las pueblas de Rueda, Ardón y Sanabria . Igualmente, son frecuentes los documentos que sitúan en territorio leonés los Campos Góticos, pero también los que discriminan con precisión entre ambos.

En todo este intrincado proceso tienen mucho que ver los aires renovadores que se extienden por la Europa plenomedieval, en la que se experimenta una mayor preocupación por los caracteres e idiosincrasias regionales, con la extensión de clichés y arquetipos, especialmente a partir del siglo XII . La Crónica de Sahagún menciona el establecimiento en la villa, durante el reinado de Alfonso VI, de gentes de distintas naciones y lenguas . De igual modo vemos aflorar tales sentimientos cuando el Poema de Almería repasa, al enumerar las tropas que acudieron con Alfonso VII a la toma de Almería, los distintos caracteres que definen a los pueblos o regiones españolas: el infatigable astur, la indómita Castilla y sus famosos habitantes, la fiera gente extremadurana, que no tiene miedo a la muerte... y los de León, que están al frente de toda España, aunque la referencia parece dirigirse más bien a la ciudad . La Historia Compostelana diferencia entre regiones al referirse a las visitas que hacían a la reina doña Urraca los legados de su marido aragonés en la ciudad de Burgos . Del siglo XII data también el Liber Sancti lacobi que, en su capítulo VIII, nos refiere cómo en tierra de los españoles se hallan Castilla y Campos, y cómo, pasada la tierra de León y los puerros del monte Irago y monte Cebreiro, se encuentra la tierra de los gallegos . La Primera Crónica General de España, al tratar de la batalla de Golpejar, recoge los prejuicios entre leoneses, castellanos, gallegos y asturianos , no menos evidentes en el romancero y los cantares.

EL REINO DE LEÓN EN LA CORONA DE CASTILLA

La fecha de 1230, paradójicamente, abre una etapa de consolidación de las fronteras leonesas, especialmente en la recién incorporada Extremadura meridional, y de definición territorial más precisa del que sigue constituyendo uno de los reinos de la Corona castellana, conservando su propio Adelantamiento. que se forma a partir de la Merindad Mayor definida durante el reinado de Alfonso IX , sus cortes diferenciadas, su legislación propia, sus respectivos notarios mayores y sus hermandades concejiles . Incluso puede separarse para ser adscrito a un heredero diferente, como sucede en 1296 con el que fue realmente Juan I de León y Galicia, que, junto con Sevilla, le tocaron en el reparto que hizo con don Alfonso, rey de Castilla y Toledo . En 1225 se menciona al comendador de Santiago en el reino de León , y durante 1231 al comendator in regno Legionis o comendatore in totius regni Legionis, y al comendatore totius Castelle . En 1229 (probablemente se trate de 1230), aparecen los merinos mayores Alvaro Rodríguez de Castilla, Sancho Peláez de Galicia y García Rodríguez de León.

Pero la realidad era mucho más compleja. En principio, existen dos grandes conjuntos territoriales: el reino de Alfonso VIII —Castilla y sus agregados— y el de Alfonso IX —León y Galicia—. El primero incluía el reino de Castilla propiamente dicho, el de Toledo y algunos otros territorios, y se organizaba, del Duero arriba, en una relativamente bien ordenada estructura de merindades, y del Duero hacia el sur, en comunidades de villa y tierra y grandes señoríos eclesiásticos y de las Ordenes militares. El reino de Alfonso IX estaba integrado por los reinos de León y Galicia, cada uno con su merindad mayor, sin que existiese una estructura de merindades menores similar a Castilla, aunque por debajo del Duero aparece una organización no muy diferente de la castellana. El reino de León propiamente dicho comprendía cuatro regiones perfectamente diferenciadas a partir de Fernando II, que pueden contar con autoridades propias: Asturias, Extremadura —del Duero a las serranías centrales—, Transierra —entre dichas serranías y las de Aracena—, que algunos autores interpretan como apéndice de Extremadura ; y León, entre la Cordillera y el Duero . A ello se suman poco después Andalucía y Murcia, de forma que la Corona castellana aparece como agregación de diversos reinos, y lo que es aún más importante desde nuestro punto de vista, distintas regiones.

Los Adelantamientos castellanos son, desde el siglo XIII, Galicia, León, Castilla, Andalucía o la Frontera y Murcia. Sin embargo, en la Baja Edad Media se aprecia un progresivo debilitamiento de estas estructuras, escasamente funcionales. Advierte Estepa que el Adelantamiento leonés parece a menudo incapaz de mantener viva la circunscripción denominada «reino de León»., fenómeno ligado a la pérdida de influencia de su capital frente a otras ciudades de la Corona. También que las Cortes privativas no responden fielmente a la diferenciación entre León y Castilla, sino que tienen ámbitos muy variados: Castilla y su Extremadura; Andalucía; León; Toledo y Extremadura: Asturias, León y Galicia . En las cortes palentinas de 1313 se citan los concejos agrupados por regiones: Castilla, León, Extremadura, Galicia, Asturias . Habría que señalar igualmente que, si bien hubo hermandades concejiles leonesas, como la de 1295, que se extendían desde Gijón hasta Badajoz, otras, como la de 1313, se restringían a los concejos situados al norte del Duero . El reino leonés, en su sentido más amplio, podía aparecer ocasionalmente como marco para determinado tipo de funciones, como la Provincia de León de la Orden de Santiago, extendida fundamentalmente por la actual provincia de Badajoz; los alcaldes de la Corte ; los cuatro notarios mayores de la Corte surgidos de la reorganización de Alfonso X: León (Santiago), Castilla, Toledo y Andalucía y las apelaciones y alzadas al Fuero Juzgo, que Fernando IV ordena para los reinos de León y Galicia en 1295 , y que Alfonso XI ratifica en 1338 y 1339, ordenando su cumplimiento expresamente a los concejos de Villalón, Cuenca de Campos y Moral de la Reina. Tampoco el Adelantamiento, por lo que conocemos, tuvo, ni en León ni en Castilla, vigencia efectiva al sur del Duero , probablemente por la presencia de grandes comunidades concejiles urbanas y señoríos diocesanos y de las órdenes militares.

¿Qué conclusión cabe extraer de cuanto acabamos de ver? En principio, y a falta de otros elementos de juicio, parece clara la inoperancia práctica del reino leonés, entendido en su máxima extensión, como unidad política o administrativa, pero no así, y en esto disentimos del parecer de Estepa, la inexistencia de una región que puede perfectamente ser considerada «leonesa», como parece demostrar la vitalidad de los espacios regionales frente a los reinos que comprobamos en líneas anteriores. De este modo, la creación de la merindad asturiana, en 1402, no supone que antes careciese este territorio de entidad regional definida, a no ser que se adopte un radical institucionalismo que lleve a pensar que allí donde no existe una determinada institución tampoco una realidad regional o humana.

EL REINO DE LEÓN EN LA EDAD MODERNA

El Adelantamiento del reino de León que llega a la Edad Moderna aparece enmarcado por espacios administrativos más o menos definidos: Castilla, Galicia, antiguo adelantamiento, que ahora cuenta con su propia Audiencia, cuyas sentencias se podían apelar, no obstante, a la Real Chancillería de Valladolid; Asturias, merindad diferenciada y también con Audiencia; y las regiones situadas al sur del Duero, la Extremadura histórica, que queda fuera del área de influencia de la capital leonesa. Pero el Adelantamiento es ahora, además, una institución con dificultades. La Merindad de Valdeburón, que se hallaba dentro de su ámbito de actuación, pasa en 1466, por decisión de Enrique IV, a manos de don Juan de Tovar, señor de la Tierra de la Reina, encomendando la cesión a don Ramiro de Guzmán, merino mayor en el reino de León. No obstante, el monarca se ve obligado a retractarse en 1467, debido a la fuerte oposición vecinal, permitiendo a sus habitantes nombrar merino libremente, con sujeción a la ciudad de León. Sin embargo, los Reyes Católicos adscriben la justicia de la merindad al corregimiento del Principado de Asturias, prolongándose los pleitos para su segregación durante el siglo XVI, y todavía en 1633 se dio alguno contra la pretensión del corregidor asturiano de nombrar merino mayor . La tierra de Argüello, incorporada por Juan en 1415 a la jurisdicción real de León, caía también dentro de la circunscripción asturiana en 1551, cuando Carlos 1 ordena a sus corregidores actuar contra los malhechores que azotan los concejos de los Argüellos y Valdeburón y montañas comarcanas del Principado . Incluso en 1548, cl propio corregidor asturiano conmina a los alcaldes mayores de la tierra de Boñar a cumplir sus mandamientos al fin antes señalado.

La suspensión de las alcaldías por los Reyes Católicos y las ordenanzas promulgadas por Carlos I en 1543 dan muestras de las dificultades por las que la figura del Adelantamiento atravesaba en época Moderna, fundamentalmente a causa de la superposición de diferentes instituciones administrativas. Pero este hecho no estorbó la continuidad de la institución, e incluso puede hablarse de consolidación y renovación de la misma, dada su utilidad para la supremacía regia y el propio engranaje administrativo de la España moderna, especialmente en zonas de marcada complejidad jurisdiccional y donde los grandes núcleos urbanos eran escasos . De hecho; el Adelantamiento de Castilla termina dividiéndose en dos durante 1502, debido a su gran extensión y con el fin de Facilitar la tarea de los alcaldes, apareciendo así los de Burgos y Campos , que figuran también como Adelantamientos de Castilla en el partido de Campos y en el partido de Burgos, Adelantamientos de Burgos y Palencia, o, incluso, como «provincias».

A finales del siglo XVI la situación es otra, y las ciudades parecen empeñadas en agregar los adelantamientos a sus correspondientes corregimientos: el de Campos a Palencia —que abre sus reclamaciones en 1593—; el de León a la capital leonesa, y el de Castilla a Burgos. Estas últimas ciudades se suman a la iniciativa palentina, deseosas de consolidar una mínima hegemonía territorial en una época de crisis nacional y decadencia económica local, y ante el acercamiento a Valladolid de la Chancillería y la propia Corte . Las dificultades del proceso lo hacen prolongarse hasta bien entrada la centuria siguiente. Cierto memorial de la época insiste de nuevo en la necesidad de agregar los que denomina «tres Adelantamientos de Castilla la Bieja» a los corregimientos de las ciudades con voto en Cortes, citando de forma expresa los de León, Burgos y Soria . El asunto coleaba todavía algunos años más carde, planteándose una vez más la disolución de estos Adelantamientos de Castilla la Vieja y su agregación a los corregimientos, repartiéndose el de Campos entre Burgos y León, de forma que el río Pisuerga delimitase la parte correspondiente a cada uno, por ser frontera de los reinos de León y Castilla. La propuesta provocó el descontento de Soria, que también pretendía consolidar un espacio propio, pero cuya filosofía era bien distinta: los lugares de los Adelantamientos deberán dividirse entre los corregimientos de las ciudades de que dependían o que los representaban en Cortes, aspirando en concreto a diversas villas de Campos. El resultado de tan largo proceso fue la final agregación de los tres Adelantamientos a los corregimientos de Palencia, en 1636, León, en 1638, y Burgos, en 1643.

De especial interés para lo que nos ocupa es el ámbito territorial que se atribuye a cada Adelantamiento. Por lo que sabemos, el de Castilla agrupaba las antiguas merindades al norte del Duero, más o menos cual figuran en el Libro Becerro . La configuración de los dos partidos o Adelantamientos de Campos y Burgos supuso su distribución entre ambos, quedándose Campos con la merindad del mismo nombre y las de Saldaña, Liébana-Pernía, Carrión, Cerrato, Monzón e Infantazgo . Por tal motivo se afirma en la época que las villas de Villahoz y Tordepadre, que están junto a Burgos, pertenecen al Adelantamiento de Palencia, al ser merindad de Cerrato . Los problemas entre unos y otros por razón de sus delimitaciones debieron de ser frecuentes, y, así, las ordenanzas de 1543 prohiben a Burgos intervenir en Astudillo, por ser de Palencia o Campos . En cuanto a la Extremadura, se van a producir cambios importantes a finales del siglo XVI, cuando comprobamos que su zona oriental, correspondiente a las provincias actuales de Burgos, Soria y Guadalajara, aparece integrada en el Adelantamiento burgalés, mientras que la occidental se incorpora al de Campos, probablemente por iniciativa del coronel Luján, alcalde del mismo por entonces. Sorprendentemente, abarcaba también la Extremadura Leonesa situada entre el Duero y las sierras salmantinas.

Particularmente compleja era la situación de la frontera con León. Conocemos precedentes medievales de su difícil delimitación: en 1336, Alfonso XI ordenaba a su merino mayor en tierra de León y a los alcaldes de Mansilla, Sahagún y Villalón ayudar al abad de Sahagún en la defensa de sus intereses en Saelices frente a Mayorga, mientras que otras veces es el merino castellano el que actúa, o los dos conjuntamente, como en 1351 . Las aldeas de la villa de Cea, con ser todas una misma jurisdicción, se hallaban distribuidas entre los Adelantamientos de León y de Campos, Valderaduey por medio, algo comprensible si se tiene en cuenta que esa demarcación pertenecía a la Merindad de Saldaña, pero también que, conforme a los criterios de la época, era parte del reino leonés. Incluso se daba la paradoja de que una sentencia sobre cualquier aldea de la jurisdicción que perteneciera al. Adelantamiento campesino, por depender de la villa de Cea y hallarse ésta en el de León, podía apelarse a sus alcaldes . En 1600 se ordenaba que quedasen en lo sucesivo todas las dichas aldeas dentro del Adelantamiento de Campos, para evitar posibles confusiones, aunque en los repartimientos posteriores organizados por el Adelantamiento leonés siguen incluyéndose algunos lugares de la zona.

En época moderna se recoge, junto al Adelantamiento, otra curiosa institución, el Defensor del reino de León, que aparece en 1659 por concesión de Felipe IV , como procurador del propio Adelantamiento, figura ésta que existía ya hacia 1640, pero que había desaparecido poco más tarde, posiblemente por el incremento fiscal que suponía su sostenimiento. El Defensor se cita todavía en 1725, cuando Felipe V ordena al Adelantamiento que sea respetado como corresponde a su categoría , y su nombramiento por la justicia y regimiento capitalinos provocó algunos roces con los alcaldes del Adelantamiento, que lo acusaban de parcialidad, debido al carácter señorial de los regidores municipales. Para algunos, esta figura representaría una evidencia más de la vitalidad del reino de León; para otros, simplemente respondería a los intereses de las oligarquías urbanas y la reivindicación del carácter regio de la ciudad, teniendo un contenido eminentemente formal y protocolario, como lo serían las aclamaciones de reyes en nombre de la ciudad y su reino, comunes a otras, como Toledo o Sevilla. Estepa piensa que no implicaría una realidad territorial del reino de León, que carecía de instituciones particulares, como virreyes, audiencias o diputaciones generales.

Aunque la pompa barroca y sus ceremonias y privilegios, más simbólicos que útiles, están presentes en la organización territorial del XVII, como también los intentos de proyección de la ciudad de León y sus elites sobre un determinado territorio, esto no es algo particular de la capital leonesa, bien que en ella, por cuestiones de tipo onomástico, pueda parecer más evidente. Se trata de un fenómeno más amplio y perfectamente comprensible, que intenta asegurar el área de influencia de una ciudad determinada mediante la acaparación de instituciones como los Adelantamientos. Lo principal no es tanto si las mismas pueden equipararse o no a virreinatos, capitanías y audiencias, sino por qué motivo muestran tantas dificultades para hacerlo. Y la razón no es otra que la debilidad de la ciudad de León y sus oligarquías, su escaso dinamismo, que imposibilita el afianzamiento de un espacio propio, con el resultado de unas instituciones hasta cierto punto operativas, pero con un carácter vacilante . Por otro lado, no puede negarse que el Adelantamiento existe como institución y que obra a lo largo de un tiempo prolongado sobre un distrito concreto, llamado reino de León, que no depende hasta 1638 de un centro urbano concreto, sino que es itinerante, y cuyas competencias tienen efectividad.
Ahora bien, y es éste un punto crucial en nuestra argumentación, ¿qué se entendía realmente entonces por reino de León? En primer lugar, convendría no confundir el territorio del Adelantamiento con la ambigua y variable distribución territorial que el reino presenta en los mapas de la época, fenómeno, por otro lado, no privativo de León . En ocasiones parece confundirse con la provincia homónima, de carácter fiscal, que en el siglo XVI comprendía más o menos el territorio actual, con el añadido de Cangas de Narcea y algunos pueblos del área de Campos, y exceptuando de ella Ponferrada y su partido y las tierras del Almirante (Mansilla y Rueda). Dentro del propio siglo XVI, Asturias y Ponferrada se citan también como partidos de la provincia leonesa, concepto éste que tendía a vincular los territorios correspondientes a alguna de las ciudades con voto en Cortes . Ésta es la situación que, con algunas variantes, se mantiene en el siglo XVIII.

Sin embargo, cl moderno reino de León, en términos de operatividad o funcionalidad, ni coincide con tal provincia ni tampoco con el amplio regnum medieval. Las villas que aparecen como lugares de asiento del tribunal itinerante del Adelantamiento son Villamañán, Villademor, Laguna de Negrillos, Santa Marina del Rey, Villafranca y La Bañen; mientras que aquellas en que se habían de publicar los comunicados regios eran Astorga, Benavente, La Bañeza y Villafranca del Bierzo . Los repartimientos permiten asegurar que esta demarcación en ningún caso sobrepasó el río Duero, incluyendo la zona norte de Zamora y parte de la tierra de Cea . La Sargentía Mayor del reino de León actúa por igual en Cea y Sahagún que en Benavente y Sanabria . En 1603, el licenciado Quiñones Lorenzana se pronuncia contra la pretensión del administrador de las salinas de Castilla la Vieja y Campos de ejercer en el reino de León, por abastecerse éste de los alfolís asturianos desde tiempo inmemorial . Sabemos por otras fuentes que su distrito se restringía a las diócesis de Oviedo, Astorga y León.

Esta realidad no debió de variar gran cosa en lo sucesivo. La división de Floridablanca, en 1785. atribuía al reino de León las provincias de León (con Asturias), Palencia, Toro, Zamora, Salamanca, Valladolid y Extremadura, aunque no tuvo demasiada trascendencencia . Tras la ocupación francesa, sabemos de la existencia en 1809 de un gobernador general del reino de León en nombre de Napoleón , mientras que el bando fernandino constituía en 1808 la Junta Superior del Reino de León, aunque su ámbito de actuación no parece sobrepasar nunca los límites de la provincia, reducida, a partir del reinado de Carlos IV, a los partidos de León y Ponferrada, tras la creación de la provincia de Asturias. El distrito leonés, sin embargo, incluía el partido de Mansilla de las Mulas y otros lugares por entonces pertenecientes a la provincia de Valladolid. Es bastante significativa la incorporación de la Junta leonesa a la de León y Castilla en compañia de otras provincias de la Capitanía General, para, poco después, separarse de ella como Junta del Reino de León, quedando Zamora y Salamanca en la de Castilla.

El reino de León, como entidad político-administrativa, y al igual que sus vecinos, desaparece definitivamente con el Antiguo Régimen , por más que el célebre Decreto de Javier de Burgos, en 1833, al definir el marco provincial que, con ligeros retoques, ha llegado hasta nuestros días, contemplase una región leonesa integrada por las provincias de León, Zamora y Salamanca. En la práctica, esta división careció de operatividad , e induso el único intento de autonomía —y funcionalidad, por tanto— de las regiones durante el siglo XIX, la constitución federal de 1873, hace aflorar de nuevo la Castilla Vieja compuesta por once provincias, fruto del tradicional pragmatismo vallisoletano, aunque también la firme respuesta de los diputados leoneses, que se oponen al proyecto y defienden la creación de un estado diferente para León, pero circunscrito exclusivamente a la provincia .

CONCLUSIONES

Convendría, en principio, distinguir entre el reino de León, como formación política de extensión y contenido político variables, al igual que los otros, y la región que de forma más estable se identifica con ese término. Ésta parece coincidir bastante con el área de contacto entre el extremo noroccidental de la meseta y las regiones marítimas, más o menos la actual provincia de León y el norte y oeste de Zamora, y constituye desde época remota un espacio peculiar, definido por su carácter articulador, y quizá por ello, su revitalización regional va siempre unida a períodos en los que el Noroeste español recobra protagonismo. Se trata de un territorio de compleja organización interna, demostrándose la vitalidad de los ámbitos comarcales y su difícil integración en una estructura común encabezada por un centro urbano relevante. De ello se derivan, por un lado, una escasa conciencia de unidad y una cierta dificultad para consolidarse como área autónoma, con tendencia a la disgregación; y por otro, su también dificultosa incorporación, total o parcial, a unidades superiores o diferentes.

Durante la Alta Edad Media, esta zona es percibida desde la periferia como una realidad diferenciada, la Terra de Foras, aunque de contornos vagos y entidad variable, a lo que se suma la ambigüedad que, en lo tocante a las regiones desprovistas de unas funciones administrativas concretas, muestran los términos utilizados en la época. La ciudad de León se convierte desde el siglo X en cabecera de esa región y elemento fundamental para su cohesión y jerarquización interna, aunque la identificación onomástica entre ambas se produjo tras un proceso lento y complejo. La extensión de la centralidad leonesa a ámbitos políticos más amplios se vio contrarrestada por su limitada capacidad para sostener una influencia real en zonas distantes, como Galicia, Campos, Castilla o Extremadura, afianzándose el espacio regional coincidente grosso modo con la actual provincia leonesa y el norte y oeste de la de Zamora. Un espacio cuya necesidad se acentúa a partir de 1230, cuando la corte abandona definitivamente la capital leonesa, y que coincide bastante con el del Adelantamiento bajomedieval, renovado en época moderna en reconocimiento nuevamente de ese mismo marco geohistórico, condicionado par su posición periférica y lo extenso y complejo de su territorio, pese a que la debilidad de la ciudad de León y sus élites dirigentes estén detrás de las dificultades que muestra para consolidarse como unidad político-administrativa estable y dinámica.