Las regiones históricas y su articulación política en la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media
En la España Medieval, nº 15, 213-247 – Editorial Complutense, Madrid, 1992
MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
Por otra parte, en los siglos bajomedievales, las realidades regionales no se plasmaban necesariamente en el plano de las divisiones o circunscripciones político administrativas. Estas tenían, además, diversos grados de efectividad en la práctica y ejercicio del poder, o bien se superponían y solapaban unas con respecto a otras en los mismos ámbitos territoriales, de acuerdo con un principio organizativo tradicional según el cual una institución no sucedía a otra por sustitución, sino por acumulación y desplazamiento hacia la nueva de atribuciones efectivas. Dentro de esta situación compleja, hubo intentos racionalizadores y renovadores desde tiempos de Femando III, a raíz de la reunificación de León y Castilla, y, especialmente, desde los de Alfonso X, y los monarcas de la Casa de Trastámara, a partir de Enrique II, dieron pasos muy importantes en la consolidación de instituciones del poder regio que actuaban en los niveles regionales o sub-regionales.Consideraremos el periodo trastámara como un conjunto, entre 1369 y 1515. Aunque aludiendo a precedentes en muchos casos, y también a la posible proyección hacia el pasado medieval de algunos criterios descriptivos o administrativos de realidades regionales o subregionales que hallamos expresados en documentos y textos diversos de los siglos XVI al XVIII pero que, posiblemente, tienen raíces más antiguas. El estudio de las «regiones históricas» ha de tener en cuenta siempre el matiz de cada época, y considerar el valor de los cambios, pero sólo se puede desarrollar adecuadamente en el marco de tiempos históricos de «larga duración».
Aunque tomemos como punto de referencia principal a los marcos institucionales de administración territorial propios de la monarquía, es indispensable hacer alusión, también, a la incidencia que tienen sobre las realidades regionales los propios de la organización eclesiástica, y el gran incremento que tuvieron las jurisdicciones señoriales durante la época trastámara, aunque algunas de ellas, las de Ordenes Militares sobre todo, proceden en conjunto de los siglos XII y XIII.
La distribución en Provincias Eclesiásticas no reflejaba, desde luego, divisiones regionales. Había cierta tendencia a aproximar su ámbito al de los antiguos reinos de León y Castilla, en el caso de las Provincias de Santiago y Toledo, pero los obispados exentos en el N. (Oviedo, León, Burgos) y en el S. (Sevilla y Cartagena) rompían por completo tal esquema, así como el pertenecer el de Calahorra a la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, a lo que se añadió, ya en el XV, la adscripción del de Cartagena a la nueva Provincia Eclesiástica de Valencia. La influencia de las demarcaciones eclesiásticas sobre la administración regia, y su uso por ésta, se observa en los niveles de los obispados y de los arcedianatos, sobre todo, porque son utilizados como distritos tributarios o, en otros casos, por su coincidencia con tierras de concejos.
Además, los obispados —uno o varios con mayor frecuencia— suelen quedar enmarcados en el ámbito de alguno de los reinos que componen la Corona castellana y que así consolidan, también por este medio, su personalidad histórica y regional (2).Respecto a los señoríos, es cierto que introdujeron una dificultad cada vez mayor a medida que crecía su importancia, para dar homogeneidad administrativa a ámbitos regionales y contribuyeron a romper la que en algunos casos existía. Sin embargo, los fenómenos señoriales han ayudado, cuando eran de antiguo origen, a perfilar mejor algunas realidades regionales: así, la Galicia de los señoríos episcopales y monásticos, o una submeseta S. con gran predominio de los señoríos de Ordenes Militares y de la mitra toledana, al S. del río Tajo. Además, es notoria la tendencia de muchos linajes de alta nobleza señorial en época trastámara a situar sus señoríos en un ámbito regional o en parte de él, lo que permite unas concentraciones de poder que a veces contribuían a reforzar conciencias regionales tanto como impedían su traducción unitaria en el terreno político-administrativo.
Fue precisamente en alguna de estas circunscripciones peculiares, en las que el monarca actuaba como señor, donde mejor se mantuvieron o crearon especificidades institucionales: es el caso del condado o señorío de Vizcaya y, hasta cierto punto —por otros motivos— el de Asturias a raíz de su conversión en Principado.
Las delegaciones de gobierno hechas eventualmente por los reyes, con motivo de algún viaje, o los repartos de responsabilidades entre tutores durante minorías regias, adquirían en ocasiones delimitación territorial, aunque no necesariamente regional. Las primeras fueron escasas y tardías: en tiempos de Enrique IV y de los Reyes Católicos se dieron en las ocasiones en que los reyes acudían a la frontera de Granada, para campañas militares y se adoptó con frecuencia, para designar a quienes las ejercían, el término de virreyes, aunque en otras ocasiones no tienen nombre específico. Eran a menudo dos altos nobles, secundados o bien por la Chancillería Real, sita en Valladolid, o bien por una parte del Consejo Real, y su ámbito de acción solía referirse a las tierras al N. del Sistema Central, de modo que lo buscado era una proximidad o presencia del poder, no un reparto de sus acciones según criterios regionales. Algo semejante cabe decir de las divisiones efectuadas entre tutores o regentes: durante la minoridad de Alfonso XI apenas se percibe algún criterio regional, salvo tal vez en Andalucía y motivado por las necesidades bélicas de la Frontera. Y en 1407, cuando se organizó la regencia de Juan II, los dos tutores, que eran la reina viuda Catalina y el infante Femando, dividieron el territorio por el río Tajo, aunque el infante retuvo algunas zonas y rentas más al N. para igualar a la reina en el reparto de éstas últimas: aquella amplísima «provincia de Andalucía» asignada al infante, por extensión del nombre de la auténtica Andalucía, estaba destinada a servir de soporte inmediato para sus campañas contra Granada. Uno de los pocos casos en que se ha respetado un ámbito regional, aunque por motivos coyunturales, fue el nombramiento por el infante Alfonso, en 1465 y 1466, como virrey en Andalucía, primero de Pedro Girón y luego de su hermano Juan Pacheco, marqués de Villena (4).
Las demarcaciones estables de gobierno y administración territorial que mejor se ajustaron a realidades históricas regionales fueron las Merindades y Adelantamientos Mayores, aunque la pérdida de funciones efectivas de muchos de sus titulares a medida que avanzaba la tardía Edad Media disminuyó la importancia que este hecho hubiera podido tener en la configuración político-administrativa de ámbitos regionales. La evolución y circunstancias de estos cargos es bastante conocida, por lo queme limitaré a un breve resumen:a partir de 1230, cuando ya hay Merinos Mayores en los reinos de León y Castilla, a los que Femando III añade otro en Galicia, y Alfonso X otro más en Murcia, en 1252, al par que crea, al año siguiente, el Adelantamiento Mayor de la Frontera o Andalucía. Desde 1258, los Merinos Mayores son sustituidos por Adelantados Mayores en Castilla, León y Murcia, y poco después en Galicia (1263), e incluso aparece un efímero Adelantado Mayor de Álava y Guipúzcoa (1272 a 1282). Mientras que en Murcia y Andalucía se consolidaron los Adelantamientos Mayores, en Castilla, León y Galicia se observa, durante los siguientes decenios, una alternancia algo confusa entre Adelantados Mayores y Merinos Mayores.
Enrique II concluyó con aquella situación, al establecer que Castilla, León, Galicia, Andalucía y Murcia tendrían Adelantados Mayores. Se puede suponer que el ámbito teórico de acción de los Adelantados de León y Castilla comprendería también las respectivas zonas en la submeseta S. y en las extremaduras, pero sólo el conocimiento de cómo se ejercían estos oficios permitiría o no comprobarlo. (**)
Mientras tanto, en el último tercio del siglo XIV adquirían su forma definitiva unas Merindades Mayores segregadas —por lo que parece— de sus respectivos ámbitos de Adelantamiento: la Merindad Mayor de Asturias con respecto al de León; la Merindad Mayor de Castilla la Vieja con respecto al de Castilla; por su parte, la Merindad Mayor de Guipúzcoa existía antes de época trastárnara, pero tanto ella como las dos anteriores se consolidan entonces al vincularse sus oficios permanentemente a linajes de la alta nobleza: Quiñones, Fernández de Velasco y Ayala, respectivamente. Procesos similares de vinculación ocurrían en los Adelantamientos Mayores: Ribera en el de Andalucía, Fajardo en el de Murcia, Manrique en el de Castilla (5).
Adelantamientos y Merindades Mayores no fueron los únicos grandes oficios de la monarquía de ámbito regional o de reino, aunque es cierto que sólo ellos habían de ejercerse in situ. En la organización de instituciones que funcionaban en la Corte también se tuvieron en cuenta, a veces, criterios regionales. Así, en la Cancillería hubo desde comienzos del siglo XIV cuatro Notarías Mayores, las de León, Castilla, Toledo —la de más reciente aparición, que englobaba seguramente también a Murcia—y Andalucía: en este caso, se combinaban criterios definitorios de antiguos reinos, en unos casos, con otros más claramente regionales (6). Algo semejante ocurre con la asignación de competencias territoriales a los Alcaldes que actuaban en la Corte: después de casi cien años de modificaciones, que comenzaron con la distribución hecha por Alfonso X en 1274 ante las Cortes de Zamora, en 1371 estableció Enrique II, ante las de Toro, que habría ocho Alcaldes: «dos de Castiella et dos de León, e uno del regno de Toledo, et dos de las Extremaduras, et uno de la Andaluzía»».Y así continuó siendo durante la época trastámara.
Algunas Cortes del siglo XIV trataron sobre la inclusión de omnes buenos en el Consejo Real, con criterios de procedencia territorial en los que se manejan siempre los nombres de Castilla, León-Galicia, la Extremadura. Toledo y Andalucía, e incluso, en 1391, Murcia-Jaén. Como la participación de aquellos representantes en el Consejo Real o fue efímera o no llegó a darse, mencionamos esta cuestión sólo a titulo complementario de las anteriores, y porque introduce una clara diferenciación (7) de la Extremadura con respecto al núcleo originario del reino. (***)
El órgano superior específico de la justicia regia, la Audiencia o Chancillería, que madura desde mediados del siglo XIV, apenas mostró señales de articulación territorial, si exceptuamos la actuación en su seno del Juez Mayor de Vizcaya y la tardía aparición de la Chancillería de Ciudad Real y la Audiencia de Galicia (8). Parece ser que la presencia en la Corte de un Juez Mayor de Vizcaya se remonta a tiempos de Juan 1 y Enrique III. Cuando el cargo era ejercido por algún cortesano notable, pero su integración en la Chancillería no parece clara hasta 1465 y, en especial, hasta las ordenanzas de 1485, que definen su posición y competencias, consistentes estas últimas en la capacidad de juzgar en grado de apelación los litigios civiles y criminales de los «vizcaínos originarios, según su fuero, tanto si residen dentro como fuera del señorío, así como sus pleitos de hidalguía», lo que preservaba en su grado máximo el principio de personalidad de la ley, en una época de territorialización dominante.
La Audiencia de Galicia comenzó a tomar forma desde 1475, a medida que los Reyes Católicos enviaron al reino sucesivos Gobernadores Mayores con oficio anexo de justicias y alcaldes mayores, que ejercían auxiliados por alcaldes u oidores letrados, hasta que, en octubre de 1494 recibió el nuevo órgano sus primeras ordenanzas: estaría formado por el Gobernador Mayor de Galicia, junto con tres Oidores, que «anden por todas las ciudades del reino». De los oidores o alcaldes mayores de Galicia cabía apelar ante la Chancillería de Valladolid (9). Mientras que la
nueva Audiencia gallega tenía su ámbito regional muy neto, la aparición de una segunda Chancillería en Ciudad Real, también en 1494, que en 1505 se trasladó a Granada, no corresponde a este criterio, aunque recoge la realidad del crecimiento de la mitad S. de la Corona y afirma la singularidad, que ya existía, del reino granadino, al ser competente en todos los litigios ocurridos del río Tajo hacia el S., incluyendo Canarias, siempre como tribunal superior o de apelación.
Las demás circunscripciones territoriales que podemos estudiar carecen, casi siempre, de referencia histórico-regional propia o completa en si misma. Son demarcaciones menores que se integran, salvo excepciones, en el marco de un ámbito regional (****). Pero, precisamente, la efectividad administrativa de estas demarcaciones menores y la ausencia de la misma en muchos casos de demarcaciones regionales, indica claramente que la monarquía bajomedieval no se propuso organizar políticamente a la Corona de Castilla mediante criterios regionales, sino que los usó o conservó, a menudo en un plano secundado, dentro de una concepción general de las relaciones rey/reino en la que tenían mucho más peso la centralización en la Corte y la articulación de entidades de administración que podríamos denominar de «partidos» o «provinciales», utilizando ambas palabras en el sentido lato y poco preciso que ya tenían a menudo en la tardía Edad Media.
No consideraremos ahora algunas circunscripciones tradicionales de Castilla (merindades), León (sacadas) o la Extremadura (tierras), correspondientes a la configuración administrativa comarcal efectuada bien por la monarquía, bien por los poderes concejiles, salvo como aspecto integrado en tres regímenes de cuño bajomedieval que inciden plenamente en el reparto del territorio: la organización de una «geografía fiscal» o de paridos tributarios, la creación de hermandades y la implantación de los corregimientos.
Todavía Enrique II, por los mismos años en que se extinguía la figura de Almojarife o Tesorero Mayor, creó cuatro Tesorerías Mayores, en 1371, cuyos ámbitos respectivos eran Castilla, León-Galicia, Toledo —con los obispados de Osma, Siguenza, Cuenca y Plasencia— y Andalucía —con Murcia y el obispado de Badajoz—. Estas tesorerías desaparecieron, por lo que parece, en los primeros decenios del siglo XV y no fueron sustituidas por otros organismos comparables de ámbito regional. Respecto a las zonas o partidos de recaudación de las rentas y derechos ordinarios de la monarquía, que casi siempre estaban arrendados, tenían un ámbito comarcal, coincidente a menudo con demarcaciones eclesiásticas y, en Castilla, además con las merindades, aunque el historiador pueda fácilmente agruparlos en ámbitos regionales (10). Así lo haremos ahora, anticipando los que más adelante vamos a considerar:
Región de Galicia con los partidos:
Región de Asturias con los partidos:
Región de León con los partidos:
Región de Castilla con los partidos:
Este último fenómeno parece menos importante como criterio de comarcalización. Por el contrario, es interesante señalar que el ámbito de la mayoría de las merindades coincide con el de arcedianatos.
Región de Toledo con los partidos:
Región de Extremadura con los partidos:
Región de Andalucía con los partidos:
Castilla
Entre las Hermandades que se constituyeron a partir de 1282 hubo numerosos componentes de carácter histórico-regional, pues es frecuente que se agrupen las ciudades y villas siguiendo estos criterios: León-Galicia, Castilla, Toledo con la «Extremadura», Andalucía, Murcia. Además, el nacimiento de la Hermandad de la Marina de Castilla con Vitoria agrupaba, por primera vez, un ámbito de intereses económicos suprarregional, en el que tomarían mejor conciencia de su especificidad algunas zonas norteñas, en especial las villas de la costa cántabra, y también las guipuzcoanas, carentes en aquel momento de otros medios de identificación conjunta. Es bien sabido que estas hermandades concluyeron después de 1325. pero no una parte del espíritu que las había inspirado, la referente al mantenimiento del orden público y de una fuerza militar territorial, objetivos ambos que, al servicio de los intereses monárquicos, renacerían en diversas ocasiones a lo largo de la Baja Edad Media, en 1351, 1370, 1386,1451, 1467 y 1473, de modo que las iniciativas de los Reyes Católicos desde 1475-1476 nacen sobre terreno ya preparado, al igual que algunas Hermandades particulares de las que se hará mención más adelante (13). La Hermandad de 1476, cuya vigencia se prolongó hasta 1498 en lo que se refiere a los aspectos tributarios de pago de contribución especial para fines militares y policiales, introdujo en la Corona de Castilla una división en provincias que merece la pena conocer, porque refleja criterios sub-regionales comparables a los de la geografía tributaria, que igualmente se pueden integrar hoy en ámbitos regionales.Conviene tener en cuenta que, junto a las provincias de Hermandad propiamente dichas, hay territorios con administración autónoma, a los que mencionamos aparte pero dentro del ámbito provincial correspondiente, según el reparto de contribución que corresponde a 1491 (14):
Mencionaremos más adelante, en el marco de la región respectiva, la aparición de algunos nuevos cargos territoriales en tiempo de los Reyes Católicos, como fueron la Capitanía General del Reino de Granada y el Adelantamiento de Tenerife y La Palma, para reflexionar ahora brevemente sobre la posibilidad de proyectar hacia los tiempos bajomedievales las descripciones y distribuciones regionales o territoriales, mucho más abundantes en los siglos XVI a XVIII, debido a la mejor capacidad organizativa que alcanzó el poder político durante el Antiguo Régimen aunque, como observa un autor después de pasar revista a las diversas agrupaciones de los corregimientos en «partidos» desde 1610, a la innovación introducida por el régimen de Intendencias desde 1749, e incluso a los intentos de inventariado de circunscripciones hechos en 1785 por orden deL conde de Floridablanca y a las modificaciones que se introdujeron en los años siguientes, «España entraba en el siglo XIX con una división administrativa territorial totalmente arcaica e irracional en muchos aspectos, en la que reinaba la mayor desarmonía y desproporción entre las 31 provincias que se habían alcanzado en 1799» (17). Esta opinión no se modifica al analizar otras descripciones del mismo siglo, como pueden ser el llamado Catastro del marqués de la Ensenada( l750) (18), o el Catálogo de los pueblos de España... según el arreglo con que se gobierna la Dirección del Tabaco (1752) (19). Por lo demás, poco nuevo aportan a los intereses específicos del medievalismo: en algunos casos respetan sin cambios divisiones de origen medieval —Álava, Guipúzcoa, Vizcaya—, y en otros tales provincias de finales del XVIII «tienen su origen remoto en los distintos reinos y entidades territoriales que formaron la Corona de Castilla y más directo en las ciudades que disponían de voto en Cortes», pues desde 1591, según se ha indicado, actúan como cabezas de «provincia y distrito». El Antiguo Régimen había conservado muchas realidades anteriores, sin introducir grandes principios de racionalización, aunque había contribuido a deteriorar o diluir los antiguos componentes regionales que a veces se daban en los marcos de organización territorial surgidos en los últimos siglos medievales (20).
Conviene también conocer las tomas de conciencia de la realidad territorial española, incluyendo en ella la de sus ámbitos regionales en algunas ocasiones, que se dan en los numerosos relatos de viajes y libros de descripción histórico-geográfica, tan característicos de los siglos XVI a XVIII como inexistentes en la baja Edad Media. Merece la pena revisar los inventarios de la realidad local y territorial hechos por iniciativa del poder regio, como las Relaciones topográficas de tiempos de Felipe II, o el ya mencionado Catastro de Ensenada, pero, sobre todo, conocer los criterios de historiadores generales o locales, y de los primeros geógrafos modernos, como Florián de Ocampo, Ambrosio de Morales o Martín Fernández de Enciso en el siglo XVI, Rodrigo Méndez Silva en el XVII, o Pedro Murillo Velarde, Bernardo Espinat García y Tomás López, en el XVIII, entre otros nombres, pero ello nos alejaría mucho de los objetivos que ahora nos interesan (21).
Recordemos, no obstante, cómo surge en autores del siglo XVI la necesidad de describir con criterios regionales propios de su época. Todavía Lucio Marineo Sículo hacia 1500 se atenía ala división provincial romana en su Opus de rebus Hispaniae memorabilibus, pero, en 1548, Pedro de Medina era seguramente el iniciador de una nueva manera de proceder en su Libro de las grandezas y cosas memorables de España, distribuido según el siguiente criterio regional:
Provincia de Andalucía (incluye Canarias).
Reino de Granada.
Provincia de Lusitania y Reino de Portugal.
Reino de Castilla (comprende ambas Castillas y León).
Provincia de Extremadura.
Reino de Galicia.
Asturias de Oviedo y de Santillana, Vizcaya y Guipúzcoa (con Álava).
Provincia de Cartagena y Reino de Valencia.
Principado de Cataluña (con Baleares).
Reino de Aragón.
Reino de Navarra.
Varios aspectos se observan en la partición regional de Pedro de Medina: primero, el pleno reconocimiento de la actual Extremadura como realidad bien definida. Segundo, la sensibilidad ante las peculiaridades regionales en la costa cantábrica. Tercero, la primacía de los factores geográficos sobre los histórico-políticos en la delimitación del Levante español. Y, cuarto, la falta de percepción de los matices regionales en el amplísimo espacio meseteño (*****). Algunas de estas características serían peculiares de Pedro de Medina, pero otras las compartiría con sus contemporáneos de modo que, a través de su obra, accedemos a puntos de vista que acaso tenían para muchos mayor vigencia que los estrictamente político-administrativos, comenzando por el que mostraba la conveniencia de describir y apreciar el conjunto, cuya unicidad no se cuestionaba, analizando sucesivamente los ámbitos regionales que lo componían (22).
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A la vista de los datos ya expuestos, a los que podremos añadir otros particulares en cada caso, es posible llevar a cabo en la segunda parte de este escrito una singularización breve de las regiones históricas que, desde nuestro punto de vista, componían la Corona de Castilla a finales de la Edad Media: Galicia, León y Asturias, integrantes del antiguo Reino de León. El Reino de Castilla, con algunos territorios integrados de mayor peculiaridad como eran el Señorío de Vizcaya, la Provincia de Guipúzcoa, Álava y, en menor grado, las tierras montañosas y costeras de la «Marina de Castilla». En tercer lugar hay que tratar sobre el extenso Reino de Toledo, conocido ya en el siglo XVI como Castilla la Nueva —recordemos que no tenía representación heráldica propia en el escudo real, sino la de Castilla—, y será necesario plantearse la cuestión de cómo se fue diluyendo el concepto regional de las extremaduras castellana y leonesa medievales y se transfirió el nombre a la región que hoy conocemos como Extremadura, en el tránsito del siglo XV al XVI. En los límites orientales de la región toledana, dos realidades señoriales —Molina y Villena—llegaron a constituir entidades dotadas de fuerte singularidad institucional.
Las grandes regiones sureñas se delimitan en ciertos casos con facilidad —el Reino de Murcia—y en otros de manera más compleja, como sucede con la Andalucía de los tres reinos, de la que permanece separado por causas institucionales y por razones de matiz muy fuertes entonces, el Reino de Granada después de su conquista. Por fin, la realidad de las Islas Canarias corno reino y región se ha precisado sin dificultades a lo largo de su proceso de incorporación a la Corona de Castilla. En tomo a diez ámbitos regionales, en resumen, cuyos perfiles pasamos a dibujar.
2. LAS REGIONES HISTORICAS
a) Galicia
La caracterización de Galicia como región histórica no presenta dificultades. Antiguo reino, integrado en León, disponía de Merindad Mayor y luego de Adelantamiento Mayor propio, a lo que se añadió la creación de una Gobernación y una Audiencia específicas para Galicia en tiempo de los Reyes Católicos (23). Contó entonces, además, con una Hermandad propia, distinta de la general castellana, como herencia histórica de anteriores movimientos, aunque la nueva Hermandad estuvo al servicio del poder real exclusivamente y procuró el mantenimiento del orden social.
Aunque La Coruña aún envió procurador a las Cortes de 1391, las ciudades realengas de Galicia no estuvieron representadas en las del XV, lo que contribuye a explicar el habitual impago por los gallegos de la parte que les cabía en los servicios otorgados por las Cortes de aquel tiempo. El por qué de esta ausencia no es fácil de comprender, aunque haya tenido mucho que ver la extremada señorialización en aquel reino, que alcanzaba a un 80% de su territorio, y el peso, sobre todo, de los señoríos eclesiásticos, parejo a la escasez y debilidad de las ciudades realengas, donde sólo destacaría suficientemente La Coruña, sede de una ceca real y capaz, incluso, de introducir algunas peculiaridades en el régimen monetario gallego durante el siglo XV (24).
En tales condiciones, lo más destacado de la práctica de la autoridad regia consistió a menudo en ejercer la mayoría de justicia a través de su Adelantado, apaciguar los bandos nobiliarios y proteger los intereses señoriales, en especial los de la mitra compostelana: por eso, los arzobispos de Santiago son casi siempre personajes de primera fila dentro de la política general de Castilla y el nombramiento del pertiguero o representante arzobispal en el señorío de la mitra, o tierra de Santiago, se producía «entre los magnates del reino y en muchas ocasiones era un infante o pariente del rey, lo que implicaba.., la intervención indirecta del rey en el nombramiento señorial de pertiguero que corresponde, como es natural, al arzobispo de Santiago» (25).
b) Asturias
En la singularización regional de Asturias juega su papel el hecho de haber sido reino originario de la reconquista, antes de perder el titulo de tal a favor de León, donde se integraba. También, la existencia de un obispado propio y de un merino regio—vanos a veces— dependientes de la Merindad o Adelantamiento Mayor de León, del que a su vez se desgaja una Merindad Mayor de Asturias en los últimos decenios del siglo XIV, en manos del linaje de Quiñones.
La pérdida de presencia en Cortes, después de 1391, quedaría suficientemente compensada, a los efectos de la identidad regional, con el nacimiento del Principado de Asturias, a partir de 1388. Además, la paulatina promoción de una Junta General de representantes de los concejos asturianos, que alcanza su madurez en 1444, definía en términos nuevos la existencia misma de la región, y la administración monárquica tomó buena nota de ello: a efectos fiscales, los arrendamientos y cobros son conjuntos para las «cuatro sacadas» y, a finales del siglo XV, Asturias es una de las «provincias» de la Hermandad general y hay un solo corregidor para todo el Principado (26).
e) León
Aunque el antiguo reino de León comprendía también Galicia y Asturias, ahora nos referimos sólo a León propiamente dicho, incluyendo su extremadura al S. del Duero, o de los límites concejiles de Salamanca y Alba de Tormes, que comprendería a comienzos del siglo XIV—según la enumeración de ciudades y villas en las Cortes de 1315—Ciudad Rodrigo, Salvatierra de Tormes, Cáceres e incluso Badajoz y Jerez de Badajoz, aunque esta interpretación presenta puntos dudosos. Lo cierto es que la parte de la extremadura al N. del Sistema Central pierde su identidad a lo largo del XIV y se entiende integrada por completo en la denominación León, mientras que la más sureña—la transierra de algunos documentos—camina hacia su conversión en entidad regional propia (27).
Es de suponer que el Adelantamiento Mayor de León incluiría no sólo a las tierras leonesas de la cuenca del Duero sino también a estas más meridionales (**), lo mismo que la Notaría Mayor de León, que tendría también bajo su competencia a Galicia y Asturias. Por lo demás, es difícil definir la presencia de órganos políticos comunes a la región: varios obispados, diversidad de partidos fiscales, diversos corregimientos y provincias de Hermandad hacen que en León, como en otras regiones que consideraremos después, el hecho regional no tenga una expresión político-administrativa adecuada , ni visos de alcanzarla. Posiblemente esto influye en su debilitación: el reino leonés, como el castellano, tendían a fundirse en una sola realidad regional en la conciencia de las gentes, al menos en el siglo XVI (******)—véase el caso de Pedro de Medina— y las singularidades provenían más bien de reclamaciones de las ciudades con voto en Cortes, por ejemplo sobre la precedencia en el uso de la palabra: Burgos la planteó con respecto a Toledo y, más adelante, León con relación a ambas, arguyendo su condición de cabeza de reino» (28).
d) Castilla
Era, como León, reino, con Adelantamiento y Notaría Mayores, varios obispados circunscritos casi por completo a su interior, y con la misma dificultad para expresar políticamente su entidad regional. Además, ya en el siglo XV, Valladolid y Medina del Campo jugaban, en el sector central de la cuenca del Duero, papeles de capitalidad referidos a ámbitos mucho más extensos y promovían factores de unificación de los espacios regionales castellano y leonés, por encima de la antigua divisoria entre los reinos y aceptando, al tiempo, el hecho de la multiplicidad de demarcaciones menores a que ya nos hemos referido.
No obstante, en la Castilla bajomedieval se mantenía la diferencia clara entre dos ámbitos, separados aproximadamente por la línea del Duero. Al N. estaba la Castilla de las merindades, englobadas en la Merindad Mayor de Castilla, que conservaban su vigencia al menos como distritos fiscales y solían coincidir, además, con el espacio de diversos arcedianatos (29). Aunque el Becerro de las Behetrías (1351) sólo describe 15 merindades, y no las de Bureba, Allendebro, Logroño y Rioja, es un documento excepcional, y de la máxima importancia para conocer este sector dentro de Castilla. Se comprueba, sin lugar a dudas, que las tierras de la actual Cantabria y Álava en gran parte, se integraban en la Castilla de las merindades, aunque contaban con otros factores de singularización. En el primero de ambos casos, se trata de las merindades de Asturias de Santillana —que no fue una «merindad mayor»—, Liébana, parte de la de Campoo, partes de la de Castilla la Vieja (entre ellas Trasmiera), más los términos de las villas de Laredo y Castro Urdiales (30). Estas dos poblaciones junto con Santander y San Vicente de la Barquera eran las denominadas Cuatro Villas, que contribuyeron tanto como el carácter montañoso de la zona y su delimitación entre las Asturias del Oviedo al O. y el señorío de Vizcaya al E., a definir el espacio de la futura Cantabria como «montaña baja de Burgos» o «marina de Castilla», pero sin que esto implicara la aparición de realidades institucionales propias del conjunto y diferentes de las que se daban en otras partes del ámbito regional castellano, como tampoco sucedió tal cosa en las merindades de Logroño y Rioja, a pesar de su específica situación de frontera, en la cuenca del Ebro y englobadas en un obispado, el de Calahorra, que pertenecía a la Provincia Eclesiástica de Zaragoza e incluía en su territorio también gran parte de Alava y Guipúzcoa y algo de Vizcaya(31).
Estos tres territorios vascongados sí que despliegan, por el contrario, singularidades institucionales, cada uno por su parte, que no encontramos, al menos en igual medida, en otras zonas del reino de Castilla. Sobre todo Vizcaya, porque era un señorío o condado cuyos titulares fueron los reyes de Castilla desde 1379 y, antes, grandes nobles castellanos o, ya en el XIV, parientes próximos del monarca. Lo peculiar no era tanto la realidad señorial —había entonces muchos señoríos en Castilla— como que continuase siendo el rey señor, y no se incorporara Vizcaya al realengo, sino que mantuviera sus fueros e instituciones privativas y un régimen tributado de tipo arcaico que favorecían de hecho la exención fiscal y los privilegios de los vizcaínos. Que el mismo Juan 1 pensaba mantener aquel régimen peculiar lo confirma su proyecto, expresado en el testamento de 1385, cuya realización habría trasladado a Vizcaya parte de la situación que luego tuvo Astunas: «Mandamos al dicho infante don Enrique mi fijo todo el señorío de Lara e de Vizcaya, e eso mesmo todo el ducado de Molina, con todos los lugares que eran nuestros quando eramos infante, que nos agora tenemos. E mandamos que los aya, e sean siempre para él, e para los otros infantes que fueren herederos de Castilla, e que sean siempre tierras apartadas para los infantes herederos, así como lo es en Francia el Delfinazgo e en Aragón el ducado de Girona». (Crónica de Enrique III. año 1392,
cap. VI.)
La relación del señor con el señorío se articulaba a través de la Junta General, que reunía representantes de la Vizcaya «nuclear», del Duranguesado y de las Encartaciones: sus orígenes se rastrean desde comienzos del siglo XIV y su madurez ocurre durante el reinado de Enrique III, cuando se procede a constituir una Hermandad de Vizcaya. Cien años después, en 1500, se perfecciona su Diputación permanente, formada por dos letrados, dos diputados, dos procuradores y dos escribanos, a los que se añaden en aquel momento doce «regidores». La Junta, como La Hermandad, actuaban bajo la presidencia y mando del corregidor enviado por el rey-señor: de hecho, fue por inspiración o iniciativa de corregidores reales como se consolidó el régimen foral vizcaíno con la puesta por escrito de sus textos entre 1452 y 1526, y se caminó hacia una situación política más estableen el señorío, afianzada en diversos capitulados y ordenamientos que se suceden entre 1342 y 1487. Los reyes respetaron también la jurisdicción especial del Juez Mayor de Vizcaya en su Corte y Audiencia, y no parece que pusieran reparos a la norma foral que prohibía, nada menos que la entrada de los obispos de Calahorra y Burgos, o de sus vicarios, en el señorío, aunque era territorio de sus diócesis, e incluso de cualquier otro prelado.
De modo que, en conclusión, Vizcaya permaneció como «tierra apartada», leemos en la Crónica de Juan I que «siempre es obediente al rey de Castilla, e se cuenta del su señorio e pendón» (32).
Álava y Guipúzcoa habían sido definitivamente incorporadas a Castilla en 1200, tras guerra con Navarra y no se daba la situación de mantener ningún régimen señorial previo. El efímero Adelantamiento Mayor de Álava y Guipúzcoa entre 1272 y 1282 puede corresponder a una época de especial tensión en la frontera con Navarra. Por el contrario, se consolidó una Merindad de Guipúzcoa, al menos desde 1315; al mismo tiempo, durante los siglos XIII y XIV se fundaron una veintena de villas, exentas de la jurisdicción del merino y dotadas de fueros y privilegios que paulatinamente se van extendiendo a los poblados de zonas rurales. Cuando el proceso concluye y se consolida la Hermandad de Guipúzcoa en la Junta de Guetaria de 1397, el territorio está exento del pago del pedido forero—que se repartirá ya sólo en Álava— y por supuesto, de otros pedidos y servicios. Se encaminan así sus habitantes «hacia la exención e hidalguía universal», y se consolida la configuración de Guipúzcoa como provincia, expresión que ya es común en tiempos de Enrique IV, con su Hermandad y Junta propias al frente de las cuales actúa un corregidor real. El primer cuaderno de Hermandad conservado data de 1453. La Junta encabezaría diversas resistencias fiscales, en cuyo transcurso se intentaron medidas que, de consumarse, habrían modificado el equilibrio de poderes con la Corona. Entre 1503 y 1533, por ejemplo, se desarrolló un largo pleito con los condestables de Castilla, titulares del cobro de las aduanas o diezmos de la mar, que pretendieron modificar el arancel, a lo que la Junta se opuso, llegando a disponer, en 1517 que «cualquier persona que trajese carta o provisión en su perjuicio perdiese la naturaleza e vecindad que tuviese en esa dicha provincia ola mitad de sus bienes y fuese avido por enemigo de ella y desterrado de ella para siempre y fuese procedido contra él por caso de traidor, y que en las mismas penas cayese cualquiera que fuese abogado, procurador o receptor».
A lo que Carlos 1 se opuso, revocando tal acuerdo, porque «iba contra el derecho de las leyes de este reino y en mucho perjuicio de nuestros súbditos e naturales»(33).
La evolución alavesa fue diferente, pues las antiguas jurisdicciones señoriales sobre los campesinos collazos perduraron hasta la autodisolución de la cofradía de Arriaga, en 1332 y la implantación en todo el territorio del Fuero Real y de la jurisdicción regia, aun respetando algunas peculiaridades de la situación anterior. Las villas reales —Vitoria, Salvatierra, Treviño—, que disponían ya antes de derecho propio, ganaron libertad a partir de entonces, en el seno de una Álava realenga, englobada en la merindad de Allendebro y, en buena parte, en el régimen tributario habitual de Castilla, y promovieron proyectos de Hermandad: la definición de Álava como conjunto es conseguida precisamente por esta vía, sobre todo desde que se constituyó la Hermandad general en 1458, a iniciativa de Enrique IV.
Completada entre 1481 y 1502 y compuesta por «54 hermandades locales a efectos fiscales y de elección de oficios», la Hermandad de Álava celebró Juntas dos veces al año y contó con una Diputación permanente. El corregidor que representaba la autoridad regia solía ser el mismo para Álava y Guipúzcoa (34).
La Castilla «de las comunidades de villa y tierra» —nombre que no se generalizó hasta el siglo XVI— se contraponía a la «Castilla de las merindades», tanto por su época de incorporación al reino, en los siglos XI y XII, como por su organización desde el comienzo en tierras bajo el control de un concejo principal asentado en el núcleo urbano más importante, tierras cuyos límites coincidían a menudo con los de algún arciprestazgo u otra circunscripción eclesiástica de las establecidas paralelamente o algo después en los obispados de la zona: Osma, Sigüenza, Segovia, Avila y Plasencia.
Un estudio inicial de 42 tierras permite a G. Martínez Díez afirmar la expansión de esta Castilla medieval al S. del Sistema Central (Molina, Medinaceli, Atienza, Sigúenza, partes de las tierras de Segovia y Ávila) e incluso a la zona de repoblación castellana de la actual Extremadura (Plasencia, Trujillo, Medellín). La Extremadura castellana habría alcanzado su mayor personalidad institucional en el siglo XIV pues, aunque no dispuso de Notario Mayor propio en la Corte, sí tuvo Alcaldes en ella y se la consideró aparte a la hora de prever la inclusión de omes buenos en el Consejo Real. No obstante, a lo largo del siglo XV, «la Extremadura como entidad administrativa desaparece del gobierno central castellano y como tampoco había tenido nunca órganos propios en el gobierno territorial.., su desaparición administrativa será total»(35).
En realidad, este paulatino deterioro responde también al proceso de homogeneización que se da en toda la cuenca del Duero castellano-leonesa y aledaños por entonces, basado en el desarrollo de órganos gubernativos de ámbito local o «provincial» («partidos» tributarios, corregimientos, «provincias» de Hermandad, promoción de ciudades principales con voto en Cortes...). Una de sus consecuencias es la progresiva inclusión en el ámbito neocastellano—dominado por la presencia del Reino de Toledo—de las tierras de la Extremadura al S. del Sistema Central: la noción de Castilla la Nueva está madura ya en las Relaciones Topográficas de tiempos de Felipe II, y Molina, Medinaceli o Atienza se consideraban parte de ella, e incluso las partes de la tierra segoviana al S. del Sistema Central, o se habían desgajado de ella, o eran al menos territorio de la archidiócesis de Toledo. Al mismo tiempo, las tierras más occidentales —Plasencia, Trujillo, Medellín—estaban ya plenamente integradas en las realidad regional de la nueva Extremadura, a la que habían contribuido incluso a dar nombre.
e) Extremadura
La formación de la conciencia regional de la actual Extremadura se produjo tardía y lentamente, sin que se tradujese en ningún momento -—al menos en la Baja Edad Media— en la aparición de instituciones de administración conjunta específicas.
A decir verdad, las que pudieron haber dado piea un proceso de individualización regional, en el siglo XIII, fracasaron: no se logró la formación de una Provincia Eclesiástica en tomo a Mérida y las menciones a un «reino de Badajoz» se extinguen después del siglo XIII, además de que sólo afectarían a la parte de conquista leonesa.
En la Baja Edad Media, la actual Extremadura se componía de los obispados de Coria, Plasencia y Badajoz, aunque el sector de Guadalupe—que correspondía a la sede toledana— no se consideraba extraño, dado su carácter de centro devocional desde mediados del siglo XIV. Por otra parte, a fines del medievo el espacio extremeño estaba profundamente señorializado: la mitad pertenecía a la jurisdicción de las Ordenes Militares de Santiago y Alcántara, una cuarta parte a diversos linajes nobles y sólo otra cuarta parte eran tierras de concejos realengos (Plasencia,Trujillo, Cáceres, Badajoz...), cuya representación en Cortes se extingue a comienzos del siglo XV (36).
El protagonismo político de grandes nobles y maestres de Ordenes radicados en el territorio, irá perfilando la realidad regional extremeña a lo largo de la época trastámara, tanto como la mejor delimitación de las regiones próximas, León, Toledo, Andalucía, la frontera de Portugal, y la circunstancia de la apropiación de un nombre—Extremadura— que antes compartían algunas de sus tierras con otras que lo fueron abandonando. A ello se añade la consolidación de su imagen como tierra de pastos de invierno, en la que se acogían «a extremo» muchos ganados trashumantes y las elaboraciones mentales de algunos autores en el siglo XVI que pretendieron transferir antiguas identidades regionales —Beturia, Lusitania— a la nueva, con desigual fortuna. Desde tiempos de los Reyes Católicos llega a su madurez el empleo del término Extremadura para referirse a la actual región y unos decenios más tarde, Pedro de Medina la describiría ya como Provincia de Extremadura, (37) denominación que conservarían otros autores durante el Antiguo Régimen.
Por lo demás, la actual Extremadura careció de instituciones de gobierno y administración comunes, tanto en el territorio como en la Corte: sería conveniente precisar cuál o cuáles Adelantamientos Mayor y Notaría Mayor tuvieron competencia sobre su ámbito. Las demarcaciones administrativas que se daban en él tampoco aportaban nada a una hipotética estructuración regional: señoríos por una parte, tierras de concejos realengos, por otra; uso de las demarcaciones episcopales como distritos tributarios, con la distinción entre sacadas de Coria y Cáceres, que se da también en otras tierras de raíz leonesa; y, en fin, las dos provincias de Hermandad, afines del siglo XV, al situar sus cabeceras en Trujillo y en el señorío de la Orden de Santiago, respectivamente, más que indicar una diferenciación entre los sectores de la futura región, lo que hacen es poner de manifiesto dónde estaban los principales centros del poder regio: en el mayor concejo de realengo, por un parte y, por otra, en los dominios de la Mesa Maestral de la principal Orden Militar, administrada por el mismo rey.
f) Toledo
La existencia de un Reino de Toledo era reconocida desde la conquista de su capital y esta ciudad se convirtió inmediatamente en la primera, desde el punto de vista de la categoría político-honorífica, al haber sido sede de los reyes visigodos, y de los arzobispos «primados de las Españas». No obstante, la configuración de su espacio territorial fue más lenta, pues no culmina hasta las conquistas del siglo XIII y las colonizaciones en la cuenca del Guadiana, y se vio matizada por dos realidades, una interna, los inmensos señoríos de Ordenes Militares y de la sede toledana, en especial al S. del Tajo y otra externa, como fue la expansión de la Extremadura castellana al S. del Sistema Central, por lo que es razonable circunscribir el espacio bajomedieval toledano a la archidiócesis de Toledo y diócesis de Cuenca y mantener en situación menos precisa a la de Sigüenza, tanto por su afinidad con la Extremadura como por formar parte junto con Osma y Calahorra del ámbito de los tres obispado,.singularizado en muchos documentos, sobre todo de carácter fiscal (38).
Es posible, no obstante, que el ámbito de actuación o representación atribuido al Adelantamiento Mayor y a la Notaría Mayor de Toledo haya sido más amplio, en ocasiones, así como el de los Alcaides de la Corte, pero la toma de conciencia regional hay que situarla, más que en la mínima efectividad de aquellas instituciones, en el uso continuo de las circunscripciones eclesiásticas —arcedianatos de la sede toledana, obispado de Cuenca— a efectos civiles, en el peso que tenían los grandes señoríos de Ordenes Militares para crear una imagen de la región, y en el prestigio o fuerza de algunas de sus ciudades y villas de realengo con voto en Cortes, comenzando por Toledo misma, pero también Madrid, Guadalajara, Alcaraz, Cuenca, Huete e incluso Villa Real —como enclave realengo—. De todas estas realidades surgirá el concepto de Castilla la Nueva, de uso habitual ya en la segunda mitad del siglo XVI, cuando la fijación de la capital regia en Madrid, los esfuerzos descriptivos llevados a cabo por orden de Felipe II (Relaciones topográficas...)(39) y la misma adscripción anterior de los maestrazgos de Ordenes Militares a la Corona, contribuían a consolidar los perfiles de la región.
Su carencia de expresión política conjunta se acentúa, incluso, cuando consideramos la situación de algunos grandes señoríos nacidos durante la fijación de la frontera con Aragón, que los reyes reintegraron a su jurisdicción en diversos momentos, pero respetando sus propias instituciones. Tal es el caso de Molina de Aragón, constituido en señorío desde 1137 a favor de Manrique de Lara, cuando el territorio se integró en Castilla y que pasó a la Corona a partir de 1293, al morir Doña Blanca Alfonso, última señora, y heredarla su hermana la reina María de Molina (40).
En 1385, Juan 1 proyectó convertir al ducado de Molina en parte del infantazgo, pero no fue así. Por el contrario, muchas más peculiaridades conservó el señorío y luego marquesado de Villena, que se Forma en tiempos de Alfonso X, juega en diversos momentos de la Baja Edad Media un papel importante en las relaciones castellanoaragonesas y en las del rey con miembros de su propia familia, que recibían el señorío como compensación a sus aspiraciones o derechos políticos acumulados, y, al cabo, se «reduce» a la jurisdicción regia de 1395 y, de nuevo, en 1480: desde este último momento sería una provincia con un Gobernador real a su frente, dotado de las mismas atribuciones de un Corregidor, y dividida en dos partidos formados respectivamente por las poblaciones integradas en el obispado de Cartagena, el de «abajo», y en el de Cuenca, el de «arriba». Lo más notable era, sin embargo, la continuidad de las Juntas de representantes de los concejos del señorío, cuya existencia se constata al menos desde 1311 con el objeto de jurar a los titulares del señorío y obtener de ellos promesa de respeto al régimen jurídico existente: hay noticia de siete reuniones en el siglo XIV, trece en el XV y veintitrés en el XVI. Pero la situación no se aproximó a la de los casos norteños que ya hemos estudiado: la Hermandad de las villas del marquesado, en 1386, no llegaría a consolidarse y tampoco hubo regímenes forales o tributarios especiales que alcanzaran cadavez una madurez mayor, sino que la reducción a la Corona estableció definitivamente el predominio de situaciones comunes al realengo (41).
g) Murcia
El espacio regional murciano, aunque amputado su sector N. a partir de 1304, se definía desde las postrimerías de la época andalusí, y no fue modificado por Alfonso X, que lo consolidó en el plano administrativo al establecer un Adelantamiento Mayor, un obispado y un concejo de realengo principal, el de Murcia, llamado a portar la capitalidad del reino de su mismo nombre y su voz en Cortes.
Ninguna circunstancia bajomedieval innovó o modificó estas señas de identidad, ni siquiera la presión señorial de la Orden de Santiago, que el concejo de Murcia compensaba mediante una cuidadosa y continua relación directa con la Corte, reflejada hoy en la magnífica conservación de su archivo medieval, y, seguramente, manteniendo también la unidad del reino como distrito tributario y, luego provincia de Hermandad. La situación fronteriza, la relativa marginalidad económica —con las resistencias fiscales a que daba pie-—, y la existencia de un solo linaje de alta nobleza en época trastámara, los Fajardo, son otros tantos datos que contribuían a precisar mejor, ala vez, la identidad de la región, la conciencia de ella y una notable plasmación de este hecho en el plano de las instituciones de gobierno y administración
h) Andalucía
La actual Andalucía se asienta en un territorio bien perfilado que a algunos les parece «naturalmente» homogéneo, a pesar de sus notables diversidades internas. No obstante, ¿nació Andalucía sobre una realidad geográfica que impulsara a ello? Más bien parece que no, sino que Andalucía surge en el siglo XIII a partir de un límite bélico y fronterizo establecido en los decenios anteriores sobre Sierra Morena y en contraste con los modos de conquista y repoblación utilizados en la cuenca del Guadiana. Anteriormente, en el S. de la península hubo otras divisiones regionales y comarcales que no son premonitorias de la andaluza y, por otra parte, apenas parece necesario llamar la atención sobre el hecho de que el Al-Andalus islámico y la Andalucía castellana designan a dos realidades geográficas e históricas distintas.
Para los gobernantes, además, la diferencia entre Andalucía —las tierras conquistadas en el siglo XIII— y el emirato y luego reino de Granada, estuvo clara, y se expresó en multitud de textos administrativos hasta el siglo XIX, de modo que la aplicación del término Andalucía al conjunto actual no fue general antes de la división provincial de 1833. También se observa la diferencia en textos no administrativos anteriores: a la obra de Pedro de Medina, que ya se ha citado, cabe añadir el criterio que empleaba unos decenios más tarde Gonzalo Argote de Molina al escribir su Nobleza de Andalucía (impresa en 1588), referida a los tres reinos de Jaén, Córdoba y Sevilla. Pero también es cierto que la conquista y repoblación de Granada mayoritariamente con andaluces hizo que, en la Edad Moderna, la noción de Andalucía se extendiera de hecho al conjunto de los «cuatro reinos».
Ocurrió, sin duda, en la Andalucía bajomedieval una toma de conciencia de las necesidades y peculiaridades de situación que le afectaban como conjunto: la lejanía con respecto a las tierras castellanas y leonesas de la cuenca del Duero, que eran entonces el corazón de la Corona (*******), y aun con respecto a las toledanas del valle medio del Tajo era grande y se acentuaba debido a la menor población y a los grandes dominios señoriales de Ordenes Militares que caracterizaban a la cuenca del Guadiana, especialmente en su sector neocastellano. Además, la presencia inmediata o al menos cercana de la frontera con el Islam fue por entonces otro gran elemento de toma de conciencia regional: no en vano hay textos, en especial del siglo XIII, que equiparan Andalucía y Frontera.
Pero en aquellos tiempos, y por las razones que ya se ha indicado, una realidad regional no se manifestaba necesaria mente en el plano de las divisiones administrativas, aunque las andaluzas eran posiblemente menos complejas que las de otras partes de la Corona de Castilla de más antigua historia. La definición de los tres reinos (Jaén, Córdoba y Sevilla) se hizo inmediatamente después de la conquista, así como las divisiones diocesanas: mientras los obispados de Baeza-Jaén y Córdoba serían sufragáneos de la sede toledana, que incorporó además como dominio señorial el Adelantamiento de Cazorla, la archidiócesis de Sevilla permanecía al margen, obtenía una pequeña diócesis sufragánea, la de Cádiz, e incluso intentaba infructuosamente en 1289-1290 reivindicar una Provincia Eclesiástica de Andalucía que habría englobado a los otros obispados.
Andalucía contó también con un Adelantamiento Mayor desde 1253,aunque en época trastámara, vinculado desde 1396 a los Ribera sevillanos, limitaba de hecho sus funciones al ámbito de esta ciudad y su reino. Las menciones a la Notaría Mayor de Andalucía, la presencia de Alcaldes de Corte con este ámbito de actuación, así como, en diversos momentos, la de una Tesorería de ámbito andaluz, e incluso los efímeros nombramientos de Virrey en 1465 y 1466, hablan claro sobre la conciencia que se tenía en los medios políticos cortesanos de la especificidad andaluza.
No obstante, como en otras partes de la Corona, la mayoría de las atribuciones de gobierno y administración y, en consecuencia, las demarcaciones más efectivas eran las de las ciudades de realengo y las de los señoríos jurisdiccionales, que no corresponden, ni en sus orígenes ni en su evolución, a un proyecto unitario regional.
Por eso, el significado de las Hermandades entre ciudades—y a veces entre nobles y eclesiásticos— ocurridas entre 1282 y 1325, ha de ser objeto de una valoración lo más correcta posible, dentro de los fenómenos de Hermandad que afectaron entonces a las diversas partes de la Corona castellana: así, la «hermandad que todos los de las villas de Andalucía avemos en uno», formada en 1318, obedecía a motivos coyunturales y de guerra contra Granada, cuya excepcionalidad no permite considerar la base, ni siquiera efímera, de un regionalismo político, como tampoco se observa habitualmente en las actuaciones de las ciudades andaluzas con voto en Cortes, ni en la nobleza, pues sus linajes suelen ceñir su acción al ámbito de una o varias ciudades próximas, en el caso de la pequeña aristocracia, o al de uno de los reinos, en el de la alta: ni siquiera los grandes nobles pretenden superar este marco y suelen renunciar o canjear los señoríos externos a él (43).
La organización del Reino de Granada después de su conquista conservó su especificidad incluso en el aspecto fiscal, pues se mantuvo la aduana del diezmo y medio diezmo en la antigua frontera andaluza y murciana al menos para la sacra de la seda granadina. Las necesidades militares explican la aparición de una Capitanía General del reino. La mayor capacidad de acción de la monarquía en el terreno eclesiástico se plasmó en una organización bajo Patronato Real, de nuevo cuño, que situó en tomo a la archidiócesis granadina a los obispados de Guadix, Almería y Málaga —este último sustraído al ámbito sevillano—. Y si, en el ámbito de los corregimientos, se respetó una diversidad de cargos, en otros se exaltó la capitalidad de la ciudad de Granada, única con representación en Cortes, y sede de la segunda Chancillería Real desde 1505. De modo que, en conclusión, desde el punto de vista político-administrativo no hubo el menor intento de integración «regional» de Granada con la Andalucía del Guadalquivir.
i) Canarias
La configuración de Canarias como región histórica se plantea, a partir del hecho de su insularidad, durante el larguísimo período bajomedieval de su integración en la Corona de Castilla, pues antes no había existido, al ser nulas o escasas las relaciones entre los habitantes prehistóricos de unas y otras islas. Hubo, en aquel proceso, una oscilación entre unidad y dualidad que prefigura situaciones de futuro. Por una parte, ya en 1344 el papa Clemente VI invistió a Luis de la Cerda como «Príncipe de la Fortuna», con el reino de las Islas Canarias, y en 1402, Juan de Bethencourt llegó a intitularse rey de Canarias, bajo la encomienda de Enrique III de Castilla, renovada en el pleito-homenaje recibido por Juan II en 1412.
En los decenios siguientes se consolidó la soberanía de los reyes de Castilla sobre las islas, pero surgió el primer elemento de futura dualidad, al correr a cargo de nobles sevillanos la conquista y organización, en forma de señorío, de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y La Gomera, mientras que, a partir de 1477, la Corona promovió la conquista e integración en el realengo de Gran Canaria, La Palma y Tenerife, y los monarcas incluyeron en su intitulación la mención al reino de Cananas.
A la dualidad señorío/realengo se añade entonces otra de mayor trascendencia: mientras que Gran Canaria permaneció a cargo de un Gobernador real, Tenerife y La Palma fueron conquistadas por Alonso Fernández de Lugo, que ejerció en ellas como corregidor regio y, desde 1503 como Adelantado vitalicio. Mientras tanto, los concejos o cabildos de Gran Canaria y La Laguna de Tenerife acentuaban la singularidad administrativa de cada isla, aunque el archipiélago contó en la Corte con una Notaría Mayor propia desde 1504, constituyó un ámbito fiscal específico desde que terminó la conquista, dependió en el plano judicial de la Chancillería de Granada y su Iglesia fue organizada dentro del nuevo régimen de patronato real (45).
Reflexiones finales
En la enunciación de regiones históricas bajomedievales de la Corona de Castilla hemos seguido un criterio distinto al de los cortesanos y burócratas de la época, que se habría atenido al orden expresado en la intitulación de los documentos reales, situado en primer lugar a Castilla —especialmente las zonas en torno a Burgos— y León. No obstante, es posible que el adoptado aquí resulte más claro, aunque una definición regional completa exigiría tener en cuenta, junto a criterios históricos y administrativos, las situaciones demográficas y económicas propias de la Baja Edad Media y también, en algunos casos, el peso de los elementos lingiiísticos así como peculiaridades de territorio y cultura.
El estudio de los fenómenos regionales en una época histórica alejada de la actual está trabado, sin embargo, por la tentación de aplicar interpretaciones regionalistas actuales, y aun más que regionalistas en ocasiones, hecho que se acentúa ante la escasez de manifestaciones o expresiones de conciencia regional en el bajo medievo. Pero estimo que hay las suficientes para sustentar los criterios que mantiene este trabajo, e incluso para hacer algunas reflexiones finales pues se observa cómo los criterios de regionalidad son distintos en las zonas más antiguas de la Corona de Castilla que en las incorporadas durante el proceso «reconquistador», desde el siglo X, e incluso entre unas y otras de éstas. Son también diferentes según nos situemos en ámbitos periféricos o nucleares de la Corona. Y lo son, en fin, en relación con el grado de aceptación de realidades regionales vigentes ya en época islámica.
Por otra parte, aunque hemos utilizado a menudo la realidad de los reinos medievales como criterio básico de definición regional, no es el único ni, desde luego, excluye a otros, pero es también evidente que muchos de éstos se refieren a ámbitos que no cabe considerar entonces como regionales, sino sub-regionales, o fruto de la primacía que se daba a divisiones «provinciales» y de «partido» en una administración monárquica que no tuvo una voluntad preponderante de organización política regional.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios, es sencillo observar la sostenida existencia de una realidad regional gallega y los motivos que mantienen o renuevan la asturiana, dentro del marco leonés conjunto. Pero, por el contrario, las tierras leonesas y castellanas de la cuenca del Duero y aledaños, a pesar de integrarse en dos reinos históricos—los primeros de la Corona— ven como va cediendo paulatinamente su diversa identidad regional —León, Castilla, Extremaduras-— en aras del reforzamiento de su carácter nuclear y de la organización del territorio con otros criterios administrativos, los que provocará que aumente el contraste o diferencia de situación en aquellas «treinta leguas de tierra montañosa de la lengua vascongada» de que hablaba Rodrigo de la Torre hacia 1460 (46), que permanecieron al margen de dicho proceso por diversas causas, y acentuaron sus específicas evoluciones institucionales.
La situación es próxima a la castellana, pero también peculiar, en Toledo y en la Extremadura actual, donde la existencia clara, e incluso la creación, de sendos ámbitos regionales apenas incide en la organización política del territorio. No obstante, hay un crecimiento de la conciencia de región en el tránsito a los tiempos modernos, como lo demuestra la aparición misma del concepto de Extremadura, o el empleo de la denominación Castilla la Nueva. En Murcia, Andalucía, Granada o Canarias, a partir de situaciones iniciales y de precedentes distintos, se consolidaron ámbitos regionales desde el momento de su integración en la Corona de Castilla, pero la mayor capacidad de acción monárquica acentuó, siempre que pareció adecuado, la dualidad entre la referencia regional genérica y la organización administrativa atenida a otros criterios de división del territorio. Y, en fin, en todas partes, el crecimiento de los señoríos jurisdiccionales, o su presencia desde tiempos anteriores, vino a hacer más compleja dicha división.
Los siglos modernos no consiguieron alterar esta situación, sino que su práctica política acentuó el debilitamiento de las regiones históricas como marcos de actuación político-administrativos. Y así, en conclusión, la reforma provincial de 1833, si fue revolucionaria al acabar con el complicadísimo mosaico de divisiones anteriores (provincias, partidos, señoríos...), no lo fue tanto al conservar y tal vez consolidar el concepto de región como referente político, pues sólo introdujo matices en las realidades regionales que aquí hemos descrito, todas ellas de raíz medieval, y tampoco fue el punto de partida sino la continuación de una dualidad entre centralismo y provincialismo, e incluso localismo, en la relación Corte/territorio que, en la Corona de Castilla, tenía orígenes anteriores, y que conviene no confundir hoy sin más con las vicisitudes histórico-políticas de las regiones pues, a menudo, provincialismo y localismo han sido los mayores obstáculos para el desarrollo de la conciencia regional.
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NOTAS DE TALIESIN
(*) En lo relativo al Reino de León si se conocen referencias regionales en su seno.
Por ejemplo:
1.- Desde el reinado de Alfonso VI de León, en el siglo XI, encontramos referencias a una Terra Legionis, inserta en el Reino de León, en la cual se incluyen las diócesis de León, Astorga y la Abadía de Sahagún, agrupando las autoridades de Astorga y El Bierzo, Carrión, León y Toro-Zamora.
2.- La obra anónima La Historia Compostelana se refiere a las visitas que hacían los legados del rey Alfonso I “El Batallador” de Navarra y Aragón a su esposa doña Urraca de León, cuyos consejos eran asentidos por muchos, “sobre todo los franceses, pues allí había, entre los moradores de la ciudad, gallegos, asturianos, leoneses, de Campos, castellanos y muchos otros”.
3.- En El Poema de Almería, al enumerar las tropas que acuden con Alfonso “El Emperador” a la toma de la ciudad, muestra lo distintos caracteres de los pueblos que integran sus tropas: gallegos, ástures, castellanos, extremeños y leoneses.
4.- En el siglo XIII los territorios de Galicia, Asturias, León y Extremadura se encuentran perfectamente definidos e incluso participan de la titulación de los reyes de León Fernando II y Alfonso VIII: “Regnante rege domino Fernando in Legione, et Gallecia, Asturiis et Strematur”. El límite entre León y Extremadura quedaba establecido en el río Duero.
5.- El Codex Calixtinus, de Aymeric Picaud, hacía también referencias regionales:
“Después de la tierra de estos, una vez pasados los Montes de Oca, hacia Burgos, sigue la tierra de los españoles, a saber, Castilla y Campos. Esta tierra está llena de tesoros, abunda en oro y plata, telas y fortísimos caballos, y es fértil en pan, vino, carne, pescado, leche y miel. Sin embargo, carece de árboles y está llena de hombres malos y viciosos. Después, pasada la tierra de León y los puertos del monte Irago y monte Cebrero, se encuentra la tierra de los gallegos. Abunda en bosques, es agradable por sus ríos, sus prados y riquísimos pomares, sus buenas frutas y sus clarísimas fuentes; es rara en ciudades, villas y sembrados. Escasea en pan de trigo y vino, abunda en pan de centeno y sidra, en ganados y caballerías, en leche y miel y en grandiosísimos y pequeños pescados de mar; es rica en oro y plata, y en tejidos y pieles silvestres, y en otras riquezas, y sobretodo en tesoros sarracenos. Los gallegos, pues, se acomodan más perfectamente que las demás poblaciones españolas de atrasadas costumbres, a nuestro pueblo galo, pero son iracundos y litigosos.”
(**) El siguiente texto corresponde a la delimitación de la jurisdicción del Adelantamiento del Reino de León recabada por el Coronel Luján en 1596 y encargada por Felipe II.
“…el dicho adelantamiento parte raya con el Reino de Portugal, adelantamiento de Campos, Principado de Asturias, Reino de Galicia en esta manera que sigue: que comenzando desde tierra de Zamora a donde va a dar el rio de Balderaduey que es el que divide la jurisdicción del dicho adelantamiento del Reino de León con el adelantamiento de Campos yendo por el dicho rio arriba desde el lugar de Castronuevo al lugar de Cañizo, y de alli a la Quintanilla del Olmo y luego hasta junto a la villa de Villalpando que es del adelantamiento de Campos y que dan en la jurisdicción deste adelantamiento siete unas ocho aldeas que tendrán como mill y quinientos vasallos el Condestable de Castilla que son de la jurisdicción de la dicha villa de Villalpando, y de allí a Becilla de Balderaduey y a la villa de Santervas, Melgar de Abajo y Melgar de Arriba, y de ahí al dicho rio ariba de Balderaduey hacia las montañas de León al lugar de Acevedo, Riaño y la Puente, y de ahí a tierra de Baldeburon y Abadia de Arvas, y de Arvas a tierra de Bania que es de la jurisdicción del corregimiento de León, y de allí a la Ciana y su tierra que es del Conde de Luna hasta el Principado de Asturias, que se divide por una sierra que divide la jurisdicción de Çiana que es deste adelantamiento con la de Cangas que es del Principado de Asturias, y de alli al lugar de Baldeprado que es deste admento dejando a la mano derecha al lugar de Çerredo y lugar de Dahaña que es del principado de Asturias, y de alli a los confines del Bierzo a un lugar que se dice Burbia que es deste adelantamiento, y de alli por una sierra hasta dar al lugar de Malafaña que es deste adelantamiento hasta llegar a la raya de Galicia, que se divide por un fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra tiene una cruz en un lado y divide los reinos de León y Galicia, y de alli baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito de este adelantamiento por unas breñas y riscos que dividen los dichos reinos de Galicia y León hasta llegar a un lugar que se dice Lusio que es deste adelantamiento, y de alli derecho a tierras de Valdorras que es del Reino de Galicia hasta la Puente de Domingo Florez que es deste adelantamiento, y debajo de la dicha puente por la corriente del dicho rio a distancia de una legua poco más o menos esta otro fito de piedra hincado por división de los dichos reinos de León y Galicia, y de alli derecho al reino de Portugal hasta llegar a la villa de Portoques que es deste adelantamiento y de la orden de Santiago, y desde alli a los lugares de la jurisdicción de la Puebla de Sanabria que es deste adelantamiento, y de alli a un lugar que llaman de Onor or medio del cual pasa un arroyo que divide los reinos de Castilla y Portugal, y la mitad del dicho lugar del Rio Onor es del duque de Berganza y del reino de Portugal y la otra mitad del Conde de Benavente y deste adelantamiento del reino de León, y de alli se va por los fines de la dicha jurisdicion de la Puebla de Sanabria a la villa de Carbajales de Alba y su jurisdicion que son deste adelantamiento Alcanzas y lugares de su jurisdicion que son de dicho adelantamiento y que parten y que parten raya con el dicho reino de Portugal, y de alli se va hasta la Fonfiria hasta los lugares del corregimieno de Zamora, quedando en este adelantamiento los lugares de Riego del Camino y Paxares, Castrotorafee hasta llegar a donde el rio Balderaduey se conduce en el rio Esla hasta Cerrecinos del Carrizal y Castronuevo donde se comenzó la dicha moxonera”.
El adelantamiento de León coincidía, prácticamente, con la superficie ocupada actualmente por las provincias de León y Zamora. Su límite occidental estaba formado por el espacio fronterizo con Portugal en su ascenso desde el río Duero hasta la Sierra Segundera y continuaba describiendo un arco, a través de las montañas galaico-leonesas, hasta alcanzar la Cordillera Cantábrica. El nexo de unión entre unas y otr, lo constituía toda una sucesión de sierras: Sierra de la Cabrera (en sus estribaciones occidentales), Sierra Cejiño, Sierra de Laurel y Sierra de Ancares. En la zona septentrional, la Cordillera Cantábrica se erigía en línea fronteriza natural en que se apoya el adelantamiento. El río Duero, gran arteria fluvial de la cuenca sedimentaria, ponía fin al adelantamiento por el mediodía. Por último, el río Valderaduey, afluente del anterior por su vertiente derecha, conformaba su límite natural por el oriente, límite que, más al norte, continuaba siguiendo el curso de río Cea, en sentido inverso al discurrir de su corriente, hasta alcanzar de nuevo la Cordillera Cantábrica a través de la Sierra de Riaño, cerrando el espacio físico del adelantamiento de León.
(***) Obsérvese que Extremadura es el territorio al sur del Duero, mientras que León y Castilla están al Norte. La frontera entre éstos quedaba establecida en torno al Cea-Valderaduey
(****) En lo relativo al Reino de León encontramos una institución de alcance regional a todo el territorio propiamente leonés, es decir, hasta el Duero. Era un tribunal de justicia ordinaria formado por un alcalde mayor y otros oficiales nombrados por el Rey que, sin sede fija hasta que en el siglo XVII se unifica con el corregidor de León, administra justicia ordinaria en grado de apelación de las justicias ordinarias señoriales, nobiliarias y eclesiásticas. Solamente quedan fuera de su jurisdicción los vasallos y tierras bajo la jurisdicción de los corregidores realengos de León y Ponferrada, al tener estos la misma categoría regia y sus sentencias sólo se pueden apelar ante el alto tribunal de la Chancillería de Valladolid.
El Reino de León, continuó siendo una entidad administrativa y fiscal en el seno de la Corona de Castilla y así continuó siendo hasta el fin del Antiguo Régimen en el siglo XIX. El rey Felipe II, en 1575, en sus Relaciones de los pueblos de España, realiza un censo de estos pueblos solicitándoles que respondan a qué reino de los siguientes pertenece: Castilla, León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra. A efectos fiscales hay noticias de la prohibición en 1537 de la pesca de truchas en todo el Reino de León; en 1603, el licenciado Quiñones Lorenzana se pronuncia contra al pretensión del administrador de las salinas de Castilla la Vieja y Campos de ejercer en el Reino de León por abastecerse éste de los alfolís asturianos desde tiempo inmemorial; las sacas del Principado de Asturias, Reino de León y otros en 1643; los repartimientos efectuados entre las villas de dicho reino con destino al pago de salarios de algunos funcionarios en 1685-1691; o el arrendamiento de las rentas reales en el mismo distrito en 1704. Transcribo aquí unas notas de mi amigo Ricardo Chao en ese sentido:
”Aunque no deje de ser un batiburrillo, quiero dejaros constancia de algunas de las referencias al Reino de León que me he ido encontrando en mis consultas de documentos posteriores al año 1230. Por desgracia, en su día no apunté la signatura exacta de cada documento, así que sólo os puedo ofrecer la fecha y el archivo donde se encuentra cada uno. Por supuesto, existen muchísimas más en los archivos leoneses, y en cualquier archivo grande en cuya documentación se quiera bucear un poco. No sigo un orden cronológico, sino el que tengo en mi libreta de notas. (AGS=Archivo General de Simancas, AHN= Archivo Histórico Nacional)
Título de Rey de Armas del Reino de León. AGS, año 1501.
Notario del Reino de León en un documento relativo a Salamanca. AGS, año 1495.
Notario del Reino de León en un documento relativo a Guijo y Galisteo (Cáceres). AGS, 1494.
Merinos del Reino de León (que cometieron delitos y fueron denunciados ante el Corregidor de Ponferrada). AGS, 1493. Contradice la creencia de que los merinos habían desaparecido un siglo antes.
Adelantamiento del Reino de León. AGS, 1493.
Trasvase de tropas desde el Reino de León y del Principado de Asturias al Reino de Galicia. AGS, 1486.
Audiencias del Adelantamiento del Reino de León. AGS, 1497. O sea, que había varias.
Referencia al Reino de León en un documento hecho en Burgos. AGS, 1497.
Escribano de Mandamientos en el Reino de León. AGS, 1488.
Subsidio del Reino de León de 1491 (un impuesto). AGS, 1493.
Documento que habla de "Villamana" (¿Villamanín? ¿Villamañán?) en el Reino de León. AGS, 1489.
Organización de la caballería y compra de caballos en el Reino de León. AHN, 1643.
El Capitán del Regimiento de Milicias del Reino de León se identifica como "natural de Ponferrada, Reino de León". AHN, 1779.
Alcalde Mayor del Adelantamiento del Reino de León. Varios documentos del Archivo de la Chancillería de Valladolid, de 1601 a1618.
Alguacil Mayor del Reino de León. Chancillería, 1559.
Fulano, "vecino de Fasgar, en el Reino de León". Chancillería, 1716.
Privilegio de 50 monteros en el Reino de León al Almirante de Castilla. AHN, 1525.
Justicias del reino de León, reclutando soldados. AHN, 1642.
Justicias del Reino de León embargando todos los caballos de sus jurisdicciones. AHN, 1642.
El Conde de Luna debe recibir toda la infantería que pueda del Reino de León. AHN, 1642.
Audiencia Real del Adelantamiento del Reino de León contra el concejo de Montrondo. AHN, 1623.
Título de Alférez Mayor de la Ciudad y Reino de León. AHN, 1522.
Referencia a Los Bayos (Murias de Paredes), situando el lugar en la "Montaña del Reino de León". Chancillería, 1797.
Referencia a "Gradajal" de los Oteros, Valdesalce, Fuentes, Quintanillas y otros lugares en el Reino de León. AGS, 1501. Valdesalce pertenece actualemente a Palencia.
Otra referencia al Notario del Reino de León. AGS, 1486.
Recaudador del pedido líquido del Reino de León, afectando a Matilla de Arzón (actual Zamora). AGS, 1480.
Referencia a "Santa María del Otero de las Huelgas (¿El Bierzo?), que es en en el Reino de León. AGS, 1491.
Oficial Mayor de la Cotaduría de la Administración General de la Renta de Salinas del Reino de León. AHN, 1781.
Villamartín y Tierra de Siero en el Reino de León (¿Asturias? ¿Bierzo?). AHN, 1650.
Caso contra unos vecinos de Aguilar de Campos (Valladolid), por acoger a ladrones y contrabandistas que "infectaban el Reino de León". Chancillería, 1793. (Algunas cosas no cambiarán NUNCA)”
(*****) Obsérvese que según esta división Andalucía incluye Canarias, se agrupa las Asturias de Oviedo y Santillana con Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, agrupa Valencia y Cartagena y finalmente Cataluña con Baleares. Es decir, la clasificación que realiza en los capítulos no implica unidad regional. Pedro de Medina distingue sin ninguna duda los reinos de León y Castilla. Si en el texto, en el capítulo correspondiente lo titula sólo reino de Castilla, en cambio en el índice figura como Reino de Castilla y León. Pero es más, si a ambos los trata bajo un mismo epígrafe, que abarca desde el norte de Sierra Morena hasta Asturias y Galicia, incluyendo a Ponferrada, al referirse a las ciudades señala que el conjunto se compone de tres unidades, los reinos de Castilla, León y Toledo:
«En este reino de Castilla con los reinos de Toledo y León hallo yo doscientas y sesenta y ocho ciudades y villas principales...»
(******) Indudablemente en los siglos XV y XVI se intensifica la identificación de la meseta norte con Castilla la Vieja como territorio nuclear de la Corona de Castilla la cual era y es identificada con Castilla. Sin embargo eso no quiere decir que esta concepción regional meseteña castellana se consolidase ya que encontró como oposición la pervivencia del Reino de León. Éste conservó entidad territorial, símbolo e instituciones que permitieron que hasta el siglo XIX sus habitantes se identificaran como habitantes del Reino de León, una realidad que contrastaba pugnaba por diferenciarse de aquella Castilla la Vieja. No olvidemos, tampoco, que esta identificación con Castilla afectaba a todos los reinos de la Corona.
Ahora bien… ¿Cuál era el ámbito de influencia de este Reino de León, superviviviente del rodillo unificador de la Corona de Castilla? Ya lo vimos en el punto (**). Este territorio conservó estructuras organizativas, sociales y económicas muy distintas de las castellanas, un sistema de ciudades basada en una red de aldeas autosuficientes muy densa y que luchó enconadamente contra el poder señorial por conservar sus derechos.
En esta hegemonía castellana de la Corona, el Reino de León era un estorbo y en este momento comenzó también su ocultación, pero no porque careciera de entidad propia.
En todo caso, cuando la identidad de la Extremadura se diluyó, ¿se identificó la de la Extremadura leonesa con León, o lo hizo con Castilla al integrarse en sus instituciones?
(*******) León: un corazón de la Corona que languidecía. César Álvarez, catedrático de Historia Medieval de la Universidad de León, explica así cómo comenzó el proceso de decadencia del Reino de León y su capital: “En el transcurso del siglo XV –cuando el Reino de León llevaba unido con Castilla, y otros territorios, casi dos siglos, formando la llamada Corona de Castilla y la ciudad de León había dejado de ser sede regia e imperial, más o menos permanentemente-, se tendió paulatinamente a la fijación de un centro estable del poder, adquiriendo este papel Valladolid, mientras que León, ciudad y provincia, languidece progresivamente.
Prueba de ello es que el número de habitantes de la ciudad se mantiene estable desde fines del siglo XIII, en torno a los 5.000 habitantes, cantidad que perdura todo el resto de la Baja Edad Media. Y tampoco ninguna otra villa leonesa logró situarse entre las más asiduamente visitadas por los monarcas, ni alcanzar relevancia por algún motivo”.
Es decir, que León no participaba de ningún corazón de la Corona de Castilla.
MIGUEL ANGEL LADERO QUESADA
La redacción de estas páginas no sólo ha tropezado con la dificultad de tener que acudir, a menudo sin fruto, a la consulta de una bibliografía amplísima, sino también con la necesidad de mantener la presencia continua de algunas cuestiones generales cuya respuesta no siempre es fácil. La primera se refiere a las maneras en que aparecen y cómo evolucionan los diversos rasgos de identidad o peculiaridad regional, pues no cabe suponerlos como datos previos o fijos en ningún caso, al ser resultado de la misma realidad histórica. Por otra parte, segunda cuestión, ¿en qué circunstancias se tomaba conciencia del hecho regional, quiénes la tenían, cómo la expresaban, qué alcance cabe atribuir a sus actitudes? Y, además, ¿hubo o no una concreción política de los hechos regionales?, o bien, en un plano más pragmático de la realidad, ¿de qué forma se reflejaron en las circunscripciones y actuaciones administrativas?
1. VÍAS DE APROXIMACION
Es evidente que no se puede responder en el mismo grado o con la misma precisión a unas y otras preguntas porque nuestros medios de conocimiento son muy desiguales. Los más abundantes se limitan a esclarecer algunos aspectos sobre la organización territorial y zonal de los órganos de gobierno y administración en la Corona de Castilla a partir de los procesos de conquista, colonización y organización del territorio (1). Sin embargo, carecemos casi por completo de testimonios anteriores al siglo XVI en los que se manifieste la toma de conciencia de realidades regionales a través, por ejemplo, de relatos de viajes, o de libros de descripción histórico-geográfica (*).
1. VÍAS DE APROXIMACION
Es evidente que no se puede responder en el mismo grado o con la misma precisión a unas y otras preguntas porque nuestros medios de conocimiento son muy desiguales. Los más abundantes se limitan a esclarecer algunos aspectos sobre la organización territorial y zonal de los órganos de gobierno y administración en la Corona de Castilla a partir de los procesos de conquista, colonización y organización del territorio (1). Sin embargo, carecemos casi por completo de testimonios anteriores al siglo XVI en los que se manifieste la toma de conciencia de realidades regionales a través, por ejemplo, de relatos de viajes, o de libros de descripción histórico-geográfica (*).
Por otra parte, en los siglos bajomedievales, las realidades regionales no se plasmaban necesariamente en el plano de las divisiones o circunscripciones político administrativas. Estas tenían, además, diversos grados de efectividad en la práctica y ejercicio del poder, o bien se superponían y solapaban unas con respecto a otras en los mismos ámbitos territoriales, de acuerdo con un principio organizativo tradicional según el cual una institución no sucedía a otra por sustitución, sino por acumulación y desplazamiento hacia la nueva de atribuciones efectivas. Dentro de esta situación compleja, hubo intentos racionalizadores y renovadores desde tiempos de Femando III, a raíz de la reunificación de León y Castilla, y, especialmente, desde los de Alfonso X, y los monarcas de la Casa de Trastámara, a partir de Enrique II, dieron pasos muy importantes en la consolidación de instituciones del poder regio que actuaban en los niveles regionales o sub-regionales.Consideraremos el periodo trastámara como un conjunto, entre 1369 y 1515. Aunque aludiendo a precedentes en muchos casos, y también a la posible proyección hacia el pasado medieval de algunos criterios descriptivos o administrativos de realidades regionales o subregionales que hallamos expresados en documentos y textos diversos de los siglos XVI al XVIII pero que, posiblemente, tienen raíces más antiguas. El estudio de las «regiones históricas» ha de tener en cuenta siempre el matiz de cada época, y considerar el valor de los cambios, pero sólo se puede desarrollar adecuadamente en el marco de tiempos históricos de «larga duración».
a) Las referencias eclesiésticas y señoriales
Aunque tomemos como punto de referencia principal a los marcos institucionales de administración territorial propios de la monarquía, es indispensable hacer alusión, también, a la incidencia que tienen sobre las realidades regionales los propios de la organización eclesiástica, y el gran incremento que tuvieron las jurisdicciones señoriales durante la época trastámara, aunque algunas de ellas, las de Ordenes Militares sobre todo, proceden en conjunto de los siglos XII y XIII.
La distribución en Provincias Eclesiásticas no reflejaba, desde luego, divisiones regionales. Había cierta tendencia a aproximar su ámbito al de los antiguos reinos de León y Castilla, en el caso de las Provincias de Santiago y Toledo, pero los obispados exentos en el N. (Oviedo, León, Burgos) y en el S. (Sevilla y Cartagena) rompían por completo tal esquema, así como el pertenecer el de Calahorra a la Provincia Eclesiástica de Zaragoza, a lo que se añadió, ya en el XV, la adscripción del de Cartagena a la nueva Provincia Eclesiástica de Valencia. La influencia de las demarcaciones eclesiásticas sobre la administración regia, y su uso por ésta, se observa en los niveles de los obispados y de los arcedianatos, sobre todo, porque son utilizados como distritos tributarios o, en otros casos, por su coincidencia con tierras de concejos.
Además, los obispados —uno o varios con mayor frecuencia— suelen quedar enmarcados en el ámbito de alguno de los reinos que componen la Corona castellana y que así consolidan, también por este medio, su personalidad histórica y regional (2).Respecto a los señoríos, es cierto que introdujeron una dificultad cada vez mayor a medida que crecía su importancia, para dar homogeneidad administrativa a ámbitos regionales y contribuyeron a romper la que en algunos casos existía. Sin embargo, los fenómenos señoriales han ayudado, cuando eran de antiguo origen, a perfilar mejor algunas realidades regionales: así, la Galicia de los señoríos episcopales y monásticos, o una submeseta S. con gran predominio de los señoríos de Ordenes Militares y de la mitra toledana, al S. del río Tajo. Además, es notoria la tendencia de muchos linajes de alta nobleza señorial en época trastámara a situar sus señoríos en un ámbito regional o en parte de él, lo que permite unas concentraciones de poder que a veces contribuían a reforzar conciencias regionales tanto como impedían su traducción unitaria en el terreno político-administrativo.
b) Los marcos territoriales desde el punto de vista de la monarquía
Existía, ante todo, la referencia a los reinos que integraban una Corona dotada de casi completa homogeneidad político-administrativa, puesto que aquéllos no tenían apenas instituciones privativas, aunque pudiera haberlas coincidentes con su ámbito, dentro de las demarcaciones establecidas por la monarquía, y, cuando existían, carecieron de potencia suficiente para generar duraderas diferencias constitucionales entre unos y otros reinos, de modo que éstos, a fines de la Edad Media, eran ante todo referencias históricas, aunque pudieron servir, en algunos casos, para respaldar identidades regionales. La enumeración que aparece en las intitulaciones de los privilegios y cartas reales ha de tenerse, en consecuencia, siempre presente en la memoria: Don N., por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén..., a lo que se añade la mención a los territorios de los Algarbes. Algecira y Gibraltar, Guipúzcoa a veces —ya bajo Enrique IV—, y a los señoríos de Vizcaya y Molina —integrados directamente en la Corona en diversos momentos—, así como a los reinos de Granada y Canarias en tiempo de los Reyes Católicos (3).
Existía, ante todo, la referencia a los reinos que integraban una Corona dotada de casi completa homogeneidad político-administrativa, puesto que aquéllos no tenían apenas instituciones privativas, aunque pudiera haberlas coincidentes con su ámbito, dentro de las demarcaciones establecidas por la monarquía, y, cuando existían, carecieron de potencia suficiente para generar duraderas diferencias constitucionales entre unos y otros reinos, de modo que éstos, a fines de la Edad Media, eran ante todo referencias históricas, aunque pudieron servir, en algunos casos, para respaldar identidades regionales. La enumeración que aparece en las intitulaciones de los privilegios y cartas reales ha de tenerse, en consecuencia, siempre presente en la memoria: Don N., por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén..., a lo que se añade la mención a los territorios de los Algarbes. Algecira y Gibraltar, Guipúzcoa a veces —ya bajo Enrique IV—, y a los señoríos de Vizcaya y Molina —integrados directamente en la Corona en diversos momentos—, así como a los reinos de Granada y Canarias en tiempo de los Reyes Católicos (3).
Fue precisamente en alguna de estas circunscripciones peculiares, en las que el monarca actuaba como señor, donde mejor se mantuvieron o crearon especificidades institucionales: es el caso del condado o señorío de Vizcaya y, hasta cierto punto —por otros motivos— el de Asturias a raíz de su conversión en Principado.
Las delegaciones de gobierno hechas eventualmente por los reyes, con motivo de algún viaje, o los repartos de responsabilidades entre tutores durante minorías regias, adquirían en ocasiones delimitación territorial, aunque no necesariamente regional. Las primeras fueron escasas y tardías: en tiempos de Enrique IV y de los Reyes Católicos se dieron en las ocasiones en que los reyes acudían a la frontera de Granada, para campañas militares y se adoptó con frecuencia, para designar a quienes las ejercían, el término de virreyes, aunque en otras ocasiones no tienen nombre específico. Eran a menudo dos altos nobles, secundados o bien por la Chancillería Real, sita en Valladolid, o bien por una parte del Consejo Real, y su ámbito de acción solía referirse a las tierras al N. del Sistema Central, de modo que lo buscado era una proximidad o presencia del poder, no un reparto de sus acciones según criterios regionales. Algo semejante cabe decir de las divisiones efectuadas entre tutores o regentes: durante la minoridad de Alfonso XI apenas se percibe algún criterio regional, salvo tal vez en Andalucía y motivado por las necesidades bélicas de la Frontera. Y en 1407, cuando se organizó la regencia de Juan II, los dos tutores, que eran la reina viuda Catalina y el infante Femando, dividieron el territorio por el río Tajo, aunque el infante retuvo algunas zonas y rentas más al N. para igualar a la reina en el reparto de éstas últimas: aquella amplísima «provincia de Andalucía» asignada al infante, por extensión del nombre de la auténtica Andalucía, estaba destinada a servir de soporte inmediato para sus campañas contra Granada. Uno de los pocos casos en que se ha respetado un ámbito regional, aunque por motivos coyunturales, fue el nombramiento por el infante Alfonso, en 1465 y 1466, como virrey en Andalucía, primero de Pedro Girón y luego de su hermano Juan Pacheco, marqués de Villena (4).
Las demarcaciones estables de gobierno y administración territorial que mejor se ajustaron a realidades históricas regionales fueron las Merindades y Adelantamientos Mayores, aunque la pérdida de funciones efectivas de muchos de sus titulares a medida que avanzaba la tardía Edad Media disminuyó la importancia que este hecho hubiera podido tener en la configuración político-administrativa de ámbitos regionales. La evolución y circunstancias de estos cargos es bastante conocida, por lo queme limitaré a un breve resumen:a partir de 1230, cuando ya hay Merinos Mayores en los reinos de León y Castilla, a los que Femando III añade otro en Galicia, y Alfonso X otro más en Murcia, en 1252, al par que crea, al año siguiente, el Adelantamiento Mayor de la Frontera o Andalucía. Desde 1258, los Merinos Mayores son sustituidos por Adelantados Mayores en Castilla, León y Murcia, y poco después en Galicia (1263), e incluso aparece un efímero Adelantado Mayor de Álava y Guipúzcoa (1272 a 1282). Mientras que en Murcia y Andalucía se consolidaron los Adelantamientos Mayores, en Castilla, León y Galicia se observa, durante los siguientes decenios, una alternancia algo confusa entre Adelantados Mayores y Merinos Mayores.
Enrique II concluyó con aquella situación, al establecer que Castilla, León, Galicia, Andalucía y Murcia tendrían Adelantados Mayores. Se puede suponer que el ámbito teórico de acción de los Adelantados de León y Castilla comprendería también las respectivas zonas en la submeseta S. y en las extremaduras, pero sólo el conocimiento de cómo se ejercían estos oficios permitiría o no comprobarlo. (**)
Mientras tanto, en el último tercio del siglo XIV adquirían su forma definitiva unas Merindades Mayores segregadas —por lo que parece— de sus respectivos ámbitos de Adelantamiento: la Merindad Mayor de Asturias con respecto al de León; la Merindad Mayor de Castilla la Vieja con respecto al de Castilla; por su parte, la Merindad Mayor de Guipúzcoa existía antes de época trastárnara, pero tanto ella como las dos anteriores se consolidan entonces al vincularse sus oficios permanentemente a linajes de la alta nobleza: Quiñones, Fernández de Velasco y Ayala, respectivamente. Procesos similares de vinculación ocurrían en los Adelantamientos Mayores: Ribera en el de Andalucía, Fajardo en el de Murcia, Manrique en el de Castilla (5).
Adelantamientos y Merindades Mayores no fueron los únicos grandes oficios de la monarquía de ámbito regional o de reino, aunque es cierto que sólo ellos habían de ejercerse in situ. En la organización de instituciones que funcionaban en la Corte también se tuvieron en cuenta, a veces, criterios regionales. Así, en la Cancillería hubo desde comienzos del siglo XIV cuatro Notarías Mayores, las de León, Castilla, Toledo —la de más reciente aparición, que englobaba seguramente también a Murcia—y Andalucía: en este caso, se combinaban criterios definitorios de antiguos reinos, en unos casos, con otros más claramente regionales (6). Algo semejante ocurre con la asignación de competencias territoriales a los Alcaldes que actuaban en la Corte: después de casi cien años de modificaciones, que comenzaron con la distribución hecha por Alfonso X en 1274 ante las Cortes de Zamora, en 1371 estableció Enrique II, ante las de Toro, que habría ocho Alcaldes: «dos de Castiella et dos de León, e uno del regno de Toledo, et dos de las Extremaduras, et uno de la Andaluzía»».Y así continuó siendo durante la época trastámara.
Algunas Cortes del siglo XIV trataron sobre la inclusión de omnes buenos en el Consejo Real, con criterios de procedencia territorial en los que se manejan siempre los nombres de Castilla, León-Galicia, la Extremadura. Toledo y Andalucía, e incluso, en 1391, Murcia-Jaén. Como la participación de aquellos representantes en el Consejo Real o fue efímera o no llegó a darse, mencionamos esta cuestión sólo a titulo complementario de las anteriores, y porque introduce una clara diferenciación (7) de la Extremadura con respecto al núcleo originario del reino. (***)
El órgano superior específico de la justicia regia, la Audiencia o Chancillería, que madura desde mediados del siglo XIV, apenas mostró señales de articulación territorial, si exceptuamos la actuación en su seno del Juez Mayor de Vizcaya y la tardía aparición de la Chancillería de Ciudad Real y la Audiencia de Galicia (8). Parece ser que la presencia en la Corte de un Juez Mayor de Vizcaya se remonta a tiempos de Juan 1 y Enrique III. Cuando el cargo era ejercido por algún cortesano notable, pero su integración en la Chancillería no parece clara hasta 1465 y, en especial, hasta las ordenanzas de 1485, que definen su posición y competencias, consistentes estas últimas en la capacidad de juzgar en grado de apelación los litigios civiles y criminales de los «vizcaínos originarios, según su fuero, tanto si residen dentro como fuera del señorío, así como sus pleitos de hidalguía», lo que preservaba en su grado máximo el principio de personalidad de la ley, en una época de territorialización dominante.
La Audiencia de Galicia comenzó a tomar forma desde 1475, a medida que los Reyes Católicos enviaron al reino sucesivos Gobernadores Mayores con oficio anexo de justicias y alcaldes mayores, que ejercían auxiliados por alcaldes u oidores letrados, hasta que, en octubre de 1494 recibió el nuevo órgano sus primeras ordenanzas: estaría formado por el Gobernador Mayor de Galicia, junto con tres Oidores, que «anden por todas las ciudades del reino». De los oidores o alcaldes mayores de Galicia cabía apelar ante la Chancillería de Valladolid (9). Mientras que la
nueva Audiencia gallega tenía su ámbito regional muy neto, la aparición de una segunda Chancillería en Ciudad Real, también en 1494, que en 1505 se trasladó a Granada, no corresponde a este criterio, aunque recoge la realidad del crecimiento de la mitad S. de la Corona y afirma la singularidad, que ya existía, del reino granadino, al ser competente en todos los litigios ocurridos del río Tajo hacia el S., incluyendo Canarias, siempre como tribunal superior o de apelación.
Las demás circunscripciones territoriales que podemos estudiar carecen, casi siempre, de referencia histórico-regional propia o completa en si misma. Son demarcaciones menores que se integran, salvo excepciones, en el marco de un ámbito regional (****). Pero, precisamente, la efectividad administrativa de estas demarcaciones menores y la ausencia de la misma en muchos casos de demarcaciones regionales, indica claramente que la monarquía bajomedieval no se propuso organizar políticamente a la Corona de Castilla mediante criterios regionales, sino que los usó o conservó, a menudo en un plano secundado, dentro de una concepción general de las relaciones rey/reino en la que tenían mucho más peso la centralización en la Corte y la articulación de entidades de administración que podríamos denominar de «partidos» o «provinciales», utilizando ambas palabras en el sentido lato y poco preciso que ya tenían a menudo en la tardía Edad Media.
No consideraremos ahora algunas circunscripciones tradicionales de Castilla (merindades), León (sacadas) o la Extremadura (tierras), correspondientes a la configuración administrativa comarcal efectuada bien por la monarquía, bien por los poderes concejiles, salvo como aspecto integrado en tres regímenes de cuño bajomedieval que inciden plenamente en el reparto del territorio: la organización de una «geografía fiscal» o de paridos tributarios, la creación de hermandades y la implantación de los corregimientos.
Todavía Enrique II, por los mismos años en que se extinguía la figura de Almojarife o Tesorero Mayor, creó cuatro Tesorerías Mayores, en 1371, cuyos ámbitos respectivos eran Castilla, León-Galicia, Toledo —con los obispados de Osma, Siguenza, Cuenca y Plasencia— y Andalucía —con Murcia y el obispado de Badajoz—. Estas tesorerías desaparecieron, por lo que parece, en los primeros decenios del siglo XV y no fueron sustituidas por otros organismos comparables de ámbito regional. Respecto a las zonas o partidos de recaudación de las rentas y derechos ordinarios de la monarquía, que casi siempre estaban arrendados, tenían un ámbito comarcal, coincidente a menudo con demarcaciones eclesiásticas y, en Castilla, además con las merindades, aunque el historiador pueda fácilmente agruparlos en ámbitos regionales (10). Así lo haremos ahora, anticipando los que más adelante vamos a considerar:
Región de Galicia con los partidos:
Arzobispado de Santiago con el obispado de Tuy.
Obispados de Lugo, Orense, Mondoñedo.
Desde 1480, «partidos» de Vivero y Sarria.
Obispados de Lugo, Orense, Mondoñedo.
Desde 1480, «partidos» de Vivero y Sarria.
Región de Asturias con los partidos:
Las «cuatro sacadas». Cangas y Tineo. Pola de Allande.
Región de León con los partidos:
Obispados de León, Astorga, Salamanca, Ciudad Rodrigo.
Obispado de Zamora, dividido en las «sacadas» de Zamora y Toro en tiempos de los Reyes Católicos.
Ponferrada, en tiempos de los Reyes Católicos.
Obispado de Zamora, dividido en las «sacadas» de Zamora y Toro en tiempos de los Reyes Católicos.
Ponferrada, en tiempos de los Reyes Católicos.
Región de Castilla con los partidos:
Merindades de Burgos, Candemuño, Cerrato, Castroieriz, Villadiego, Bureba, Silos, Carrión, Monzón, Campos, Saldaña, Campoo, Allendebro, Rioja, Logroño, Valladolid y su infantazgo.
Antes de 1480: merindades de Asturias de Santillana, Castilla la Vieja, Liébana y Pernia. Englobados acaso desde 1480 en el «partido» de las cuatro villas de la costa (San Vicente de la Barquera. Santander, Laredo y Castro Urdiales).
«Pedido» de Vizcaya.
Obispados de Osma, Calahorra (tercias), Avila, Segovia.
«Partidos» de Atienza y Sigñenza.
Desde 1480 se desgajan algunos «partidos» nuevos: ciudad de Logroño, Agreda, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Molina, Tordesillas, Olmedo, Medina del Campo, Sepúlveda. Santa María de Nieva, «merindad» de Sahagún, Vitoria...
Antes de 1480: merindades de Asturias de Santillana, Castilla la Vieja, Liébana y Pernia. Englobados acaso desde 1480 en el «partido» de las cuatro villas de la costa (San Vicente de la Barquera. Santander, Laredo y Castro Urdiales).
«Pedido» de Vizcaya.
Obispados de Osma, Calahorra (tercias), Avila, Segovia.
«Partidos» de Atienza y Sigñenza.
Desde 1480 se desgajan algunos «partidos» nuevos: ciudad de Logroño, Agreda, Miranda de Ebro, Aranda de Duero, Molina, Tordesillas, Olmedo, Medina del Campo, Sepúlveda. Santa María de Nieva, «merindad» de Sahagún, Vitoria...
Este último fenómeno parece menos importante como criterio de comarcalización. Por el contrario, es interesante señalar que el ámbito de la mayoría de las merindades coincide con el de arcedianatos.
Región de Toledo con los partidos:
Ciudad de Toledo.
Arcedianatos de Toledo, Talavera, Madrid, Guadalajara, Calatrava, Alcaraz.
«Partido»de la Orden de Santiago.
Desde 1480 aparece el «partido» de Ciudad Real. Aparecen también los de la villa de Talavera y desde 1493 los de Alcalá de Henares, Uceda, Salamanca e Illescas.
En el sector del obispado de Cuenca existen tradicionalmente los «partidos» de Cuenca, Huete, infantazgo de Huete(hasta 1480), marquesado de Villena y, desde 1480, Requena.
Arcedianatos de Toledo, Talavera, Madrid, Guadalajara, Calatrava, Alcaraz.
«Partido»de la Orden de Santiago.
Desde 1480 aparece el «partido» de Ciudad Real. Aparecen también los de la villa de Talavera y desde 1493 los de Alcalá de Henares, Uceda, Salamanca e Illescas.
En el sector del obispado de Cuenca existen tradicionalmente los «partidos» de Cuenca, Huete, infantazgo de Huete(hasta 1480), marquesado de Villena y, desde 1480, Requena.
Región de Extremadura con los partidos:
Obispados de Plasencia, Coria-Cáceres y Badajoz.
Desde 1480 se desgajan los «partidos» de Trujillo, Casar de Palomero-Herguijuela y Medellín, y se individualizan los «partidos» de los maestrazgos de Alcántara y «Provincia de León» de la Orden de Santiago.
Generalmente, en el obispado de Coria-Cáceres se distinguen las «sacadas» de Coria y Cáceres.
Desde 1480 se desgajan los «partidos» de Trujillo, Casar de Palomero-Herguijuela y Medellín, y se individualizan los «partidos» de los maestrazgos de Alcántara y «Provincia de León» de la Orden de Santiago.
Generalmente, en el obispado de Coria-Cáceres se distinguen las «sacadas» de Coria y Cáceres.
Región de Andalucía con los partidos:
«Partidos» en el arzobispado de Sevilla: de las sierras con Ecija, del condado de Niebla con AIjarafe y Ribera, de Jerez de la Frontera, de las «tres rentas», «madera», «alhóndiga», «alcabala del aceite» de Sevilla ciudad. Y los del almojarifazgo mayor de Sevilla: mercaderías. almonaima y cuenta de mercaderes, renta de Berbería, rentas menudas, diezmo del aceite.
«Partidos» en el obispado de Córdoba: almojarifazgo, alhóndiga, rentas mayores, rentas menores, renta de pinos, término realengo.
«Partidos» en el obispado de Jaén: Jaén, Ubeda, Baeza, Andújar, Adelantamiento de Cazorla, Santisteban del Puerto.
Es de señalar que. antes de 1480, solían arrendarse juntas las rentas del obispado de Córdoba, por una parte, y las del obispado de Jaén, por otra, También, desde 1480, hay nuevos «partidos» andaluces, correspondientes a señoríos o lugares recuperados por el realengo: Cádiz, Palos, Lora y Sevilla.
«Partidos» en el obispado de Córdoba: almojarifazgo, alhóndiga, rentas mayores, rentas menores, renta de pinos, término realengo.
«Partidos» en el obispado de Jaén: Jaén, Ubeda, Baeza, Andújar, Adelantamiento de Cazorla, Santisteban del Puerto.
Es de señalar que. antes de 1480, solían arrendarse juntas las rentas del obispado de Córdoba, por una parte, y las del obispado de Jaén, por otra, También, desde 1480, hay nuevos «partidos» andaluces, correspondientes a señoríos o lugares recuperados por el realengo: Cádiz, Palos, Lora y Sevilla.
Región de Murcia con los partidos:
Reino de Murcia, o bien Obispado de Cartagena.
Los diversos «partidos» fiscales del reino de Granada y de Canarias se organizaron también dentro de los respectivos marcos regionales, con uso de la geografía eclesiástica en ocasiones, como lo demuestra el caso granadino:
Ciudad de Granada: «partidos» de la alcaicería, rentas mayores, rentas menores, corral del ganado, diezmos y alquerías, renta de la seda, Alpujarras, Almuñecar, Salobreña y Motril.
Partido de Baza.
Partido de Guadix.
Almería y su obispado.
Málaga y su obispado.
Partido de Baza.
Partido de Guadix.
Almería y su obispado.
Málaga y su obispado.
Los repartos tanto de la moneda forera como de los pedidos otorgados por las Cortes se atenían a una geografía fiscal semejante, aunque más simplificada, que serviría a su vez de base para los repartos de servicios del siglo XVI y la elaboración de padrones de vecindario, por ejemplo los efectuados entre 1535 y 1541 y en tiempos de Felipe II, especialmente en 1591, que ya han sido objeto de diversos estudios (11).
Galicia
Arzobispo de Santiago. Obispados de Orense, Lugo y Mondoñedo.
Asturias
Sacadas de Asturias de Oviedo.
León
Obispados de León, Astorga, Salamanca y Ciudad Rodrigo.
Sacadas de Zamora y Toro.
Sacadas de Zamora y Toro.
Castilla
Merindades de Burgos, Rioja, Santo Domingo de Silos, Logroño, Allendebro, Infantazgo de Valladolid, Campos, Monzón, Carrión, Saldaña.
(En moneda forera además: Candemuño, Cegato, Castrojeriz, Aguilar de Campoo con Liébana y Pemía, Villadiego, Asturias de Santillana, Castilla la Vieja y Bureba.)
(En pedido además: tierra o provincia de Guipúzcoa.)
Obispados de Osma, Segovia, Avila, Siguenza.
(En moneda forera además: Candemuño, Cegato, Castrojeriz, Aguilar de Campoo con Liébana y Pemía, Villadiego, Asturias de Santillana, Castilla la Vieja y Bureba.)
(En pedido además: tierra o provincia de Guipúzcoa.)
Obispados de Osma, Segovia, Avila, Siguenza.
Toledo
Arcedinatos de Toledo, Talavera, Madrid, Guadalajara, Calatrava, Alcaraz.
Obispado de Cuenca.
Obispado de Cuenca.
Extremadura
Obispados de Badajoz, Plasencia.
Sacadas de Coria y Cáceres.
Sacadas de Coria y Cáceres.
Andalucía
Arzobispado de Sevilla. Obispados de Córdoba y Jaén.
Murcia
Obispado de Cartagena.
Es de suponer que el arzobispado de Santiago incluía al obispado de Tuy, como el de Sevilla al de Cádiz, y que las merindades citadas en los repartos de pedido incluían a las no citadas en distritos comunes a varias. Son, en total, en tomo a cuarenta distritos fiscales, cifra que se mantiene en el futuro con escasas variaciones (12).
Entre las Hermandades que se constituyeron a partir de 1282 hubo numerosos componentes de carácter histórico-regional, pues es frecuente que se agrupen las ciudades y villas siguiendo estos criterios: León-Galicia, Castilla, Toledo con la «Extremadura», Andalucía, Murcia. Además, el nacimiento de la Hermandad de la Marina de Castilla con Vitoria agrupaba, por primera vez, un ámbito de intereses económicos suprarregional, en el que tomarían mejor conciencia de su especificidad algunas zonas norteñas, en especial las villas de la costa cántabra, y también las guipuzcoanas, carentes en aquel momento de otros medios de identificación conjunta. Es bien sabido que estas hermandades concluyeron después de 1325. pero no una parte del espíritu que las había inspirado, la referente al mantenimiento del orden público y de una fuerza militar territorial, objetivos ambos que, al servicio de los intereses monárquicos, renacerían en diversas ocasiones a lo largo de la Baja Edad Media, en 1351, 1370, 1386,1451, 1467 y 1473, de modo que las iniciativas de los Reyes Católicos desde 1475-1476 nacen sobre terreno ya preparado, al igual que algunas Hermandades particulares de las que se hará mención más adelante (13). La Hermandad de 1476, cuya vigencia se prolongó hasta 1498 en lo que se refiere a los aspectos tributarios de pago de contribución especial para fines militares y policiales, introdujo en la Corona de Castilla una división en provincias que merece la pena conocer, porque refleja criterios sub-regionales comparables a los de la geografía tributaria, que igualmente se pueden integrar hoy en ámbitos regionales.Conviene tener en cuenta que, junto a las provincias de Hermandad propiamente dichas, hay territorios con administración autónoma, a los que mencionamos aparte pero dentro del ámbito provincial correspondiente, según el reparto de contribución que corresponde a 1491 (14):
Provincias (tierras con administración propia)
Burgos (Ciudad de Burgos; Tierras del Condestable; Santander, Laredo y resto de Trasmiera)
León
Principado de Asturias de Oviedo
Ponferrada (Tierras del marqués de Villafranca)
Soria
Palencia
Valladolid
Toro
Zamora
Salamanca (Tierras del duque de Alba)
Segovia
Avila
Toledo (Tierras del arzobispo de Toledo y del obispo de Sigüenza; Orden de Calatrava; Tierras del duque de Medinaceli)
Madrid
Guadalajara (Tierras del duque del Infantado)
Orden de Santiago. Provincia de Castilla
Alcaraz
Ciudad Real
Cuenca El concejo de Belmonte.
Huete
Trujillo
Orden de Santiago. Provincia de León
Sevilla «con las costas de la mar de Andaluzía» (Almonester y Zalamea)
Córdoba
Jaen
Murcia
Hermandad de Galicia
5antiago
La Coruña y Betanzos
Mondoñedo
Lugo
Burgos (Ciudad de Burgos; Tierras del Condestable; Santander, Laredo y resto de Trasmiera)
León
Principado de Asturias de Oviedo
Ponferrada (Tierras del marqués de Villafranca)
Soria
Palencia
Valladolid
Toro
Zamora
Salamanca (Tierras del duque de Alba)
Segovia
Avila
Toledo (Tierras del arzobispo de Toledo y del obispo de Sigüenza; Orden de Calatrava; Tierras del duque de Medinaceli)
Madrid
Guadalajara (Tierras del duque del Infantado)
Orden de Santiago. Provincia de Castilla
Alcaraz
Ciudad Real
Cuenca El concejo de Belmonte.
Huete
Trujillo
Orden de Santiago. Provincia de León
Sevilla «con las costas de la mar de Andaluzía» (Almonester y Zalamea)
Córdoba
Jaen
Murcia
Hermandad de Galicia
5antiago
La Coruña y Betanzos
Mondoñedo
Lugo
Orense
Al margen permanecían las hermandades de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Una observación atenta de la relación anterior muestra que las 17 ciudades con voto en Cortes son cabecera de otras tantas provincias, a las que se añaden algunas otras plazas de importancia, cabeza de obispado o arcedianato y los distritos definidos por su pertenencia a Ordenes Militares. Son demarcaciones cuyo ámbito carece de plena definición regional y favorece, en cambio, el «provincial», según la tendencia político-administrativa de la monarquía que antes señalábamos y que se confirma también en los criterios de las Cortes cuando a cada una de las ciudades con voto —que eran 18 incluyendo a Granada— se le atribuye una especie de representación territorial que abarca a una o varias «provincias», según la terminología del padrón de 1591. En ocasiones son reinos; en otras, obispados; y, a veces, demarcaciones correspondientes a una «sacada», «tierra», «partido» o señorío. La herencia medieval, aun respetando algunos principios o elementos básicos de regionalización, era muy compleja.
Reparto «provincial» de 1591 (15)
Burgos: Provincia de Burgos; Provincia de Trasmiera; Provincia de las Tierras del Condestable.
Soria: Provincia de Soria.
Valladolid: Provincia de Valladolid; Provincia de las Tierras del Conde Benavente
León: Provincia de León; Provincia de Asturias de Oviedo; Provincia de Ponferrada.
Zamora Obispado de Lugo; Provincia de La Coruña y Betanzos; Provincia de Orense;
Provincia de Mondoñedo; Provincia de Santiago de Compostela; Provincia de Tuy; Provincia de Zamora;
Toro: Provincia de Toro; Provincia de Palencia.
Salamanca: Provincia de Salamanca.
Ávila: Provincia de Avila.
Segovia: Provincia de Segovia.
Guadalajara: Provincia de Guadalajara.
Madrid: Provincia de Madrid.
Toledo: Provincia de Toledo; Ciudad Real; Campo de Calatrava; Mesa Arzobispal de Toledo; Provincia de Castilla de la Orden de Santiago; Alcaraz y su Partido; Provincia de Castilla del Campo de Montiel.
Murcia: Murcia, Provincia de Murcia.
Cuenca: Provincia de Cuenca; Provincia de Huete.
Sevilla: Provincia de Trujillo; Provincia de León de la Orden de Santiago; Provincia de Sevilla.
Córdoba: Provincia de Córdoba.
Jaén Provincia de Jaén; Calatrava del Andalucía.
Burgos: Provincia de Burgos; Provincia de Trasmiera; Provincia de las Tierras del Condestable.
Soria: Provincia de Soria.
Valladolid: Provincia de Valladolid; Provincia de las Tierras del Conde Benavente
León: Provincia de León; Provincia de Asturias de Oviedo; Provincia de Ponferrada.
Zamora Obispado de Lugo; Provincia de La Coruña y Betanzos; Provincia de Orense;
Provincia de Mondoñedo; Provincia de Santiago de Compostela; Provincia de Tuy; Provincia de Zamora;
Toro: Provincia de Toro; Provincia de Palencia.
Salamanca: Provincia de Salamanca.
Ávila: Provincia de Avila.
Segovia: Provincia de Segovia.
Guadalajara: Provincia de Guadalajara.
Madrid: Provincia de Madrid.
Toledo: Provincia de Toledo; Ciudad Real; Campo de Calatrava; Mesa Arzobispal de Toledo; Provincia de Castilla de la Orden de Santiago; Alcaraz y su Partido; Provincia de Castilla del Campo de Montiel.
Murcia: Murcia, Provincia de Murcia.
Cuenca: Provincia de Cuenca; Provincia de Huete.
Sevilla: Provincia de Trujillo; Provincia de León de la Orden de Santiago; Provincia de Sevilla.
Córdoba: Provincia de Córdoba.
Jaén Provincia de Jaén; Calatrava del Andalucía.
Granada: Reino de Granada.
La difusión de los corregidores regios desde tiempos de Enrique III, que culmina en los de los Reyes Católicos, se atuvo, por su propia naturaleza institucional, al ámbito de jurisdicción de una o varias ciudades y villas, según los casos y apenas representa, por lo tanto, innovación en el campo de las demarcaciones territoriales castellanas, aunque contribuyó a que aquellas circunscripciones, propias de ciudades y ámbitos de realengo, se utilizaran habitualmente como término de referencia del gobierno monárquico, especialmente por el Consejo Real. Conocemos hoy bien el número y denominación de los corregimientos —más de ochenta— a finales del siglo XV, por lo que sólo nos detendrá la mención a algunos que, por su ámbito de actuación, han contribuido para afianzar mejor alguna realidad regional o subregional previa: así ocurre con el cargo de Gobernador del reino de Galicia, que en un principio lleva anejo el de Corregidor Mayor, con los corregimientos de Asturias, Vizcaya y Guipúzcoa, e incluso con el de las «Cuatro Villas de la mar» —aunque a veces San Vicente de la Barquera tuvo corregidor propio—porque individualizaba mejor el ámbito cántabro; algo semejante cabría decir del corregimiento, que también es gobernación, del marquesado de Villena, y de los de Gran Canaria y Tenerife, que igualmente son sendas gobernaciones (16)
c) Los criterios descriptivos de realidades regionales y «provinciales» durante el Antiguo Régimen
c) Los criterios descriptivos de realidades regionales y «provinciales» durante el Antiguo Régimen
Mencionaremos más adelante, en el marco de la región respectiva, la aparición de algunos nuevos cargos territoriales en tiempo de los Reyes Católicos, como fueron la Capitanía General del Reino de Granada y el Adelantamiento de Tenerife y La Palma, para reflexionar ahora brevemente sobre la posibilidad de proyectar hacia los tiempos bajomedievales las descripciones y distribuciones regionales o territoriales, mucho más abundantes en los siglos XVI a XVIII, debido a la mejor capacidad organizativa que alcanzó el poder político durante el Antiguo Régimen aunque, como observa un autor después de pasar revista a las diversas agrupaciones de los corregimientos en «partidos» desde 1610, a la innovación introducida por el régimen de Intendencias desde 1749, e incluso a los intentos de inventariado de circunscripciones hechos en 1785 por orden deL conde de Floridablanca y a las modificaciones que se introdujeron en los años siguientes, «España entraba en el siglo XIX con una división administrativa territorial totalmente arcaica e irracional en muchos aspectos, en la que reinaba la mayor desarmonía y desproporción entre las 31 provincias que se habían alcanzado en 1799» (17). Esta opinión no se modifica al analizar otras descripciones del mismo siglo, como pueden ser el llamado Catastro del marqués de la Ensenada( l750) (18), o el Catálogo de los pueblos de España... según el arreglo con que se gobierna la Dirección del Tabaco (1752) (19). Por lo demás, poco nuevo aportan a los intereses específicos del medievalismo: en algunos casos respetan sin cambios divisiones de origen medieval —Álava, Guipúzcoa, Vizcaya—, y en otros tales provincias de finales del XVIII «tienen su origen remoto en los distintos reinos y entidades territoriales que formaron la Corona de Castilla y más directo en las ciudades que disponían de voto en Cortes», pues desde 1591, según se ha indicado, actúan como cabezas de «provincia y distrito». El Antiguo Régimen había conservado muchas realidades anteriores, sin introducir grandes principios de racionalización, aunque había contribuido a deteriorar o diluir los antiguos componentes regionales que a veces se daban en los marcos de organización territorial surgidos en los últimos siglos medievales (20).
Conviene también conocer las tomas de conciencia de la realidad territorial española, incluyendo en ella la de sus ámbitos regionales en algunas ocasiones, que se dan en los numerosos relatos de viajes y libros de descripción histórico-geográfica, tan característicos de los siglos XVI a XVIII como inexistentes en la baja Edad Media. Merece la pena revisar los inventarios de la realidad local y territorial hechos por iniciativa del poder regio, como las Relaciones topográficas de tiempos de Felipe II, o el ya mencionado Catastro de Ensenada, pero, sobre todo, conocer los criterios de historiadores generales o locales, y de los primeros geógrafos modernos, como Florián de Ocampo, Ambrosio de Morales o Martín Fernández de Enciso en el siglo XVI, Rodrigo Méndez Silva en el XVII, o Pedro Murillo Velarde, Bernardo Espinat García y Tomás López, en el XVIII, entre otros nombres, pero ello nos alejaría mucho de los objetivos que ahora nos interesan (21).
Recordemos, no obstante, cómo surge en autores del siglo XVI la necesidad de describir con criterios regionales propios de su época. Todavía Lucio Marineo Sículo hacia 1500 se atenía ala división provincial romana en su Opus de rebus Hispaniae memorabilibus, pero, en 1548, Pedro de Medina era seguramente el iniciador de una nueva manera de proceder en su Libro de las grandezas y cosas memorables de España, distribuido según el siguiente criterio regional:
Provincia de Andalucía (incluye Canarias).
Reino de Granada.
Provincia de Lusitania y Reino de Portugal.
Reino de Castilla (comprende ambas Castillas y León).
Provincia de Extremadura.
Reino de Galicia.
Asturias de Oviedo y de Santillana, Vizcaya y Guipúzcoa (con Álava).
Provincia de Cartagena y Reino de Valencia.
Principado de Cataluña (con Baleares).
Reino de Aragón.
Reino de Navarra.
Varios aspectos se observan en la partición regional de Pedro de Medina: primero, el pleno reconocimiento de la actual Extremadura como realidad bien definida. Segundo, la sensibilidad ante las peculiaridades regionales en la costa cantábrica. Tercero, la primacía de los factores geográficos sobre los histórico-políticos en la delimitación del Levante español. Y, cuarto, la falta de percepción de los matices regionales en el amplísimo espacio meseteño (*****). Algunas de estas características serían peculiares de Pedro de Medina, pero otras las compartiría con sus contemporáneos de modo que, a través de su obra, accedemos a puntos de vista que acaso tenían para muchos mayor vigencia que los estrictamente político-administrativos, comenzando por el que mostraba la conveniencia de describir y apreciar el conjunto, cuya unicidad no se cuestionaba, analizando sucesivamente los ámbitos regionales que lo componían (22).
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A la vista de los datos ya expuestos, a los que podremos añadir otros particulares en cada caso, es posible llevar a cabo en la segunda parte de este escrito una singularización breve de las regiones históricas que, desde nuestro punto de vista, componían la Corona de Castilla a finales de la Edad Media: Galicia, León y Asturias, integrantes del antiguo Reino de León. El Reino de Castilla, con algunos territorios integrados de mayor peculiaridad como eran el Señorío de Vizcaya, la Provincia de Guipúzcoa, Álava y, en menor grado, las tierras montañosas y costeras de la «Marina de Castilla». En tercer lugar hay que tratar sobre el extenso Reino de Toledo, conocido ya en el siglo XVI como Castilla la Nueva —recordemos que no tenía representación heráldica propia en el escudo real, sino la de Castilla—, y será necesario plantearse la cuestión de cómo se fue diluyendo el concepto regional de las extremaduras castellana y leonesa medievales y se transfirió el nombre a la región que hoy conocemos como Extremadura, en el tránsito del siglo XV al XVI. En los límites orientales de la región toledana, dos realidades señoriales —Molina y Villena—llegaron a constituir entidades dotadas de fuerte singularidad institucional.
Las grandes regiones sureñas se delimitan en ciertos casos con facilidad —el Reino de Murcia—y en otros de manera más compleja, como sucede con la Andalucía de los tres reinos, de la que permanece separado por causas institucionales y por razones de matiz muy fuertes entonces, el Reino de Granada después de su conquista. Por fin, la realidad de las Islas Canarias corno reino y región se ha precisado sin dificultades a lo largo de su proceso de incorporación a la Corona de Castilla. En tomo a diez ámbitos regionales, en resumen, cuyos perfiles pasamos a dibujar.
2. LAS REGIONES HISTORICAS
a) Galicia
La caracterización de Galicia como región histórica no presenta dificultades. Antiguo reino, integrado en León, disponía de Merindad Mayor y luego de Adelantamiento Mayor propio, a lo que se añadió la creación de una Gobernación y una Audiencia específicas para Galicia en tiempo de los Reyes Católicos (23). Contó entonces, además, con una Hermandad propia, distinta de la general castellana, como herencia histórica de anteriores movimientos, aunque la nueva Hermandad estuvo al servicio del poder real exclusivamente y procuró el mantenimiento del orden social.
Aunque La Coruña aún envió procurador a las Cortes de 1391, las ciudades realengas de Galicia no estuvieron representadas en las del XV, lo que contribuye a explicar el habitual impago por los gallegos de la parte que les cabía en los servicios otorgados por las Cortes de aquel tiempo. El por qué de esta ausencia no es fácil de comprender, aunque haya tenido mucho que ver la extremada señorialización en aquel reino, que alcanzaba a un 80% de su territorio, y el peso, sobre todo, de los señoríos eclesiásticos, parejo a la escasez y debilidad de las ciudades realengas, donde sólo destacaría suficientemente La Coruña, sede de una ceca real y capaz, incluso, de introducir algunas peculiaridades en el régimen monetario gallego durante el siglo XV (24).
En tales condiciones, lo más destacado de la práctica de la autoridad regia consistió a menudo en ejercer la mayoría de justicia a través de su Adelantado, apaciguar los bandos nobiliarios y proteger los intereses señoriales, en especial los de la mitra compostelana: por eso, los arzobispos de Santiago son casi siempre personajes de primera fila dentro de la política general de Castilla y el nombramiento del pertiguero o representante arzobispal en el señorío de la mitra, o tierra de Santiago, se producía «entre los magnates del reino y en muchas ocasiones era un infante o pariente del rey, lo que implicaba.., la intervención indirecta del rey en el nombramiento señorial de pertiguero que corresponde, como es natural, al arzobispo de Santiago» (25).
b) Asturias
En la singularización regional de Asturias juega su papel el hecho de haber sido reino originario de la reconquista, antes de perder el titulo de tal a favor de León, donde se integraba. También, la existencia de un obispado propio y de un merino regio—vanos a veces— dependientes de la Merindad o Adelantamiento Mayor de León, del que a su vez se desgaja una Merindad Mayor de Asturias en los últimos decenios del siglo XIV, en manos del linaje de Quiñones.
La pérdida de presencia en Cortes, después de 1391, quedaría suficientemente compensada, a los efectos de la identidad regional, con el nacimiento del Principado de Asturias, a partir de 1388. Además, la paulatina promoción de una Junta General de representantes de los concejos asturianos, que alcanza su madurez en 1444, definía en términos nuevos la existencia misma de la región, y la administración monárquica tomó buena nota de ello: a efectos fiscales, los arrendamientos y cobros son conjuntos para las «cuatro sacadas» y, a finales del siglo XV, Asturias es una de las «provincias» de la Hermandad general y hay un solo corregidor para todo el Principado (26).
e) León
Aunque el antiguo reino de León comprendía también Galicia y Asturias, ahora nos referimos sólo a León propiamente dicho, incluyendo su extremadura al S. del Duero, o de los límites concejiles de Salamanca y Alba de Tormes, que comprendería a comienzos del siglo XIV—según la enumeración de ciudades y villas en las Cortes de 1315—Ciudad Rodrigo, Salvatierra de Tormes, Cáceres e incluso Badajoz y Jerez de Badajoz, aunque esta interpretación presenta puntos dudosos. Lo cierto es que la parte de la extremadura al N. del Sistema Central pierde su identidad a lo largo del XIV y se entiende integrada por completo en la denominación León, mientras que la más sureña—la transierra de algunos documentos—camina hacia su conversión en entidad regional propia (27).
Es de suponer que el Adelantamiento Mayor de León incluiría no sólo a las tierras leonesas de la cuenca del Duero sino también a estas más meridionales (**), lo mismo que la Notaría Mayor de León, que tendría también bajo su competencia a Galicia y Asturias. Por lo demás, es difícil definir la presencia de órganos políticos comunes a la región: varios obispados, diversidad de partidos fiscales, diversos corregimientos y provincias de Hermandad hacen que en León, como en otras regiones que consideraremos después, el hecho regional no tenga una expresión político-administrativa adecuada , ni visos de alcanzarla. Posiblemente esto influye en su debilitación: el reino leonés, como el castellano, tendían a fundirse en una sola realidad regional en la conciencia de las gentes, al menos en el siglo XVI (******)—véase el caso de Pedro de Medina— y las singularidades provenían más bien de reclamaciones de las ciudades con voto en Cortes, por ejemplo sobre la precedencia en el uso de la palabra: Burgos la planteó con respecto a Toledo y, más adelante, León con relación a ambas, arguyendo su condición de cabeza de reino» (28).
d) Castilla
Era, como León, reino, con Adelantamiento y Notaría Mayores, varios obispados circunscritos casi por completo a su interior, y con la misma dificultad para expresar políticamente su entidad regional. Además, ya en el siglo XV, Valladolid y Medina del Campo jugaban, en el sector central de la cuenca del Duero, papeles de capitalidad referidos a ámbitos mucho más extensos y promovían factores de unificación de los espacios regionales castellano y leonés, por encima de la antigua divisoria entre los reinos y aceptando, al tiempo, el hecho de la multiplicidad de demarcaciones menores a que ya nos hemos referido.
No obstante, en la Castilla bajomedieval se mantenía la diferencia clara entre dos ámbitos, separados aproximadamente por la línea del Duero. Al N. estaba la Castilla de las merindades, englobadas en la Merindad Mayor de Castilla, que conservaban su vigencia al menos como distritos fiscales y solían coincidir, además, con el espacio de diversos arcedianatos (29). Aunque el Becerro de las Behetrías (1351) sólo describe 15 merindades, y no las de Bureba, Allendebro, Logroño y Rioja, es un documento excepcional, y de la máxima importancia para conocer este sector dentro de Castilla. Se comprueba, sin lugar a dudas, que las tierras de la actual Cantabria y Álava en gran parte, se integraban en la Castilla de las merindades, aunque contaban con otros factores de singularización. En el primero de ambos casos, se trata de las merindades de Asturias de Santillana —que no fue una «merindad mayor»—, Liébana, parte de la de Campoo, partes de la de Castilla la Vieja (entre ellas Trasmiera), más los términos de las villas de Laredo y Castro Urdiales (30). Estas dos poblaciones junto con Santander y San Vicente de la Barquera eran las denominadas Cuatro Villas, que contribuyeron tanto como el carácter montañoso de la zona y su delimitación entre las Asturias del Oviedo al O. y el señorío de Vizcaya al E., a definir el espacio de la futura Cantabria como «montaña baja de Burgos» o «marina de Castilla», pero sin que esto implicara la aparición de realidades institucionales propias del conjunto y diferentes de las que se daban en otras partes del ámbito regional castellano, como tampoco sucedió tal cosa en las merindades de Logroño y Rioja, a pesar de su específica situación de frontera, en la cuenca del Ebro y englobadas en un obispado, el de Calahorra, que pertenecía a la Provincia Eclesiástica de Zaragoza e incluía en su territorio también gran parte de Alava y Guipúzcoa y algo de Vizcaya(31).
Estos tres territorios vascongados sí que despliegan, por el contrario, singularidades institucionales, cada uno por su parte, que no encontramos, al menos en igual medida, en otras zonas del reino de Castilla. Sobre todo Vizcaya, porque era un señorío o condado cuyos titulares fueron los reyes de Castilla desde 1379 y, antes, grandes nobles castellanos o, ya en el XIV, parientes próximos del monarca. Lo peculiar no era tanto la realidad señorial —había entonces muchos señoríos en Castilla— como que continuase siendo el rey señor, y no se incorporara Vizcaya al realengo, sino que mantuviera sus fueros e instituciones privativas y un régimen tributado de tipo arcaico que favorecían de hecho la exención fiscal y los privilegios de los vizcaínos. Que el mismo Juan 1 pensaba mantener aquel régimen peculiar lo confirma su proyecto, expresado en el testamento de 1385, cuya realización habría trasladado a Vizcaya parte de la situación que luego tuvo Astunas: «Mandamos al dicho infante don Enrique mi fijo todo el señorío de Lara e de Vizcaya, e eso mesmo todo el ducado de Molina, con todos los lugares que eran nuestros quando eramos infante, que nos agora tenemos. E mandamos que los aya, e sean siempre para él, e para los otros infantes que fueren herederos de Castilla, e que sean siempre tierras apartadas para los infantes herederos, así como lo es en Francia el Delfinazgo e en Aragón el ducado de Girona». (Crónica de Enrique III. año 1392,
cap. VI.)
La relación del señor con el señorío se articulaba a través de la Junta General, que reunía representantes de la Vizcaya «nuclear», del Duranguesado y de las Encartaciones: sus orígenes se rastrean desde comienzos del siglo XIV y su madurez ocurre durante el reinado de Enrique III, cuando se procede a constituir una Hermandad de Vizcaya. Cien años después, en 1500, se perfecciona su Diputación permanente, formada por dos letrados, dos diputados, dos procuradores y dos escribanos, a los que se añaden en aquel momento doce «regidores». La Junta, como La Hermandad, actuaban bajo la presidencia y mando del corregidor enviado por el rey-señor: de hecho, fue por inspiración o iniciativa de corregidores reales como se consolidó el régimen foral vizcaíno con la puesta por escrito de sus textos entre 1452 y 1526, y se caminó hacia una situación política más estableen el señorío, afianzada en diversos capitulados y ordenamientos que se suceden entre 1342 y 1487. Los reyes respetaron también la jurisdicción especial del Juez Mayor de Vizcaya en su Corte y Audiencia, y no parece que pusieran reparos a la norma foral que prohibía, nada menos que la entrada de los obispos de Calahorra y Burgos, o de sus vicarios, en el señorío, aunque era territorio de sus diócesis, e incluso de cualquier otro prelado.
De modo que, en conclusión, Vizcaya permaneció como «tierra apartada», leemos en la Crónica de Juan I que «siempre es obediente al rey de Castilla, e se cuenta del su señorio e pendón» (32).
Álava y Guipúzcoa habían sido definitivamente incorporadas a Castilla en 1200, tras guerra con Navarra y no se daba la situación de mantener ningún régimen señorial previo. El efímero Adelantamiento Mayor de Álava y Guipúzcoa entre 1272 y 1282 puede corresponder a una época de especial tensión en la frontera con Navarra. Por el contrario, se consolidó una Merindad de Guipúzcoa, al menos desde 1315; al mismo tiempo, durante los siglos XIII y XIV se fundaron una veintena de villas, exentas de la jurisdicción del merino y dotadas de fueros y privilegios que paulatinamente se van extendiendo a los poblados de zonas rurales. Cuando el proceso concluye y se consolida la Hermandad de Guipúzcoa en la Junta de Guetaria de 1397, el territorio está exento del pago del pedido forero—que se repartirá ya sólo en Álava— y por supuesto, de otros pedidos y servicios. Se encaminan así sus habitantes «hacia la exención e hidalguía universal», y se consolida la configuración de Guipúzcoa como provincia, expresión que ya es común en tiempos de Enrique IV, con su Hermandad y Junta propias al frente de las cuales actúa un corregidor real. El primer cuaderno de Hermandad conservado data de 1453. La Junta encabezaría diversas resistencias fiscales, en cuyo transcurso se intentaron medidas que, de consumarse, habrían modificado el equilibrio de poderes con la Corona. Entre 1503 y 1533, por ejemplo, se desarrolló un largo pleito con los condestables de Castilla, titulares del cobro de las aduanas o diezmos de la mar, que pretendieron modificar el arancel, a lo que la Junta se opuso, llegando a disponer, en 1517 que «cualquier persona que trajese carta o provisión en su perjuicio perdiese la naturaleza e vecindad que tuviese en esa dicha provincia ola mitad de sus bienes y fuese avido por enemigo de ella y desterrado de ella para siempre y fuese procedido contra él por caso de traidor, y que en las mismas penas cayese cualquiera que fuese abogado, procurador o receptor».
A lo que Carlos 1 se opuso, revocando tal acuerdo, porque «iba contra el derecho de las leyes de este reino y en mucho perjuicio de nuestros súbditos e naturales»(33).
La evolución alavesa fue diferente, pues las antiguas jurisdicciones señoriales sobre los campesinos collazos perduraron hasta la autodisolución de la cofradía de Arriaga, en 1332 y la implantación en todo el territorio del Fuero Real y de la jurisdicción regia, aun respetando algunas peculiaridades de la situación anterior. Las villas reales —Vitoria, Salvatierra, Treviño—, que disponían ya antes de derecho propio, ganaron libertad a partir de entonces, en el seno de una Álava realenga, englobada en la merindad de Allendebro y, en buena parte, en el régimen tributario habitual de Castilla, y promovieron proyectos de Hermandad: la definición de Álava como conjunto es conseguida precisamente por esta vía, sobre todo desde que se constituyó la Hermandad general en 1458, a iniciativa de Enrique IV.
Completada entre 1481 y 1502 y compuesta por «54 hermandades locales a efectos fiscales y de elección de oficios», la Hermandad de Álava celebró Juntas dos veces al año y contó con una Diputación permanente. El corregidor que representaba la autoridad regia solía ser el mismo para Álava y Guipúzcoa (34).
La Castilla «de las comunidades de villa y tierra» —nombre que no se generalizó hasta el siglo XVI— se contraponía a la «Castilla de las merindades», tanto por su época de incorporación al reino, en los siglos XI y XII, como por su organización desde el comienzo en tierras bajo el control de un concejo principal asentado en el núcleo urbano más importante, tierras cuyos límites coincidían a menudo con los de algún arciprestazgo u otra circunscripción eclesiástica de las establecidas paralelamente o algo después en los obispados de la zona: Osma, Sigüenza, Segovia, Avila y Plasencia.
Un estudio inicial de 42 tierras permite a G. Martínez Díez afirmar la expansión de esta Castilla medieval al S. del Sistema Central (Molina, Medinaceli, Atienza, Sigúenza, partes de las tierras de Segovia y Ávila) e incluso a la zona de repoblación castellana de la actual Extremadura (Plasencia, Trujillo, Medellín). La Extremadura castellana habría alcanzado su mayor personalidad institucional en el siglo XIV pues, aunque no dispuso de Notario Mayor propio en la Corte, sí tuvo Alcaldes en ella y se la consideró aparte a la hora de prever la inclusión de omes buenos en el Consejo Real. No obstante, a lo largo del siglo XV, «la Extremadura como entidad administrativa desaparece del gobierno central castellano y como tampoco había tenido nunca órganos propios en el gobierno territorial.., su desaparición administrativa será total»(35).
En realidad, este paulatino deterioro responde también al proceso de homogeneización que se da en toda la cuenca del Duero castellano-leonesa y aledaños por entonces, basado en el desarrollo de órganos gubernativos de ámbito local o «provincial» («partidos» tributarios, corregimientos, «provincias» de Hermandad, promoción de ciudades principales con voto en Cortes...). Una de sus consecuencias es la progresiva inclusión en el ámbito neocastellano—dominado por la presencia del Reino de Toledo—de las tierras de la Extremadura al S. del Sistema Central: la noción de Castilla la Nueva está madura ya en las Relaciones Topográficas de tiempos de Felipe II, y Molina, Medinaceli o Atienza se consideraban parte de ella, e incluso las partes de la tierra segoviana al S. del Sistema Central, o se habían desgajado de ella, o eran al menos territorio de la archidiócesis de Toledo. Al mismo tiempo, las tierras más occidentales —Plasencia, Trujillo, Medellín—estaban ya plenamente integradas en las realidad regional de la nueva Extremadura, a la que habían contribuido incluso a dar nombre.
e) Extremadura
La formación de la conciencia regional de la actual Extremadura se produjo tardía y lentamente, sin que se tradujese en ningún momento -—al menos en la Baja Edad Media— en la aparición de instituciones de administración conjunta específicas.
A decir verdad, las que pudieron haber dado piea un proceso de individualización regional, en el siglo XIII, fracasaron: no se logró la formación de una Provincia Eclesiástica en tomo a Mérida y las menciones a un «reino de Badajoz» se extinguen después del siglo XIII, además de que sólo afectarían a la parte de conquista leonesa.
En la Baja Edad Media, la actual Extremadura se componía de los obispados de Coria, Plasencia y Badajoz, aunque el sector de Guadalupe—que correspondía a la sede toledana— no se consideraba extraño, dado su carácter de centro devocional desde mediados del siglo XIV. Por otra parte, a fines del medievo el espacio extremeño estaba profundamente señorializado: la mitad pertenecía a la jurisdicción de las Ordenes Militares de Santiago y Alcántara, una cuarta parte a diversos linajes nobles y sólo otra cuarta parte eran tierras de concejos realengos (Plasencia,Trujillo, Cáceres, Badajoz...), cuya representación en Cortes se extingue a comienzos del siglo XV (36).
El protagonismo político de grandes nobles y maestres de Ordenes radicados en el territorio, irá perfilando la realidad regional extremeña a lo largo de la época trastámara, tanto como la mejor delimitación de las regiones próximas, León, Toledo, Andalucía, la frontera de Portugal, y la circunstancia de la apropiación de un nombre—Extremadura— que antes compartían algunas de sus tierras con otras que lo fueron abandonando. A ello se añade la consolidación de su imagen como tierra de pastos de invierno, en la que se acogían «a extremo» muchos ganados trashumantes y las elaboraciones mentales de algunos autores en el siglo XVI que pretendieron transferir antiguas identidades regionales —Beturia, Lusitania— a la nueva, con desigual fortuna. Desde tiempos de los Reyes Católicos llega a su madurez el empleo del término Extremadura para referirse a la actual región y unos decenios más tarde, Pedro de Medina la describiría ya como Provincia de Extremadura, (37) denominación que conservarían otros autores durante el Antiguo Régimen.
Por lo demás, la actual Extremadura careció de instituciones de gobierno y administración comunes, tanto en el territorio como en la Corte: sería conveniente precisar cuál o cuáles Adelantamientos Mayor y Notaría Mayor tuvieron competencia sobre su ámbito. Las demarcaciones administrativas que se daban en él tampoco aportaban nada a una hipotética estructuración regional: señoríos por una parte, tierras de concejos realengos, por otra; uso de las demarcaciones episcopales como distritos tributarios, con la distinción entre sacadas de Coria y Cáceres, que se da también en otras tierras de raíz leonesa; y, en fin, las dos provincias de Hermandad, afines del siglo XV, al situar sus cabeceras en Trujillo y en el señorío de la Orden de Santiago, respectivamente, más que indicar una diferenciación entre los sectores de la futura región, lo que hacen es poner de manifiesto dónde estaban los principales centros del poder regio: en el mayor concejo de realengo, por un parte y, por otra, en los dominios de la Mesa Maestral de la principal Orden Militar, administrada por el mismo rey.
f) Toledo
La existencia de un Reino de Toledo era reconocida desde la conquista de su capital y esta ciudad se convirtió inmediatamente en la primera, desde el punto de vista de la categoría político-honorífica, al haber sido sede de los reyes visigodos, y de los arzobispos «primados de las Españas». No obstante, la configuración de su espacio territorial fue más lenta, pues no culmina hasta las conquistas del siglo XIII y las colonizaciones en la cuenca del Guadiana, y se vio matizada por dos realidades, una interna, los inmensos señoríos de Ordenes Militares y de la sede toledana, en especial al S. del Tajo y otra externa, como fue la expansión de la Extremadura castellana al S. del Sistema Central, por lo que es razonable circunscribir el espacio bajomedieval toledano a la archidiócesis de Toledo y diócesis de Cuenca y mantener en situación menos precisa a la de Sigüenza, tanto por su afinidad con la Extremadura como por formar parte junto con Osma y Calahorra del ámbito de los tres obispado,.singularizado en muchos documentos, sobre todo de carácter fiscal (38).
Es posible, no obstante, que el ámbito de actuación o representación atribuido al Adelantamiento Mayor y a la Notaría Mayor de Toledo haya sido más amplio, en ocasiones, así como el de los Alcaides de la Corte, pero la toma de conciencia regional hay que situarla, más que en la mínima efectividad de aquellas instituciones, en el uso continuo de las circunscripciones eclesiásticas —arcedianatos de la sede toledana, obispado de Cuenca— a efectos civiles, en el peso que tenían los grandes señoríos de Ordenes Militares para crear una imagen de la región, y en el prestigio o fuerza de algunas de sus ciudades y villas de realengo con voto en Cortes, comenzando por Toledo misma, pero también Madrid, Guadalajara, Alcaraz, Cuenca, Huete e incluso Villa Real —como enclave realengo—. De todas estas realidades surgirá el concepto de Castilla la Nueva, de uso habitual ya en la segunda mitad del siglo XVI, cuando la fijación de la capital regia en Madrid, los esfuerzos descriptivos llevados a cabo por orden de Felipe II (Relaciones topográficas...)(39) y la misma adscripción anterior de los maestrazgos de Ordenes Militares a la Corona, contribuían a consolidar los perfiles de la región.
Su carencia de expresión política conjunta se acentúa, incluso, cuando consideramos la situación de algunos grandes señoríos nacidos durante la fijación de la frontera con Aragón, que los reyes reintegraron a su jurisdicción en diversos momentos, pero respetando sus propias instituciones. Tal es el caso de Molina de Aragón, constituido en señorío desde 1137 a favor de Manrique de Lara, cuando el territorio se integró en Castilla y que pasó a la Corona a partir de 1293, al morir Doña Blanca Alfonso, última señora, y heredarla su hermana la reina María de Molina (40).
En 1385, Juan 1 proyectó convertir al ducado de Molina en parte del infantazgo, pero no fue así. Por el contrario, muchas más peculiaridades conservó el señorío y luego marquesado de Villena, que se Forma en tiempos de Alfonso X, juega en diversos momentos de la Baja Edad Media un papel importante en las relaciones castellanoaragonesas y en las del rey con miembros de su propia familia, que recibían el señorío como compensación a sus aspiraciones o derechos políticos acumulados, y, al cabo, se «reduce» a la jurisdicción regia de 1395 y, de nuevo, en 1480: desde este último momento sería una provincia con un Gobernador real a su frente, dotado de las mismas atribuciones de un Corregidor, y dividida en dos partidos formados respectivamente por las poblaciones integradas en el obispado de Cartagena, el de «abajo», y en el de Cuenca, el de «arriba». Lo más notable era, sin embargo, la continuidad de las Juntas de representantes de los concejos del señorío, cuya existencia se constata al menos desde 1311 con el objeto de jurar a los titulares del señorío y obtener de ellos promesa de respeto al régimen jurídico existente: hay noticia de siete reuniones en el siglo XIV, trece en el XV y veintitrés en el XVI. Pero la situación no se aproximó a la de los casos norteños que ya hemos estudiado: la Hermandad de las villas del marquesado, en 1386, no llegaría a consolidarse y tampoco hubo regímenes forales o tributarios especiales que alcanzaran cadavez una madurez mayor, sino que la reducción a la Corona estableció definitivamente el predominio de situaciones comunes al realengo (41).
g) Murcia
El espacio regional murciano, aunque amputado su sector N. a partir de 1304, se definía desde las postrimerías de la época andalusí, y no fue modificado por Alfonso X, que lo consolidó en el plano administrativo al establecer un Adelantamiento Mayor, un obispado y un concejo de realengo principal, el de Murcia, llamado a portar la capitalidad del reino de su mismo nombre y su voz en Cortes.
Ninguna circunstancia bajomedieval innovó o modificó estas señas de identidad, ni siquiera la presión señorial de la Orden de Santiago, que el concejo de Murcia compensaba mediante una cuidadosa y continua relación directa con la Corte, reflejada hoy en la magnífica conservación de su archivo medieval, y, seguramente, manteniendo también la unidad del reino como distrito tributario y, luego provincia de Hermandad. La situación fronteriza, la relativa marginalidad económica —con las resistencias fiscales a que daba pie-—, y la existencia de un solo linaje de alta nobleza en época trastámara, los Fajardo, son otros tantos datos que contribuían a precisar mejor, ala vez, la identidad de la región, la conciencia de ella y una notable plasmación de este hecho en el plano de las instituciones de gobierno y administración
h) Andalucía
La actual Andalucía se asienta en un territorio bien perfilado que a algunos les parece «naturalmente» homogéneo, a pesar de sus notables diversidades internas. No obstante, ¿nació Andalucía sobre una realidad geográfica que impulsara a ello? Más bien parece que no, sino que Andalucía surge en el siglo XIII a partir de un límite bélico y fronterizo establecido en los decenios anteriores sobre Sierra Morena y en contraste con los modos de conquista y repoblación utilizados en la cuenca del Guadiana. Anteriormente, en el S. de la península hubo otras divisiones regionales y comarcales que no son premonitorias de la andaluza y, por otra parte, apenas parece necesario llamar la atención sobre el hecho de que el Al-Andalus islámico y la Andalucía castellana designan a dos realidades geográficas e históricas distintas.
Para los gobernantes, además, la diferencia entre Andalucía —las tierras conquistadas en el siglo XIII— y el emirato y luego reino de Granada, estuvo clara, y se expresó en multitud de textos administrativos hasta el siglo XIX, de modo que la aplicación del término Andalucía al conjunto actual no fue general antes de la división provincial de 1833. También se observa la diferencia en textos no administrativos anteriores: a la obra de Pedro de Medina, que ya se ha citado, cabe añadir el criterio que empleaba unos decenios más tarde Gonzalo Argote de Molina al escribir su Nobleza de Andalucía (impresa en 1588), referida a los tres reinos de Jaén, Córdoba y Sevilla. Pero también es cierto que la conquista y repoblación de Granada mayoritariamente con andaluces hizo que, en la Edad Moderna, la noción de Andalucía se extendiera de hecho al conjunto de los «cuatro reinos».
Ocurrió, sin duda, en la Andalucía bajomedieval una toma de conciencia de las necesidades y peculiaridades de situación que le afectaban como conjunto: la lejanía con respecto a las tierras castellanas y leonesas de la cuenca del Duero, que eran entonces el corazón de la Corona (*******), y aun con respecto a las toledanas del valle medio del Tajo era grande y se acentuaba debido a la menor población y a los grandes dominios señoriales de Ordenes Militares que caracterizaban a la cuenca del Guadiana, especialmente en su sector neocastellano. Además, la presencia inmediata o al menos cercana de la frontera con el Islam fue por entonces otro gran elemento de toma de conciencia regional: no en vano hay textos, en especial del siglo XIII, que equiparan Andalucía y Frontera.
Pero en aquellos tiempos, y por las razones que ya se ha indicado, una realidad regional no se manifestaba necesaria mente en el plano de las divisiones administrativas, aunque las andaluzas eran posiblemente menos complejas que las de otras partes de la Corona de Castilla de más antigua historia. La definición de los tres reinos (Jaén, Córdoba y Sevilla) se hizo inmediatamente después de la conquista, así como las divisiones diocesanas: mientras los obispados de Baeza-Jaén y Córdoba serían sufragáneos de la sede toledana, que incorporó además como dominio señorial el Adelantamiento de Cazorla, la archidiócesis de Sevilla permanecía al margen, obtenía una pequeña diócesis sufragánea, la de Cádiz, e incluso intentaba infructuosamente en 1289-1290 reivindicar una Provincia Eclesiástica de Andalucía que habría englobado a los otros obispados.
Andalucía contó también con un Adelantamiento Mayor desde 1253,aunque en época trastámara, vinculado desde 1396 a los Ribera sevillanos, limitaba de hecho sus funciones al ámbito de esta ciudad y su reino. Las menciones a la Notaría Mayor de Andalucía, la presencia de Alcaldes de Corte con este ámbito de actuación, así como, en diversos momentos, la de una Tesorería de ámbito andaluz, e incluso los efímeros nombramientos de Virrey en 1465 y 1466, hablan claro sobre la conciencia que se tenía en los medios políticos cortesanos de la especificidad andaluza.
No obstante, como en otras partes de la Corona, la mayoría de las atribuciones de gobierno y administración y, en consecuencia, las demarcaciones más efectivas eran las de las ciudades de realengo y las de los señoríos jurisdiccionales, que no corresponden, ni en sus orígenes ni en su evolución, a un proyecto unitario regional.
Por eso, el significado de las Hermandades entre ciudades—y a veces entre nobles y eclesiásticos— ocurridas entre 1282 y 1325, ha de ser objeto de una valoración lo más correcta posible, dentro de los fenómenos de Hermandad que afectaron entonces a las diversas partes de la Corona castellana: así, la «hermandad que todos los de las villas de Andalucía avemos en uno», formada en 1318, obedecía a motivos coyunturales y de guerra contra Granada, cuya excepcionalidad no permite considerar la base, ni siquiera efímera, de un regionalismo político, como tampoco se observa habitualmente en las actuaciones de las ciudades andaluzas con voto en Cortes, ni en la nobleza, pues sus linajes suelen ceñir su acción al ámbito de una o varias ciudades próximas, en el caso de la pequeña aristocracia, o al de uno de los reinos, en el de la alta: ni siquiera los grandes nobles pretenden superar este marco y suelen renunciar o canjear los señoríos externos a él (43).
La organización del Reino de Granada después de su conquista conservó su especificidad incluso en el aspecto fiscal, pues se mantuvo la aduana del diezmo y medio diezmo en la antigua frontera andaluza y murciana al menos para la sacra de la seda granadina. Las necesidades militares explican la aparición de una Capitanía General del reino. La mayor capacidad de acción de la monarquía en el terreno eclesiástico se plasmó en una organización bajo Patronato Real, de nuevo cuño, que situó en tomo a la archidiócesis granadina a los obispados de Guadix, Almería y Málaga —este último sustraído al ámbito sevillano—. Y si, en el ámbito de los corregimientos, se respetó una diversidad de cargos, en otros se exaltó la capitalidad de la ciudad de Granada, única con representación en Cortes, y sede de la segunda Chancillería Real desde 1505. De modo que, en conclusión, desde el punto de vista político-administrativo no hubo el menor intento de integración «regional» de Granada con la Andalucía del Guadalquivir.
i) Canarias
La configuración de Canarias como región histórica se plantea, a partir del hecho de su insularidad, durante el larguísimo período bajomedieval de su integración en la Corona de Castilla, pues antes no había existido, al ser nulas o escasas las relaciones entre los habitantes prehistóricos de unas y otras islas. Hubo, en aquel proceso, una oscilación entre unidad y dualidad que prefigura situaciones de futuro. Por una parte, ya en 1344 el papa Clemente VI invistió a Luis de la Cerda como «Príncipe de la Fortuna», con el reino de las Islas Canarias, y en 1402, Juan de Bethencourt llegó a intitularse rey de Canarias, bajo la encomienda de Enrique III de Castilla, renovada en el pleito-homenaje recibido por Juan II en 1412.
En los decenios siguientes se consolidó la soberanía de los reyes de Castilla sobre las islas, pero surgió el primer elemento de futura dualidad, al correr a cargo de nobles sevillanos la conquista y organización, en forma de señorío, de Lanzarote, Fuerteventura, Hierro y La Gomera, mientras que, a partir de 1477, la Corona promovió la conquista e integración en el realengo de Gran Canaria, La Palma y Tenerife, y los monarcas incluyeron en su intitulación la mención al reino de Cananas.
A la dualidad señorío/realengo se añade entonces otra de mayor trascendencia: mientras que Gran Canaria permaneció a cargo de un Gobernador real, Tenerife y La Palma fueron conquistadas por Alonso Fernández de Lugo, que ejerció en ellas como corregidor regio y, desde 1503 como Adelantado vitalicio. Mientras tanto, los concejos o cabildos de Gran Canaria y La Laguna de Tenerife acentuaban la singularidad administrativa de cada isla, aunque el archipiélago contó en la Corte con una Notaría Mayor propia desde 1504, constituyó un ámbito fiscal específico desde que terminó la conquista, dependió en el plano judicial de la Chancillería de Granada y su Iglesia fue organizada dentro del nuevo régimen de patronato real (45).
Reflexiones finales
En la enunciación de regiones históricas bajomedievales de la Corona de Castilla hemos seguido un criterio distinto al de los cortesanos y burócratas de la época, que se habría atenido al orden expresado en la intitulación de los documentos reales, situado en primer lugar a Castilla —especialmente las zonas en torno a Burgos— y León. No obstante, es posible que el adoptado aquí resulte más claro, aunque una definición regional completa exigiría tener en cuenta, junto a criterios históricos y administrativos, las situaciones demográficas y económicas propias de la Baja Edad Media y también, en algunos casos, el peso de los elementos lingiiísticos así como peculiaridades de territorio y cultura.
El estudio de los fenómenos regionales en una época histórica alejada de la actual está trabado, sin embargo, por la tentación de aplicar interpretaciones regionalistas actuales, y aun más que regionalistas en ocasiones, hecho que se acentúa ante la escasez de manifestaciones o expresiones de conciencia regional en el bajo medievo. Pero estimo que hay las suficientes para sustentar los criterios que mantiene este trabajo, e incluso para hacer algunas reflexiones finales pues se observa cómo los criterios de regionalidad son distintos en las zonas más antiguas de la Corona de Castilla que en las incorporadas durante el proceso «reconquistador», desde el siglo X, e incluso entre unas y otras de éstas. Son también diferentes según nos situemos en ámbitos periféricos o nucleares de la Corona. Y lo son, en fin, en relación con el grado de aceptación de realidades regionales vigentes ya en época islámica.
Por otra parte, aunque hemos utilizado a menudo la realidad de los reinos medievales como criterio básico de definición regional, no es el único ni, desde luego, excluye a otros, pero es también evidente que muchos de éstos se refieren a ámbitos que no cabe considerar entonces como regionales, sino sub-regionales, o fruto de la primacía que se daba a divisiones «provinciales» y de «partido» en una administración monárquica que no tuvo una voluntad preponderante de organización política regional.
Teniendo en cuenta los anteriores criterios, es sencillo observar la sostenida existencia de una realidad regional gallega y los motivos que mantienen o renuevan la asturiana, dentro del marco leonés conjunto. Pero, por el contrario, las tierras leonesas y castellanas de la cuenca del Duero y aledaños, a pesar de integrarse en dos reinos históricos—los primeros de la Corona— ven como va cediendo paulatinamente su diversa identidad regional —León, Castilla, Extremaduras-— en aras del reforzamiento de su carácter nuclear y de la organización del territorio con otros criterios administrativos, los que provocará que aumente el contraste o diferencia de situación en aquellas «treinta leguas de tierra montañosa de la lengua vascongada» de que hablaba Rodrigo de la Torre hacia 1460 (46), que permanecieron al margen de dicho proceso por diversas causas, y acentuaron sus específicas evoluciones institucionales.
La situación es próxima a la castellana, pero también peculiar, en Toledo y en la Extremadura actual, donde la existencia clara, e incluso la creación, de sendos ámbitos regionales apenas incide en la organización política del territorio. No obstante, hay un crecimiento de la conciencia de región en el tránsito a los tiempos modernos, como lo demuestra la aparición misma del concepto de Extremadura, o el empleo de la denominación Castilla la Nueva. En Murcia, Andalucía, Granada o Canarias, a partir de situaciones iniciales y de precedentes distintos, se consolidaron ámbitos regionales desde el momento de su integración en la Corona de Castilla, pero la mayor capacidad de acción monárquica acentuó, siempre que pareció adecuado, la dualidad entre la referencia regional genérica y la organización administrativa atenida a otros criterios de división del territorio. Y, en fin, en todas partes, el crecimiento de los señoríos jurisdiccionales, o su presencia desde tiempos anteriores, vino a hacer más compleja dicha división.
Los siglos modernos no consiguieron alterar esta situación, sino que su práctica política acentuó el debilitamiento de las regiones históricas como marcos de actuación político-administrativos. Y así, en conclusión, la reforma provincial de 1833, si fue revolucionaria al acabar con el complicadísimo mosaico de divisiones anteriores (provincias, partidos, señoríos...), no lo fue tanto al conservar y tal vez consolidar el concepto de región como referente político, pues sólo introdujo matices en las realidades regionales que aquí hemos descrito, todas ellas de raíz medieval, y tampoco fue el punto de partida sino la continuación de una dualidad entre centralismo y provincialismo, e incluso localismo, en la relación Corte/territorio que, en la Corona de Castilla, tenía orígenes anteriores, y que conviene no confundir hoy sin más con las vicisitudes histórico-políticas de las regiones pues, a menudo, provincialismo y localismo han sido los mayores obstáculos para el desarrollo de la conciencia regional.
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NOTAS DE TALIESIN
(*) En lo relativo al Reino de León si se conocen referencias regionales en su seno.
Por ejemplo:
1.- Desde el reinado de Alfonso VI de León, en el siglo XI, encontramos referencias a una Terra Legionis, inserta en el Reino de León, en la cual se incluyen las diócesis de León, Astorga y la Abadía de Sahagún, agrupando las autoridades de Astorga y El Bierzo, Carrión, León y Toro-Zamora.
2.- La obra anónima La Historia Compostelana se refiere a las visitas que hacían los legados del rey Alfonso I “El Batallador” de Navarra y Aragón a su esposa doña Urraca de León, cuyos consejos eran asentidos por muchos, “sobre todo los franceses, pues allí había, entre los moradores de la ciudad, gallegos, asturianos, leoneses, de Campos, castellanos y muchos otros”.
3.- En El Poema de Almería, al enumerar las tropas que acuden con Alfonso “El Emperador” a la toma de la ciudad, muestra lo distintos caracteres de los pueblos que integran sus tropas: gallegos, ástures, castellanos, extremeños y leoneses.
4.- En el siglo XIII los territorios de Galicia, Asturias, León y Extremadura se encuentran perfectamente definidos e incluso participan de la titulación de los reyes de León Fernando II y Alfonso VIII: “Regnante rege domino Fernando in Legione, et Gallecia, Asturiis et Strematur”. El límite entre León y Extremadura quedaba establecido en el río Duero.
5.- El Codex Calixtinus, de Aymeric Picaud, hacía también referencias regionales:
“Después de la tierra de estos, una vez pasados los Montes de Oca, hacia Burgos, sigue la tierra de los españoles, a saber, Castilla y Campos. Esta tierra está llena de tesoros, abunda en oro y plata, telas y fortísimos caballos, y es fértil en pan, vino, carne, pescado, leche y miel. Sin embargo, carece de árboles y está llena de hombres malos y viciosos. Después, pasada la tierra de León y los puertos del monte Irago y monte Cebrero, se encuentra la tierra de los gallegos. Abunda en bosques, es agradable por sus ríos, sus prados y riquísimos pomares, sus buenas frutas y sus clarísimas fuentes; es rara en ciudades, villas y sembrados. Escasea en pan de trigo y vino, abunda en pan de centeno y sidra, en ganados y caballerías, en leche y miel y en grandiosísimos y pequeños pescados de mar; es rica en oro y plata, y en tejidos y pieles silvestres, y en otras riquezas, y sobretodo en tesoros sarracenos. Los gallegos, pues, se acomodan más perfectamente que las demás poblaciones españolas de atrasadas costumbres, a nuestro pueblo galo, pero son iracundos y litigosos.”
(**) El siguiente texto corresponde a la delimitación de la jurisdicción del Adelantamiento del Reino de León recabada por el Coronel Luján en 1596 y encargada por Felipe II.
“…el dicho adelantamiento parte raya con el Reino de Portugal, adelantamiento de Campos, Principado de Asturias, Reino de Galicia en esta manera que sigue: que comenzando desde tierra de Zamora a donde va a dar el rio de Balderaduey que es el que divide la jurisdicción del dicho adelantamiento del Reino de León con el adelantamiento de Campos yendo por el dicho rio arriba desde el lugar de Castronuevo al lugar de Cañizo, y de alli a la Quintanilla del Olmo y luego hasta junto a la villa de Villalpando que es del adelantamiento de Campos y que dan en la jurisdicción deste adelantamiento siete unas ocho aldeas que tendrán como mill y quinientos vasallos el Condestable de Castilla que son de la jurisdicción de la dicha villa de Villalpando, y de allí a Becilla de Balderaduey y a la villa de Santervas, Melgar de Abajo y Melgar de Arriba, y de ahí al dicho rio ariba de Balderaduey hacia las montañas de León al lugar de Acevedo, Riaño y la Puente, y de ahí a tierra de Baldeburon y Abadia de Arvas, y de Arvas a tierra de Bania que es de la jurisdicción del corregimiento de León, y de allí a la Ciana y su tierra que es del Conde de Luna hasta el Principado de Asturias, que se divide por una sierra que divide la jurisdicción de Çiana que es deste adelantamiento con la de Cangas que es del Principado de Asturias, y de alli al lugar de Baldeprado que es deste admento dejando a la mano derecha al lugar de Çerredo y lugar de Dahaña que es del principado de Asturias, y de alli a los confines del Bierzo a un lugar que se dice Burbia que es deste adelantamiento, y de alli por una sierra hasta dar al lugar de Malafaña que es deste adelantamiento hasta llegar a la raya de Galicia, que se divide por un fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra como del alto de la estatura de un hombre y este fito de piedra tiene una cruz en un lado y divide los reinos de León y Galicia, y de alli baja por los fines de la provincia del Bierzo que queda en el distrito de este adelantamiento por unas breñas y riscos que dividen los dichos reinos de Galicia y León hasta llegar a un lugar que se dice Lusio que es deste adelantamiento, y de alli derecho a tierras de Valdorras que es del Reino de Galicia hasta la Puente de Domingo Florez que es deste adelantamiento, y debajo de la dicha puente por la corriente del dicho rio a distancia de una legua poco más o menos esta otro fito de piedra hincado por división de los dichos reinos de León y Galicia, y de alli derecho al reino de Portugal hasta llegar a la villa de Portoques que es deste adelantamiento y de la orden de Santiago, y desde alli a los lugares de la jurisdicción de la Puebla de Sanabria que es deste adelantamiento, y de alli a un lugar que llaman de Onor or medio del cual pasa un arroyo que divide los reinos de Castilla y Portugal, y la mitad del dicho lugar del Rio Onor es del duque de Berganza y del reino de Portugal y la otra mitad del Conde de Benavente y deste adelantamiento del reino de León, y de alli se va por los fines de la dicha jurisdicion de la Puebla de Sanabria a la villa de Carbajales de Alba y su jurisdicion que son deste adelantamiento Alcanzas y lugares de su jurisdicion que son de dicho adelantamiento y que parten y que parten raya con el dicho reino de Portugal, y de alli se va hasta la Fonfiria hasta los lugares del corregimieno de Zamora, quedando en este adelantamiento los lugares de Riego del Camino y Paxares, Castrotorafee hasta llegar a donde el rio Balderaduey se conduce en el rio Esla hasta Cerrecinos del Carrizal y Castronuevo donde se comenzó la dicha moxonera”.
El adelantamiento de León coincidía, prácticamente, con la superficie ocupada actualmente por las provincias de León y Zamora. Su límite occidental estaba formado por el espacio fronterizo con Portugal en su ascenso desde el río Duero hasta la Sierra Segundera y continuaba describiendo un arco, a través de las montañas galaico-leonesas, hasta alcanzar la Cordillera Cantábrica. El nexo de unión entre unas y otr, lo constituía toda una sucesión de sierras: Sierra de la Cabrera (en sus estribaciones occidentales), Sierra Cejiño, Sierra de Laurel y Sierra de Ancares. En la zona septentrional, la Cordillera Cantábrica se erigía en línea fronteriza natural en que se apoya el adelantamiento. El río Duero, gran arteria fluvial de la cuenca sedimentaria, ponía fin al adelantamiento por el mediodía. Por último, el río Valderaduey, afluente del anterior por su vertiente derecha, conformaba su límite natural por el oriente, límite que, más al norte, continuaba siguiendo el curso de río Cea, en sentido inverso al discurrir de su corriente, hasta alcanzar de nuevo la Cordillera Cantábrica a través de la Sierra de Riaño, cerrando el espacio físico del adelantamiento de León.
(***) Obsérvese que Extremadura es el territorio al sur del Duero, mientras que León y Castilla están al Norte. La frontera entre éstos quedaba establecida en torno al Cea-Valderaduey
(****) En lo relativo al Reino de León encontramos una institución de alcance regional a todo el territorio propiamente leonés, es decir, hasta el Duero. Era un tribunal de justicia ordinaria formado por un alcalde mayor y otros oficiales nombrados por el Rey que, sin sede fija hasta que en el siglo XVII se unifica con el corregidor de León, administra justicia ordinaria en grado de apelación de las justicias ordinarias señoriales, nobiliarias y eclesiásticas. Solamente quedan fuera de su jurisdicción los vasallos y tierras bajo la jurisdicción de los corregidores realengos de León y Ponferrada, al tener estos la misma categoría regia y sus sentencias sólo se pueden apelar ante el alto tribunal de la Chancillería de Valladolid.
El Reino de León, continuó siendo una entidad administrativa y fiscal en el seno de la Corona de Castilla y así continuó siendo hasta el fin del Antiguo Régimen en el siglo XIX. El rey Felipe II, en 1575, en sus Relaciones de los pueblos de España, realiza un censo de estos pueblos solicitándoles que respondan a qué reino de los siguientes pertenece: Castilla, León, Galicia, Toledo, Granada, Murcia, Aragón, Valencia, Cataluña o Navarra. A efectos fiscales hay noticias de la prohibición en 1537 de la pesca de truchas en todo el Reino de León; en 1603, el licenciado Quiñones Lorenzana se pronuncia contra al pretensión del administrador de las salinas de Castilla la Vieja y Campos de ejercer en el Reino de León por abastecerse éste de los alfolís asturianos desde tiempo inmemorial; las sacas del Principado de Asturias, Reino de León y otros en 1643; los repartimientos efectuados entre las villas de dicho reino con destino al pago de salarios de algunos funcionarios en 1685-1691; o el arrendamiento de las rentas reales en el mismo distrito en 1704. Transcribo aquí unas notas de mi amigo Ricardo Chao en ese sentido:
”Aunque no deje de ser un batiburrillo, quiero dejaros constancia de algunas de las referencias al Reino de León que me he ido encontrando en mis consultas de documentos posteriores al año 1230. Por desgracia, en su día no apunté la signatura exacta de cada documento, así que sólo os puedo ofrecer la fecha y el archivo donde se encuentra cada uno. Por supuesto, existen muchísimas más en los archivos leoneses, y en cualquier archivo grande en cuya documentación se quiera bucear un poco. No sigo un orden cronológico, sino el que tengo en mi libreta de notas. (AGS=Archivo General de Simancas, AHN= Archivo Histórico Nacional)
Título de Rey de Armas del Reino de León. AGS, año 1501.
Notario del Reino de León en un documento relativo a Salamanca. AGS, año 1495.
Notario del Reino de León en un documento relativo a Guijo y Galisteo (Cáceres). AGS, 1494.
Merinos del Reino de León (que cometieron delitos y fueron denunciados ante el Corregidor de Ponferrada). AGS, 1493. Contradice la creencia de que los merinos habían desaparecido un siglo antes.
Adelantamiento del Reino de León. AGS, 1493.
Trasvase de tropas desde el Reino de León y del Principado de Asturias al Reino de Galicia. AGS, 1486.
Audiencias del Adelantamiento del Reino de León. AGS, 1497. O sea, que había varias.
Referencia al Reino de León en un documento hecho en Burgos. AGS, 1497.
Escribano de Mandamientos en el Reino de León. AGS, 1488.
Subsidio del Reino de León de 1491 (un impuesto). AGS, 1493.
Documento que habla de "Villamana" (¿Villamanín? ¿Villamañán?) en el Reino de León. AGS, 1489.
Organización de la caballería y compra de caballos en el Reino de León. AHN, 1643.
El Capitán del Regimiento de Milicias del Reino de León se identifica como "natural de Ponferrada, Reino de León". AHN, 1779.
Alcalde Mayor del Adelantamiento del Reino de León. Varios documentos del Archivo de la Chancillería de Valladolid, de 1601 a1618.
Alguacil Mayor del Reino de León. Chancillería, 1559.
Fulano, "vecino de Fasgar, en el Reino de León". Chancillería, 1716.
Privilegio de 50 monteros en el Reino de León al Almirante de Castilla. AHN, 1525.
Justicias del reino de León, reclutando soldados. AHN, 1642.
Justicias del Reino de León embargando todos los caballos de sus jurisdicciones. AHN, 1642.
El Conde de Luna debe recibir toda la infantería que pueda del Reino de León. AHN, 1642.
Audiencia Real del Adelantamiento del Reino de León contra el concejo de Montrondo. AHN, 1623.
Título de Alférez Mayor de la Ciudad y Reino de León. AHN, 1522.
Referencia a Los Bayos (Murias de Paredes), situando el lugar en la "Montaña del Reino de León". Chancillería, 1797.
Referencia a "Gradajal" de los Oteros, Valdesalce, Fuentes, Quintanillas y otros lugares en el Reino de León. AGS, 1501. Valdesalce pertenece actualemente a Palencia.
Otra referencia al Notario del Reino de León. AGS, 1486.
Recaudador del pedido líquido del Reino de León, afectando a Matilla de Arzón (actual Zamora). AGS, 1480.
Referencia a "Santa María del Otero de las Huelgas (¿El Bierzo?), que es en en el Reino de León. AGS, 1491.
Oficial Mayor de la Cotaduría de la Administración General de la Renta de Salinas del Reino de León. AHN, 1781.
Villamartín y Tierra de Siero en el Reino de León (¿Asturias? ¿Bierzo?). AHN, 1650.
Caso contra unos vecinos de Aguilar de Campos (Valladolid), por acoger a ladrones y contrabandistas que "infectaban el Reino de León". Chancillería, 1793. (Algunas cosas no cambiarán NUNCA)”
(*****) Obsérvese que según esta división Andalucía incluye Canarias, se agrupa las Asturias de Oviedo y Santillana con Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, agrupa Valencia y Cartagena y finalmente Cataluña con Baleares. Es decir, la clasificación que realiza en los capítulos no implica unidad regional. Pedro de Medina distingue sin ninguna duda los reinos de León y Castilla. Si en el texto, en el capítulo correspondiente lo titula sólo reino de Castilla, en cambio en el índice figura como Reino de Castilla y León. Pero es más, si a ambos los trata bajo un mismo epígrafe, que abarca desde el norte de Sierra Morena hasta Asturias y Galicia, incluyendo a Ponferrada, al referirse a las ciudades señala que el conjunto se compone de tres unidades, los reinos de Castilla, León y Toledo:
«En este reino de Castilla con los reinos de Toledo y León hallo yo doscientas y sesenta y ocho ciudades y villas principales...»
(******) Indudablemente en los siglos XV y XVI se intensifica la identificación de la meseta norte con Castilla la Vieja como territorio nuclear de la Corona de Castilla la cual era y es identificada con Castilla. Sin embargo eso no quiere decir que esta concepción regional meseteña castellana se consolidase ya que encontró como oposición la pervivencia del Reino de León. Éste conservó entidad territorial, símbolo e instituciones que permitieron que hasta el siglo XIX sus habitantes se identificaran como habitantes del Reino de León, una realidad que contrastaba pugnaba por diferenciarse de aquella Castilla la Vieja. No olvidemos, tampoco, que esta identificación con Castilla afectaba a todos los reinos de la Corona.
Ahora bien… ¿Cuál era el ámbito de influencia de este Reino de León, superviviviente del rodillo unificador de la Corona de Castilla? Ya lo vimos en el punto (**). Este territorio conservó estructuras organizativas, sociales y económicas muy distintas de las castellanas, un sistema de ciudades basada en una red de aldeas autosuficientes muy densa y que luchó enconadamente contra el poder señorial por conservar sus derechos.
En esta hegemonía castellana de la Corona, el Reino de León era un estorbo y en este momento comenzó también su ocultación, pero no porque careciera de entidad propia.
En todo caso, cuando la identidad de la Extremadura se diluyó, ¿se identificó la de la Extremadura leonesa con León, o lo hizo con Castilla al integrarse en sus instituciones?
(*******) León: un corazón de la Corona que languidecía. César Álvarez, catedrático de Historia Medieval de la Universidad de León, explica así cómo comenzó el proceso de decadencia del Reino de León y su capital: “En el transcurso del siglo XV –cuando el Reino de León llevaba unido con Castilla, y otros territorios, casi dos siglos, formando la llamada Corona de Castilla y la ciudad de León había dejado de ser sede regia e imperial, más o menos permanentemente-, se tendió paulatinamente a la fijación de un centro estable del poder, adquiriendo este papel Valladolid, mientras que León, ciudad y provincia, languidece progresivamente.
Prueba de ello es que el número de habitantes de la ciudad se mantiene estable desde fines del siglo XIII, en torno a los 5.000 habitantes, cantidad que perdura todo el resto de la Baja Edad Media. Y tampoco ninguna otra villa leonesa logró situarse entre las más asiduamente visitadas por los monarcas, ni alcanzar relevancia por algún motivo”.
Es decir, que León no participaba de ningún corazón de la Corona de Castilla.
(1) GARCÍA DE CORTAZAR, J. A., y otros: Organización social del espacio en la España medieval. La Corona de Castilla en los siglos VIII al XV, Barcelona, 1985.
(2) Puede consultarse el artículo «Geografía Eclesiástica», en el Diccionario de Historia Eclesiástica de España, Madrid, 1974. Un ejemplo de ámbito más reducido en SANCHEZ HERRERO, J., y LOPEZ BAHAMONDE, Mª R.: «Geografía eclesiástica en León y Castilla, siglos XIII al XVI», El pasado histórico de Castilla y León, 1, Edad Media. 1 Congreso de Historia de Castilla y León, Burgos, 1983, 295-314.
(3) Sobre criterios y aspectos globales de la gobernación de Castilla es útil consultar, entre otros: PEREZ PRENDES, J. M.: «Fazer justicia. Notas sobre actuación gubernativa». Moneda y Crédito, 129 (1974), pp. 17-90; TORRES SANZ, D.: La Administración Central castellana en la Baja Edad Media, Valladolid, 1082, y «Teoría y práctica de la acción de gobierno en el mundo medieval castellano-leonés», Historia. Instituciones. Documentos. 12(1985), pp. 9-87; GARCÍA MARÍN. J. M.: El oficio público en Castilla durante la baja Edad Media, Sevilla, 1974; IGLESIA FERREIROS, A.: «Derecho municipal. Derecho señorial. Derecho regios», Historia. instituciones. Documentos, 4 (1977), pp. 115-197, y BERMEJO CABRERO,]. L.: «La gobernación del reino en las Comunidades de Castilla», Hispania. 124 (1973), pp. 249-264.
(4) GARCÍA MARÍN, I. M.: «Notas y algunos documentos sobre virreyes castellanos en la Baja Edad Media». Actas III Svmposium de Historia de la Administración. Madrid, 1974. pp. 483-505, DIOS, S. de: El Consejo de Castilla (1385-1522). Madrid. 1982.
(5) PEREZ BUSTAMANTE, R.: El gobierno y la administración territorial de Castilla (1230-1474), Madrid, 1976, 2 vol.; CERDA RUIZ-PUNES, i.: «Para un estudio sobre los adelantados mayores de Castilla» (siglos XIII-XV) Actas II Symposium de Historia de la Administración, Madrid, l97l, pp. 183-221.
(6) MARTIN POSTIGO, M.ª 5.: La cancillería castellana de los Reyes Católicos, Valladolid, 1959; GOMEZ IZQUIERDO, A.: Cargos de la Casa y Corte de Juan IL Valladolid, 1967; DIAZ MARTIN, L. V.: Los oficiales de Pedro/de Castilla, Valladolid, 1987 (2.0 ed.).
(7) Resumen de todos los datos anteriores en MARTÍNEZ DIEZ, O.: «Génesis histórica de las provincias españolas», Anuario de Historia del Derecho Español, 5l, 1981, pp. 523-593. Sobre los «omes buenos» vid, también DE DIOS, S.: «Las Cortes de Castilla y León y la administración central», Las Cortes de Castilla y León en la Edad Media, Valladolid, 1988, II, Pp. 255-317.
(8)VARONA GARCíA, M.ª A.: La Chancillería de Valladolid en el reinado de los Reyes Católicos, Valladolid, 1981.
(9) FERNANDEZ VEGA, L.: La Real Audiencia de Galicia. Órgano del gobierno en el Antiguo Régimen, 1480-1808, La Coruña, 1982, 3 vol.
(10) Vid. mis trabajos, La hacienda real de Castilla en el siglo XV La Laguna de Tenerife. 1973, «Para una imagen de Castilla (1429—1504)». en El siglo XV en Castilla. Fuentes de renta y fiscalidad regia, Barcelona, 1982. pp. 88-113, y «Cortes de Castilla y León y fiscalidad regia (1369-1429)», las Coríes dc Castilla y León..., 1. pp. 289-373, en especial pp. 342-344.
(11) RUIZ MARTIN, E.: «La población española al comienzo de los tiempos modernos», Cuadernos de Historia, 1, 1967, pp. 189-202; MOUNIE-BERTRAND, A..’ Aa siécle d’or, l’Espagne et ses hommes. La population du Royaume de Castille au XVI e siécl,e París, 1985. Censo de Castilla de 1591. Vecindarios. Estudio analítico, Madrid, 1985-1986 (cd. A. Molinié Bertrand, F. García España). GONZALEZ. T.: Censo de población de los partidos y provincias de la Corona de Castilla en e1 siglo XVI. Madrid, 1829.
(12) Sobre los repartos de pedido conservados en Simancas, Escribanía Mayor de Rentas, leg. 1 y 17 hizo su memoria de licenciatura AGUADO GONZALEZ, J.: Nomenclátores de pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XV, Madrid, 1983. Vid, también las pp. 220-221 de mi libro La Hacienda Real de Castilla en el siglo XV.
(13) ALVAREZ DE MORALES, A.: Las hermandades, expresión del ,movimiento comunitario en España, Valladolid, 1974; SUAREZ FERNANDEZ, L.: «Evolución histórica de las hermandades castellanas», Cuaderno de Historia de España, 16, 1951, pp. 5-78.
(14) Tomado de Simancas, Contaduría Mayor de Cuentas, primera época, leg. 128 y 134. Vid. también LUNENFELD, M.: The Council of the Santa Hermandad, Miami, 1970.
(15) La relación está tomada de MARTINEZ DIEZ, G.: «Génesis histórica de las provincias...». Conviene también tener en cuenta el contenido de algunas ponencias en los volúmenes de Las Cortes de Castilla v León en la Edad Media, Valladolid. 1988 (E. Mitre Fernández, J. L. Bermejo Cabrero, B. González Alonso, J. M. Minguez) y las tesis doctorales de OLIVERA SERRANO, C.: Las Cortes de Castilla y León y la crisis del reino (1445-1474), Burgos, 1986, y CARRETERO ZAMORA, J. M.: Cortes, monarquía, ciudades. Las Cortes de Castilla a comienzos de la época moderna(14 76-I515), Madrid, 1988. Así como DOMINGUEZ ORTIZ, A.: «Concesiones de voto en Cortes a ciudades castellanas en el siglo XVII»,Anuario de Historia del Derecho Español, 31, 1961, pp. 125-186, y RAMOS, D.: «El origen de las provincias y su relación con la evolución de las Cortes», La Provincia, 1. 966, pp. 27-37.
(16) El estudio más reciente es el de LUNENFELD, M.: Keepers of the city. The Corregidores of Isabella I of Castile (/474-1504), Cambridge, 1987. Vid también MITRE FERNANDEZ, E.: La extensión del régimen de corregidores en el reinado de Enrique III de Castilla. Valladolid, 1969, y el citado artículo de MARTíNEZ DIEZ, G.: «Génesis histórica de las provincias...», así como, para los gobernadores, GONZALEZ ALONSO, B.: Gobernación y Gobernadores. Notas sobre la Administración de Castilla en el período de formación del Estado moderno, Madrid, 1974.
(17) Cita tomada de MARTÍNEZ DIEZ, G.: «Génesis histórica...»; vid. KAMEN, H.: «El establecimiento de los intendentes en la administración española», Hispania, 95,1964, pp. 368-396. La actuación de Floridablanea dio como resultado el nomenclátor, España dividida en Provincias e Intendencias y subdividida en Partidos, Corregimientos, Alcaldías, Alcaldías mayores, Gobiernos polítícos y militares, así Realengos como de Ordenes, Abadengo y Señorío, Madrid, 1789 y al llamado Censo de Floridablanca, realizado en 1787 (nueva ed. Madrid, 1984).
(18) MATILLA TASCON, A.: La Unica Contribución y el Catastrode la Ensenada, Madrid, 1947; RODRÍGUEZ ESPINOSA, E.: El Catastro del Marqués de la Ensenada y sus aplicaciones en la ensenanza de la Geografta, Ciudad Real, 1986. Las provincias en que el Catastro divide a Castilla y que corresponden a otras tantas Intendencias, son 22: de ellas 18 corresponden a ciudades con voto en Cortes en 1500 (León representa a Asturias) y las otras son Galicia, Palencia, La Mancha y Extremadura.
(19) Un ejemplar en la Biblioteca Provincial de Toledo, Fondo Lorenzana, Ms. 529. Utilizado en diversos trabajos de los profesores S. de Moxó y M. L. de Villalobos.
(20) Además del mencionado trabajo de MARTÍNEZ DÍEZ, G.: «Génesis histórica...», es fundamental conocer el de CALERO AMOR. A. M: La división provincial de 1833: bases y antecedentes, Madrid, 1987; GUAITA, A.: «La división provincial y sus modificaciones», III Svmposium de Historia de la Administración, Madrid, 1974, Pp. 309-3.52; MELON. A.: «Inmediata génesis de las provincias españolas», Anuario de Historia del Derecho Español, 27-28 (1957-1958), pp. ¡7-59 y las reflexiones de GONZALEZ ALONSO, B.: «Reflexiones históricas sobre el Estado y la autonomía regional en España», Sobre el Estado y la Administración de la Corona de Castilla en el Antiguo Régimen, Madrid, 198l, pp. 235-265, y LALINDE, J.: El Estado español en su dimensión histórica. Barcelona, 1984.
(21) Un estudio bastante completo de estos tipos de obras en PERDOMO GARCJA, J.: Diccionario histórico-heráldico municipal de España, Madrid. 1952. Volumen primero. Introducción, pp. 1-172. También BLAZQUEZ, A.: Geografía de España en el siglo XVL MELON. A.: Geografía histórica española. Madrid, 1928, y, «La geografía de M. Fernández Enciso», Estudios Geográficos, 38, 1950, pp. 29-44; REPARAZ, G. de: «Historia de Geografía de España», España. La Tierra. El Hombre. El Arte, ed. J. Gavira, Barcelona, 1943, y MENENDEZ PIDAL, G.: Las caminos en la historia de España, Madrid, 1951.
(22) MEDINA, P. de: Libro de las grandezas y cosas memorables de España Sevilla, 1548, (Ed. de A. González Palencia, Madrid, 1944), y MARINEO SICULO, L.: De laudibus Hispaniae, incluido en su Opus de rebus Hispaniae memorabilibus, Alcalá de Henares, 1530.
(23) FERNANDEZ VEGA. L.: Op. cit., nota novena.
(24) GARCÍA ORO, J.: Galicia en la Baja Edad Media. Iglesia, señorío y nobleza, Santiago de Compostela, 1977, y Galicia en los siglos XIV y XV, Pontevedra, 1987,2 vol.
(25) PEREZ BUSTAMANTE. R.: El gobierno y la administración territorial siguiendo a LOPEZ FERREIRO, A.: Historia de la Santa A. M. Iglesia de Santiago de Compostela, Santiago. 1907.
(26) RUIZ DELA PENASOLAR, 3.1.: Historia de Asturias. Baja Edad Media, Oviedo, 1977, cap.III; BENITO RUANO, E.: Hermandades en Asturias durante la Edad Media, Oviedo, 1971, y ALVAREZ ALVAREZ, C.: «Asturias en las Cortes Medievales», Asturiensia Medievalia, I, 1972, pp. 241-259. Desde tiempos de Enrique III había también un Alcalde Mayor, con «función judicial estricta», que a veces interfería las del Merino: BENITO RUANO, E.: «La merindad y alcaldía Mayores de Asturias a mediados del siglo XV» Asturiensia Medievalia, 3,1979. pp. 275-330. Sobre los Quiñones como Merinos Mayores es fundamental la tesis de ALVAREZ ALVAREZ. C.: El condado de Luna en la Baja Edad Media, León, 1982. Para los corregidores, datos en CUARTAS RIVERO. M.: «Los Corregidores de Asturias en la época de los Reyes Católicos (1474-1504) », Asturiensia Medievalia. 2,1975, Pp. 259-278. Conviene recordar que el título de Príncipe de Asturias incluía muchos otros señoríos, aparte de Asturias. Señalo aquí tres situaciones, tomadas de mi trabajo: «El cargo de Diego Arias Dávila en 1462», Espacio, Tiempo y Forma, revista de la Facultad de Geografía e Historia de la UNED, Madrid, 4, 1989. p. 276-277: Principado de Enrique IV en 1462: Asturias de Oviedo, Segovia, Medina del Campo, Roa, Carrión, Lerma, Ton’esandino, Cilleruelo y Revilla Vallejera, la merindad de Campoo, Logroño, Nájera y Calahorra, Betanzosy Bayona, San Vicente de la Barquera. Agreda, Molina. Moya, Ciudad Rodrigo, Granadilla, Cáceres, Alearas, Jaén. Ubeda, Baeza. Andújar, Ecija, Aranda, Cuéllar. Palenzuela y las salinas de Espartinas. Principado de Isabel, 1469: Asturias de Oviedo, Avila, Huete, Ubeda, Alearas, Molina. Medina del Campo. Escalona. Principado de Juan. Hijo de los Reyes Católicos. 1496: Asturias de Oviedo, Salamanca, Logroño,Ubeda, Alearas, Cáceres, Ecija, Trujillo, Toro, Baeza, Ronda, Loja.
(27) Vid. MARTÍNEZ DIEZ, G.: «Génesis histórica...».
(28) BENITO RUANO, E.: La prelación ciudadana. Las disputas por la precedencia entre las ciudades de la Corona de Castilla, Toledo, 1972.
(29) MARTÍNEZ DIEZ, O., ed.: Libro Becerro e las Behetrías, León, 1981,3 vol. V, el comentario y anotaciones críticas de FERRARI NUNEZ, A.: «Edición de una fuente histórica importante», BRAH, CLXXIX (1982), pp. 161-172.
(30) BUSTAMANTE PEREZ, R.: Sociedad, economía,. fiscalidad y gobierno en las Asturias de Santillana, (s. XIII-XV), Santander, 1979; RODRIGUEZ FERNANDEZ, A.: Alcaldes y regidores. Administración territorial y gobierno municipal en Cantabria durante la Edad Moderna, Santander, 1986. Otros aspectos en CASADO SOTO. J. L.: Cantabria vista por los viajeros de los siglos XVI y XVII Santander, 1980.
(31) GARCÍA PRADO, J., dir.: Historia de La Rioja, Logroño, 1983, vol. 11 y 111. Interesantes observaciones en CANTERA MONTENEGRO, E.: Las juderías de la diócesis de Calahorra en la Baja Edad Media, Logroño. 1986.
(32) GARCÍA DE CORTAZAR, J. A.. y otros: Vizcaya en la Edad Media, San Sebastián, 1985,4 vol.; MONREALCIA, O.: Las instituciones públicas del Señorío de Vizcaya (hasta el siglo XVIII), Bilbao, 974 y «El Señorío de Vizcaya. Origen, naturaleza jurídica, estructura institucional», Anuario de Historia del Derecho Español, 43,1973, pp. 113-206; ELlAS DETEJADA, E.: El Señorío de Vizcaya (hasta 18/2), Madrid, 1963.
(33) MARTÍNEZ DIEZ, O,: «La fiscalidad guipuzcoana en los siglos XIII y XIV», Anuario de Historia de lDerecho Español, 44, 1974, pp.537-617: ARIZAGABOLUMBURU, E.: El nacimiento de las villas guipuzcoanas en los siglos XIII y XIV: Morfología y funciones urbanas, San Sebastián, 1978; BARRERA OSORO, F.: Ordenanzas de/a Hermandad de Guipúzcoa. 13 75-1463. Documentos, San Sebastián, ¡982, y ORELLA UNZUE, J. L.: Cartulario real de Enrique IV a la Provincia de Guipúzcoa (1454-1474), San Sebastián, 1983. El pleito sobre los «diezmos de la mar» en FRANCOSILVA, A.: «Los condestables de Castilla y la renta de los diezmos de la mar», En la España Medieval, Madrid, 12, 1989, p. 274.
(34) MARTÍNEZ DIEZ, G.: Alava Medieval, Vitoria, 1974,2 vol. La formación de Alava, Vitoria, 1984; DIAZ DEDURANA ORTIZ DE URBINA, J. R.: Alava en la Baja Edad Media, Vitoria, 1986.
(35) MARTÍNEZ DIEZ, O.: Las comunidades de villa y tierra de la extremadura castellana, Madrid, 1983. Sobre la génesis. VILLAR GARCIA, L. M.: La Extremadura castellano-leonesa. Guerreros, clérigos y campesinos (711-1252), Valladolid, 1986. Ejemplos de estudios zonales en BARRIOS GARCíA, A.: Estructuras agrarias y de poder en Castilla: el ejemplo de Ávila (1085- 1320), Salamanca, 1983-1984; ASENJO GONZALEZ, Mª: Segovia. La ciudad y su tierra afines del Medievo, Segovia. 1986. Conviene conocer la crítica de A. Barrios García al Iibro de MARTINEZ DIEZ, O.: «Sobre el poblamiento medieval de la Extremadura castellana. Crítica de una descripción estática e incompleta», SivdiaHistorica, 11,1984, pp. 201-206.
(36) CABRERA MUÑOZ, E.:«Los señoríos de Extremadura durante el siglo XV», Hernán Cortés y su tiempo, Mérida, 1987. I, pp. 132-145; RODRÍGUEZ BLANCO, D.: La Orden de Santiago en Extremadura en la Baja Edad Media, Badajoz, 1985; GERBET, M. Cl.: La ,noblesse dans le rovaume de Castille. Etude sur ses structurés sociales en Estrémadure de 1454 á 1516, París, 1979; PINO GARCÍA, J. L. del: «Génesis y evolución de las ciudades realengas y señoriales en la Extremadura medieval», La Ciudad Hispánica durante los siglos XIII al XVL Madrid, l985, pp. 379-402, y MITRE FERNÁNDEZ, E.: «La actual Extremadura en las Cortes castellanas de la Baja Edad Media», Homenaje... Lacarra, Príncipede Viana, Anejo 3,1986. pp. 555-564.
(37) PALACIOS MARTIN, B.: «Origen de la conciencia regional extremeña: el nombre y el concepto dc Extremadura», Alcántara (Cáceres). 13-14 (1988), pp. 9-22; MARTíNEZ DIEZ, O.: «Extremadura, origen del nombre y formación de las dos provincias», Anuario de la Facultad deDerecho. Universidad de Extremadura, 2, 1983. pp. 83-1(14; RODRíGUEZ MONINO, A.: Extremadura en el siglo XVL Noticias de viajeros y geógrafos (1495-1600), Badajoz, 1952, y PAREDES Y GUILLEN, V.: Origen del nombre de Extremadura. El de los antiguos y modernos de sus comarcas, ciudades, villas, pueblos y ríos: situación de sus antiguas poblaciones y caminos, Plasencia, 1886.
(38) GONZALEZ, J.: Repoblación de Castilla la Nueva, Madrid, 1975-1976, 2 vol.,’MOXO, S. de: Los antiguos señoríos de Toledo, Toledo, 1973; GUERRERO VENTAS, P.: El gran priorato de Castilla y León de la Orden de San Juan de Jerusalén en el Campo de La Mancha, Toledo, 1969; SOLANO RUIZ, E.: La Orden de Calatrava en el siglo XV Sevilla, 1978, y PORRAS ARBOLEDAS, P.: Los señorías de la Orden de Santiago en su Provincia de Castilla durante el siglo XV, Madrid, 1981, 2 vol. También CRÍADO DE VAL, M.: Teoría de Castilla la Nueva. La dualidad castellana en los orígenes del español. Madrid, 1960.
(39) Están publicadas las relativas a Guadalajara (J. Catalina García y M. Pérez Villamil. Cuenca (J. Zarco Cuevas), Toledo. Madrid y Ciudad Real (C. Viñas y R. Paz), Villena (J. M. Soler García) y Jaén (L. It Villegas Días y R. García Serrano).
(40) SANZ DIAZ, J.: Historia verdadera del Señorío de Molina. Guadalajara. 1982 Apuntes para una bibliografía completa del antiguo Señorío de Molina, Madrid, 1951; SOLER y PEREZ. E.: Los comunes de villa y tierra y especialmente el del señorío de Molina de Aragón, Madrid, 1921. y ABADANES LOPEZ, C.: El real señorío molinés, Madrid, 1966.
(41) Es necesario conocer algunos de los trabajos y la bibliografía contenida en el volumen de actas del Congreso de Historia del Señorío de Villena, Albacete, 1987, en especial Ios de CANO VALERO, J.: «Las juntas del señorío de Villena (ss. XII al XVII)». Notas para su estudio, pp. 65-84; GARCÍA TROBAT, P.: «Las Juntas del marquesado de VilIena», pp. 211-218, y SANTAMARíA CONDE. A,: «Aproximación a las instituciones y organización del marquesado de Villena ene1 siglo XVI», pp. 371-392.
(42) Referencias en MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Mª: Bibliografía del Reino de Murcia en la Edad Media, Madrid, 1983. Historia de la Región Murciana. Murcia, 1982,111 y IV; CERDA RUIZPUNES, J.: Estudios sobre instituciones jurídicas medievales de Murcia y su Reino, Murcia, l987; MARTINEZ CARRILLO, Mª L.: Manueles y Fajardos. La crisis bajomedieval en Murcia. Murcia, 1985; TORRES FONTES, J.: Don Pedro Fajardo, adelantado mayor del reino de Murcia, Madrid, 1953; PEREZ GOMEZ, A.: Murcia en los viajes por España, Murcia, 1984, y MERINO ALVAREZ, A.: Geografía histórica del territorio de la actual Provincia de Murcia, Murcia, 978 (2t ed.).
(43) Me remito a la bibliografía contenida en mi trabajo, «Sobre la génesis medieval de la identidad andaluza», en Los mudéjares de Castilla y caros estudios de historia medieval andaluza, Granada, 1989, pp. 221-256; Domínguez ORTIZ, A.: Andalucía. Ayer y hoy, Barcelona, 1983; GONZALEZ JIMENEZ, M.: «Regionalización y conciencia regional: el caso de Andalucía en la Edad Media», El Monte, Revista Cultural, Sevilla, 16 febrero de 1985, y NIETO CUMPLIDO, M.: Orígenes del regionalismo andaluz (1235-1325), Córdoba, 1978.
(44) LADERO QUESADA. M. A.: Granada. Historia de un país islámico (1232-157]), Madrid, 1989 (3ª ed.); MENESES GARCIA, E.: Correspondencia del conde de Tendilla (1SO8-1513), Madrid, 1972-1974,2 vol.: SUBERBIOLA MARTÍNEZ, J: Real Patronato de Granada. El arzobispo Talavera, la Iglesia y el Estado moderno (/486-15 16). Granada. 1985; RUIZ DOMÍNGUEZ, A. A.: La Real Chancillería de Granada en el siglo XVI Granada, 1987, CORTES PENA, A., y VINCENT, E.: Historia de Granada, III. La época moderna,, Granada, 1986.
(45) Referencias bibliográficas en AZNAR VALLEJO,E.: La integración de las Islas Canarias en la Corona de Castilla (1478-1526), Sevilla-La Laguna, 1983; SERRARAEOLS, E.:Alonso Fernández de Lugo, Tenerife, 1972; LADERO QUESADA, M. A.: «Los señores de Canarias en su contexto sevillano». Anuario de Estudios Atlánticos, 23, 1977, pp. 125-164, y ROSA OLIVERA, L. de la: Evolución del régimen local en las Islas Canarias. Madrid, 1946.
(46) En su «carta... al rey Enrique IV encareciéndole la fertilidad y poderío de sus reinos», Memorial Histórico Español, V, p. 462.
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